La medida se adopta tras haber concedido licencia retribuida al jefe de sección técnica en el Servicio de Personal y, aunque llega ahora el proceso para elegir suplente, lo cierto es que el empleado público dejó la plaza el 31 de diciembre pasado, hace cuatro meses, y el Gobierno local indica que hay una "necesidad urgente de cobertura temporal del puesto mencionado". La promoción interna y la comisión de servicios no son legalmente posibles para la sustitución.
Acuerdo de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Barakaldo
BASES ESPECÍFICAS PARA REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN
RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE UNA PLAZA DE GRADUADO/A SOCIAL EN LA PLANTILLA
DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
PRIMERA.- Objeto
El objeto de las presentes Bases Específicas es regir el proceso selectivo convocado por el sistema
de concurso-oposición, para la provisión en interinidad de una plaza de Graduado Social o equivalente,
con puesto de trabajo de Jefatura de Sección Técnica.
Las características del puesto son las que se detallan a continuación:
-Área: Gestión y Organización Interna
-Servicio: Personal
-Código del puesto: 231030. Dotación: 1
-Descripción: Jefe/a de Sección Técnica
-Grupo de clasificación: A .Subgrupo A2.
-Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico/a
Medio/a
-Tipo de puesto: Singularizado
-Forma de provisión: Concurso
-Nivel de complemento de destino: 23.
-Complemento específico: 155 (27.334,72).
-Titulación: 14 (Graduado Social o Diplomado/a en Derecho).
-Perfil lingüístico: PL 3, sin fecha de preceptividad.
-Centro de trabajo: Casa Consistorial de Barakaldo.
-Situación actual del puesto: El funcionario de carrera titular del puesto tiene concedida licencia para
la realización de funciones sindicales, formación sindical o representación del personal, manteniéndose
dicha licencia durante un periodo de tiempo sin determinar, y, en todo caso, mientras se mantengan las circunstancias que han dado lugar a la concesión de la licencia.
SEGUNDA.- Funciones del puesto
Al titular de esta plaza le corresponden las siguientes funciones:
-Diseñar, planificar y desarrollar actividades dentro del ámbito de su Sección, y dar apoyo técnico especializado.
-Controlar y gestionar los medios técnicos y humanos a su cargo.
-Realizar estudios y emitir informes y dictámenes en asuntos de su competencia.
-Asesorar en materias relacionadas con las actividades que gestiona.
-Colaborar con el resto de personal técnico en la redacción de proyectos, la emisión de informes y en todas las tareas relacionadas con su ámbito competencial.
-Emitir informes y propuestas de resolución, estudios, estadísticas, memorias y otros documentos que
le sean requeridos por su superior jerárquico.
-Elaborar y gestionar las nóminas del personal contando con el apoyo del personal administrativo.
-Administrar, gestionar y controlar los aspectos e incidencias referidos a las administraciones del personal,
altas, bajas y contratación laboral.
-Gestionar la Seguridad Social del personal y cualquier obligación legal derivada de ello: seguros sociales, altas, bajas, IT, accidentes laborales.
-Seguimiento de los instrumentos de ordenación de personal, especialmente los relacionados con el
sistema retributivo.
-Elaborar propuestas de actualización de las herramientas de ordenación de los puestos de trabajo (RPT) y de la plantilla orgánica.
-Diagnosticar las necesidades de formación y elaborar propuestas de actuación.
-Efectuar cualquier otra tarea de carácter similar que le sea asignada por su superior jerárquico.
TERCERA.- Requisitos de las personas aspirantes
Las personas que deseen participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes
requisitos:
3.1. Ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o su cónyuge, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Así mismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
3.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
3.3. Estar en posesión del título universitario de Graduado/a Social, diplomatura en Derecho o Grado
en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o, en su defecto, haber abonado los derechos para su
obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
El cumplimiento de este requisito se acreditará una vez superado el proceso selectivo mediante la
realización de un reconocimiento médico.
3.5. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado/
a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
3.6. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa
vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar
el derecho de opción a que se refiere la citada normativa.
Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, excepto
el señalado en el apartado 3.4. relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los
servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento.
CUARTA.- Instancias
4.1. Las instancias de participación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barakaldo
y se ajustarán al modelo oficial normalizado, que se encontrará disponible en la dirección
electrónica www.barakaldo.eus.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud y deberán
manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base
tercera de la convocatoria. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación
de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base décima.
Así mismo, deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano) en que deseen realizar
las pruebas.
