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Abierto el plazo para pedir las ayudas de la Diputación para aislar del ruido 33 viviendas de Retuerto

Barakaldo, 3 ene 2021. La Diputación ha abierto un plazo de un mes para solicitar ayudas para el aislamiento acústico de un total de 33 pisos del barrio de Retuerto, en Barakaldo. En concreto, son las viviendas de los bloques Galtsua 1 y Norberto Acebal 6, situados junto a la autopista A8. Las subvenciones son para las obras de sustitución de ventanas por otras de mayor capacidad aislante. El importe máximo de la ayuda es 620 euros por cada metro cuadrado de ventana, IVA incluido.

Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de enero de 2022
DECRETO FORAL 180/2021, de 28 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas otorgadas para el aislamiento acústico en 15 edificios de viviendas situados en los municipios de Barakaldo, Bilbao, Getxo y Leioa, afectados por el ruido generado por las carreteras forales.

 El Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco incorpora la normativa comunitaria y estatal en materia acústica y regula la gestión del ruido a nivel autonómico, estableciendo las competencias de las diferentes instituciones y muy especialmente las de las Diputaciones Forales.

El capítulo II del citado Decreto 213/2012 en sus artículos 16 a 19 establece los sujetos sometidos a la elaboración de Planes de Acción, el alcance, el procedimiento de aprobación y la publicidad de los mismos.

En este contexto legal, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, como órgano competente en la gestión de las infraestructuras viarias del Territorio Histórico de Bizkaia, elabora en el marco del Plan de Lucha Contra el Ruido el «Plan de Acción para la Mejora de la Calidad Sonora de las carreteras de Bizkaia para el período 2020-2025» (PAMCS 2020-2025) aprobado mediante Orden Foral 3.538/2020, de 26 de noviembre de 2020.

El PAMCS 2020-2025 incluye no sólo actuaciones para la mejora de la calidad sonora en el exterior de las viviendas, sino también la reducción de los niveles de presión sonora en el interior de las edificaciones sensibles tales como edificios residenciales, docentes, culturales y sanitarios (en adelante edificaciones sensibles), mediante una mejora de la calidad acústica de las ventanas de las habitaciones con usos sensibles en determinados edificios que cumplan los requisitos que más adelante se detallan.

De este modo, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial ha estudiado el impacto acústico de sus carreteras forales en Bizkaia en edificios y viviendas con usos sensibles y ha elaborado el Plan de Aislamiento Acústico en Edificaciones 2020-2025 (en adelante PAAE) que permite conocer qué viviendas serían objeto de mejora del aislamiento acústico.

Para que una edificación, sea objeto del PAAE debe satisfacer una serie de requisitos en términos de:

 uso de la edificación y de los locales objeto de aislamiento, grado de exposición al ruido de carreteras forales en la fachada exterior y nivel de aislamiento acústico de la solución construida.

De esta manera, si la vivienda cumpliera todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y si además el resultado del informe del ensayo inicial elaborado determinara que es necesario abordar obras de mejora del aislamiento acústico, se subvencionará el 100% del coste de dichas obras, hasta la cantidad máxima que se indica en este Decreto Foral.

En lo que se refiere a las obras, teniendo en cuenta que su realización implica acceder al inmueble, se ha considerado más coherente con los derechos de los titulares de las viviendas, que sean éstos quienes contraten la empresa encargada de realizar los trabajos de aislamiento acústico.

Una vez realizadas las obras de aislamiento acústico y conforme al procedimiento recogido en el Título III, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, abonará a cada propietario/a de la vivienda los trabajos de aislamiento efectuados en su propiedad.

 Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005. En el anexo II del presente Decreto se detallan los criterios para establecer el orden de prioridad de las solicitudes.

Para esta actuación, se han seleccionado 15 edificios de viviendas que conforme al índice de prioridad que se ha elaborado en el marco del PAAE y cuyos criterios se recogen en el anexo II, presentan el índice de prioridad más alto.

Por otro lado, el presente Decreto Foral se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

En este sentido, responde a razones de interés general, toda vez que es la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su normativa de desarrollo, así como el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los que determinan la obligación de que sean las administraciones y entes gestores de las infraestructuras viarias, los que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas donde se superen los umbrales establecidos. Asimismo y teniendo en cuenta las especiales características de las actuaciones a llevar a cabo, la vía de la subvención se ha considerado el instrumento más adecuado para el logro de los fines perseguidos.

Se ha tenido en cuenta igualmente el principio de proporcionalidad, estableciendo para ello una regulación respetuosa con los derechos de los destinatarios, no imponiendo más restricciones que las necesarias para garantizar el suficiente aislamiento acústico establecido por la normativa de aplicación, así como las condiciones generales de la normativa sobre subvenciones.

Por último, y en lo que se refiere al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública previa del Avance del Decreto Foral, así como el de audiencia e información pública, todo ello conforme al procedimiento establecido en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Así, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, SE DISPONE:



 TÍTULO I

 OBJETO Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

 Artículo 1. Objeto del Decreto Foral

 1. Para la puesta en marcha del PAAE, se han seleccionado los 15 edificios de viviendas que conforme al índice de prioridad que se ha elaborado en el marco del PAAE y cuyos criterios se recogen en el anexo II, presentan el índice de prioridad más alto. Estos 15 edificios son los siguientes:

 •  Portal número 22 de la avenida Iparragirre (Leioa).

•  Portal número 24 de la avenida Iparragirre (Leioa).

•  Portal número 2 de la calle Filomena Baldezate (Bilbao).

•  Portal número 6 de la calle Norberto Acebal (Barakaldo).

•  Portal número 24 de la calle Estartetxe (Leioa).

•  Portal número 1 de la calle Galtsua (Barakaldo).

•  Portal número 30 de la calle Bizkerre (Getxo).

•  Portal número 44 de la avenida Iparragirre (Leioa).

•  Portal número 12 de la calle Camilo Villabaso (Bilbao).

3 •  Portal número 2a de la avenida Iparragirre (Leioa).

•  Portal número 7 de la calle Estartetxe (Leioa).

•  Portal número 15 de la calle Estartetxe (Leioa).

•  Portal número 2 de la calle Mendibil (Leioa).

