Además se pide "tener conocimientos informáticos básicos", disponer de ordenador y conexión a internet, y "dominar" el castellano o el euskera. Se busca personas que "preferiblemente que vengan de procesos de mejora de la empleabilidad".
Lanzaderas de Empleo, que no supone "contraprestación económica alguna" para los participantes, consiste en la creación de grupos de hasta 20 personas que "colaboran en la consecución de un fin común: conseguir empleo, ya sea por cuenta propia o ajena".
Anuncio de DEMA - Agencia Foral de Empleo y Emprendimiento
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de septiembre 2022 del programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento ANEZKA.
En cumplimiento de la normativa vigente, se procede a la publicación de las Bases Específicas reguladoras de la convocatoria de septiembre de 2022 del programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento – ANEZKA.
En Barakaldo, a 29 de julio de 2022.—
La directora-gerente de DEMA-Enpresa Garapena, María Victoria Riol Rojo
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE 2022 DEL PROGRAMA LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO - ANEZKA
1. Objeto de las Bases y normativa aplicable
En fecha de 8 de agosto de 2022 se han publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia las Bases Generales Reguladoras del Programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento- ANEZKA.
El artículo 4 de dichas bases establece que «El Programa Anezka se regirá por lo dispuesto en estas bases generales y en las bases específicas que se regulen y publiquen para cada concreta convocatoria».
Dado que se ha decidido poner en marcha una nueva convocatoria en septiembre de 2022, se publican aquí las bases específicas que regularán esta Convocatoria del Programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento-ANEZKA (en adelante Programa ANEZKA).
2. Lugar de ejecución y número de lanzaderas
En la presente convocatoria, se ha planificado un máximo de 4 lanzaderas que estarán previsiblemente ubicadas en las siguientes comarcas:
— Bilbao.
— Margen Izquierda.
— Margen Derecha.
— Nervión-Ibaizabal.
Dándose a conocer los lugares exactos de ejecución durante el proceso de selec- ción.
A todas ellas se puede inscribir cualquier persona de Bizkaia que cumpla los requisi- tos establecidos en las Bases Generales del programa, independientemente de su lugar de residencia.
Cada lanzadera estará conformada por un número máximo de 20 participantes, siempre y cuando la normativa de las autoridades sanitarias respecto a la pandemia provocada por la COVID-19, lo permita.
En el caso de que el número de personas inscritas para alguna de las lanzaderas no fuera suficiente para realizarla en la comarca, se trasladaría a una ubicación más cercana o accesible a la mayoría de las personas que la compongan.
3. Plazos de la convocatoria
— Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de septiembre de 2022.
— Plazo de selección de participantes: hasta el 10 de octubre de 2022.
— Plazo de desarrollo activo de la Lanzadera: el grupo que compone la lanzadera desarrollará sus actividades durante 15 semanas de actuación directa, entre el 13 de octubre de 2022 y el 6 de febrero de 2023.
BASES GENERALES REGULADORAS DEL PROGRAMA LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO – ANEZKA
1. Exposición de motivos
Las últimas crisis económicas han tenido como preocupante consecuencia la destrucción de puestos de trabajo y el aumento de la precariedad del mercado laboral que tiene como consecuencia directa la entrada y salida de las personas del mismo, por lo que se ha de estar en continua búsqueda de empleo.
El contexto actual es, por tanto, clave para la intervención en materia de empleo y requiere de un conjunto de medidas que permitan ofrecer soluciones ajustadas y adecuadas a la actual situación de Bizkaia; por ello las políticas de empleo se han de posi- cionar como una herramienta clave y básica de actuación pública, para contrarrestar los efectos que dificultan la incorporación al mercado de trabajo.
Desde el convencimiento de que el empleo es uno de los más decisivos factores para acceder a la incorporación y participación en la estructura social, el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia continúa con el proyecto que puso en marcha en el año 2015 «ANEZKA-Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento» (en adelante programa ANEZKA) cuyo objetivo es que el proceso inserción de las personas en el mercado de trabajo sea más efectivo y sostenible.
Se trata pues de un programa destinado a mejorar las posibilidades de empleo de las personas desempleadas ayudándoles a situarse en mejores condiciones en el mercado laboral, reforzando sus capacidades, disminuyendo sus obstáculos personales y del entorno, favoreciendo su autonomía y dotándoles de los recursos necesarios para su integración social desde una óptica que les sitúa en una posición activa, compartida y solidaria.
2. Entidades involucradas y financiación
La Asociación de Apoyo al Desarrollo Empresarial DEMA es la Agencia de Empleo y Emprendimiento promovida por la Diputación Foral de Bizkaia, que desde 1989 trabaja desarrollando actuaciones y programas para la difusión de la cultura emprendedora, para la promoción, creación y consolidación de empresas y para la mejora de la emplea- bilidad de las personas de Bizkaia.
DEMA ha apostado por la metodología de las Lanzaderas de Empleo en el territorio histórico de Bizkaia, y para ello gestionará el Programa ANEZKA con la colaboración de la Fundación Santa María la Real que aportará el conocimiento desarrollado en las experiencias de lanzaderas ejecutadas en otros territorios.