Se harán constar los datos referentes a los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán valorados
los méritos no alegados en el momento de presentación de instancias. La acreditación de los
méritos alegados se realizará en el momento en que sea requerida a los/as aspirantes por el Tribunal
Calificador.
La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad y la nacionalidad en caso de ciudadanos
de estados miembros de la Unión Europea y documento acreditativo del parentesco, en su caso.
— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
Los errores de hecho podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona
interesada.
4.2. La presentación de las solicitudes se hará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento,
adjuntando la instancia debidamente cumplimentada.
En cualquier caso, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, hasta que entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de la Ley
39/2015, se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Si las solicitudes de participación se presentan en las Oficinas de Correos, se entregarán en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del
plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido
entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina
de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
4.4. Aquellas personas con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos
para la realización de las pruebas selectivas en igualdad de condiciones, deberán formular de
forma expresa dicha petición en el apartado habilitado en la solicitud de participación, especificando
el tipo de adaptación que solicitan. Además, deberán presentar un certificado médico acreditativo de
la adaptación solicitada que acredite la discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
QUINTA. Admisión de las personas aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En esta lista constará el nombre y dos apellidos de las personas candidatas, el número de DNI y la
causa, en su caso, de la exclusión.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y será expuesta en la página web del Ayuntamiento.
Las personas excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidos/as ni
en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa o para plantear reclamaciones contra dicha lista. Quienes dentro del plazo señalado
no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/
as del proceso selectivo.
5.2. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones
o no se aprecian errores de oficio, y así se hará saber mediante una resolución del órgano
municipal competente que se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en la página web del Ayuntamiento.
Si se presentan reclamaciones, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución por
la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en los medios citados en el párrafo anterior.
5.3. Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de Bizkaia o impugnarla directamente, en
el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que corresponda.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas
afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado
el mencionado recurso.
SEXTA.- Tribunal calificador.
6.1. Nombramiento.
Por Resolución del órgano municipal competente se nombrará a las personas titulares y suplentes
que integren el Tribunal Calificador, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con
la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
6.2. Composición.
El Tribunal estará compuesto por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y cuatro
vocales, así como por sus correspondientes suplentes.
La totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior
nivel académico al de la exigida para el ingreso en la plaza convocada, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos y debiéndose garantizar el principio de
representación equilibrada contenido en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres.
La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su
asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. Dichas asesoras y asesores
tendrán voz pero no voto y su actuación se encontrará, al igual que la de los miembros del Tribunal,
sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
La abstención y recusación de las personas que formen parte del Tribunal se regirá por lo dispuesto
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Reglas de actuación.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, ajustará su funcionamiento a lo establecido en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normas de general aplicación.
El Tribunal no podrá constituirse validamente ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, como
mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y
la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que actuará con
voz pero sin voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Los empates se resolverán
por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento
de Barakaldo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Los actos administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de publicación en el
Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web del Ayuntamiento, sustituyendo a la notificación y
surtiendo sus mismos efectos.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el
Área de Gestión y Organización interna, situada actualmente en Herriko Plaza, 1 de Barakaldo.
6.4. Facultades.
El desarrollo y evaluación de las pruebas que integren el sistema selectivo corresponderá al Tribunal
Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento
y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán
los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del
proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten
relativas a su interpretación y aplicación.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de
personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente
convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante
en la solicitud de participación. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente,
el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selective.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los
ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando que no se
conozca la identidad de las personas aspirantes.
En lo no dispuesto en estas bases, se actuará conforme a lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/91 del 7 de junio, artículo 31
de la Ley 6/89, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de
abril, en la redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre y artículo 20.4 b) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de Febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
SÉPTIMA.-Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el
Boletín Oficial de Bizkaia y la página web del Ayuntamiento de Barakaldo, conjuntamente con la resolución
que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
Los anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se harán públicos por el Tribunal en la
página web municipal y en la intranet (SIB). Estos anuncios deberán hacerse públicos con 72 horas,
al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
7.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no
presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluida en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente
justificados.
La misma regla de exclusión se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización
de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia
o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las
mismas.
Se acordará el aplazamiento de la realización de una prueba en aquellos supuestos en los que la
concesión del aplazamiento suponga evitar un trato desfavorable a las mujeres relacionado con el
embarazo o la maternidad. Junto con la solicitud de aplazamiento, la aspirante deberá adjuntar la
documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. En todo caso, la realización de la prueba
o pruebas pendientes tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
7.3. El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se
identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la
oposición provistos/as del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, o
documento equivalente en el caso de personas con nacionalidad distinta a la española.