•  Portal número 1 de la calle Filomena Baldezate (Bilbao).

•  Portal número 27 de la carretera Zorrotza-Kastrexana (Bilbao).

2. El edificio de la calle Iparragirre, 22 (Leioa) fue objeto de la convocatoria del año 2021 resultando que de las seis viviendas subvencionables, dos no lo fueron finalmente por no disponer la convocatoria de consignación presupuestaria suficiente, por lo que estas dos viviendas señaladas en la resolución de 27 de octubre de 2021 se incluirán de oficio en la presente convocatoria con carácter prioritario según figura en el listado del anexo I.

3. Constituye por tanto el objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de las viviendas de los citados edificios, afectados por el ruido generado por las carreteras forales.

Artículo 2. Persona o entidad beneficiaria

 1. Podrán a acceder a las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral, las personas físicas, jurídicas o asociaciones sin ánimo de lucro, titulares de las viviendas de los 15 edificios citados en el artículo anterior.

2. En el Anexo I se indica la relación de viviendas que pueden acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral.

3. Además, los beneficiarios/as deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación, cuya acreditación se realizará mediante la declaración jurada incluida en el formulario de solicitud:

 a) Estar calificado como uso residencial y tener un recinto sensible al ruido, esto es dormitorio y zona de estancia entendida ésta como salón o sala.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además deberá estar libre de deudas ante los ayuntamientos y cualesquiera otra administración.

c) No ser beneficiario/a de ayudas o subvenciones públicas o privadas otorgadas con la misma finalidad. En caso contrario, se presentará documentación acreditativa de la cuantía otorgada.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

4. La subvención será única y por vivienda, de tal forma que, en el supuesto de que en el futuro se realicen obras de reforma que modifiquen los usos de las estancias de la vivienda, no se otorgarán nuevas subvenciones para la mejora de aislamiento acústico de las mismas.

Artículo 3. Concurrencia competitiva

 1. Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005. En el Anexo II del presente Decreto se detallan los criterios para establecer el orden de prioridad de las solicitudes.

Artículo 4. Hecho subvencionable

 1. Tendrán la consideración de hechos subvencionables la ejecución de las obras de mejora de aislamiento acústico de aquellos recintos sensibles al ruido que determine el informe de ensayo inicial realizado por empresa acreditada por ENAC contratada por el Departamento de Infraestruturas y Desarrollo Territorial.

2. A los citados efectos, tendrán la consideración de recintos sensibles, los dormitorios y el salón o sala de las edificaciones de uso residencial.

4 Artículo 5. Gasto subvencionable

 1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable los gastos de las obras de mejora de aislamiento acústico de las fachadas mediante la sustitución de ventanas por otras de mayor capacidad aislante.

2. A efectos del presente Decreto Foral, se considera coste de las obras, el coste de las ventanas en su conjunto, incluyendo marco, acristalamiento y cajón de persiana, así como los trabajos de albañilería derivados de su instalación y retirada, en su caso, de las antiguas ventanas.

3. No serán hechos subvencionables las obras de sustitución de las ventanas de otros huecos de la edificación que no tengan la consideración de recinto sensible (no se incluyen por tanto, cocinas, baños, escaleras, y en general cualquier uso distinto a los definidos en el artículo 4). Tampoco se incluye la sustitución de las ventanas de los huecos que por criterios de oportunidad los propietarios/as pudieran decidir sustituir, ni lo será el exceso de coste de los trabajos derivados de la mejoras solicitadas por el propietario/a en cuanto a calidad de la carpintería, acabados, obras complementarias no relacionadas directamente con el aislamiento acústico, cerramientos de balcones que no existiesen ya previamente, y cualquier otra actuación ajena al objeto del plan. Tampoco se incluyen los gastos de financiación (préstamos de cualquier naturaleza solicitados por los beneficiarios/as para la realización de las obras de sustitución de ventanas).

Artículo 6. Importe de la subvención

 1. El importe máximo de la subvención por los trabajos de mejora de aislamiento acústico se establece en 620 euros por cada m2 de ventana (IVA incluido).

2. El beneficiario/a perderá el derecho a la subvención en caso de que incumpla alguna de las obligaciones que asume a través de esta normativa, sin posibilidad de recuperarlo posteriormente.

TÍTULO II

 PROCEDIMIENTO

 Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral.

2. La no presentación de la solicitud a la que se refiere el presente artículo, supondrá la pérdida del derecho a las subvenciones que en su caso pudieran corresponder en el marco del presente Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia. Periodo 2020-2025.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

 1. Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «Oficina virtual de Infraestructuras y Desarrollo Territorial » (www.bizkaia.eus/aislamiento-acustico).

2. El acceso a la Oficina Virtual podrá realizarse por medio de:

 a) Tarjeta o certificado con firma electrónica.

b) Certificado electrónico B@kQ, que podrá obtenerse en el Departamento de Promoción Económica (calle Obispo Orueta, 6, Bilbao), según se informa en la página web citada.

3. Una vez dentro de la oficina virtual y para poder cumplimentar el formulario de solicitud de la subvención, se utilizará como identificador de la vivienda, el código fijo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), que figura en el Catastro de Bienes Inmuebles, y que se indica igualmente en la relación del anexo I.-Relación de potenciales viviendas beneficiarias, del presente Decreto Foral. La utilización de este código fijo permitirá identificar de forma inequívoca, las solicitudes con cada una de las viviendas objeto de la subvención.

 4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente, utilizándose el sistema de anexado de documentación existente en el portal virtual anteriormente citado.

5. Se enviará una única solicitud por cada vivienda que será presentada por el propietario/a o propietarios/as legales de la vivienda, por el representante/a legal de los mismos/as, o por un/a colaborador/a.

Artículo 9. Documentación a presentar junto con la solicitud

 1. A la solicitud presentada se adjuntará la siguiente documentación:

 a) En el supuesto de que se trate de un representante/a legal del propietario/a o propietarios/as, se adjuntará poder suficiente de representación.

b) En el supuesto de que se trate de personas jurídicas o asociaciones sin ánimo de lucro, se adjuntará poder suficiente de representación legal de las mismas.