Al objeto de impulsar la colaboración interinstitucional, DEMA buscará la colaboración a futuro en el programa de otras entidades públicas o privadas interesadas en participar.
3. Objeto y duración de las bases
Es objeto del presente documento regular todas las convocatorias del programa Anezka que se pongan en marcha desde la publicación de estas bases.
Estas bases sustituyen a cualesquiera otras bases anteriores del programa Anezka, y seguirán vigentes mientras no se publiquen otras bases generales posteriores.
4. Normativa aplicable
El Programa Anezka se regirá por lo dispuesto en estas bases generales y en las bases específicas que se regulen y publiquen para cada concreta convocatoria.
5. Objetivo del programa
El programa Anezka tiene la ambición de constituirse en una alternativa, útil y coadyuvante de la acción pública, para la inserción laboral de las personas desempleadas.
El proyecto de Lanzaderas utiliza una metodología propia para la búsqueda de em- pleo: una lanzadera es un equipo heterogéneo de personas desempleadas con espíritu dinámico, comprometido y solidario que acceden de forma voluntaria y sin contrapresta- ción a esta iniciativa y que, coordinadas por una persona especialista en empleo, refuerzan sus competencias, generan conocimiento colectivo, se hacen visibles y colaboran en la consecución de un fin común: conseguir empleo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Las Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento representan una filosofía en la intervención social del desempleo en la que se busca que las personas desempleadas se des- prendan de los comportamientos pasivos asociados de forma tradicional al desempleo. Llaman al cambio y a la acción, al trabajo en equipo comprometido y proactivo para que las personas desempleadas recobren la ilusión y descubran todas las competencias y habilidades que disponen para encontrar trabajo y/o desarrollar su proyecto empresarial.
Para conseguir este cambio de enfoque, la metodología de trabajo de las lanzaderas gira en torno a la figura de un/a técnico/a de empleo que desarrolla la labor dinamiza- dora del equipo, si bien las personas desempleadas son las propias protagonistas de sus procesos de empleabilidad. Construyendo equipo en un clima de confianza y ayuda mutua, trabajan la inteligencia emocional y la comunicación, conocen nuevas técnicas de elaboración y presentación de currículos, analizan cómo afrontar las entrevistas de trabajo a través de diversas dinámicas, desarrollan mapas de empleabilidad y aprenden a trabajar la marca personal, a reforzar sus competencias digitales y a diferenciarse y posicionarse mejor en el mercado laboral.
El objetivo último es el de mejorar su empleabilidad desde una óptica que los sitúa en una posición activa, comprometida y solidaria ante los grandes retos que impone la situación actual.
6. Requisitos generales de las personas participantes
Las personas participantes deberán, con carácter general, cumplir y acreditar cada uno de los siguientes requisitos, además de los requisitos específicos de cada convocatoria:
— Residir en Bizkaia.
— Estar inscritas en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo como desempleada o en proceso de mejora de empleo (siempre que no le impida la participación activa en el programa).
— Tener conocimientos informáticos básicos.
— Tener un equipo informático y conexión a internet para seguir las sesiones online.
— Dominar uno de los idiomas oficiales.
— No haber participado en ninguna otra lanzadera de empleo o en ningún programa de la línea Anezka
— Preferiblemente que vengan de procesos de mejora de la empleabilidad.
La participación en el programa Anezka no conllevará contraprestación económica alguna para las personas participantes, sin perjuicio de que DEMA pueda cubrir los gastos de desplazamientos cuando fuera necesario realizar alguna actividad fuera de las instalaciones donde se realice la lanzadera.
7. Procedimiento de selección
Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria que se publique.
Las personas interesadas deberán realizar el proceso de inscripción a través de la página web de DEMA: www.dema.eus/anezka, en los términos que aparecen en la misma.
El proceso de selección consta de tres fases:
1. Comprobación del cumplimiento de los requisitos generales.
2. Valoración del CV.
Dado que el equipo que conforme una lanzadera debe caracterizarse por la he- terogeneidad de perfiles, la valoración se realizará teniendo en cuenta estos criterios. Las personas participantes deben tener claro que no se trata de elegir a las personas más preparadas sino los perfiles que mejor encajen en un equipo de trabajo heterogéneo.
Realización de una entrevista grupal y/o personal en la que se valorarán los siguientes aspectos:
— Voluntariedad en la participación, interés en la iniciativa.
— Proactividad en la búsqueda de empleo.
— Orientación hacia las personas y al trabajo en equipo.
— Compromiso de asistencia y de participación activa.
— Vocación emprendedora.
— Manejo de las herramientas de comunicación online.
La valoración global de los aspectos anteriores se pondrá en relación con la necesi- dad de constituir un equipo heterogéneo siguiendo el criterio de valoración del Curricu- lum Vitae.
Selección
Una vez aplicados estos criterios quedarán seleccionadas aquellas personas que tengan un mejor encaje en el equipo conformado hasta agotar el máximo de plazas dis- ponibles indicadas en las Bases Específicas de cada convocatoria para cada lanzadera.
Comunicación
A la vista del informe de valoración, las solicitudes serán resueltas mediante decisión adoptada por DEMA. La resolución se comunicará a todas las personas inscritas me- diante correo electrónico y, además, se comunicará por teléfono a todas las personas seleccionadas.
8. Bajas y sustituciones. Bolsa de reservas
En caso de baja de alguna persona participante durante el primer mes de la lanzade- ra, podrá ser sustituida por otra persona que forme parte de la bolsa de reservas.
Formarán parte de la bolsa de reservas aquellas personas que hubieran realizado la solicitud en el plazo previsto y que, además, hubieran superado la prueba de selección correspondiente.
Pasado el primer mes a partir del inicio de la lanzadera no habrá posibilidad de entrar a formar parte de ella, por lo que las personas solicitantes pasarán definitivamente a ser no seleccionadas para la convocatoria en curso.
9. Contenido y desarrollo de la lanzadera
Cada equipo trabaja para encontrar empleo para todas las personas que lo confor- man, dinamizado por una persona técnica de empleo.
El acceso al programa es voluntario y sin contraprestación, y exige un alto grado de compromiso en cuanto a la participación y asistencia a las sesiones programadas.
Tiene una duración de actuación directa de 15 semanas —o hasta que se encuentre empleo— y las actividades principales son:
— Sesiones grupales donde se trabajan, entre otros, los siguientes temas:
• Autoconocimiento, marca personal y objetivo profesional.
• Funcionamiento del mercado laboral. Identificación de las empresas del sector.
• Recursos para la búsqueda de empleo y detección de oportunidades.
• El curriculum, la entrevista y la comunicación efectiva.
— Sesiones individuales.
— Talleres con personas expertas en las diferentes áreas relacionadas con la bús- queda de empleo.
— Organización y participación en foros y eventos relacionados con el objetivo de la lanzadera y networking con empresas.
Las sesiones se celebrarán 3 días a la semana combinando el formato presencial y online, siendo la duración de las sesiones presenciales de 4 horas y de las sesiones online de 2,5 horas.
10. Lugar de ejecución
La lanzadera se desarrollará en el lugar especificado en las Bases Específicas de cada convocatoria.
Las instalaciones contarán con la siguiente infraestructura mínima: una sala de uso grupal, con mobiliario de oficina, equipos informáticos, internet de banda ancha, proyector y pantalla.
11. Obligaciones e incumplimientos
Las personas seleccionadas deberán suscribir un compromiso de participación efec- tiva por un periodo de 15 semanas. En dicho compromiso de participación se recogerá como obligación su asistencia a las sesiones individuales y grupales marcadas por el programa, estableciéndose un máximo de 3 faltas injustificadas para continuar en la lanzadera, así como la realización regular de los trabajos que se establezcan en base a la metodología de la lanzadera.
En el caso de que la persona encuentre trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá, si así lo desea, continuar colaborando con el equipo.
El incumplimiento del compromiso de participación podrá conllevar la baja del parti- cipante, previo informe de la persona responsable.
12. Ayudas al emprendimiento
Las personas que durante el desarrollo o al término de la lanzadera decidan crear su propia empresa serán beneficiarias de los siguientes servicios de DEMA:
Fase 1.—Plan de negocio
Las personas promotoras contarán con una persona consultora de DEMA para recibir asesoramiento y seguimiento en el desarrollo del plan de negocio.
Fase 2.—Puesta en marcha de la empresa
Las personas promotoras que den de alta la empresa tendrán los siguientes bene- ficios:
— Consultoría de seguimiento de la puesta en marcha de la empresa por un periodo que no excederá del primer año de actividad de la empresa.
— Acceso con puntuación adicional a la subvención para el fomento del autoempleo y la creación de empresas que, en su caso, publique la Diputación Foral de Bizkaia.
Para ser beneficiarias de los anteriores apoyos, las personas de Anezka deberán ha- ber realizado, al menos, el 50% del programa, y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa y alta en el régimen de seguridad social correspondiente en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la fase activa de la lanzadera.
De forma excepcional, DEMA podrá valorar y exceptuar del anterior requisito casos de altas de empresa extemporáneos, que tengan una motivación justificada, a criterio de la persona responsable del programa Anezka, no excediendo en ningún caso del plazo máximo de un año desde el término de la lanzadera.
Estas ayudas son válidas para todas las personas que participen en convocatorias de Anezka desde la publicación de estas bases.
13. Documentación a entregar por las personas seleccionadas
Las personas seleccionadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso entregando la siguiente documentación:
— Fotocopia de DNI o NIE con autorización a trabajar. — Certificado expedido por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. — Vida laboral.
— Certificado de empadronamiento.
— Curriculum vitae.
14. Incompatibilidades
Para ser beneficiarias de los apoyos mencionados en el punto anterior, las personas tienen que cumplir además las siguientes condiciones:
— No haber participado anteriormente en cualquiera de los programas de la línea Anezka.
— No haber sido excluidos del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.
Protección de datos
De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos, los datos de participan- tes serán incluidos en el fichero programas, actuaciones y eventos cuyo responsable es la Asociación DEMA.
Más información: https://www.dema.eus/condiciones-legales-y-de-privacidad/