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Entra en vigor el reglamento que permite viajar en el autobús KBus con bici y con un perro o gato de menos de 8 kilos

Barakaldo, 25 MES 2022. Ya es oficial. Los usuarios del autobús municipal KBus pueden viajar en el autocar con su bicicleta y también pueden hacerlo con un perro o un gato que no pese más de ocho kilos. Así lo establece la modificación del reglamento del transporte público del Ayuntamiento de Barakaldo que ha quedado aprobado definitivamente.

En cualquier caso, estos nuevos derechos tienen limitaciones, como que sólo puede ser "un único perro o gato" y que será el conductor el que valore que se cumplen las condiciones para poder acceder al vehículo con el animal, que no puede ser de los considerados legalmente como "potencialmente peligrosos". Además, el gato debe ir "siempre" en una jaula y el perro "sujeto por una correa y en brazos".

Lo mismo ocurre con las bicicletas, que se pueden subir al autobús "siempre en función de la ocupación del vehículo", mientras que los coches para bebés pueden subir cuando haya espacio y "no se accionará la rampa existente en los autobuses para el acceso de estos coches y sillas, pero sí el sistema de inclinación".

Los cambios en la normativa también afectan a la señalización —se indica que habrá "información actualizada" con "una forma accesible con carácter universal para el público a través de herramientas informáticas"— y se da prioridad en los asientos a "personas con movilidad reducida, personas de avanzada edad y embarazadas".

Quienes tienen problemas de movilidad, deben indicarlo al conductor que "procederá a accionar el sistema de arrodillamiento" del autobús para facilitar el acceso y, en el futuro, cuando se establezca una normativa al respecto, podrá subir gratis el "acompañante de personas con una discapacidad igual o superior al 45% y grado de dependencia reconocidos".


Boletín Oficial de Bizkaia
Modificación del Reglamento regulador del servicio de transporte público urbano y regular de viajeros de Barakaldo.

Habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 76, de fecha 22 de abril de 2022, así como en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Portal de Transparencia Municipal, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Transporte Público Urbano y Regular de Viajeros de Barakaldo, y una vez finalizado el plazo de exposición al público establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado alegaciones, en cumplimiento de lo aprobado mediante Decreto de Alcaldía número 5423 de fecha 13 de junio de 2022, se declara definitivamente aprobada la modificación referida al Reglamento Regulador del Servicio de Transporte Público Urbano y Regular de Viajeros de Barakaldo, que no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo de 15 días hábiles siguientes a esta publicación.

El Reglamento Regulador del Servicio de Transporte Público Urbano y Regular de Viajeros de Barakaldo quedará redactado en cuanto al articulado objeto de modificación, en los siguientes términos:

TITULO

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO REGULAR Y PERMANENTE DE PERSONAS VIAJERAS DE BARAKALDO

Artículo 8. Derechos de las personas viajeras

1. Las personas viajeras, como destinatarias del servicio público de transporte, serán titulares de los derechos establecidos por la normativa de transporte de carácter general y específicamente de los incluidos en este capítulo, así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento.

2. En especial, son derechos de las personas viajeras los siguientes:

a) Elegir, en su caso, entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno o por el Consorcio de Transportes de Bizkaia en el caso de títulos consorciados a los que se adhiera el Ayuntamiento, para su utilización en el servicio.

b) Ser transportadas con el requisito de portar título de transporte válido.

c) Recibir un trato correcto por parte del personal de las empresas, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que le sean solicitadas por las personas usuarias en asuntos relacionados con el servicio d) Solicitar y obtener en todos los vehículos y en las oficinas de las empresas, el libro u hojas de reclamaciones, en los que podrán formular cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

e) Utilizar los vehículos en condiciones de comodidad, higiene y seguridad, y, en su caso, en las debidas condiciones de accesibilidad, así como obtener un servicio regular y puntual.

f) Estar amparadas por los Seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.

g) Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio 

i) Portar objetos o bultos de mano, que serán sujetados de manera eficaz, y en ningún caso supondrán molestias o peligro para otros viajeros. Como norma general se admitirán los bultos que no tengan medidas superiores a 100 x 60 x 25 cm.

j) Al acceso de perros guía y de asistencia debidamente identificados.

k) A ir acompañadas de un único perro o gato, cuyo peso sea inferior a 8 kg, siempre y cuando viajen en las condiciones idóneas y no resulte peligroso, ni molesto por su forma, volumen, ruido u olor. La persona conductora valorará, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal.

