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El Ayuntamiento regula la adjudicación de puesto en comisión de servicios para los funcionarios municipales

Barakaldo, 7 dic 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado las bases que a partir de ahora regularán los procesos internos de selección de personal para los puestos denominados de 'comisión de servicios', en los que un funcionario que ya trabaja en el Consistorio es trasladado temporalmente a otras funciones por motivos de "urgencia" o a la espera de que se incorpore o reincorpore al puesto quien es titular la plaza.

Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo en el Boletín Oficial de Bizkaia

Anuncio relativo a la aprobación de las bases genéricas que rijan los procesos de provisión de puestos, mediante Comisión de Servicios.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión ordinaria número 36/2020, celebrada el día 6 de noviembre de 2020, adoptó entre otros el siguiente

ACUERDO:

Primero: Aprobar las Bases genéricas que rijan los Procesos de Provisión de Puestos, mediante Comisión de Servicios.

Segundo: Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal

En Barakaldo, a 24 de noviembre de 2020.—La Alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui


PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

 1. Objeto

 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión en régimen de comisión de servicios de carácter voluntario de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo.

 2. Las comisiones de servicios tendrán siempre carácter provisional y temporal y podrán acordarse por razones de urgencia y motivadas por necesidades del servicio.

 3. Con la aplicación de esta norma, así como de las específicas que regulen cada convocatoria, se garantizará la objetividad e imparcialidad del procedimiento.


 2. Ámbito subjetivo

 1. Podrán participar en las convocatorias de las comisiones de servicios el personal funcionario que reúna la titulación, el perfil lingüístico y el resto de las condiciones exigidas para el puesto a comisionar en la relación de puestos de trabajo vigente.

 2. Quienes deseen participar en las convocatorias deberán estar en situación de servicio activo en la propia Administración.

 Si la situación administrativa en que se encuentra la persona funcionaria no conlleva reserva del puesto, podrá participar en las convocatorias de comisiones de servicios reingresando al servicio activo, siempre que hayan cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

 3. Para participar deberá ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo y pertenecer al mismo cuerpo, grupo y escala del puesto convocado.

 4. No podrán participar en las convocatorias:

 • Quienes hubieran sido nombrados para desempeñar una comisión de servicios en el periodo de dos años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria

 • Quienes hubieran obtenido destino definitivo como consecuencia de una provisión de puestos de trabajo en el periodo de dos años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

 5. Las personas funcionarias que desempeñen una comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo.


 3. Ámbito objetivo

 1. Se podrá aplicar este procedimiento de provisión de puestos de trabajo en los siguientes casos:

  •  a) Cuando el puesto no tenga titular y no exista previsión de ocupación por un periodo mínimo de un año
  •  b) Cuando el puesto tenga titular y exista previsión de que esté ausente temporalmente por un periodo superior a seis meses por alguna causa legal o reglamentariamente prevista que conlleve reserva del puesto de trabajo
  •  c) Cuando, de forma motivada, se estime necesario por razones de urgencia u organizativas.

 2. Cuando no se den los supuestos contemplados en los puntos anteriores, la cobertura del puesto se hará mediante nombramiento de funcionario/a interino/a.


 4. Procedimiento de las convocatorias 

1. La convocatoria se pondrá en conocimiento de la representación del personal y se publicitará en el Tablón de Anuncios, la intranet del Ayuntamiento de Barakaldo y el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 2. El anuncio de la convocatoria contendrá, en todo caso, la denominación del puesto de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño por la relación de puestos de trabajo vigente y si el puesto está o no vacante. En el mismo anuncio se fijará el plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles desde el día siguiente al de su publicación.

 3. Junto a la instancia de solicitud, se presentará una relación de los méritos alegados, cuya documentación acreditativa se aportará tras la publicación de los resultados de la prueba de carácter teórico-práctico. Los requisitos y méritos deberán cumplirse a la fecha de cierre de presentación de las instancias.

 4. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará el listado provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Este listado se publicará en la intranet del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, pudiendo las personas interesadas presentar reclamaciones al mismo en un plazo de tres días hábiles. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas. En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

 5. Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, se procederá a la realización de la prueba de carácter teórico-práctico, que será elaborada por la Comisión de Valoración. Cada convocatoria específica determinará las características y el contenido de dicha prueba, con indicación de un temario específico o, en su defecto, la bibliografía a utilizar para la preparación de la prueba. En todo caso, esta prueba se estructurará para valorar y evaluar a las personas aspirantes con elementos susceptibles de valoración objetiva.