7.4. Para la realización de las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad
que lo hayan solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios, siempre
que no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se rebaje el nivel de dificultad o el grado de exigencia,
debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con
el resto de aspirantes.
7.5. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.6 El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo anual
que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
OCTAVA.-Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición.
8.1. Fase de Oposición.
8.1.1. Primer ejercicio: Teórico. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas, uno de
cada Bloque de los que componen el temario Anexo I, extraídos al azar inmediatamente antes de la
realización de la prueba.
Se exigirá el conocimiento de la normativa que esté vigente a la fecha de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Se valorará sobre una puntuación máxima de veinte puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes
que no obtengan un mínimo de diez puntos.
8.1.2. Segundo ejercicio: Práctico. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, uno o varios supuestos
prácticos, elegidos por las personas aspirantes de entre los propuestos por el Tribunal inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio. Los supuestos estarán relacionados con las funciones del
puesto y con el Bloque II del temario del Anexo I. Dicho ejercicio será leído por la o el aspirante, una vez finalizada la prueba y en la fecha que designe el Tribunal. Al finalizar la lectura, los miembros del
órgano de selección podrán requerir al aspirante las explicaciones o aclaraciones de las cuestiones
que considere oportunas, referidas a los supuestos.
Para la realización de la prueba, las personas aspirantes podrán hacer uso de los textos legales no
comentados, en formato papel, que consideren necesarios y que aporten para la ocasión.
Se valorará sobre una puntuación máxima de veinte puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes
que no obtengan un mínimo de diez puntos.
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.
8.2. Fase de Concurso.
La fase de concurso se efectuará entre quienes hayan superado los ejercicios de los que consta la
fase de oposición y no tendrá carácter de eliminatorio.
Este apartado se valorará sobre un máximo de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:
1.-Antigüedad en la Administración Pública.
La puntuación máxima en este punto será de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
-Ocupación de puesto del Subgrupo A1 o A2: 0,05 puntos por mes.
-Ocupación de puestos del Subgrupo C1: 0,04 puntos por mes.
-Ocupación de puestos del Subgrupo C2: 0,03 puntos por mes.
-Ocupación de puestos en el Grupo E: 0,02 puntos por mes.
Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente.
2.-Experiencia profesional en puestos ocupados en la Administración Pública.
La puntuación máxima en este punto será de 9 puntos, conforme al siguiente baremo:
-Los servicios prestados en la Administración Pública como Técnico/a Superior o Técnico Medio en
Áreas o Departamentos encargados de la gestión de los recursos humanos: 0,8 por mes.
-Los servicios prestados en la Administración Pública como Administrativo/a en Áreas o Departamentos
encargados de la gestión de los recursos humanos: 0,6 por mes.
No será objeto de valoración la prestación de servicios en puestos de trabajo de carácter eventual, en
contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, ni las becas y prácticas formativas.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique
expresamente:
-denominación y categoría profesional del puesto desempeñado;
-fecha de inicio y fin de los periodos de contratación o nombramiento;
-funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara;
-régimen de jornada en el que se han prestado y el porcentaje de la reducción de jornada, en su caso.
En los apartados 1 y 2, en los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de
jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de
dedicación realmente prestado. Cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la
aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria
de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.
3.- Titulaciones académicas.
La puntuación máxima en este punto será de 4 puntos.
Sin tenerse en cuenta la titulación requerida para el puesto, se valorará la titulación académica relacionada
con la gestión de los recursos humanos, el Derecho o la Administración Pública o de empresas,
conforme al siguiente baremo:
- Titulación Técnico Superior en Formación Profesional: 0,5 puntos por título.
- Titulación Universitaria nivel 2 MECES / Diplomatura, grado: 1 punto por título.
- Titulación Universitaria nivel 3 MECES / Licenciatura, grado con master: 1,50 puntos por título.
- Titulación Universitaria nivel 4 MECES / Doctorado: 2 puntos por título.
- Otros títulos de Master, Diplomas o Títulos propios de las Universidades, distintos de los anteriores.
1,25 puntos por título.
Para valorar las titulaciones deberá constar en el documento acreditativo la denominación oficial del
título, la entidad emisora del certificado y, en su caso, la duración o número de créditos.
4.- Cursos de formación.
La puntuación máxima en este punto será de 4 puntos.
Se valorará la asistencia a cursos de formación reconocidos, impartidos u organizados por Centros
Oficiales Organismos o Instituciones Públicas Así mismo, se tendrán en cuenta los que se hayan
recibido en el marco de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración.
Únicamente se valorarán cursos relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto convocado.
No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención
de una titulación académica.
Para valorar la formación, deberá constar en los documentos acreditativos de los cursos de formación
la denominación del mismo, entidad que emite el certificado y número de horas de formación.
La asistencia se valorará con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de 10 a 19 horas de duración: 0,25 puntos.
— Cursos de 20 a 30 horas de duración: 0,50 puntos.
— Cursos de 31 a 70 horas de duración: 0,75 puntos.
— Cursos de más de 70 horas de duración: 1,00 puntos.
8.3. Valoración del conocimiento del euskera.
Tratándose de un puesto sin perfil lingüístico preceptivo, la valoración del euskera se hará según el
siguiente baremo:
- Perfil lingüístico1: 3 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 6 puntos.
- Perfil lingüístico 3: 9 puntos.
- Perfil lingüístico 4: 12 puntos.
La acreditación del nivel de conocimiento de euskera se realizará aportando la documentación justificativa
de haber obtenido el perfil lingüístico, o algún título o certificado convalidado con dicho perfil; o
bien, aportando la documentación justificativa del reconocimiento de estudios oficiales realizados en
euskera que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en
euskera, según la normativa vigente en cada momento.
8.4. Periodo de prácticas
La persona que haya resultado seleccionada deberá superar un periodo de prácticas de dos meses
de duración.
A fin de evaluar el período de prácticas, el Área correspondiente emitirá un informe de evaluación y
calificará a la seleccionada como apta o no apta. La calificación de “Apto/a” supondrá la superación
del periodo de prácticas y que el nombramiento surta plenos efectos. La no aptitud, en cambio, determinará
la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, debiéndose revocar el nombramiento
efectuado.
NOVENA.-Publicación de resultados.
Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio a insertar
en la página web del Ayuntamiento tras el acuerdo de calificación del Tribunal.
A partir del día siguiente al de la citada publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo
de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal para solicitar
a la Presidencia del Tribunal Calificador la revisión de su ejercicio, pudiendo tener acceso al mismo,
y/o formular reclamaciones sobre la calificación obtenida.
El acuerdo del Tribunal calificador aprobando los resultados definitivos de cada ejercicio resolverá
sobre las posibles solicitudes de revisión o reclamaciones presentadas.
Finalizada la fase de oposición, quienes la hayan superado dispondrán del plazo que establezca el
Tribunal para la acreditación de los méritos alegados en la solicitud.
Una vez que el Tribunal realice la valoración de los méritos de conformidad con los baremos establecidos
en la base octava, hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo, por orden de la puntuación total obtenida, resultante de la suma de la puntuación de
las dos fases así como de la valoración del euskera. En dicha relación aparecerán reflejados los puntos
obtenidos en cada ejercicio.
En caso de empate en la calificación final, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente,
a los siguientes criterios:
a) Se dará prioridad a la mujer cuando, en la plaza de que se trate, tenga una representación inferior
al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón
de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales
dificultades para el acceso al empleo.
b) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
c) A favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Barakaldo.
d) A favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca.
e) A favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas.
f) Si persistiera el empate el orden de prelación se establecerá por sorteo, al que podrán asistir las
personas interesadas.
DÉCIMA.-Propuesta de nombramiento y presentación de documentación
10.1. Tras la publicación citada en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador elevará al órgano municipal
competente la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido
la máxima calificación.
Dentro del plazo de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista
de la persona seleccionada, ésta presentará en el Área competente en materia de personal de la
Corporación, los documentos originales y fotocopias para su cotejo, o bien copias auténticas, que
sirvan para acreditar los requisitos y condiciones de participación en el proceso selectivo.
Los/as aspirantes que hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Barakaldo únicamente deberán
presentar los documentos acreditativos de los requisitos de participación que no consten en su
expediente personal.
Por otra parte, quienes tuvieran la condición de personal funcionario de cualquier Administración
Pública, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública
de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias consten en su expediente personal.
10.2. Documentos
1.- Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad o en su caso, el pasaporte o cualquier
documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en
vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea
con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante esté a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de cargos públicos. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de
las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
3. Certificado médico expedido por el Servicio competente en Salud Laboral del Ayuntamiento de
Barakaldo mediante el que se acredite que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.
