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Sube un 2% el salario para trabajadores del Ayuntamiento de Barakaldo y para los políticos

Barakaldo, 5 abr 2022. El pleno del Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado, con el voto de todas las fuerzas políticas, incrementar en un 2% el salario de los trabajadores del Consistorio y de los distintos organismos y empresa vinculados a la institución local, como las guarderías, Inguralde, el Teatro Barakaldo, el taller Usoa, la sociedad urbanística Eretza, el 'euskaltegi' y el instituto municipal de deportes. 

Esta subida también se aplica a los pagos a políticos y sus asesores. En los últimos presupuestos del Ayuntamiento, el coste salarial que supone la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ascendía a 75.793,53 más 15.336,14 euros en concepto de Seguridad Social, lo que supone un total de 91.129, 67 euros al año. Los concejales con "dedicación completa" o "liberados" percibe 67.287,79 euros brutos más 15.336,14 de seguridad social, lo que suma 82.623,93 euros. 24 políticos, asesores aparte, representaban para el presupuesto, antes de la subida, 1.224.990,65 euros más 331.410,80 de Seguridad Social.


Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Barakaldo

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de enero de 2022, fue aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2022, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 7, integrado por el Presupuesto Municipal y de sus Organismos Autónomos Administrativos, Escuelas Infantiles de Barakaldo, Inguralde, Barakaldoko Euskara Udal Erakundea e Instituto Municipal de Deportes y los estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedades Públicas Barakaldo-Antzokia, S.A., Sociedad de Gestión Urbanística Eretza, S.A. y Taller Usoa Lantegia, S.A., todos ellos con la correspondiente partida presupuestaria recogiendo el Capítulo I, gastos de Personal.

Quedando aprobado definitivamente dicho Presupuesto para el ejercicio de 2022, con el tenor recogido en la publicación referida en el Boletín Oficial de Bizkaia, no 39 de fecha 25 de febrero de 2022.

Como quiera que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicado en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021, en su Título III Capítulo I dedicado a los gastos de personal “De los gastos del personal al servicio del sector público”, y tras definir lo que constituye el “sector público” a estos efectos, en el artículo 19.uno, en su apartado dos establece literalmente:

“Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021(...).

Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.

Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado DOS de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.

Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas par ala reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o las leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2022, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo €Trienios €
A114.864,16572,04
A212.852,72466,56
B11.235,00409,32
C19.650,28353,16
C28.031,60240,36
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesinales (EBEP)7.351,08180,96

2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2022, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo €Trienios €
A1764,3729,43
A2781,1528,35
B809,2029,50
C1695,0625,41
C2663,2019,83
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesinales (EBEP)612,5915,08


Todo lo hasta aquí referido, dispuesto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, entra en vigor, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Siendo dicha fecha el 1 de enero de 2022.

En el mismo sentido dispone el artículo 19. Siete de la Ley 22/2021, de 30 de diciembre, que: “Lo dispuesto en los apartado anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”.

Por otra parte, el vigente Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, establece que es competencia del Pleno de la Corporación, entre otras, “la fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales...”.

La Relación de Puestos de Trabajo vigente, es la correspondiente al año 2022, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de enero del año 2022, establece para cada uno de los puestos de trabajo dotados presupuestariamente el importe correspondiente al complemento específico asignado, tal y como determina el artículo 15.c) de la vigente Ley de la Función Pública Vasca.

Asimismo, en ejecución del Acuerdo Institucional-Sindical firmado el 21 de mayo de 2014, y con efectos del 1 de enero de 2017, al personal municipal le fue asignado un complemento económico consolidable con el fin de la homogeneización o equiparación de las retribuciones por el desempeño de un mismo puesto de trabajo, en función del grupo de clasificación.

Por último, como quiera que desde el año 2011 y hasta el 2015 (ambos incluidos), mediante las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado así como las de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedó prohibido el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas con respecto a las percibidas a 31 de diciembre del año 2010, para poder dar cumplimiento a las mismas, fue creado en la nómina de retribuciones del personal municipal un concepto retributivo denominado “Reducción LPGE”, cuyo importe se estableció en función del grupo de clasificación, nivel de complemento de destino y complemento específico.

Por todo lo expuesto, y una vez acreditada la existencia de consignación crediticia, se propone al Pleno, previa celebración de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación; y de Gestión y Organización Interna; la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el incremento de retribuciones correspondientes al ejercicio 2022, del personal al servicio de este Ayuntamiento (funcionarios y personal laboral) en los siguientes términos:

A) Con efectos de 1 de enero de 2021, un 2% con respecto a las retribuciones establecidas en el ejercicio 2021 (sueldos, trienios, complemento de destino, complemento específico y reducción LPGE) en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

Los importes a percibir por los empleados municipales en concepto de sueldo y trienios (artículo 19. Cinco.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicado en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021, referido a doce mensualidades), serán los que a continuación se indican:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo €Trienios €
A114.864,16572,04
A212.852,72466,56
B11.235,00409,32
C19.650,28353,16
C28.031,60240,36
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesinales (EBEP)7.351,08180,96

Sueldo y trienios a percibir en las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2021 (Artículo 19. Cinco.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicado en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021, serán los siguientes:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo €Trienios €
A1764,3729,43
A2781,1528,35
B809,2029,50
C1695,0625,41
C2663,2019,83
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesinales (EBEP)612,5915,08

SEGUNDO.- Extender los efectos del acuerdo que adopte el Pleno a los Organismo Autónomos Administrativos de este Ayuntamiento, Escuelas Infantiles de Barakaldo, Inguralde, Barakaldoko Euskara Udal Erakundea e Instituto Municipal de Deportes al igual que las Sociedad Públicas Barakaldo-Antzokia, S.A., Sociedad de Gestión Urbanística Eretza, S.A. y Taller Usoa lantegia, S.A.

TERCERO.- Facultar a la Sra. alcaldesa para realizar las correcciones o errores materiales que en su caso pudieran surgir.

LA CONCEJALA DELEGADA Iratxe Foces Herrero