Aquellas personas usuarias que vayan con un perro o gato deberán observar las siguientes indicaciones:

   El gato deberá ir siempre dentro de una jaula o contenedor de transporte cerrado.

   El perro deberá ir sujeto por una correa y en brazos de la persona dueña o dentro de una jaula o contenedor de transporte cerrado. En ningún caso, durante su viaje, el perro podrá tener contacto con el suelo y en ningún caso ocupará asiento.

   Los animales deberán estar correctamente identificados mediante chip, en la forma que resulte exigida por la normativa vigente en materia de identificación de animales domésticos, y debidamente vacunados.

   Queda prohibido el acceso a las instalaciones y vehículos del servicio a los perros considerados por la legislación vigente como potencialmente peligrosos.

   Por motivos de seguridad, la persona dueña del perro o gato deberá extremar las precauciones en la entrada a los vehículos y, en general, en cualquier área de apertura y cierre de puerta del vehículo, a fin de que la mascota no sufra ningún tipo de daño. Ni la empresa adjudicataria del servicio ni el Ayuntamiento de Barakaldo se harán responsables de lesiones en animales de aquellas personas dueñas que no observen las debidas precauciones.

   La persona conductora podrá limitar la admisión de perros y gatos en momentos de gran aglomeración de personas (eventos deportivos, fiestas, servicios especiales, etc.).

   La persona propietaria o acompañante del animal será la única responsable, incluso ante terceras personas, de cualquier incidencia o daño que pueda producirse a consecuencia del comportamiento del animal.

   Los perros de asistencia no estarán sometidos a estas condiciones.

   Queda prohibido el acceso de cualquier animal distinto de perros o gatos, tales como animales que sean considerados exóticos (reptiles, arañas, insectos, etc.) u otro tipo de animal.

l) A acceder a los autobuses con bicicleta, pero siempre en función de la ocupación del vehículo. La bicicleta debe situarse en la plataforma central, si bien tiene prioridad la persona usuaria en silla de ruedas y/o con coche de niña/o.

Artículo 9. Acceso de coches y sillas de niños y niñas

Los coches y las sillas de niños y niñas serán admitidos en todos los autobuses siempre que la criatura vaya debidamente sujeta al coche o silla. La persona adulta que conduzca el coche o la silla accionará el freno de la misma, en la plataforma central del vehículo, situándola en posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo. En todo caso, los coches y las sillas se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. En consecuencia, el número máximo de coches y/o sillas de niños y niñas será el que tenga cabida en el espacio destinado al efecto.

No se abonará ningún recargo por esta prestación. En todo caso, no se permitirá el acceso de coches o sillas no plegados que no transporten criaturas.

Con carácter general, no se accionará la rampa existente en los autobuses para el acceso de estos coches y sillas, pero sí el sistema de inclinación (arrodillamiento) del vehículo. Como excepción, se accionará la rampa para estas sillas cuando la altura existente entre la zona de embarque y desembarque supere los 25 cm previstos en el artículo 4.2.1 del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte.

Quienes porten coches de niños y niñas deberán respetar la preferencia para acceder al autobús de las personas que se desplacen en sillas de ruedas.

Artículo 11. Señalizaciones de las paradas

Las paradas deberán señalizarse de forma clara, instalarse en lugar visible y contener información sobre horarios y paradas. La información actualizada sobre horarios, paradas o alteración en la ubicación de una parada habrá de estar disponible de una forma accesible con carácter universal para el público a través de herramientas informáticas acorde con las nuevas tecnologías del momento. Además, las alteraciones de ubicación deberán ser notificadas al público en la parada o paradas afectadas con antelación mínima de una semana. Los refugios de paradas deberán ser conservados por el Ayuntamiento de Barakaldo en conveniente estado de decoro e higiene, y en perfectas condiciones que aseguren su correcta utilización. En todo caso, las instalaciones fijas en la vía pública observarán los preceptos y ordenanzas municipales.