4. Fotocopia y original del título exigido en las presentes bases específicas para participar en la convocatoria,
o justificante del abono de las tasas para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa
de su homologación o convalidación.
5. Dos fotografías del tamaño D.N.I
10.3. Si dentro del plazo indicado en el apartado 10.1. y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase
la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma o del reconocimiento
médico se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no
podrá ser nombrado/a funcionario/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En tal caso, será sustituido/a por la persona, que habiendo superado el proceso selectivo, le siga en la prelación
del orden resultante de las calificaciones finales.
10.4. Bolsas de trabajo
Las personas que hayan aprobado el proceso selectivo y no hayan sido nombradas para el puesto se
integrarán en las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento, que serán válidas para el nombramiento de
funcionariado interino cuando se den los supuestos que la normativa vigente prevé y para el resto de
contrataciones de carácter temporal que pudieran tener lugar.
A estos efectos, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de toma de posesión de
la persona seleccionada en la convocatoria de que se trate, el órgano municipal competente emitirá
resolución resolviendo la creación de la Bolsa de Trabajo correspondiente, o si ya existiera Bolsa de
esa categoría, la integración en la misma de las personas aprobadas.
En todo caso, en la constitución y gestión de las Bolsas de Trabajo serán de aplicación los criterios
recogidos en el Reglamento municipal vigente en esta materia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia
nº 151 de 10 de agosto de 2020.
UNDÉCIMA.- Nombramiento y toma de posesión
El órgano competente procederá al nombramiento de la persona aspirante propuesta en calidad de
funcionario o funcionaria interina, debiendo la misma tomar posesión en un plazo máximo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Bizkaia,
cumpliendo con el requisito exigido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece
la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
DUODÉCIMA.- Impugnaciones.
Estas bases, su convocatoria y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la actuación
del Tribunal Calificador se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma
que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
Temario
Bloque I
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento,
la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento.
2. La finalización del procedimiento: disposiciones generales, resolución, desistimiento y renuncia,
caducidad.
3. Los recursos administrativos.
4. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación
del presupuesto. La prórroga del presupuesto.
5. La normalización lingüística. El euskera en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. La Ley
10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Examen especial de los
perfiles lingüísticos, de su régimen jurídico y su aplicación.
6. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.
Servicios de prevención.
7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. La protección de datos de carácter personal: principios generales de la protección de
datos. Derechos de las personas a la protección de datos de carácter personal.
8. La Igualdad de Mujeres y Hombres: Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres: Políticas públicas para la igualdad. Principios generales. Ley del Parlamento Vasco 4/2005,
de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Medidas en el ámbito de las Administraciones
Públicas Vascas.
9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Transparencia de la actividad pública: ámbito subjetivo de aplicación; principios generales de la publicidad
activa; derecho de acceso a la información pública: régimen general; principios del buen gobierno.
10. Ley 2/2016 de 7 de abril de las Instituciones locales de Euskadi: Organización municipal y funcionamiento
(Título IV, Capítulo I). . Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local: Organización (Título II, Capítulo II).
Bloque II
11 El personal al servicio de las administraciones públicas: tipología. El personal laboral dentro de las
administraciones públicas.
12. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
Derechos retributivos.
13. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
14. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos y
Código de Conducta.
15. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
16. Estructura y organización del empleo público: relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias.
17. Acceso al empleo público. La oferta pública de empleo (OPE): sistemas selectivos. La provisión
de puestos de trabajo. Principios y procedimientos.
18. Situaciones administrativas.
19. El régimen de incompatibilidades: La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas.
20. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Modalidades del contrato
de trabajo.
21. La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios Comunes. Régimen General y regímenes
especiales.
22. La cotización a la Seguridad Social. La cuota: concepto y naturaleza jurídica. Sujetos obligados y
sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Cotización por contingencias
comunes y profesionales.
23. Bases de cotización a la Seguridad Social. Concepto y exclusiones. Determinación de las bases
de cotización. Cotización en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo o la lactancia natural, permanencia en alta sin percibo de retribución, desempleo,
contrato a tiempo parcial, jornada reducida.
24. Cotización por desempleo, Fondo Garantía Salarial y formación profesional. Cotización adicional
por horas extraordinarias. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y
no disfrutadas.
25. La acción protectora de la Seguridad Social. La protección por incapacidad temporal, por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
26. La nómina: definición, conceptos y procedimiento de elaboración.