 6. Las personas que hayan superado la prueba presentarán la documentación que acredite los méritos alegados en un plazo de tres días hábiles, salvo que la misma ya conste en el expediente personal de los y las participantes.

 7. La valoración se llevará a cabo por una comisión en la que participarán:

  •  Una persona funcionaria de carrera del Área al que esté adscrito el puesto, siendo con carácter general el superior jerárquico del que dependa la plaza convocada
  •  Una persona funcionaria de carrera designada por el Área al que esté adscrito el puesto, que deberá tener conocimientos técnicos suficientes en relación al puesto convocado
  •  Una persona funcionaria de carrera designada por el Área de Personal, que deberá tener conocimientos técnicos suficientes en relación al puesto convocado
  •  Una persona funcionaria de carrera de la categoría de TAG, designada por el Área de Personal, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

 Podrán contar con asesoramiento especializado si lo estiman necesario.

 Los miembros de esta comisión de evaluación pertenecerán al mismo grupo de clasificación o superior al correspondiente al puesto convocado.


 8. A la vista de la valoración de la comisión, se hará pública la selección de la persona, que deberá estar en situación de servicio activo para ser nombrada en comisión de servicios.

 En caso de empate en la puntuación global del proceso, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios para dirimirlo:

  •  a) Se dará prioridad a la mujer cuando en el cuerpo o escala de que se trate y nivel que posea dicho puesto, la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para la promoción en el empleo.
  •  b) Se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en la prueba teórico-práctica.
  •  c) Se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, ordenados según se recoge en el punto 7.2.

 Las personas participantes en el proceso podrán presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles. Una vez resueltas estas posibles alegaciones, se dictará resolución, que será notificada también al resto de aspirantes.


 9. La persona seleccionada deberá incorporarse al nuevo puesto en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación. En el caso de que, por cualquier motivo no adecuadamente justificado, la seleccionada no se incorporase a su puesto en el plazo establecido, la comisión de valoración podrá seleccionar, por resolución motivada, a la persona que le siga en puntuación.

 10. En caso de que la convocatoria resulte desierta por ausencia de personas aspirantes, o por no cumplir ninguno de ellas los requisitos exigidos, se nombrará funcionario/a interino/a.

 11. Se deberá informar a la Junta de Personal y a los representantes del personal de las adjudicaciones en comisiones de servicios en el plazo de siete días.

 12. En todo el proceso se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en cumplimiento de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres.


 5. Duración y finalización

 1. La duración de la comisión de servicios no podrá exceder de dos años, exceptuando que la causa sea la ausencia temporal de la persona funcionaria con reserva del puesto, en cuyo caso podrá persistir durante todo el periodo de ausencia.

 2. El Ayuntamiento de Barakaldo deberá ofertar los puestos sin titular cubiertos en comisión de servicios en el siguiente concurso u oferta pública de empleo que tenga lugar.

 3. Las comisiones de servicios finalizarán por alguna de las siguientes causas:

  •  a) El reingreso o reincorporación del funcionario o funcionaria titular del puesto.
  •  b) La provisión definitiva del puesto.
  •  c) El transcurso del tiempo por el que se concedió.
  •  d) La renuncia del funcionario o funcionaria designada en comisión de servicios. En este caso, no podrá acceder por el mismo procedimiento a otro puesto de trabajo hasta que haya transcurrido un año desde su asignación al puesto renunciado.
  •  e) El desistimiento del Área solicitante, que deberá ser motivado y notificarse a la persona que esté en la comisión de servicios. En estos casos, los representantes del personal serán informados y el Área no podrá cubrir ese puesto hasta que haya transcurrido un año de su desistimiento.


 6. Prueba de carácter teórico-práctico.

 Se realizará de la manera en que se disponga en las bases específicas de la convocatoria, siempre de conformidad con lo previsto en el punto 4.5, y estará relacionada con las funciones del puesto a desempeñar.

 Se calificará con un máximo de 5 puntos y tendrá carácter eliminatorio.


 7. Baremación de méritos 

1. La acreditación de los méritos se hará mediante presentación del original o copia compulsada.


 2. Los méritos que se valorarán serán los siguientes:

 2.1. Antigüedad Se valorará la antigüedad que tengan reconocida como servicios prestados en las Administraciones Públicas.

 La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos, computándose 0,010 puntos por cada mes completo, sin que se valoren fracciones inferiores.