2. En el formulario de solicitud se deberán rellenar de forma obligatoria los siguientes campos:

 a) Dirección completa de la vivienda así como el código fijo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que figura en el Catastro de Bienes Inmuebles y que se indica igualmente en la relación de potenciales beneficiarios/as incluida en el Anexo I.

Esta dirección será utilizada igualmente a efectos de notificaciones, salvo que el propietario/a indique en el correspondiente apartado, una dirección distinta.

b) Número de teléfono y/o correo electrónico de contacto.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

 1. Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación establecida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la correspondiente solicitud mediante resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.  Informe sobre el aislamiento acústico de los recintos con usos sensibles al ruido

 1. El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial contratará a una empresa acreditada por ENAC para la realización de ensayos bajo la norma UNE-EN ISO 16283-3:

2016, o en su defecto la Norma de ensayo:

 UNE-EN ISO 140-5:

1999 a la que ésta sustituye, con el objetivo de determinar si las estancias sensibles al ruido de la vivienda, cumplen los niveles objetivo de calidad acústica aplicables al espacio interior, que le corresponden acorde con la tabla B del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Para ello visitará previamente la totalidad de las viviendas que han solicitado la subvención al objeto de realizar una ficha-informe de las características acústicas de los recintos sensibles al ruido de cada vivienda.

3. En una fase posterior y en base a la información obtenida, elaborará un plan de mediciones indicando las viviendas y recintos que serán finalmente ensayados. En función del número de ensayos a efectuar y del periodo estimado para su realización, el Órgano Instructor acordará un periodo máximo para su realización y para la entrega de los resultados.

4. Para la ejecución de estos trabajos, la Asistencia Técnica concertará con el solicitante la fecha y la hora para realizar la visita de la vivienda y, en su caso, en una fase posterior, los ensayos necesarios. Para ello, el Órgano Instructor establecerá un calendario de visitas con un horario establecido de visita a cada vivienda y en el que los solicitantes deberán apuntarse según mejor les convenga y de manera que nunca coincidan mas de un solicitante en el mismo horario.

6 5. Si por distintos motivos,el solicitante no estuviese en el domicilio en la fecha acordada, se entenderá que desiste de continuar con el procedimiento.

6. A fin de que esta circunstancia no impida poder realizar los ensayos en el edificio, la empresa podrá plantear un plan de mediciones alternativo.

Artículo 12. Plazo de resolución de las subvenciones

 1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de las mismas.

2. Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, de la Ley, 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Resolución

 1. El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia resolverá conforme a alguna de las siguientes circunstancias:

 a) En las viviendas en la que el resultado de los ensayos indique que no es suficiente el aislamiento existente para el cumplimiento de los niveles objetivo de calidad acústica en interior de las estancias sensibles, se otorgará la subvención con arreglo al número y superficie de las ventanas que sea necesario sustituir conforme al informe emitido por la entidad acreditada por ENAC que realice los citados ensayos.

Si se observara que en la fachada orientada a la carretera coincidieran recintos del mismo uso con tipologías de carpintería similares y en los que en uno de ellos el informe de ensayo detectara incumplimiento en la calidad de aislamiento, el Órgano Instructor decidirá si procede a la mejora del aislamiento acústico en la totalidad de estos recintos.

El otorgamiento se realizará resolviendo en primer lugar todas las solicitudes correspondientes a la edificación que presente el índice de prioridad más elevado, siguiendo a continuación con todas las viviendas correspondientes al edificio que presenten el segundo índice de prioridad más elevado y así sucesivamente, hasta agotar la consignación presupuestaria total.

En el supuesto de que no sea posible otorgar las subvenciones a todas las viviendas de una misma edificación por agotarse la consignación presupuestaria, se dará prioridad a las viviendas que, conforme a los mapas de ruido elaborados por el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, presenten mayor impacto acústico.

En este sentido, se asignará a cada vivienda una puntuación que se corresponderá con el valor en decibélios del nivel máximo de inmisión en fachada de la vivienda.

Una vez alcanzada la consignación presupuestaria total, las peticiones serán desestimadas. Estas peticiones sin embargo, tendrán prioridad en la siguiente convocatoria de subvenciones para el aislamiento acústico, indicándose así expresamente en la correspondiente resolución.

A efectos de la presente convocatoria, se indica a continuación el orden de prioridad:

  Viviendas situadas en las siguientes edificaciones > Índice de prioridad

 Portal número 22 de la avenida Iparraguirre (Leioa) > 575

Portal número 24 de la avenida Iparraguirre (Leioa)> 565

 Portal número 2 de la calle Filomena Baldezate (Bilbao) >555

 Portal número 6 de la calle Norberto Acebal (Barakaldo)> 540

 Portal número 24 de la calle Estartetxe (Leioa) > 500

 Portal número 1 de la calle Galtsua (Barakaldo) > 490

 Portal número 30 de la calle Bizkerre (Getxo) > 485

 Portal número 44 de la avenida Iparraguirre (Leioa)> 485

 Portal número 12 de la calle Camilo Villabaso (Bilbao) > 475 

 Portal número 2a de la avenida Iparraguirre (Leioa) > 455

 Portal número 7 de la calle Estartetxe (Leioa) > 405

 Portal número 15 de la calle Estartetxe (Leioa) > 395

 Portal número 2 de la calle Mendibil (Leioa) > 390

 Portal número 1 de la calle Filomena Baldezate (Bilbao) > 390

 Portal número 27 de la carretera Zorrotza-Kastrexana (Bilbao)> 375

 b) En las viviendas en las que el resultado de los ensayos iniciales acredite la suficiencia del aislamiento existente para el cumplimiento de los niveles objetivo de calidad acústica en interior de las estancias sensibles, se denegará el otorgamiento de la subvención solicitada.

c) Igualmente se desestimarán las solicitudes por alguna de las siguientes causas:



 •  Por presentar la solicitud fuera del plazo otorgado al efecto.

•  Por no estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

•  Por no presentar la documentación establecida en el presente Decreto, una vez realizados los correspondientes requerimientos.

•  Por no poder acceder a la vivienda para determinar el aislamiento acústico de los recintos con usos sensibles al ruido, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 10 de este Decreto.

•  Por desistimiento o renuncia.

