Boletín Oficial de Bizkaia del 23 de junio de 2021
Extracto de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la convocatoria pública del año 2021 del Ayuntamiento de Barakaldo de la concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios. BDNS (Identif.): 569890
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569890).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.—Personas beneficiarias
Las ayudas lo serán en forma de subvención a personas físicas, que hayan sido los promotores de actuaciones protegibles que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 5, 6 y 7 de las Bases Reguladoras.
Los ingresos anuales computables para acceder a estas ayudas económicas no podrán superar el importe de 46.550,00 euros, que es la cantidad resultante de multiplicar 3,5 por el Salario Mínimo, calculado de conformidad con el artículo 6 de las Bases Reguladoras (SMI 2020: 13.300 euros anuales (dividido por 14 pagas).
El ejercicio fiscal se referencia al periodo impositivo de 2020.
No serán beneficiarias las personas que dispongan de dinero y valores por una cuantía equivalente o superior a 53.200,00 euros.
Dichas ayudas tienen por destinatarias las personas particulares que hayan sido pro- motoras de actuaciones protegibles y que hayan finalizado la obra desde el 23 de sep- tiembre de 2020 hasta el día de finalización de plazo para la presentación de solicitudes.
Segundo.—Finalidad
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones por la realiza- ción de obras sobre elementos comunes que estén incluidas en alguno de los siguientes grupos, definidos en el artículo 3 de las
Bases Reguladoras:
- Mejora de la seguridad.
- Mejora de la accesibilidad.
- Mejora de la habitabilidad.
- Eficiencia energética.
Tercero.—Bases reguladoras
Las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a la Rehabilitación de Edificios fueron aprobadas inicialmente por acuerdo número 224/19/2017-11 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 19/2017, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 12 de 17 de enero de 2018, y definitivamente por Decreto de Alcaldía número 02033, de fecha 12 de marzo de 2018; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 57, de 21 de marzo de 2018.
Cuarto.—Cuantía
El importe total de la presente convocatoria asciende a 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 01400-15000-7810200 de Subvenciones Rehabilitación Edi- ficios, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva Convocatoria.
Para el año 2021 el reparto del crédito consignado, con carácter general, en función del tipo de intervención, es el siguiente:
Tipo de intervención Importe total euros
- Mejora de la seguridad: 7.500,00.
- Mejora de la accesibilidad: 37.500,00.
- Mejora de la habitabilidad: 65.000,00.
- Eficiencia energética: 90.000,00.
Si las cuantías a subvencionar fueran inferiores a la cantidad consignada para al- gunos tipos, su remanente acrecerá proporcionalmente las cantidades asignadas a los demás tipos.
La cuantía de las ayudas queda determinada por el nivel de renta de las personas beneficiarias de las mismas, estableciéndose para el año 2021 las cuantías máximas a conceder en los siguientes porcentajes de ayuda en función de los ingresos anuales computables:
Ingresos porcentaje de ayuda
- — Inferiores a 1,5 SMI (inferior a 19.950,00 euros) 50%.
- — Entre 1,5 y 2,0 SMI (de 19.950,00 a 26.600,00 euros) 30%.
- — Entre 2,0 y 2,5 SMI (de 26.600,01 a 33.250,00 euros) 15%.
- — Entre 2,5 y 3,5 SMI (de 33.250,01 a 46.550,00euros) 10%.
En caso de que los beneficiarios de las ayudas convivan con uno o más hijos meno- res de edad, dicho porcentaje se incrementará en un 10%.
Si las cuantías a subvencionar fueran superiores a la cantidad consignada para al- gún tipo, incluso después del ajuste a que se refiere el apartado 5, el órgano resolutorio procederá, en relación a cada obra subvencionable dentro de cada tipo, al prorrateo de las cantidades disponibles, minorando de forma proporcional las cuantías.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes
3 meses a computar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de la presente Convocatoria.
Sexto.—Otros datos
La solicitud se acompañará de la documentación especificada en la convocatoria y que aparece en la solicitud y en la Sede Electrónica Municipal.
En Barakaldo, a 11 de junio de 2021.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui