“Además de la reforma de fachadas y la realización de obras estructurales en los inmuebles, estas ayudas están destinadas a la realización de ITEs (Inspección Técnica de Edificios) y a la instalación de ascensores, por lo que permiten mejorar la habitabilidad y la accesibilidad de los edificios. En Barakaldo llevamos muchos años avanzando en este ámbito, pero todavía hay personas mayores o con movilidad reducida que deben subir escaleras para acceder a su vivienda”, ha recordado Pizarro.
Las personas que tengan alguna duda sobre estas ayudas pueden dirigirse a la sociedad urbanística municipal Eretza, donde su personal les informará y orientará sobre los requisitos de la convocatoria y la documentación a presentar. Eretza es la entidad que tiene encomendada esta labor y la única autorizada para ayudar a los jóvenes durante los trámites. Sus oficinas permanecerán abierta todo el mes de agosto de 9.00 a 14.00 horas.
La sociedad urbanística de Barakaldo está situada un local de la calle El Castañal 8, su teléfono es el 944045225 y su dirección de correo electrónico es eretza@eretza.com
Una vez cumplimentada la solicitud y recabada la documentación necesaria, los vecinos y vecinas interesados en estas ayudas deberán dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana (SAC) existente en el Ayuntamiento y los centros cívicos de Cruces y Clara Campoamor.
443 AYUDAS EN 2021
Una muestra del interés que despiertan estas subvenciones es que en la convocatoria de 2021 se concedieron 443 ayudas, de las cuales 154 se enmarcaron en la eficiencia energética (reforma de fachadas, fundamentalmente), 172 en la mejora de la habitabilidad (sobre todo, ITEs), 91 en la accesibilidad (ascensores) y 6 en la mejora de la seguridad.
Según recoge la convocatoria de 2022, las ayudas tienen como destinatarias las personas particulares que hayan sido promotoras de actuaciones protegibles y que hayan finalizado las obras desde el 24 de septiembre de 2021 hasta el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Los ingresos anuales computables para acceder a estas ayudas económicas no podrán superar el importe de 47.285 euros, que es la cantidad resultante de multiplicar por 3,5 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). No serán beneficiarias las personas que dispongan de dinero y valores por una cuantía equivalente o superior a 54.040 euros.