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Barakaldo establece el principio de 'sacrificio cero' para la perrera municipal y aumenta un 67% sus costes

Barakaldo, 20 mar 2021. La perrera del Ayuntamiento de Barakaldo tendrá a partir de ahora como "máxima" la del "no sacrificio de los animales" o "sacrificio cero". Así lo establece, teóricamente, el nuevo contrato de la empresa que se encargará de este servicio municipal, en la que por primera vez se señala que debe evitarse el matar a perros, gatos y otros animales domésticos recogidos en la calle porque vagan sin dueño o están abandonados.

La contratación está en estos momentos, hasta el 8 de abril, en periodo de recepción de propuestas por parte de las compañías interesadas y en esta ocasión el dinero que se destina a este asunto es significativamente superior. El presupuesto máximo previsto sube a 170.518,77 euros al año, lo que supone un incremento del 67% respecto a la anterior convocatoria de carácter anual, en 2017, que tenía un coste previsto de 102.324,71 euros. 

Hasta ahora, en los últimos años, el Ayuntamiento señalaba que el sacrificio era posible bien por "motivos sanitarios acreditados por un veterinario" bien "cuando se hubiese realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un propietario privado y resultase imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto".

Sin embargo, en el nuevo contrato ha eliminado totalmente la última frase, la relativa a la imposibilidad de encontrar un nuevo dueño o tener espacio en la perrera. En su lugar, se indica: "La máxima que se seguirá en la gestión del servicio es la de no sacrificio de los animales (sacrificio cero), excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de animales y de personas, o por causas que hagan desaconsejable la adopción por tener el animal un carácter agresivo no controlable y no recuperable, o por la existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental".

De hecho, los pliegos de condiciones no prevén la posibilidad de sea "imposible atender" a los animales en las instalaciones de la perrera, en donde los perros, gatos y otras especies estarán hasta 30 días y después pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.

Sin embargo, el Consistorio sí mantiene en el proceso de contratación una copia del Protocolo de Gestión de Animales Abandonados o Extraviados, del Gobierno Vasco, que recuerda que, "según la Ley 6/1993 de Protección Animal y el Decreto 101/2004, se podrá sacrificar el animal por razones sanitarias y de seguridad pública o cuando se hubiere realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor privado y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto".




Extractos del contrato de 2021
El objeto del presente contrato se corresponde con: 
a) La contratación del servicio integral compuesto por: 
1º) La recogida y/o captura de todo tipo de animales abandonados, extraviados y/o heridos, identificados o no que vaguen libremente en el término municipal de Barakaldo. Con la excepción del indicado a continuación: 
  • Quedan expresamente excluidos de este servicio el ganado, tanto el mayor como el menor, con independencia de si son de renta o no y la fauna, tanto si se trata de fauna silvestre o salvaje o de si se encuentra en proceso de domesticación, y todos los animales que no dependen de la mano del hombre para su subsistencia, al existir un servicio al efecto gestionado por la Diputación Foral de Bizkaia. 
Si bien con carácter mayoritario, el objeto del contrato hace referencia a perros y gatos, se deberán prestar idénticos servicios para cualquier animal de compañía entendiéndose por aquél al albergado por los seres humanos en el hogar, destinado a su compañía, en los que se produzca interacción con el animal y cuya tenencia no tiene ánimo de lucro.

2º) El internamiento, mantenimiento (manutención, limpieza, atención veterinaria, etc…) en el centro correspondiente y la búsqueda de adoptantes para los anteriores animales; así como para aquellos en los que conste el Ayuntamiento como propietario o poseedor en los registros censales o que, sin constar en ellos, efectivamente lo sea. En particular, aquellos animales que lleven menos de 30 días en custodia del núcleo sin dueño identificado y, en todo caso, aquellos que se encuentren en esta situación en el supuesto de cambio de adjudicatario. Todo ello, de acuerdo a los condicionantes y prescripciones técnicas y legales que se señalan en el presente pliego.

b) La recogida y/o captura de los animales abandonados que se encuentren en propiedad privada, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, seguridad ciudadana y semejante o cuando se trate de animales que pudieran causar peligro para la población. En este supuesto, se deberá contar con el previo conocimiento y permiso de entrada del propietario o, en su defecto, con la autorización judicial correspondiente. 

c) La recogida y/o captura de animales del término municipal de Barakaldo, que ordene la autoridad municipal o judicial, tanto los abandonados como los animales que vaguen libremente, los extraviados, identificados o no, heridos de cualquier naturaleza, maltratados, procedentes de peleas, decomisados o asimilables a dichas circunstancias. En casos de especial peligrosidad, se podrá recabar el auxilio de la Policía Municipal, coordinando dicha actuación con el Departamento de Medio Ambiente y Sanidad. 

d) La recogida y/o captura de animales por indicación del Departamento de Medio Ambiente y Sanidad, previa petición justificada del órgano municipal competente en materia de Servicios Sociales. 

e) La contratación del servicio de recogida, internamiento y mantenimiento de aquellos gatos callejeros miembros de las colonias gestionadas mediante el Método Captura-Esterilización-Suelta (en adelante, Método CES) bajo el amparo del Ayuntamiento de Barakaldo, conforme a las características y programación previa que se indican en las Cláusulas 4.6 y 5.1.2 de este Pliego. 

f) El fomento de forma propia o convenida con asociaciones protectoras las adopciones de animales recogidos con el fin de promover la adopción de los mismos, conforme se indica en la Cláusula 4.3.2 de este Pliego.

ARTÍCULO 4º.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
[…]

4.5.- Destino de los animales.
4.5.1.- Cesión en adopción y/o custodia provisional sin dueño

[…]
4.5.2.- Sacrificio. 
En ningún caso podrán sacrificarse animales sin que concurran motivos sanitarios acreditados por un veterinario. 

La máxima que se seguirá en la gestión del servicio es la de no sacrificio de los animales (sacrificio cero), excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de animales y de personas, o por causas que hagan desaconsejable la adopción por tener el animal un carácter agresivo no controlable y no recuperable, o por la existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. 

Si un animal ha de ser sacrificado deberán utilizarse métodos que provoquen una pérdida de consciencia inmediata y no impliquen sufrimiento. El sacrificio deberá efectuarse bajo el control y la responsabilidad de un veterinario y del adiestrador canino en caso de razones conductuales (de comportamiento del animal). 

Aquellos animales que fallezcan y/o requieran ser sacrificados en cualquiera de las fases de intervención del servicio objeto de contrato deberán ser incinerados por la empresa adjudicataria o por un gestor autorizado cumpliendo el artículo 8 de la sección IV del Reglamento (CE) nº 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, como material de categoría I. Para ello, la empresa adjudicataria deberá poseer documento acreditativo de su incineración y tenerlo a disposición del Ayuntamiento durante todo el periodo de vigencia del contrato.