•  Por otras causas distintas a las indicadas y que conforme a la normativa de aplicación constituyan motivo de denegación.

d) La empresa que realice los ensayos tendrá la obligación de poner a disposición de los interesados/as, a través del propio expediente abierto en la Oficina Virtual, el informe de resultados de la edificación, de tal manera que cada uno de los mismos/as pueda consultarlo. Para ello, los resultados se incluirán en soportes digitales de uso común.

 Artículo 14. Recursos

 1. La resolución emitida por el Diputado Foral agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la persona titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la misma, en los términos contemplados por la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No será posible simultanear ambos recursos.

Artículo 15. Contratación de las obras

 1. Las obras serán contratadas y gestionadas por la beneficiaria con la empresa instaladora de su elección. Habida cuenta de la importancia de que se obtengan unos niveles de aislamiento acústico acordes con lo recogido en el informe técnico de ensayo inicial, deberá exigirse al instalador el cumplimiento de la guía técnica sobre la calidad de las obras establecidas en el anexo III.-Guía técnica sobre la calidad de las obras de aislamiento acústico.

2. Asimismo, se tendrá en cuenta que el plazo para la realización de las obras y justificación de sus gastos finaliza el 8 de enero de 2023.

3. El Departamento de Infraesructuras y Desarrollo Territorial podrá realizar medidas de comprobación de aislamiento acústico a través de una entidad acreditada por ENAC para la norma UNE-EN ISO 16283-3:

2016, o en su defecto, la UNE-EN ISO 140-5:

1999, durante el año siguiente al de otorgamiento de la subvención, pudiendo dar lugar en caso de no haberse realizado las obras con la calidad exigida en el citado anexo III, a la consideración de incumplimiento, con los efectos indicados en el título IV de este Decreto Foral.

Artículo 16. Modificación de la resolución

 1. La beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando, habiéndose advertido una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, éstas impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se causen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 17. Publicidad

 1. Será de aplicación lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios/as

 1. Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:

 a) Justificar ante la entidad concedente, en su caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

9 b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Seguir las instrucciones para la concesión de subvención para realizar la determinación del aislamiento acústico, y las que se refieren a la concesión de la subvención de obras de mejora de aislamiento y mediciones de comprobación, en su caso.

d) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable.

2. En el supuesto de que no obre ya en poder de la Diputación Foral de Bizkaia, o bien el supuesto de que se desee modificar la domiciliación bancaria, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, la ficha de acreedor debidamente cumplimentada.

TÍTULO III GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículo 19. Seguimiento

 1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto Foral deberán justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en la misma y en la Orden Foral de su concesión, así como en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y, en su caso, de la entidad colaboradora correspondiente.

2. Igualmente, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá recabar a la persona o entidad beneficiaria la documentación y/o información complementaria que estime necesaria para la adecuada evaluación de los resultados correspondientes durante los tres años posteriores a la finalización de las obras.

Artículo 20. Plazo de justificación

 1. El plazo para presentar la documentación a la que hace referencia el artículo siguiente, finalizará el 8 de enero de 2023.

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la declaración de incumplimiento con las responsabilidades establecidas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Artículo 21. Forma de justificación

 1. Las subvenciones deberán justificarse mediante la presentación, a través de la Oficina Virtual indicada en el artículo 8, de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, lo que implica la aportación de la siguiente documentación:

 a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en tráfico mercantil y sus justificantes de abono.

b) Certificado CE de la ventana que acredite que el índice de aislamiento de la misma supera en al menos 3 dB, el índice indicado en el informe sobre el ensayo inicial emitido por la Entidad acreditada que lo realizó.

10 2. Asimismo, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada justificación de la subvención.

3. La justificación se realizará por el importe total del gasto o inversión subvencionable, no por el importe de la subvención concedida.

Artículo 22. Abono de la subvención y posibilidad de anticipo

 1. La subvención se abonará en un único pago previa presentación de la cuenta justificativa de los trabajos de sustitución de ventanas realizados, con aportación de los correspondientes justificantes de gasto.

2. Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que los beneficiarios/as aportan toda la documentación requerida. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que el beneficiario/a debe presentar documentación complementaria, se concederá un plazo de 10 días naturales para proceder al cumplimiento de dichas obligaciones. En caso contrario, se procederá a declarar la pérdida del derecho de cobro.

3. No se considera la posibilidad de abonar anticipos de la subvención.

TÍTULO IV

 INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

 Artículo 23. Incumplimientos

 1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

2. Asimismo, será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 24. Criterios de graduación de incumplimientos

 1. En el supuesto de sobrefinanciación, por concurrencia con otras ayudas, contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005 procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.

TÍTULO V

 DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

 Artículo 25. Criterios generales de gastos subvencionables

 1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

2. No serán subvencionables:

 a) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.

b) Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y proveedor. Se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el art. 42 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades y los artículos 42 a 49 del Código de Comercio.

Artículo 26. Compatibilidad de las subvenciones

 1. Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto Foral serán compatibles con cualesquiera otras provenientes de otros organismos públicos o privados asignadas para el mismo objeto. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Norma Foral de Subvenciones, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del objeto subvencionado.

2. En cualquier caso, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concedida, a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 27. Publicación de las subvenciones

 1. Se publicará un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

 Disposición Final Primera. Normativa general de aplicación

 1. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral se regirán por lo dispuesto en la misma, por las condiciones que se establezcan en las órdenes forales de resolución, así como por las disposiciones de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo y por la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.

2. Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del presente Decreto Foral.

4. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. De igual modo podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.

6. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos.

7. El presente Decreto Foral ha tenido en cuenta las disposiciones recogidas en el Decreto Foral 141/2013, 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero de transparencia de Bizkaia.

12 Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo

 1. Se faculta a la persona titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral, así como a la posibilidad de apertura de nuevas convocatorias en el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Tercera. Dotación presupuestaria 1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 350.000 euros, se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria, proyecto presupuestario y anualidad que se relaciona a continuación, desglosada en las siguiente cantidades aproximadas, sin perjuicio de que la misma pueda ser modificada de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas.