Artículo 32. Espacios reservados

Se reservarán para uso prioritario de personas con movilidad reducida, personas de avanzada edad y embarazadas al menos dos espacios para sillas de ruedas y cuatro asientos en los autobuses de 12 metros de longitud próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada. Estas plazas podrán ser ocupadas por otras personas viajeras cuando las mismas se encuentren libres.

A efectos del presente Reglamento, se entiende como personas con movilidad reducida aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda En el caso de ocupación de estos asientos por personas con plena movilidad, quién conduzca, a solicitud de cualquier persona con movilidad reducida, de avanzada edad o embarazada, requerirá a las personas que ocupen estos asientos para que los dejen libres.

Artículo 33. Acceso de Personas de Movilidad Reducida

Las personas viajeras con movilidad reducida que pueden desplazarse sin silla de ruedas y no pueden subir el escalón de acceso al autobús, lo señalarán a la persona conductora, quien procederá a accionar el sistema de arrodillamiento, en caso de no estar accionado. Estas podrán acceder y descender del vehículo por la puerta cuya utilización les proporcione mayor comodidad y les obligue a realizar un menor esfuerzo físico. Únicamente se accionará la rampa de acceso cuando la altura existente entre la zona de embarque y desembarque supere los 25 cm previstos en el artículo 4.2.1 del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte o cuando se trate de personas viajeras que precisen de material ortoprotésico para su movilidad (tales como andadores, muletas, etc.) o su edad o morfología física les impida superar alturas inferiores a 25 cm.

Será obligatoria la utilización de los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado a tal efecto.

El número máximo de sillas de personas de movilidad reducida que podrán acceder al autobús es de dos. Tendrán preferencia en el acceso al autobús respecto de las sillas de niños y niñas.

Las personas que se desplazan en silla de ruedas estarán sometidas al mismo régimen tarifario que el resto de las personas.

Se dispondrán medidas para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad visual, como megafonía a demanda con un pulsador en el interior de los autobuses y en las paradas.

Artículo 35. Títulos de transporte

A los efectos de este Reglamento, se define por título de transporte aquel que legitima para utilizar el servicio regulado por el presente Reglamento.

Son títulos de transporte los que en cada momento hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Barakaldo o el Consorcio de Transportes de Bizkaia en el caso de títulos consorciados a los que se adhiera el Ayuntamiento, para su utilización en el servicio.

El transbordo será gratuito en los términos que defina el Ayuntamiento o el Consorcio de Transportes de Bizkaia y únicamente utilizando los títulos admitidos de las tarjeta Barik o Gizatrans. La utilización de billete ordinario en ningún caso dará derecho a transbordo.

Artículo 36. Obligación de portar el título de transporte válido Todo persona deberá estar provista, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar a disposición del personal de la empresa o de inspección que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino.

Podrán viajar gratuitamente, sin abonar tasa o precio alguno, los y las menores de seis (6) años y quien acompañe a personas invidentes y personas con movilidad reducida que se desplacen en cualquier tipo de vehículo de los que, por su condición, utilice la persona con movilidad reducida, así como el/la acompañante de personas con una discapacidad igual o superior al 45% y grado de dependencia reconocidos que precisen de acompañante en el transporte público.

Las personas viajeras están obligadas a conservar el título válido de viaje sin deterioro y en condiciones de control, durante su permanencia en el vehículo. Si una misma tarjeta prepago, de las que no tienen carácter personal e intransferible, se utiliza por más de una persona, la tarjeta cancelada deberá quedar en poder de la última de dichas personas que abandone el autobús. Estas tarjetas no tienen el carácter de título al portador o portadora, por lo que pueden ser utilizadas de forma indistinta por cualquier persona.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Primera

El ejercicio efectivo del derecho reconocido en el artículo 36 de las personas acompañantes de personas con una discapacidad igual o superior al 45% y grado de dependencia reconocidos que precisen de acompañante quedará demorado hasta que se establezcan los mecanismos necesarios entre Gobierno Vasco y las Administraciones competentes para que las empresas operadoras de transporte público tengan constancia de qué personas tienen reconocido dicho grado de discapacidad y dependencia para ser beneficiarias del mismo.

En Barakaldo, a 15 de junio de 2022. 
La alcaldesa