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El Ayuntamiento de Barakaldo abre el plazo para que los centros regionales pidan subvenciones por obras en sus locales

Casa de Cantabria en Barakaldo
Barakaldo, 25 nov 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo abre este 26 de noviembre, y durante 10 días, el plazo para que los centros regionales presenten sus solicitudes de subvención por obras de "mejora y adaptación" de sus locales. El Consistorio ha reservado para este capítulo 25.000 euros, con los que ayuda a financiar la compra de inmuebles, reformas y obras, y adquisición de maquinaria, equipamiento y muebles.

Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia
Decreto de Alcaldía 7259/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, del Ayuntamiento de Barakaldo, por el que se aprueba la Convocatoria para la Mejora y Adaptación a la Normativa Vigente de los Centros y Casas Regionales radicados en el Municipio de Barakaldo durante el Ejercicio 2020. BDNS (Identif.): 533907.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.—Beneficiarios/as
Centros y Casas Regionales implantados en el Municipio que cumplan los siguientes requisitos:
— Realización de proyectos o actividades descritos en las Bases Reguladoras.
— Tener fijado el domicilio social en el Municipio de Barakaldo.
— Carecer de ánimo de lucro y no percibir subvenciones por idéntica actividad de cualquier Área u Organismo, del Ayuntamiento de Barakaldo.

Segundo.—Objeto
Realizar Inversiones para la Adaptación, Reforma y Mantenimiento de los Centros Regionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, tanto para el correcto funcionamiento de sus instalaciones, como para la adecuada utilización y disfrute por parte de los usuarios de los mismos.

Tercero.—Bases reguladoras
«Boletín Oficial de Bizakaia» número 164 de fecha 28 de agosto de 2009.

Cuarto.—Cuantía
— Partida presupuestaria: 00400 33000 7810100 del Presupuesto Municipal.
— Cuantía total: 25.000,00 euros (condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión).
— Cuantía máxima a conceder: La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá exceder del 80% del presupuesto total del proyecto presentado, con el límite máximo de 10.000,00 euros.

Quinto.—Plazo y lugar de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizakaia»,
— Lugar de presentación: en el Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad (6.ª planta del Ayuntamiento). Herriko Plaza, 1, Barakaldo.
— Obtención de documentación e información: En el mismo Servicio de presentación de solicitudes.

Sexto.—Otros datos
— Documentación a presentar: La establecida en el Punto Séptimo de la Convocatoria.
— Criterios de otorgamiento: Los definidos en el Punto Noveno de la Convocatoria.
— Procedimiento: Concurrencia competitiva.
— Órgano competente para la concesión: La alcaldesa-presidenta de la Corporación.
— Plazo de resolución y notificación: en ningún caso superior a seis meses.
— Medios de notificación: Personal.
— Vías de Recurso: Vía Administrativa: Potestativo de Reposición. Vía Jurisdiccional: Contencioso Administrativo.

En Barakaldo, a 17 de noviembre de 2020.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui
 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN DE “MEJORA Y ADAPTACIÓN A NORMATIVA DE CENTROS Y CASAS REGIONALES EN EL MUNICIPIO DE BARAKALDO” 

La presente resolución tiene por objeto efectuar la Convocatoria de las Subvenciones destinadas a financiar la “Mejora y adaptación a la Normativa Vigente de los Centros y Casas Regionales radicados en el Municipio de Barakaldo” durante el Ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 25.06.2009 en Sesión Ordinaria número 118/20/2009-4 (B.O.B. número 124 de 02.07.09) y definitivamente mediante Decreto de Alcaldía nº 6931/2009, de 21 de agosto (publicación de su texto íntegro en el B.O.B. número 164 de fecha 28.08.09). 

Vista la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal correspondiente al presente Ejercicio 2020, publicación en el BOB nº 36 de fecha 21 de febrero de 2020, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de enero de 2020 se constata la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuar el acto de autorización del gasto por el importe que se indica a continuación, sin perjuicio de lo recogido en el Apartado Cuarto del Resuelvo. 