 Proyectuaren zk. / N.º de Proyecto:

 2017/0056 Aurrekontu partida

 Partida presuestaria

 Ekitaldia

 Ejercicio

 Zenbatekoa

 Importe (¤)

 Onuradunak

 Beneficiarios/as

 1002/453114/76900 2022 338.000,00

 Pertsona fisikoak

 Personas físicas

 1002/453114/74300 2022 6.000,00

 Pertsona juridikoak

 Personas jurídicas

 1002/453114/75100 2022 6.000,00

 Irabazi asmorik gabeko erakundeak

 Entidades sin ánimo de lucro

 2. Las cantidades asignadas a la partida presupuestaria, tienen un carácter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de las personas y entidades beneficiarias, los recursos económicos asignados podrán readecuarse entre partidas del mismo capítulo presupuestario, sin que sea obligatorio modificar el presente Decreto.

3. Asimismo, si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante sin que sea obligatorio modificar el presente Decreto Foral.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 200.000,00 euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, estas consignaciones quedarán en todo caso sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este Decreto Foral en el ejercicio 2022.

Disposición Final Cuarta. Modificación condiciones de la subvención 1. Facultar a la persona titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo, incluyendo la tramitación y resolución de eventuales expedientes de reintegro así como de modificación de las condiciones de la subvención, excepto en lo que se refiere a su cuantía máxima.

Disposición Final Quinta. «Ayudas de mínimis» 1. Las subvenciones contenidas en el programa aprobado por el presente Decreto Foral están exceptuadas de la obligación de ser notificadas a la Comisión Europea en función de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y los Reglamentos (UE) número 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales y número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición Final Sexta. Entrada en vigor 1. El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de diciembre de 2021.

El diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial,

 IMANOL PRADALES GIL

 I. ERANSKINA / ANEXO I

 ONURADUN IZAN DAITEZKEEN ETXEBIZITZEN ZERRENDA

 RELACIÓN DE POTENCIALES VIVIENDAS BENEFICIARIAS

 Solairua

 Planta

 Aldea

 Mano

 Ohzren zenbaki finkoa

 N.º fijo IBI

 Iparragirre etorbidea, 22 (Leioa)

 Avenida Iparraguirre 22 (Leioa)

 Seigarrena / Sexta C U4308835X

 Zazpigarrea / Séptima C U4308836W

 Iparragirre etorbidea, 24 (Leioa)

 Avenida Iparraguirre 24 (Leioa)

 Beheko solairua / Planta baja A U4308869D

 Beheko solairua / Planta baja D U4308856B

 Lehenengoa / Primera A U4308870B

 Lehenengoa / Primera B U4308876D

 Lehenengoa / Primera D U4308857J

 Bigarrena / Segunda A U4308871J

 Bigarrena / Segunda B U4308877L

 Bigarrena / Segunda D U4308858R

 Hirugarrena / Tercera A U4308872R

 Hirugarrena / Tercera B U4308878T

 Hirugarrena / Tercera D U4308859C

 Laugarrena / Cuarta A U4308873C

 Laugarrena / Cuarta B U4308879E

 Laugarrena / Cuarta D U4308860A

 Bosgarrena / Quinta A U4308874K

 Bosgarrena / Quinta B U4308880C

 Bosgarrena / Quinta D U4308861Y

 Seigarrena / Sexta A U4308875S

 Seigarrena / Sexta B U4308881K

 Seigarrena / Sexta D U4308862Q

 Filomena Baldezate kalea, 2 (Bilbo)

 Calle Filomena Baldezate, 2 (Blbao)

 Lehenengoa / Primera AI U3069910S

 Lehenengoa / Primera BD U3069897F

 Lehenengoa / Primera BI U3069893T

 Lehenengoa / Primera CD U3069902K

 Bigarrena / Segunda AI U3069906T

 Bigarrena / Segunda BD U3069908M

 Bigarrena / Segunda BI U3069905L

 Bigarrena / Segunda CD U3069924F

 Hirugarrena / Tercera AI U3069927G

 Hirugarrena / Tercera BD U3069930U

 Hirugarrena / Tercera BI U4009251D

 Solairua

 Planta

 Aldea

 Mano

 Ohzren zenbaki finkoa

 N.º fijo IBI

 Hirugarrena / Tercera CD U3069912L

 Laugarrena / Cuarta AI U3069932N

 Laugarrena / Cuarta BD U3069907E

 Laugarrena / Cuarta BI U3069901C

 Laugarrena / Cuarta CD U3069896U

 Bosgarrena / Quinta AI U3069894E

 Bosgarrena / Quinta BD U3069899V

 Bosgarrena / Quinta BI U3069898N

 Bosgarrena / Quinta CD U3069918N

 Bosgarrena / Quinta CI U3069931F

 Norberto Acebal kalea, 6 (Barakaldo)

 Calle Norberto Acebal, 6 (Barakaldo)

 Bigarrena / Segunda C U4800320W

 Bigarrena / Segunda D U4800321H

 Hirugarrena / Tercera C U4800324Y

 Hirugarrena / Tercera D U4800325Q

 Laugarrena / Cuarta C U4800328R

 Laugarrena / Cuarta D U4800329C

 Bosgarrena / Quinta C U4800332Q

 Bosgarrena / Quinta D U4800333B

 Seigarrena / Sexta C U4800336C

 Seigarrena / Sexta D U4800337K

 Zazpigarrena / Séptima C U4800340B

 Zazpigarrena / Séptima D U4800341J

 Zortzigarrena / Octava C U4800344K

 Zortzigarrena / Octava D U4800345S

 Bederetzigarrena / Novena C U4800348T

 Bederetzigarrena / Novena D U4800349E

 Estartetxe kalea, 24 (Leioa)

 Calle Estartetxe, 24 (Leioa)

 Lehenengoa / Primera B N9948887V

 Lehenengoa / Primera C N9948888G

 Lehenengoa / Primera D N9948889X

 Bigarrena / Segunda B N9948892F

 Bigarrena / Segunda C N9948893N

 Bigarrena / Segunda D N9948894V

 Hirugarrena / Tercera B N9948897W

 Hirugarrena / Tercera C N9948898H

 Hirugarrena / Tercera D N9948899P

 Laugarrena / Cuarta B N9948902E

 Laugarrena / Cuarta C N9948903M

 Laugarrena / Cuarta D N9948904U

 Solairua

 Planta

 Aldea

 Mano

 Ohzren zenbaki finkoa

 N.º fijo IBI

 Laugarrena / Cuarta E N9948905F

 Laugarrena / Cuarta F N9948906N

 Bosgarrena / Quinta C N9948909X

 Bosgarrena / Quinta D N9948910M

 Bosgarrena / Quinta E N9948911U

 Galtsua kalea, 1 (Barakaldo)

