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Del 18 de julio al 30 de septiembre podrán solicitar ayudas al alquiler los barakaldeses entre 18 y 38 años

Barakaldo, 16 jun 2022. Del 18 de julio al 30 de septiembre estará abierto el plazo para solicitar ayudas al alquiler para los vecinos de Barakaldo con edades comprendidas entre los 18 y 38 años. La convocatoria, que se acaba de publicar, señala que este año el presupuesto asciende a 340.000 euros. Los interesados deben tener ingresos de al menos 9.000 euros y no superar los 30.000 si es una familia de una sola persona y 40.000 si es de dos o más.

Decreto de alcaldía 2022/005049
Vistas las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa, aprobadas inicialmente por acuerdo nº 225/19/2017-12 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 19/2017, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, y publicado anuncio y texto íntegro en el B.O.B. nº 15, de 22 de enero de 2018, y definitivamente por Decreto de Alcaldía nº 02247, de fecha 20 de marzo de 2018; habiéndose publicado anuncio de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 63, de 03 de abril de 2018.

Vista la modificación de las citadas Bases Reguladoras aprobada inicialmente por acuerdo nº 74/7/2021-17 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, adoptado en sesión ordinaria nº 7/2021, celebrada el día 29 de abril de 2021, y publicado anuncio en el B.O.B. nº 87, de 11 de mayo de 2021, y definitivamente por Decreto de Alcaldía nº 06609, de fecha 1 de julio de 2021, habiéndose publicado el texto de la modificación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 131, de 12 de julio de 2021.

Visto el importe del presupuesto del año 2022 consignado en la partida presupuestaria correspondiente a Subvenciones Alquiler Vivienda, se estima procede acordar la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2022.

Visto el informe de la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo de fecha 18 de mayo de 2022, con nota de conformidad de la Secretaría General referente a los aspectos legales de la Convocatoria.

Considerando que el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, entre ellos la fiscalización previa, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, esta Alcaldía-Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- APROBAR la Convocatoria Pública del año 2022 del Ayuntamiento de Barakaldo de la Concesión de Subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa, con el siguiente contenido:

CONVOCATORIA PÚBLICA 2022 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA EMANCIPACIÓN DE LA JUVENTUD BARAKALDESA.

1.- Objeto: El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para ayudar a los y las jóvenes barakaldesas a sufragar los gastos anuales que suponga el alquiler de vivienda (excluyendo anejos, es decir garajes, trasteros y demás elementos complementarios), como medio para obtener la emancipación y la posibilidad de iniciar el desarrollo de un proceso de vida autónoma.

El objetivo de que quienes quieran emanciparse puedan hacerlo es de elevado interés público, tanto por la ampliación del ámbito de libertad que proporciona a un amplio sector de población como por las importantes oportunidades de aportación social de sus capacidades que pueden abrirse si ese proyecto de vida autónomo se localiza en nuestro municipio.

2.- Personas beneficiarias: Las recogidas en el artículo 2 de la Ordenanza reguladora de estas Subvenciones.

3.- Bases Reguladoras. BOB de publicación:

Las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa fueron aprobadas inicialmente por acuerdo nº 225/19/2017-12 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 19/2017, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, y publicado en el B.O.B. nº 15, de 22 de enero de 2018, y definitivamente por Decreto de Alcaldía nº 02247, de fecha 20 de marzo de 2018; habiéndose publicado anuncio de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 63, de 03 de abril de 2018.

Las citadas Bases Reguladoras han sido modificadas inicialmente mediante acuerdo nº 74/7/2021-17 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, adoptado en sesión ordinaria nº 7/2021, celebrada el día 29 de abril de 2021, y publicado anuncio en el B.O.B. nº 87, de 11 de mayo de 2021, y definitivamente por Decreto de Alcaldía nº 06609, de fecha 1 de julio de 2021, habiéndose publicado el texto de la modificación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 131, de 12 de julio de 2021.

4.- Créditos presupuestarios. Cuantía total: El importe total de la presente convocatoria asciende a 340.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 01400-33430-4801300 de Subvenciones Alquiler Vivienda Jóvenes, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva Convocatoria.

5.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención:

La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios que se indican en los apartados siguientes.