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación. 

Visto lo expuesto, y a la vista del expediente tramitado, a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, esta Alcaldía Presidencia 

RESUELVE 

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones destinadas a financiar la “Mejora y Adaptación a la Normativa Vigente de los Centros y Casas Regionales radicados en el Municipio de Barakaldo” durante el Ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva en ejecución de lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas.

SEGUNDO.- El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de Subvenciones relativas a las inversiones realizadas para la ampliación y modernización de los Centros y Casas Regionales radicados en el municipio de Barakaldo, siendo subvencionables las siguientes: 

  • Adquisición de bienes inmuebles para uso propio, dentro del municipio, como consecuencia de ampliación y/o traslado del Centro y Casa Regional. 
  • Reformas y obras de carácter estructural. 
  • Obras de reforma sin afección a la estructura del local. 
  • Maquinaria. 
  • Equipamiento y mobiliario. 
  • Otras instalaciones. 
  • Obras de carácter estructural en el Edificio.

TERCERO.- Para ejecución de las inversiones objeto de la subvención la cantidad global máxima prevista para esta Convocatoria asciende a VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), que será atendida con aplicación a la partida presupuestaria 00400 33000 7810100, del Presupuesto Municipal vigente para el Ejercicio 2020. 

La cuantía individualizada para cada subvención solicitada se determinará aplicando los criterios señalados en el Artículo 3 de las Bases Reguladoras, atendiendo a los límites presupuestarios establecidos en la Convocatoria, y en grado proporcional a los puntos obtenidos. 

Así mismo se establece la exigencia de una puntuación mínima de 18 puntos para acceder a la subvención. En el Artículo 4.2 de las Bases Reguladoras se establece el método de cálculo de las cuantías económicas en base al importe total de la Convocatoria y a la puntuación obtenida en la valoración técnica. 

Con carácter general, la cuantía de la subvención que se conceda no excederá del 80% del presupuesto total del proyecto presentado, fijando el importe máximo en 10.000 €. 

Se procederá a minorar los importes hasta alcanzar dichos límites. 

Con carácter extraordinario, se podrán conceder subvenciones por cuantías superiores a las señaladas anteriormente, sin llegar al 100%, en función al cumplimiento de los parámetros señalados en el Artículo 4.4 de las Bases Reguladoras.


CUARTO.- Advertir que la cuantía total máxima (25.000 €) tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.


QUINTO.- Podrán solicitar las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras los Centros y Casas Regionales implantados en el municipio que tengan su domicilio social en Barakaldo y que lleven a cabo los proyectos descritos en el Artículo 1 de las Bases Reguladoras. 

Los solicitantes habrán de reunir, además, la condición de carecer de ánimo de lucro y no percibir subvenciones por idéntico objeto de cualquier Área u Organismo del Ayuntamiento de Barakaldo. 

Como requisitos adicionales se establecen los siguientes: 

a) Hallarse inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo. 

b) Haber cumplido con la obligación de justificar subvenciones concedidas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Barakaldo y hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, el Ayuntamiento de Barakaldo y Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de la petición de la ayuda económica. 

No podrán ser beneficiarios de subvención los solicitantes en que concurran las circunstancias establecidas en ese sentido en el Artículo 13 de la LGS.

SEXTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el B.O.B. 