 Calle Galtsua, 1 (Barakaldo)

 Bigarrena / Segunda DR U4157810J

 Bigarrena / Segunda IZ U4157820K

 Hirugarrena / Tercera DR U4157811R

 Hirugarrena / Tercera IZ U4157821S

 Laugarrena / Cuarta DR U4157812C

 Laugarrena / Cuarta IZ U4157822D

 Bosgarrena / Quinta DR U4157813K

 Bosgarrena / Quinta IZ U4157823L

 Seigarrena / Sexta DR U4157814S

 Seigarrena / Sexta IZ U4157824T

 Zazpigarrena / Séptima DR U4157815D

 Zazpigarrena / Séptima IZ U4157825E

 Zortzigarrena / Octava DR U4157816L

 Zortzigarrena / Octava IZ U4157826M

 Bederetzigarrena / Novena DR U4157817T

 Bederetzigarrena / Novena IZ U4157827U

 Hamagarrena / Décima UN U4157828F

 Bizkerre kalea, 30 (Getxo)

 Calle Bizkerre, 30 (Getxo)

 Bigarrena / Segunda B U4607358C

 Hirugarrena / Tercera A U4607139P

 Hirugarrena / Tercera B U4607359K

 Laugarrena / Cuarta A U4607141V

 Laugarrena / Cuarta B U4607361Q

 Bosgarrena / Quinta A U4607144W

 Bosgarrena / Quinta B U4607364R

 Seigarrena / Sexta A U4607147A

 Seigarrena / Sexta B U4607365C

 Zazpigarrena / Séptima A U4607150X

 Zazpigarrena / Séptima B U4607368D

 Zortzigarrena / Octava A U4607154A

 Zortzigarrena / Octava B U4607371R

 Iparragirre Etorbidea, 44 (Leioa)

 Avenida Iparraguirre 44 (Leioa)

 Lehenengoa / Primera A U4034235G

 Lehenengoa / Primera B U4034238H

 Solairua

 Planta

 Aldea

 Mano

 Ohzren zenbaki finkoa

 N.º fijo IBI

 Lehenengoa / Primera C U4034225F

 Bigarrena / Segunda A U4034229X

 Bigarrena / Segunda B U4034236X

 Bigarrena / Segunda C U4034240N

 Hirugarrena / Tercera A U4034231U

 Hirugarrena / Tercera B U4034226N

 Hirugarrena / Tercera C U4034233N

 Laugarrena / Cuarta A U4034232F

 Laugarrena / Cuarta B U4034230M

 Laugarrena / Cuarta C U4034239P

 Bosgarrena / Quinta A U4034234V

 Bosgarrena / Quinta B U4034228G

 Bosgarrena / Quinta C U4034241V

 Camilo Villabaso Kalea, 12 (Bilbo)

 Calle Camilo Villabaso, 12 (Bilbao)

 Bigarrena / Segunda A U1202939A

 Bigarrena / Segunda B U3052154V

 Hirugarrena / Tercera A U1202949B

 Hirugarrena / Tercera B U1202948Q

 Hirugarrena / Tercera C U1202959C

 Laugarrena / Cuarta A U1202935X

 Laugarrena / Cuarta B U1202946A

 Laugarrena / Cuarta C U1202960A

 Bosgarrena / Quinta A U1202927G

 Bosgarrena / Quinta B U1202957J

 Bosgarrena / Quinta C U1202965R

 Bosgarrena / Quinta D U1202945P

 Seigarrena / Sexta A U1202971J

 Seigarrena / Sexta B U1202950W

 Seigarrena / Sexta C U1202947Y

 Seigarrena / Sexta D U1202963B

 Zazpigarrena / Séptima A U1202973C

 Zazpigarrena / Séptima B U1202969D

 Zazpigarrena / Séptima C U1202972R

 Zazpigarrena / Séptima D U1202944H

 Zortzigarrena / Octava A U1202930U

 Zortzigarrena / Octava B U1202938P

 Zortzigarrena / Octava C U1202962Q

 Zortzigarrena / Octava D U1202936W

 Iparragirre etorbidea, 2A (Leioa)

 Avenida Iparraguirre 2A (Leioa)

 Lehenengoa / Primera B U8704657C

 Lehenengoa / Primera C U8704661B

 Solairua

 Planta

 Aldea

 Mano

 Ohzren zenbaki finkoa

 N.º fijo IBI

 Lehenengoa / Primera D U8704665K

 Bigarrena / Segunda B U8704658K

 Bigarrena / Segunda C U8704662J

 Bigarrena / Segunda D U8704666S

 Hirugarrena / Tercera B U8704659S

 Hirugarrena / Tercera C U8704663R

 Hirugarrena / Tercera D U8704667D

 Laugarrena / Cuarta B U8704660Q

 Laugarrena / Cuarta C U8704664C

 Laugarrena / Cuarta D U8704668L

 Estartetxe kalea, 7 (Leioa)

 Calle Estartetxe , 7 (Leioa)

 Lehenengoa / Primera D N9585649T

 Lehenengoa / Primera E N9585650R

 Lehenengoa / Primera F N9585651C

 Bigarrena / Segunda C N9585654D

 Bigarrena / Segunda D N9585655L

 Bigarrena / Segunda F N9585657E

 Hirugarrena / Tercera C N9585660S

 Hirugarrena / Tercera D N9585661D

 Laugarrena / Cuarta E N9585666U

 Bosgarrena / Quinta D N9585669V

 Bosgarrena / Quinta E N9585670T

 Estartetxe kalea, 15 (Leioa)

 Calle Estartetxe , 15 (Leioa)

