Se da cuenta a la junta de Gobierno local de la sentencia nº 62/2022 de 16 de marzo, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Bilbao, en el procedimiento abreviado nº 119/2021, promovido por Dña NOEMÍ BB contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del Ayuntamiento de Barakaldo de la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños producidos en las ruedas delantera y trasera izquierda del vehículo matrícula 7???GRJ de su propiedad. El siniestro ocurrió el día 15 de diciembre de 2019 como consecuencia, según sus declaraciones, de impactar con un socavón existente en la N-634, punto kilométrico 118,600. La parte dispositiva de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:
«FALLO: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Sr. Carnicero Santiago en representación de Dña Noemí BB contra la desestimación por silencio administrativo, luego confirmada por acuerdo del concejal del Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Barakaldo de 31 de mayo de 2021, que acordaba no haber lugar a la declaración de responsabilidad patrimonial planteada por la recurrente, que se declara nula y dejada sin efecto, condenado a la Adminis- tración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de quinientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (559,44 euros), cantidad que se incrementará con la suma que resulte de la aplicación a la misma del índice general de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística desde el día 14 de julio de 2020 hasta el día en que tenga lugar la notificación de esta sentencia a la Administración demandada.
Con imposición de costas a la Administración demandada.»
Lo que se comunica a la junta de Gobierno local a los efectos oportunos, indicando que esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO alguno.
De cuanto antecede, la junta de Gobierno local QUEDÓ ENTERADA.