SÉPTIMO.- La solicitud deberá presentarse en el S.A.C. o en el Registro desconcentrado del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad (6ª planta de la Casa Consistorial, Herriko Plaza, nº 1 de Barakaldo, o por cualquiera de los medios de presentación previstos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La documentación necesaria para la tramitación de las presentes ayudas será la siguiente: 

A) Relativa a los beneficiarios: 

  1. Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial (Anexo I). 
  2. Copia del Código de Identificación Fiscal. 
  3. Copia de los Estatutos del Centro.
  4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presidente o representante firmante de la solicitud, así como documento acreditativo de que ostenta dicha representación. 
  5. Información referida a la inscripción en el Registro General de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo, y en su caso, a la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre Asociaciones. 
  6. Información de hallarse al corriente del pago de obligaciones de la Seguridad Social y del pago de obligaciones en la Hacienda Foral o autorización para la obtención de los mismos. 
  7. Ficha de acreedor debidamente cumplimentada, para realizar el abono del importe correspondiente a la subvención que proceda. 
  8. Declaración jurada debidamente cumplimentada según modelo incorporado en el Anexo II. 
  9. Asimismo, se podrán marcar con una estampilla los justificantes originales presentados, conforme establece el Artículo 73 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Relativos a la solicitud de subvención: 

  1. Denominación del proyecto objeto de la subvención acompañando documentación que lo acredite (licencias de obra otorgadas, presupuestos, justificantes técnicos, etc.) 
  2. Objetivos que se persiguen con la ejecución del proyecto. 
  3. Número de beneficiarios (nº de socios) relacionados con el desarrollo del proyecto. 
  4. Presupuesto económico desglosado de ingresos y gastos del ejercicio económico en el que se desarrolle el proyecto objeto de subvención. 
  5. Cualquier otro documento relativo a los elementos a valorar según lo señalado en el Artículo 3 de las Bases Reguladoras.
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, no es necesario presentar toda o parte de la documentación señalada en el Apartado anterior que ya conste en el Ayuntamiento por haber sido presentada en convocatorias anteriores, siempre que la misma no haya experimentado ninguna variación. A tal efecto, se deberá presentar una Declaración Jurada sobre la falta de modificación de todos o parte de los referidos documentos.

NOVENO.- Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios:


DÉCIMO.- El órgano competente para instruir la presente convocatoria de subvenciones será la Concejalía Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, que será asistido en su labor por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad y el órgano competente para resolver la Convocatoria, será la alcaldesa-presidenta de la Corporación quien dictará la resolución, previa propuesta de la Mesa de Subvenciones que presenta la siguiente composición:

- El presidente será la Concejalía Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
- Los vocales serán: El secretario, o funcionario en quien delegue; El interventor, o funcionario en quien delegue; El jefe del Servicio Jurídico- Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.
- Ejercerá las funciones de secretaria, con voz pero sin voto, la jefa de Unidad del Departamento de Medio Ambiente y Sanidad o, en su ausencia, un miembro del personal administrativo del Servicio.

UNDÉCIMO.- Respecto a la justificación de la subvención: 

1) Se consideran gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad que fue presentado para obtener la subvención, siempre que corresponden a gastos efectuados y efectivamente abonados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. De forma excepcional se admitirán abonos de facturas efectuados como fecha máxima el 28 de febrero de 2021. 

2) Se deberá presentar la justificación completa del presupuesto presentado a la subvención y que haya sido aprobado por el Ayuntamiento, así como la declaración y justificación de todos aquellos ingresos reales que haya percibido relacionados con el proyecto subvencionado o, en caso contrario declaración de percepción o no ingresos diferentes al importe de la subvención concedida, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. 

DUODÉCIMO.- Los beneficiarios de la subvención podrán, en su caso, efectuar la devolución voluntaria del importe concedido, solicitando el documento correspondiente en el departamento municipal de Gestión de Ingresos, para lo cual deberá presentar la Resolución de concesión y/o procedimiento de reintegro, conforme prescribe el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

DÉCIMOTERCERO.- El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso de SEIS (6) MESES contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a un momento posterior. 

DÉCIMOCUARTO.- La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se publicará en el B.O.E. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este último caso se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas, tales como el Tablón de Edictos y la página Web. 

Contra la resolución que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.

Previamente podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución

DÉCIMOQUINTO.- Procédase a la publicación del Anuncio de esta Convocatoria en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en un Diario de Difusión Local, en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad y por la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.