Podrán acceder a las ayudas las personas cuyos ingresos derivados del trabajo personal, y referidos al año 2021, alcancen un mínimo de 9.000 € brutos anuales y sean inferiores a los importes siguientes:

• 30.000 euros brutos anuales (si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro).

• 40.000 euros brutos anuales (si la unidad de convivencia está formada por más de un miembro).

Para determinar el porcentaje concreto y la cuantía de la subvención a conceder se utiliza un sistema de tramos según los ingresos anuales de las personas solicitantes, estableciendo para cada tramo un porcentaje sobre e importe del alquiler satisfecho o a satisfacer, así como un importe máximo para cada tramo.

Para el año 2022 las cuantías máximas a conceder, con carácter general, son las siguientes.

Tramos de Ingresos anualesPorcentaje de Ayuda (s/ el importe del alquiler)Cuantía máxima mensual
De 9.000 a 17.999 € 60%420,00
De 18.000 a 26.999 € 50%350,00
De 27.000 a 34.999 € 35%245,00
De 35.000 a 39.999 €20%140,00

En caso de que el contrato de alquiler incluya elementos ajenos y complementarios a la vivienda como trasteros, garajes o similares y no conste desglosada en el mismo, o en el recibo o factura, la renta imputable a aquellos, se descontará de la renta computable la cantidad de 30 € mensuales por trastero y 60 € mensuales por garaje.

Se procederá al prorrateo de los importes resultantes de forma proporcional en el caso de que las solicitudes que cumplan los requisitos superen el importe global del crédito que comprende la convocatoria.

6.- Lugar de presentación:

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, así como por los medios establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.- Plazo de solicitud:

Desde el 18 de julio de 2022 al 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

8.- Documentación a presentar:

Toda aquella que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 2 de las Bases Reguladoras, y en particular:

- Solicitud firmada por todas las personas solicitantes. - Fotocopia del DNI de todas las personas solicitantes.

- Domiciliación bancaria: en el documento de datos de terceros debidamente firmado y sellado por el banco.

- Fotocopia del contrato de arrendamiento y del último recibo de renta.

- Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. (En caso de prestar consentimiento por las personas solicitantes esta información será consultada directamente por el Ayuntamiento de Barakaldo, por lo que no será necesario presentarlo).

- Certificado de Bienes y Rentas de la Hacienda Foral de Bizkaia de las personas solicitantes referido al año 2021. (y acreditación de ingresos referidos al año 2021 si no constaran en dicho Certificado). (En caso de prestar consentimiento por las personas solicitantes esta información será consultada directamente por el Ayuntamiento de Barakaldo, por lo que no será necesario presentarlo).

- Justificantes correspondientes en los casos en que se encuentren en una de las situaciones de excepción a no poseer vivienda en propiedad del art. 2.8 de las Bases Reguladoras.

- Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración, de no haber recibido, ni tener concedida otro tipo de ayuda para el mismo fin.

- Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para que compruebe, constate o verifique en la Administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de carácter personal y/o económico necesarios para la resolución del expediente.

- Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines estadísticos en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

- Así como cualquier otra documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes.

En el caso de que alguno de los documentos señalados estuviese en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud de lo dispuesto en el art.53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.

9.- El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Subvenciones.

10.- Plazo de resolución y notificación: Las solicitudes serán resueltas a través de Decreto de Alcaldía por la Ilma. Sra Alcaldesa, quien dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses a contar de la finalización del plazo de solicitud.

11.- Medios de notificación: La notificación se realizará personalmente a la persona solicitante o, en su caso, al representante legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.- Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

13.- Justificación: Las justificaciones de gasto deberán presentarse con anterioridad al 31 de enero de 2023, salvo en aquellos supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar del momento en que se realice el pago de la ayuda concedida. La justificación se realizará en la forma establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras y en los mismos lugares en los que puede realizarse la solicitud.

En el supuesto de no presentación de la justificación o cuando esta no alcanzase el importe correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con el art. 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona beneficiaria puede proceder a la devolución del importe concedido e ingresado solicitando el documento correspondiente en el departamento municipal de Gestión de Ingresos (1a planta del Ayuntamiento), para lo cual deberá presentar la Resolución de concesión.

SEGUNDO.- Publíquese esta Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y extracto en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), así como en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal.

TERCERO.- Dése traslado de este Acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Departamento de Urbanismo una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo y el concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística.