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La Diputación recurre el intento de Barakaldo de cobrarle medio millón de euros por el IBI de la autopista Supersur

Barakaldo, 12 mar 2021. El Ayuntamiento de Barakaldo ha girado a la Diputación un recibo de 530.344,79 euros por Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a la autopista de peaje Variante Sur Metropolitana (Supersur), que cruza El Regato y Gorostiza, pero la institución foral no está dispuesta a aceptarlo y ha acudido a los tribunales. 

Las autoridades de la provincia, que son las que gestionan los impuestos, han alegado que es una carretera y que estas infraestructuras están libres de impuestos. De hecho, así es de acuerdo a las normas forales, pero la propia Diputación se puso a sí misma una trampa cuando modificó la regulación del IBI —contribución urbana— en 2016 y señaló que la exención es para las vías "gratuitas".

Así lo argumenta el Ayuntamiento de Barakaldo en un decreto de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), que indica que está autopista estaba libre del IBI hasta hace cinco años, cuando se llevó a cabo el cambio de la norma, realizado por la propia institución foral, que ahora indica que están exentos de pagar la contribución "las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los y las usuarias". La Supersur es de pago.



Interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao contra el Decreto de Alcaldía número 2020/008337, de 21 de diciembre, del Ayuntamiento de Barakaldo que desestima la solicitud de exención en el impuesto de bienes inmuebles, formulada por el Departamento de Hacienda y Finanzas

Decreto 2020/008337 del Ayuntamiento de Barakaldo
VISTA la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2020 con número de registro de entrada 24881, relacionada con la petición en el mismo sentido de fecha 28 de octubre de 2020 con número de registro de entrada 30182, interpuestas ambas por D. Aitor CP, director general de Dirección General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio, interesando el reconocimiento del derecho del bien inmueble con número fijo N1706423M a disfrutar de la no sujeción o exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

RESULTANDO que expone el solicitante que con fecha 7 de septiembre de 2020 tuvo entrada en esta Diputación Foral de Bizkaia recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble que se corresponde con el número fijo N1706423M, sito en Mesperuza nº 59-4 PB con un valor catastral de 106.068.957,90€ y una cuota de 530.344,79€.

RESULTANDO que en su escrito argumenta que dicho número fijo está asociado a un edificio o elemento propio o intrínseco de la infraestructura viaria de la Variante Sur Metropolitana necesario para el funcionamiento de dicha vialidad, si bien, el valor catastral que se le asigna se corresponde con la totalidad de la citada vialidad y sus elementos propios en el término municipal de Barakaldo.

En cualquier caso, el artículo 2.5.a) de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone que estarán no sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los y las usuarias.

No obstante, en relación con los tramos de carreteras de peaje, el artículo 9 de la Norma Foral 11/2002, de 12 de diciembre, por la que se crea y regula el canon de utilización y se determina el régimen tributario establece que “las carreteras, los caminos y las demás vías terrestres cuya explotación esté encomendada a la Sociedad Pública Foral “Bizkaiako Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.” gozarán de la exención establecida en el artículo 4 de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (hoy NF 4/2016), aún cuando su utilización no fuera gratuita.”

En este sentido, el artículo 2.1 de la Norma Foral 4/2003, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Accesibilidad de Bizkaia 2003 y sus modificaciones posteriores, establece que la “gestión del Plan Especial de Accesibilidad de Bizkaia 2003 se instrumenta a través de su encomienda a la Sociedad pública foral de Proyecto creada por la Diputación Foral de Bizkaia “Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., hoy Interbiak.

RESULTANDO que aporta el solicitante en relación con la solicitud de información relativa a la vinculación de Interbiak Bizkaia, S.A. (M.P.), con la gestión de la VSM a su paso por el municipio de Barakaldo y ante la pretensión del Ayuntamiento de Barakaldo de recaudar el impuesto de bienes inmueble (IBI) correspondiente al inmueble con nº fijo N1706423M, el informe suscrito por D. Iñigo LG , como secretario general técnico Interbiak, y en el que se remiten las siguientes consideraciones:

  • .-Interbiak Bizkaia, S.A. (M.P) es una sociedad pública foral dependiente del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. 
  • .-La naturaleza jurídica de Interbiak y su vinculación con la Diputación Foral de Bizkaia se encuentra regulada en el Convenio General de Encomienda suscrito por ambas entidades con fecha de 27 de diciembre de 2002 y publicado en el BOB de 24-01-2003. Este convenio y sus sucesivas modificaciones, manifiesta en su base 2.4 que la sociedad pública Interbiak tiene encomendada la explotación, conservación y construcción de la A-8 y de la VSM (Supersur). 
  • .-La Norma Foral 4/2003, de 26 de marzo, que aprueba el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003, crea en su artículo 2.1 Interbiak. Dicha norma fue modificada por la NF 1/2002, de 8 de febrero para incluir alguna actuación más y las aportaciones para hacer frente a las actuaciones encomendadas por Interbiak. 
  • .-La NF 11/2002 que regulaba el canon de la autopista, en su capítulo II, artículos 9 y 10 determinaba que Interbiak estaba exenta del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre sociedades. 
  • .-El valor catastral consignado en los datos del catastro del objeto de referencia, se refiere al tramo de autopista AP-8 (VSM) que transcurre por el municipio de Barakaldo.
 CONSIDERANDO que la Norma Foral 11/2002 no resulta de aplicación ya que está derogada por la Disposición Derogatoria de la Norma Foral 2/2007, de 7 de febrero cuyo tenor literal dice: “Queda derogada la Norma Foral 11/2002, de 12 de diciembre, por la que se crea y regula el canon de utilización de infraestructuras viarias y se regulan determinados aspectos del régimen tributario de la Sociedad Pública Foral “Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, Sociedad Anónima”.

CONSIDERANDO que la Disposición Adicional de la NF 2/2007, de 7 de febrero, establece que “Las carreteras, los caminos y las demás vías terrestres cuya explotación esté encomendada a la Sociedad Pública Foral “Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, Sociedad Anónima”, aún cuando su utilización no fuera gratuita, gozarán de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, salvo que otra cosa se dispusiera en la norma foral que regule este impuesto”

CONSIDERANDO que la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su artículo 2.5.a) establece que no están sujetos a este impuesto las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los y las usuarias.

Es decir, en el supuesto que nos ocupa, la Variante Sur Metropolitana no es una infraestructura gratuita, se paga un peaje, por lo que este BICE está sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

CONSIDERANDO que la Norma Foral 4/2016, del IBI, en su artículo 3 señala los supuestos de exención y no figura el caso que nos ocupa, por lo que se debe concluir la no exención de la infraestructura viaria de la Variante Sur Metropolitana.

La Disposición Adicional de la Norma Foral 7/2007 condiciona la exención a que la normativa propia del IBI la contemple y en el presente caso no la referencia. Debe entenderse coherente esta previsión porque la NF 2/2007 no es una norma tributaria sino definidora de las actuaciones en materia de carreteras; las exenciones tributarias que son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible se exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal, deben regularse en las normas tributarias tal y como se recoge en el artículo 7 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. A mayor abundamiento, añadir que la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, es posterior a la Norma Foral 2/2007 y por lo tanto, la ley posterior deroga a la anterior en aquello que se le oponga.

Visto el informe que se adjunta de fecha 21 de diciembre de 2020 emitido por la Jefatura de Sección de Ingresos e Inspección y a propuesta del Concejal Delegado del Area de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación esta Alcaldía-Presidencia, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante.

RESUELVE

PRIMERO.- DESESTIMAR la solicitud interpuesta por D. Aitor CP, director general de Dirección General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio, en el sentido de NO RECONOCER el derecho del bien inmueble con número fijo N1706423M a disfrutar de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO.- MANTENER FIRMES los valores que se indican correspondientes a los titulares de los bienes inmuebles según números fijos y por los importes que se señalan:
  • Expediente: 03-2020-320777-0
  • NIF/CIF: P4800000D
  • Apellidos Nombre / Razón Social: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA
  • Referencia: 1706423 NM
  • Importe: 530.344,79

TERCERO.- NOTIFíQUESE el expediente a los interesados y devuélvase el expediente al departamento de origen.

Lo manda y firma la Sra alcaldesa en la casa consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el funcionario o Director del Area por delegación expresa en virtud del decreto de alcaldía nº 1982 de 26 de marzo de 2020 y por el concejal delegado responsable del Departamento."

EL CONCEJAL DELEGADO AREA DE ECONOMIA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Danel Sola Fuentes

ALCALDESA-PRESIDENTE
Amaia del Campo Berasategui