 Lehenengoa / Primera A N9804058R

 Lehenengoa / Primera B N9804059C

 Bigarrena / Segunda A N9804062Q

 Bigarrena / Segunda B N9804063B

 Hirugarrena / Tercera A N9804066C

 Hirugarrena / Tercera B N9804067K

 Laugarrena / Cuarta A N9804070B

 Laugarrena / Cuarta B N9804071J

 Laugarrena / Cuarta C N9804072R

 Bosgarrena / Quinta A N9804076D

 Bosgarrena / Quinta C N9804077L

 Mendibil kalea, 2 (Leioa)

 Calle Mendibil, 2 (Leioa)

 Lehenengoa / Primera A N9584513F

 Lehenengoa / Primera B N9584514N

 Lehenengoa / Primera C N9584515V

 Bigarrena / Segunda A N9584516G

 Solairua

 Planta

 Aldea

 Mano

 Ohzren zenbaki finkoa

 N.º fijo IBI

 Bigarrena / Segunda B N9584517X

 Bigarrena / Segunda C N9584518W

 Hirugarrena / Tercera A N9584519H

 Hirugarrena / Tercera B N9584520F

 Hirugarrena / Tercera C N9584521N

 Laugarrena / Cuarta A N9584522V

 Laugarrena / Cuarta B N9584523G

 Laugarrena / Cuarta C N9584524X

 Bosgarrena / Quinta B N9584526H

 Bosgarrena / Quinta C N9584527P

 Filomena Baldezate kalea, 1 (Bilbo)

 Calle Filomena Baldezate, 1 (Bilbao)

 Bigarrena / Segunda IA U3069882K

 Bigarrena / Segunda IB U3069879T

 Hirugarrena / Tercera DA U3069859R

 Hirugarrena / Tercera IA U3069874C

 Hirugarrena / Tercera IB U3069890S

 Hirugarrena / Tercera IC U3069876S

 Laugarrena / Cuarta DA U3069892L

 Laugarrena / Cuarta IA U3069868K

 Laugarrena / Cuarta IB U3069858J

 Laugarrena / Cuarta IC U3069889U

 Bosgarrena / Quinta DA U3069878L

 Bosgarrena / Quinta IA U3069857B

 Bosgarrena / Quinta IB U4215622A

 Bosgarrena / Quinta IC U3069872J

 Zorrotza-Kastrexana errepidea, 27 (Bilbo)

 Carretera Zorroza-Kastrexana, 27 (Bilbao)

 Bigarrena / Segunda E U4193884H

 Hirugarrena / Tercera D U4193878P

 Hirugarrena / Tercera E U4193885P

 Laugarrena / Cuarta D U4193879A

 Laugarrena / Cuarta E U4193886A

 Laugarrena / Cuarta F U4193893A

 Bosgarrena / Quinta D U4193880V

 Bosgarrena / Quinta E U4193887Y

 Bosgarrena / Quinta F U4193894Y

 Seigarrena / Sexta D U4193881G

 Seigarrena / Sexta E U4193888Q

 Seigarrena / Sexta F U4193895Q

 Zazpigarrena / Séptima D U4193882X

 Zazpigarrena / Séptima E U4193889B

 Zazpigarrena / Séptima F U4193896B

 ANEXO II

 ESTABLECIMIENTO DEL NIVEL DE PRIORIDAD

 Objeto

 Teniendo en cuenta que los recursos públicos disponibles para reducir el impacto acústico causado por las carreteras forales son limitados, ha sido necesario establecer un índice de prioridad que determine el orden en el que el Departamento irá abordando actuaciones de mejora de aislamiento acústico.

Este índice de prioridad se ha calculado para cada edificación atendiendo a las siguientes variables:

 •  Número de personas expuestas a niveles que superan los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) en periodo nocturno.

•  Niveles (OCA) a los que está expuesta dicha población.

Metodología Para establecer el índice aplicable a cada edificación, se tiene en cuenta la población expuesta al ruido, que supera el umbral establecido como objetivo de calidad acústica para el periodo nocturno (55 dBA), contabilizada a partir de los niveles de inmisión en las fachadas. Se prioriza la población que soporta mayores niveles de ruido, agrupándola en rangos y asignando a cada rango el coeficiente de ponderación que se indica en la siguiente tabla:

 Herritarrak multzokatzeko mailak, gauez jasaten den

 zarata-mailaren arabera (23:

00etatik 07:

00etara) Rangos en los que se agrupa la población en función de los niveles de ruido soportado en periodo nocturno (de 23:

00 de la noche a 7:

00 de la mañana) Maila bakoitzari aplikatzen zaion ponderazio-koefizientea Coeficiente de ponderación aplicado a cada grupo

 (55-60) dBA 5

 (60-65) dBA 10

 (65-70) dBA 15

 ?70 dBA 25

 El índice de prioridad para cada edificio se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

 Se incluye a continuación un ejemplo de la metodología utilizada:

 Adibide teorikoa / Ejemplo teórico

 Eraikineko herritarrak

 multzokatzeko mailak

 Rangos en los que se agrupa la población del edificio

 Ponderaziokoefizientea

 Coeficiente de ponderación

 Maila bakoitzean zenbaturiko biztanleak

 Número de habitantes contabilizados en cada uno de los rangos

 Puntuazioa guztira

 Puntuación total

 (55-60) dBA 5 22

 (22*5)+(18*10)+(12*15)+(6*25) = 620

 (60-65) dBA 10 18

 (65-70) dBA 15 12

 ?70 dBA 25 6

 Conforme a esta metodología se han clasificado todos los edificios de uso residencial que tienen un nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado «A», superior a 65 dB, determinado en el periodo noche, Ln>65 dB(A).

22 ANEXO III

 GUÍA TÉCNICA SOBRE LA CALIDAD DE LAS OBRAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

 Objeto

 El objeto de este anexo es definir las condiciones que debe cumplir la ejecución de las obras de mejora de aislamiento de las fachadas con la finalidad de que los trabajos cumplan los objetivos buscados en el Plan de Aislamiento Acústico en Edificios 20142019 de la Diputación Foral de Bizkaia.

