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Los derechos de los pacientes en época de pandemia

Comunicado de la Administración de Justicia. Hoy en día, el derecho de protección a la salud está considerado, en el ámbito internacional, como uno de los derechos básicos del ser humano, ya que los problemas de salud o las limitaciones tanto físicas como psicológicas pueden resultar obstáculos para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Por eso es tan importante la protección de este derecho, así como los derechos de las personas como pacientes. Con este motivo, el pasado 18 de abril se celebró el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes, una fecha que conmemora la creación de la Carta de los Derechos de los Pacientes, que se redactó en Roma en 2002 y que parte de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Niño tumbado en la cama con un termometro en la boca

El trato a las personas enfermas en pandemia

La protección de los derechos de las personas que sufren alguna enfermedad es un tema que ha adquirido especial relevancia en el último año, debido a la epidemia de covid-19. Tal y como se recoge en el informe que el Ararteko presentó ante el Parlamento Vasco en marzo de 2021, entre el 10% y el 15% de las quejas que la oficina recibió el pasado año estaba relacionado con la pandemia, y muchas de esas quejas, concretamente, con el trato recibido por las personas mayores en las residencias. En ese sentido, el informe del Ararteko subraya en el apartado de Sanidad, en relación con la valoración del estado de los derechos de los ciudadanos,  que “la adopción de las medidas de salud pública con ocasión de la pandemia no debe implicar una dejación por parte de los servicios sanitarios de su actividad ordinaria, es decir, la pandemia no debe ser un obstáculo para garantizar el derecho a la salud de los pacientes aquejados de patologías diferentes a la covid-19, ni para interrumpir sus procesos asistenciales ordinarios”.
 

Mujer en la cama de un hospital

Los derechos de los pacientes, a juicio

Javier Arechabaleta es abogado especializado en los derechos de los pacientes y colabora con la Asociación el Defensor del Paciente, llevando casos de personas que quieren hacer valer sus derechos frente a empresas privadas o instituciones públicas. Como abogado, recuerda nítidamente los primeros casos que llevó y que le hicieron descubrir un mundo en el que ahora está especializado: “El primero fue en 1990, sobre un paciente al que, en una cirugía menor en un hospital de Bilbao, se le había inoculado tétanos y sobrevivió con unas secuelas devastadoras. Tras ese caso, llevé otro de un bebé que había fallecido en un hospital de Barakaldo por una torsión intestinal no diagnosticada. Tras estos, el de dos señoras que habían quedado ciegas pues, inadvertidamente, se les había radiado el quiasma óptico para tratar un tumor benigno en la hipófisis…”. A estos casos les sucederían otros muchos, y Javier Arechabaleta subraya que aquello le hizo “descubrir todo un mundo insospechado de personas que acuden a su despacho fuertemente victimizadas, que han sufrido daños graves o la muerte de un familiar y que no saben a quién acudir ni qué hacer”.


¿Qué opinas sobre la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes?
 
Tanto la Carta Europea como las sucesivas normas estatales y autonómicas, hasta el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, son hitos importantes. Por medio de ellos se pasó de lo que inicialmente fuera una medicina “paternalista” -en la que el paciente era un mero ente privado de derechos-  ha considerar al paciente como sujeto de derechos y que participa activamente en el proceso terapéutico; por lo tanto, el paciente debe ser informado sobre todo lo referente a su salud; debe prestar su “consentimiento informado” al acto médico, y tiene derechos específicos si es niño o niña o si es una persona mayor.
 
Pero el reto es llenar de contenido esa Declaración de Derechos -y Deberes- con las suficientes inversiones públicas. De poco sirve una declaración sobre el derecho a la salud, si nuestro médico de atención primaria se enfrenta a una consulta saturada en la que tan solo dispone de dos minutos para cada paciente.
¿Son necesarias las asociaciones de defensa del paciente? 
 
Las asociaciones de pacientes han tenido un papel esencial en el progreso de los derechos de los pacientes durante los últimos años. El Defensor del Paciente, por ejemplo, ha acudido en numerosas ocasiones al Congreso de los Diputados con borradores de propuestas legislativas y ha conseguido introducir modificaciones legales en los proyectos que se tramitaban. También se ha entrevistado con la Fiscalía General y con otras fiscalías en cada comunidad y con las autoridades sanitarias autonómicas; ha llevado adelante toda una labor de agitación y movilización de conciencias. Su informe anual se ha convertido en lectura obligada para juristas, sanitarios y políticos. Sin ese impulso, no se habrían conseguido esos derechos para los pacientes que hoy nos parecen indiscutibles como, por ejemplo, el derecho al acceso a la historia clínica completa de cada uno, la regulación del consentimiento informado o la propia creación de los Servicios de Atención al Paciente y Usuario (SAPU) en los hospitales.
 
¿Las oficinas de atención al paciente no son suficientes? 
 
Que los poderes públicos hayan considerado necesaria la creación de ese tipo de oficinas es un resultado más de la toma de conciencia de sus derechos por parte de los pacientes. Desgraciadamente, en la mayoría de los casos son un organismo meramente estético, sin facultades reales y que no va más allá de ser simples buzones de quejas que no trascienden. Resulta curioso, y hasta chusco, que varias comunidades autónomas denominaran a sus oficinas de quejas el Defensor del Paciente, denominación que se vieron obligados a modificar tras la correspondiente orden judicial.
 
 
Desde aquellos inicios y tras décadas de trabajo, Javier Arechabaleta ha desarrollado una amplia experiencia en estos casos, aunque subraya que los casos que reciben son muy diversos.
 
¿Cómo se procede ante la Justicia en un caso de este tipo?
 
Habitualmente, los casos de Medicina pública -Osakidetza- siguen, en primer lugar, la vía de la reclamación administrativa y, si no son estimados, acudimos -tras el examen de la historia clínica por un perito de la especialidad- al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En Medicina privada, acudimos a los Juzgados Civiles de Primera Instancia, bien frente al profesional implicado o frente a su aseguradora.
 
El uso de la vía penal es excepcional y solo para casos de especial gravedad en lo ocurrido.
 

Anciano sentado en una silla de ruedas

 

¿Ha influido la pandemia en las reclamaciones?
 
Lo que hemos podido comprobar es no se ha producido la avalancha anunciada de querellas frente al Gobierno central o los gobiernos autonómicos por la pandemia de Covid. La propia Fiscalía General del Estado se mostró en contra y la Sala Segunda del Tribunal Supremo las ha inadmitido, si bien derivándolas al correspondiente Juzgado ordinario.
 
Por otro lado, la Asociación el Defensor del Paciente ya desaconsejó en su momento las reclamaciones colectivas que tanto se publicitaron en las redes sociales y susceptibles de ser desestimadas en masa con la alegación de fuerza mayor, por los hechos imprevisibles e inevitables que la pandemia ha supuesto. En nuestra opinión, cada caso merece un trato individualizado desde el punto de vista jurídico y pericial.



* Enlace al texto en la web de origen
Este texto es un comunicado del Poder Judicial