 2.2. Valoración del trabajo desarrollado

 Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia de los y las aspirantes en puestos pertenecientes al área funcional del convocado y a la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados por las personas solicitantes y los ofrecidos.

 La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos, computándose 0,010 puntos por cada mes completo, sin que se valoren fracciones inferiores.


 2.3. Títulos académicos

 Se valorará la posesión de títulos académicos oficiales, distintos de los necesarios para acceder al Cuerpo desde el que se participa, que tengan relación directa con el área de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones del puesto a desempeñar.

 En el mismo área de conocimiento, la mayor titulación oficial eliminará a la inmediatamente inferior; así mismo, los títulos necesarios para obtener otros superiores no serán objeto de valoración.

 La puntuación máxima alcanzable será de 2 puntos, según el siguiente baremo:

  •  Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,50 puntos por título.
  •  Titulación Universitaria nivel 2 MECES / Diplomatura, grado: 1 punto por título.
  •  Titulación Universitaria nivel 3 MECES / Licenciatura, grado con master: 1,50 puntos por título.
  •  Titulación Universitaria nivel 4 MECES / Doctorado: 2 puntos por título.
  •  Otros títulos de Master, Diplomas o Títulos propios de las Universidades, distintos de los anteriores: 1,25 puntos por título.


 2.4. Cursos de formación

 Únicamente se valorarán los cursos relacionados con las funciones del puesto a cubrir, y en cuyos certificados se acredite el número de horas impartidas.

 No se valorarán aquellos que formen parte de un Plan de estudios dirigido a la obtención de una titulación oficial, salvo que dicha titulación no haya sido valorada en el apartado 2.3.

 Para su valoración deberán haber sido reconocidos, impartidos u organizados por Centros Oficiales Organismos o Instituciones Públicas Así mismo, se tendrán en cuenta los que se hayan recibido en el marco de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración.

 La puntuación máxima alcanzable será de 2 puntos, valorándose cada curso recibido con según el siguiente baremo:

  •  Cursos de 10 a 19 horas de duración: 0,25 puntos.
  •  Cursos de 20 a 30 horas de duración: 0,50 puntos.
  •  Cursos de 31 a 70 horas de duración: 0,75 puntos.
  •  Cursos de más de 70 horas de duración: 1,00 puntos.


 2.5. Euskera

 2.5.1. Cuando se opte a puestos con fecha de preceptividad vencida, la acreditación del perfil lingüístico correspondiente será obligatorio para desempeñar el puesto a cubrir.

 Tratándose de un puesto con perfil lingüístico 4 preceptivo, si entre las personas solicitantes ninguna tuviera acreditado dicho perfil, se seleccionará a quien posea el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esa convocatoria.

 No obstante lo anterior, tratándose de puestos de trabajo en los que el euskera constituye el contenido específico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar, identificados en la relación de puestos de trabajo con la clave T.P . (Tècnico Profesional), no podrá ser seleccionado quien no tenga acreditado el perfil lingüístico 4.


 2.5.2. Cuando se opte a puestos sin perfil lingüístico preceptivo, la valoración del euskera se hará según el siguiente baremo:

  •  Perfil 1: 5% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (0,8 puntos).
  •  Perfil 2: 10% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (1,6 puntos).
  •  Perfil 3: 15% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (2,4 puntos).
  •  Perfil 4: 20% de la máxima puntuación alcanzable en el resto del proceso selectivo (3,2 puntos).

 En todo caso, la valoración de los perfiles no es acumulativa, valorándose, por tanto, solamente el perfil de mayor nivel acreditado.


 2.6. Conocimiento de otros idiomas

 En la valoración de los idiomas oficiales de la Unión Europea se podrá obtener una puntuación máxima de 1 punto, según la siguiente tabla, referida al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

  •  Nivel B1 o equivalente: 0,25 puntos por idioma.
  •  Nivel B2 o equivalente: 0,50 puntos por idioma.
  •  Nivel C1 o equivalente: 0,75 puntos por idioma.
  •  Nivel C2 o equivalente: 1 punto.

 En todo caso, la valoración del conocimiento del mismo idioma no es acumulativa, valorándose, por tanto, solamente el mayor nivel de conocimiento acreditado.


 8. Legislación aplicable

 Las comisiones de servicios para el desempeño de funciones, las comisiones de servicios entre Administraciones públicas o misiones de carácter internacional y las comisiones de servicios forzosas se regirán por la normativa general aplicable vigente.

 En lo no previsto en este acuerdo, serán de aplicación la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el Decreto 190/2004, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.