Aspectos a incluir en la oferta de ejecución de obras

 La oferta de la empresa se basará en el Informe de Ensayo realizado por empresa acreditada por ENAC al que hacen referencia los artículos 10 y 12 y contendrá, al menos, los siguientes apartados:

 1. Descripción técnica de las soluciones propuestas.

2. Aceptación de las condiciones contenidas en el presente anexo, que serán firmadas por ambas partes constituyendo compromiso contractual.

A continuación se describe el contenido de cada uno de estos apartados.

1. Descripción técnica de las soluciones propuestas Cada uno de los recintos objeto de mejora se identificará de forma coherente con el informe de ensayo inicial al que se refieren los artículos 10 y 12 del Decreto. La fachada de recinto está constituida habitualmente de tabiquería (parte ciega) y hueco (parte débil).

La oferta describirá para cada recinto las soluciones propuestas de forma detallada:

 •  Tipo de ventana.

•  Tipo de carpintería:

 Practicabilidad, estanqueidad.

•  Clasificación de la carpintería.

•  Tipo de vidrio:

 Espesor desglosado (en caso de vidrio doble y cámara de aire) y espesor total.

•  Trabajos de mejora del capialzado, si fuera necesario.

•  Otras soluciones propuestas.

Se adjuntará, asimismo, información técnica que avale que la solución propuesta cumple los requisitos de aislamiento fijados en el Informe de Ensayo inicial correspondiente, en el índice global D 2m, nT, Atr .

En este sentido, la empresa instaladora podrá optar por una de estas dos posibilidades:

 a) Justificación mediante cálculo teórico del índice global de aislamiento del conjunto de la fachada del recinto (R) que justifique que es igual o superior al aislamiento exigido con un margen de seguridad de 3 dB(A).

Este cálculo acústico se realizará considerando que la fachada es un elemento constructivo mixto y se utilizará la siguiente fórmula:

 Fórmula G.1 del Anejo G. Cálculo del aislamiento acústico de elementos constructivos mixtos del Documento Básico HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

Donde:

 •  Rm (dBA):

 Índice global de reducción acústica del conjunto de la fachada del recinto, elemento constructivo mixto.

•  S (m 2 ):

 Superficie de la fachada del recinto.

•  S1 (m 2 ):

 Superficie de la parte hueca de la fachada (ventana o similar).

23 •  R1 (dBA):

 Índice global de reducción acústica de la solución propuesta para la ventana o similar. Este valor deberá justificarse con un informe de ensayo de aislamiento realizado en laboratorio.

•  S2 (m 2 ):

 Superficie de la parte ciega de la fachada (tabiquería).

•  R2 (dBA):

 Índice global de reducción acústica estimado para la tabiquería de la fachada. Se asignará a la fachada un valor de aislamiento en función del tipo de fachada. Para obtener este valor se pueden consultar bases de datos acústicos de elementos constructivos (Base de datos acústicos «dBMat-Índices Globales»:

 http:

//www.acoubat-dbmat.com/dBMat.html).

•  Sv (m 2 ):

 Área, si la hubiera, de elementos que tienen aislamiento nulo por tratarse de salidas de ventilación u otros. Se supone, en general, que se trata de aireadores sin tratamiento acústico (Aplicando en la fórmula propuesta lo referido a aireadores en las fórmulas 3.18 y 3.19 del Documento Básico HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación).

b) Instalación de ventanas cuyo aislamiento acústico justifique por sí solo el nivel de aislamiento exigido para el conjunto de la fachada (aplicando un margen de 3 dB de seguridad).

Si el aislamiento acústico de la ventana (R1), cumpliera por sí solo el nivel de aislamiento exigido para el conjunto de la fachada (aplicando el margen de 3 dB de seguridad) y no hubiera ningún otro elemento débil en la fachada (ventilaciones), no sería necesario realizar el cálculo teórico mencionado, puesto que se aseguraría que el conjunto de la fachada también lo cumpliría.

En cualquier caso, la oferta incluirá información proporcionada por el fabricante del cerramiento (ventana o similar), adjuntando informe del ensayo en laboratorio ENAC. Estos informes de ensayo contendrán el Índice de reducción acústica, R (aislamiento acústico en espectro y en nivel global, en dB), de cada uno de los elementos constructivos propuestos, medido según la norma UNE EN ISO 1403:

 1995-2000.

2. Aceptación de las condiciones contenidas en el presente anexo, que serán firmadas por ambas partes constituyendo compromiso contractual La oferta de la empresa constructora contratada por la beneficiaria deberá hacer expresa referencia a la aceptación del contenido del presente anexo III, y será firmada por ambas partes constituyendo compromiso contractual. El compromiso adquirido por la empresa se refiere a las siguientes condiciones:

 La empresa contratada por la beneficiaria se comprometerá expresamente a controlar los siguientes aspectos:

 •  La recepción en obra del material para comprobar que los productos recibidos corresponden con los especificados en la oferta y que disponen de la documentación exigida.

•  La ejecución de las obras con sujeción a la legislación aplicable y a las normas de la buena práctica constructiva. Cobra especial importancia que las fijaciones de los cercos de las carpinterías que forman los huecos (puertas y ventanas), así como que la fijación de las cajas de persiana, se realicen de tal manera que quede garantizada la estanqueidad a la permeabilidad del aire.

•  El cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico para cada fachada de recinto.

Asimismo, la empresa se comprometerá a que el conjunto del hueco de fachada tenga, una vez ejecutada la obra, el aislamiento exigido para cada unidad de obra. Este cumplimiento podrá ser verificado por la Diputación Foral de Bizkaia mediante la realización de ensayos acústicos finales de la capacidad aislante de la fachada (Ensayo in situ según UNE-EN ISO de aislamiento acústico a ruido aéreo de de fachadas).

En caso contrario la empresa estará obligada a acometer los trabajos extraordinarios necesarios hasta que se hayan subsanado las carencias detectadas, en cuyo caso, la empresa constructora correrá a cargo de los costes de los trabajos adicionales, así como de la realización de los ensayos acústicos necesarios hasta verificar la calidad final de los trabajos realizados y cumplimiento con las determinaciones del informe de ensayo de la Diputación Foral de Bizkaia.

La oferta de la empresa constructora contratada por la beneficiaria deberá hacer expresa referencia a la aceptación del contenido del presente anexo III, y será firmada por ambas partes constituyendo compromiso contractual.

 BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA