La sanción podía haber sido de hasta 24.040,48 euros y la clausura del negocio hasta un año, pero finalmente son 600 euros, que con las bonificaciones por pago voluntario quedan en 360.
De acuerdo al expediente, el 12 de marzo la Policía Municipal comprobó que había "una gran cantidad de sacos tirados y de escombros" en una "zona arbolada de fuerte pendiente junto al camino forestal de la calle Mazerreka", en el barrio de El Regato. Los agentes, "tras diversas averiguaciones", identificaron el material como procedente de una obra de reforma de un reconocido local hostelero.
Seis días después los policías descubrieron a tres varones recogiendo los escombros y metiéndolos en una furgoneta "para arrojarlos en un vertedero autorizado". Uno de los participantes identificó como responsable al encargado de la obra de rehabilitación del restaurante.
Ahora el Ayuntamiento de Barakaldo inicia formalmente el proceso de sanción y ofrece al acusado la posibilidad de aceptar la multa directamente y conseguir así una rebaja del 40% por pago voluntario y por no recurrir la resolución municipal.
Decreto 2021/003197 de la concejalía de Desarrollo Sostenible y Medio Natural
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Se ha recibido en este Departamento de Medio Ambiente y Sanidad informe de intervención policial de fecha 12/03/2021 (nº 2021/Xxxxxx), en el que se constata por los agentes el depósito de escombros en una zona arbolada de fuerte pendiente junto al camino forestal de la calle Mazerreka, en el barrio de El Regato. Se observa una gran cantidad de sacos tirados y de escombros.
En el informe policial se relata que tras diversas averiguaciones se determina que los escombros proceden de obras de reforma y acondicionamiento realizadas en el Bar XXX (Avda. Gernikako Arbola). Las obras referidas se han realizado por D. Alejandro MS, con NIF.- XXXXXX (según declara a los agentes el día 17/03/2021, presentado solicitud de licencia de obras menores (RGEE 2021-XXXXX) al efecto). Se adjuntan al informe fotografías del vertido de escombros y del local en obras.
II.- Se recibe asimismo en el Departamento de Medio Ambiente y Sanidad nuevo informe de intervención policial de fecha 18/03/2021 (nº 2021/Xxxx) en el que se constata por los agentes que 3 varones se encuentran recogiendo los escombros que había en la zona y metiéndolos en la furgoneta para arrojarlos en un vertedero autorizado. Uno de los allí identificados manifiesta a los agentes que están recogiendo este material por indicación de Alejandro, encargado de la obra de rehabilitación del Restaurante XXXX de Barakaldo.
III.- El hecho descrito en el informe de intervención policial nº 2021/01269, de fecha 12/03/2021, consistente en el depósito de residuos y escombros de obra junto a la vía pecuaria, supone un incumplimiento del art. 96.6 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria –OMLV-(B.O.B. nº 96, de fecha 23/05/2005), que establece: “Queda prohibido depositar o almacenar todo tipo de escombros en cauces de ríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias”.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRESUNTO RESPONSABLE: ALEJANDRO MS, con NIF XXXXX, en calidad de persona productora y poseedora de los escombros depositados.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Infracción tipificada en el artículo 138.1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, que establece: “De conformidad con lo previsto en el artículo 108 y siguientes de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, se considerarán infracciones los incumplimientos de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza y las que se prevén en los apartados siguientes, las cuales se clasificarán en muy graves, graves y leves.” En este caso un incumplimiento del art. 96.6 de la OMLV ya referido.
En relación con el art. 108 y siguientes de la Ley 3/1998, concretamente se determina en el art. 109.b) “La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos o sustancias, en estado sólido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte al equilibrio ecológico en general.
En cuanto a la calificación, el art. 111 de la Ley 3/1998 califica como leves las señaladas en los artículos anteriores como muy graves o graves, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente no se den los supuestos para dicha calificación.
SANCIONES PREVISTAS: Artículo 140.1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, para las infracciones leves del art. 138:
- a) Multa de 300,51 euros a 24.040,48 €.
- b) Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de un año.
- Cese temporal de las actividades por un período máximo de un año.
- Apercibimiento.
SANCIÓN PROPUESTA: Multa de SEISCIENTOS (600) euros.
Vista la normativa citada, los artículos 58 a 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Conforme a lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el informe jurídico, de fecha 17/11/2020, elevado por el jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad, esta concejalía delegada,
RESUELVE
PRIMERO.- INCOAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a ALEJANDRO MS, con NIF XXXXX, por presunta infracción del artículo 138.1 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria (incumplimiento del art. 96.6), en relación con el artículo 108 y siguientes de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de conformidad con los hechos, antecedentes, circunstancias, consideraciones y normativa señalados en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO.- En virtud de lo previsto en los artículos 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de potestad sancionadora de las AAPP vascas, informar a las personas interesadas de que disponen de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES (15), a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
De no realizar el pago voluntario de la multa en el citado plazo, y en caso de realizar alegaciones sobre los hechos, con el citado escrito deberá proponer, en su caso, los medios de prueba que estime oportunos. Seguidamente, se formulará la Propuesta de Resolución prevista en el artículo 89, apartados 2º y 3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa realización de las pruebas propuestas en el escrito de alegaciones o aquellas otras que se acuerde de oficio por la Administración. La citada Propuesta de Resolución, en caso de estimar las alegaciones presentadas, implicará el archivo definitivo de las actuaciones, lo que se notificará al interesado; si, por el contrario, desestima aquellas, se dará traslado a la parte interesada, con el fin de que, en su caso, formule nuevas alegaciones o documentos, tras lo cual se dictará la resolución que proceda.
