Inicialmente estaba previsto un plazo de trabajos de 10 meses, contados desde el 21 de mayo de 2021. La justificación oficial es "la necesidad de introducir una serie de variaciones indispensables para dar respuesta a problemas técnicos detectados en obra; principalmente, debido a las dudas sobre la definición y justificación de las nuevas pérgolas (que) se deben recalcular".
El Ayuntamiento, atendiendo una petición "vecinal", ha decidido hacer también cambios "en cuanto a la ordenación y acabados", lo que se concreta en "un reajuste con el objetivo de mantener el máximo arbolado existente", aunque, "en ningún caso, las modificaciones previstas cambian los fines ni las características básicas del proyecto original".
Decreto de alcaldía 2022/002653 de 28 de marzo de 2022
Asunto. APROBAR, LA MODIFICACIÓN CONSISTENTE EN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS CUYO OBJETO ES LA “REMODELACIÓN DE LA PLAZA DE CRUCES EN BARAKALDO”.
Ref. Exp. OS102010.012 / 202000869
Resultando que por Resolución de fecha 29 de marzo de 2021, no 02832 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia adjudicó el contrato de referencia, a la Empresa VICONSA, S.A. ( (C.I.F: A-48/073.274), en el precio de 1.150.130,58 €, más 241.527,42 €, en concepto de I.V.A. –tipo impositivo del 21%-, totalizándose la oferta en 1.391.658,00 €, y siendo el plazo para la ejecución de la obra de DIEZ (10) MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
Resultando que, el contrato administrativo se formalizó con fecha de 23.04.2021, y con fecha 21.05.2021 se formalizó el Acta de Comprobación del Replanteo.
Resultando que por Resolución de fecha 13 de mayo de 2019, no 03663 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia adjudicó la redacción del proyecto a la empresa MAKLA ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA TAILERRA, KOOP. ELK. TXIKIA - P.
Resultando que por Resolución de fecha 16 de abril de 2021, no 03249 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia adjudicó el contrato de Dirección Facultativa a la empresa KREAN, S.COOP.
Resultando que mediante escrito de fecha 25.02.2022, recepcionado por este Servicio de Contratación el día 1.03.2022, con no 2022002542 de Registro Interno, el Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, ha interesado la tramitación de expediente para realizar la modificación del contrato de referencia, aportando a tal efecto la siguiente documentación: Informe del Servicio Técnico y Jurídico del Área citada de fecha 24.02.2022 y Proyecto Modificado presentado por la empresa KREAN, S.COOP., con fecha de 16.02.2022, con no 2022007272 de Registro General electrónico.
Resultando que según el Informe del Servicio Técnico y Jurídico de fecha 24.02.2022, el Proyecto Modificado se fundamenta en la necesidad de introducir una serie de variaciones indispensables para dar respuesta a problemas técnicos detectados en obra; principalmente, debido a las dudas sobre la definición y justificación de las nuevas pérgolas se deben recalcular las mismas; así mismo en cuanto a la ordenación y acabados, debido a la aceptación de peticiones vecinales se va a proceder a un reajuste con el objetivo de mantener el máximo arbolado existente. En ningún caso, las modificaciones previstas cambian los fines ni las características básicas del Proyecto original.
Prosigue el informe señalando que, la duración prevista para la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto original se estableció en 10 meses, a partir de la fecha de firma del Acta de Replanteo. El proyecto modificado amplía el plazo hasta los 11,5 meses, debido a las nuevas necesidades citadas anteriormente, ajenas al contratista adjudicatario, a las que se han unido los diferentes confinamientos de los operarios encargados de la obras provocados por el Sars-Covid 19.
Resultando que el proyecto modificado fija como nueva fecha de finalización el 29 de abril de 2022, tiempo estimado suficiente para cumplir con el objeto del contrato, no contemplándose ninguna alteración económica del contrato.
Resultando que los servicios técnicos municipales, en su informe, se remiten a la regulación prevista en el apartado 2o del artículo 203 en concordancia con el apartado 2.c) del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; relativa a la modificación no prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, ya que la necesidad de modificación proviene de modificaciones no sustanciales- así lo manifiesta la Dirección Facultativa - no supone alteración de la naturaleza global del contrato, y en cuanto a la cuantía, no supone modificación de la misma.
Resultando que así las cosas, la propuesta técnica del Director Facultativo de la obra, deberá regirsepor el procedimiento contemplado en el apartado 4 del citado Art. 242 de la LCSP.
Resultando que por Resolución de fecha 14 de marzo de 2021, no 002155 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia acordó autorizar la iniciación del expediente de modificación del contrato administrativo de obras, otorgar plazo de alegaciones a la Empresa VICONSA, S.A., en la persona de su representante legal, y a la empresa MAKLA ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA TAILERRA, KOOP. ELK. TXIKIA - P, un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para la realización de las alegaciones que estimen oportunas.
Resultando que efectuado el traslado con fecha 14 y 15 de marzo respectivamente y transcurrido el plazo de alegaciones, no se ha realizado ninguna.
Considerando que resulta de aplicación al contrato la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en lo sucesivo LCSP.
Considerando que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes de la LCSP, que regulan la modificación de los contratos. En particular lo dispuesto por el apartado 2. b) de dicho artículo en concordancia con el artículo 205.2. c) del citado texto legal que establece que: 1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. Por su parte el apartado segundo c) del mismo artículo establece que: c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
Considerando que el citado artículo establece cuándo la modificación de un contrato se considerará sustancial, estableciendo que será sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. Estableciendo, además, que una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes, las cuales pasa a definir.
Considerando que el citado artículo- 205.2.c)- es de aplicación al presente supuesto de hecho por cuanto, como se ha expresado, la necesidad de modificar el contrato proviene de modificaciones no sustanciales – así lo manifiesta la dirección facultativa en su proyecto, y así se ha expuesto en la parte expositiva de esta resolución – no supone alteración de la naturaleza global del contrato y en cuanto a la cuantía, no representa modificación de la misma.
Considerando que en relación con la modificación propuesta, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo 242 de la LCSP, vistos el informe técnico y jurídico citado, procede recabar del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente de modificación, otorgar tramite de audiencia al contratista y al redactor del proyecto; así como aprobar el expediente de modificación.
Considerando que, según las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1.992, el expediente no está sujeto a fiscalización previa por la Intervención Municipal.
Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1.998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado, esta Alcaldía- Presidencia
RESUELVE
Primero.- Aprobar la ampliación del plazo de ejecución del Contrato
de referencia en UN MES Y MEDIO (1,5).
Segundo.- La presente modificación se formalizará en documento administrativo.
Tercero.- Ordenar la puesta a disposición en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi de la notificación de esta Resolución, a la empresa adjudicataria VICONSA, S.A., en la persona de su representante legal, y a la empresa MAKLA ARKITEKTURA ET A HIRIGINTZA T AILERRA, KOOP . ELK. TXIKIA - a través del siguiente correo electrónico: xxxx@maklaarkitektura.com.
Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad y a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Técnica de Administración General adscrita al Servicio de Contratación y Suministros y el Concejal Delegado del Área correspondiente.