TERCERO.- Se le informa de la posibilidad de efectuar el pago voluntario de la multa, con una reducción del 20% del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento, conforme dispone el artículo 85, apartados 2º y 3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, deberá solicitar del Departamento de Medio Ambiente y Sanidad una carta de pago.
En caso de acogerse a esta posibilidad se producirá la terminación del procedimiento y su efectividad de esta reducción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, conforme prescribe el artículo 85.3, 2º inciso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A los efectos anteriores se le indica que la cuantía de la multa que se impondrá ascenderá, en principio, a la cuantía de 600,00 euros y, en caso de pretender efectuar el pago voluntario de la sanción en los términos expuestos, la citada cuantía de la multa que se impondrá ascenderá a la cifra de 420,00 euros, correspondiente al 80% del importe inicial.
CUARTO.- Se le informa de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con una deducción del 20% del importe de la multa, en cualquier momento del procedimiento, antes de que se haya dictado la resolución sancionadora, conforme dispone el artículo 85, apartados 1º y 3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello deberá presentar un escrito aludiendo expresamente a dicha circunstancia, tras lo cual se dictará la resolución sancionadora sin más trámite y se remitirá la oportuna carta de pago para efectuar dicho ingreso.
En caso de acogerse a esta posibilidad se producirá la terminación del procedimiento y su efectividad de esta reducción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, conforme prescribe al artículo 85.3, 2º inciso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se le informa de que las reducciones del importe de la multa indicada y la contemplada en el apartado precedente son acumulables entre sí, de modo que si opta por ambas el importe de la cuantía de la multa que se impondrá ascenderá a la cifra de 360,00 euros, correspondiente al 60% del importe inicial.
QUINTO.- Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, y una vez firme la correspondiente resolución, tendrá la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción, conforme al artículo 7 de la vigente Ordenanza Municipal de Recaudación. Para ello deberá presentar la correspondiente solicitud en el Departamento de Recaudación y Tesorería, conforme a los requisitos que se le indiquen.
SEXTO.- El escrito de alegaciones (y en su caso de proposición de prueba) o de reconocimiento de los hechos podrá ser presentado a través del Registro General de la Corporación (Servicio de Atención Ciudadana, sito en la calle Herriko Plaza, 1, planta baja del Anexo de la Casa Consistorial, o bien mediante el Registro telemático a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo (www.barakaldo.eus), o bien a través de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás legislación aplicable; en cualquiera de los casos dirigido al Departamento de Medio Ambiente y Sanidad del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, facilitando el número de expediente.
SÉPTIMO.- En caso de no efectuar alegaciones ni de reconocer los hechos ni de acogerse a ninguno de los periodos voluntarios de pago indicados, el presente Acuerdo de Incoación se considerará Propuesta de Resolución (cfr. Artículo 64.2 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y se dictará, sin más trámite, la resolución que proceda. Junto con dicha resolución se adjuntará la carta de pago correspondiente con el importe sin descuento determinado en el Apartado Cuarto.
OCTAVO.- El plazo máximo para la tramitación y resolución del expediente será de SEIS (6) MESES contado desde la fecha del presente Acuerdo de Incoación en base al artículo 43.4 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero.
En caso de no ser notificada la resolución en el citado plazo se producirá la caducidad del expediente conforme lo dispuesto en el Art. 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.4 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y obtener información sobre el estado de tramitación del expediente podrá dirigirse al Ayuntamiento de Barakaldo, Departamento de Medio Ambiente y Sanidad (6ª planta), sito en la C/ Herriko Plaza s/n o a los teléfonos 94 XXXX y 94 XXXXX.
NOVENO.- El órgano competente para la resolución del expediente es la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, en virtud de la delegación de competencias atribuidas mediante Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre.
DÉCIMO.- La instrucción del presente procedimiento corresponde al Jefe de la Sección Jurídico Administrativa de Medio Ambiente y Sanidad, según Acuerdo Plenario nº 182/16/2017-14, adoptado en sesión ordinaria nº. 16/2017, de fecha 27 de octubre de 2017, quien podrá ser recusado por alguna de las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el procedimiento regulado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
UNDÉCIMO.- Notificar la presente a ALEJANDRO MS a los efectos que procedan, con traslado de copia de los informes de intervención policial de fecha 12/03/2021 (ref.. 2021/Xxxxx) y de fecha 18/03/2021 (ref.: 2021/Xxxx).
DUODÉCIMO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
Lo manda y firma la concejala responsable del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, P.D. (Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre), en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción
Lo que le comunico a usted para su conocimiento y demás efectos, significándole que, contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.
En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.
En prueba de su enterado ruego suscriba el duplicado del presente acuerdo/resolución.