Decreto de alcaldía (descarga el decreto en pdf)
Procedimiento de autorización de títulos habilitantes de actividad para apertura transitoria de establecimientos de hostelería con licencia en vigor de pub, discoteca o similares –Grupos IV y V OREHA que a su vez vinieran funcionando como bares o cafeterías con o sin espacio de cocina (Grupos II y III OREHA). Condiciones y requisitos.
Vistas las diversas peticiones realizadas recientemente instando la apertura transitoria de establecimientos de hostelería con licencia en vigor de pub, discoteca o similares –Grupos IV y V de la Ordenanza de Hostelería vigente –OREHA- que a su vez venían funcionando como bares o cafeterías con o sin espacio de cocina (Grupos II y III de la OREHA) en función de sus instalaciones, equipamientos y usos autorizados en su licencia de actividad, y restringiendo en su caso el funcionamiento provisional tanto a las condiciones establecidas actualmente para el funcionamiento de los establecimientos de hostelería y restauración del grupo II de horarios del Decreto 17/2019, de 21 de febrero –Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas-, como a su régimen horario (Grupo II del art, 32 del Decreto 17/2019).
Considerando como precedente necesario lo dispuesto en la Orden de 19 de agosto de la consejera de Salud del Gobierno Vasco (BOPV nº 162, de la misma fecha), de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020, y en concreto lo dispuesto en sus apartados 3.26, de un lado, y 3.8.1,3.8.2 y 3.8.4.
Resultando que el apartado 3.26 establece durante todo el periodo de vigencia de la citada Orden de 19 de agosto de 2020 –de forma transitoria pero no concreta ni determinable en el tiempo ante la evolución epidemiológica de la emergencia sanitaria declarada en Euskadi a través de la Orden de 14 de agosto de 2020, de la consejera de Seguridad- el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del citado Decreto 17/2019, de 5 de febrero A este respecto, existen en el Municipio de Barakaldo establecimientos que contando con licencias correspondientes a los grupos IV y V de la Ordenanza municipal de Hostelería vigente –OREHA- vigente, asimismo disponen de instalaciones adecuadas y reconocidas en las respectivas licencias para poder operar en horarios diurnos desarrollando las actividades equivalentes a las autorizadas a los establecimientos del Grupo II de horarios (art. 32 del Decreto 17/2019).
Considerando ante la situación generada, en la misma línea que otros Municipio del entorno, la posibilidad de que estos concretos establecimientos puedan ser abiertos haciendo exclusivo uso de las instalaciones propias de bares o cafeterías con o sin espacio de cocina (Grupos II y III de la OREHA) mientras esté vigente la suspensión temporal de sus licencias originales de cómo pub, discoteca o similares; y todo ello en las condiciones y en el régimen horario –igualmente limitados por las consecuencias de la emergencia sanitaria- que para aquéllos disponen los apartados 3.8.1, 3.8.2 y 3.8.4 de la Orden de 19 de agosto de 2020.
Considerando que la Orden de 19 de agosto de 2020 resulta de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que, en su consecuencia, no cabe llevar a efecto una habilitación de carácter genérico que suponga la readscripción de ninguna de los grupos de establecimientos afectados, sino que en su caso debe realizarse una valoración individual y específica de los requisitos exigidos y autorizados en las respectivas licencias, a la hora de considerar cualquier adscripción transitoria a grupos de establecimientos de hostelería que tengan permitido el ejercicio de su actividad.
Asimismo, estas habilitaciones transitorias no pueden suponer un cambio de grupo de actividad de hostelería, tal como se regula en la Ordenanza de Hostelería, normativa de aplicación ordinaria, con sus requisitos y efectos, por resultar ser una habilitación transitoria y excepcional, como consecuencia de la aplicación en el ámbito municipal de las normativas extraordinarias vinculadas a la situación de la pandemia Covid-19 y al estado de emergencia sanitaria declarado en el País Vasco.
Considerando la argumentación contenida en el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de agosto de 2020 (Sección 3ª), dictado en la Pieza de Medidas Cautelares 64/2020, derivado del procedimiento ordinario 770/2020, que se tramita ante dicha Sala y Sección consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial de Hostelería y Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia contra los citados apartados de la Orden de 19 de agosto de 2020.
Considerando que, en concreto, en el Fundamento Jurídico Séptimo del Auto en el que se analizan los concretos alegatos postulados en el incidente cautelar, se indica, avalando la suspensión de funcionamiento de los locales clasificados como Grupo de Horarios III y IV (y a nuestros efectos IV y V OREHA) se indica que “puede considerarse como notorio (derivado de los informes de Salud Pública obrantes en el expediente) el dato de hecho relativo a que la apertura de locales de ocio nocturno de madrugada y más en zonas donde se concentran un importante número de locales facilita la concentración de gran número de personas a esas horas, llegando a ser difícil incluso su desalojo de las calles…”.
Considerando que, trasladada dicha motivación sobre la proporcionalidad del cierre del denominado “ocio nocturno”, vinculado a la concentración de personas en dichos establecimientos y al horario de cierre normativo de dichas actividades- cabe adoptar las medidas que se contienen en la presente resolución con el fin de posibilitar, de forma excepcional, y tomando en cuenta los datos de incidencia en el empleo y en la actividad económica que dicho cierre supone –glosados en el Fundamento de Derecho Tercero del Auto- la continuidad económica de dichos establecimientos, de forma transitoria y con los requisitos y condiciones que se indican a continuación.
Resultando así que aquellos establecimientos que ya tenían reconocido en su licencia y venían ejerciendo esas actividades propias de Bares o Cafeterías, y que estén interesados en el funcionamiento transitorio de su establecimiento restringido al uso de Bar o Cafetería, en las condiciones establecidas vigentes para dichos establecimientos, deberán formalizar la instancia correspondiente en el registro del Ayuntamiento, preferentemente de forma telemática o bien de forma presencial, mediante la presentación del formulario de Comunicación Previa de Actividad Clasificada para actividad (transitoria) de Bar o Cafetería, debidamente cumplimentado y acompañado de una Declaración Responsable, que deberá expresar el siguiente contenido:
- Que la actividad a ejercer en el periodo comprendido entre la presentación de la CPA y la pérdida de efectos de la citada Orden de la 19 de agosto de 2020 será la correspondiente a la categoría de Bar/Cafetería;
- Que no ha habido cambios en las instalaciones, equipamientos y usos de la licencia y que éstos permiten el funcionamiento como Bar o Cafetería (entre otros, tales como, autorización para el uso de cocina/office, extracción de humos, servicio de terraza, limitación sonora a 75d B(A), etc.) ;
- Que no se han llevado a cabo obras ni reformas que hayan modificado las condiciones de la licencia de actividad;
- Que el funcionamiento que se pretende transitoriamente se restringirá estrictamente a los usos de Bar o Cafetería y en las condiciones vigentes para ello, señaladas en los apartados 3.8.1, 3.82 y 3.8.4 de la Orden de 19 de agosto de la consejera de Salud del Gobierno Vasco, renunciando durante ese periodo de tiempo a la utilización de cualesquiera elementos, equipos, instalaciones, equipamientos y usos propios y específicos de la licencia de funcionamiento de Pub, Discoteca o similares (tales como, emisión sonora a 90 dB(A), pista de baile, música en directo, etc.); Y
- Que asume el compromiso de asumir la limitación del nivel sonoro de sus emisores de sonido, ajustándose a los niveles máximos exigidos para las establecimientos del grupo II y III de la Ordenanza de Hostelería –OREHA, de 75dB(A); y 3) el compromiso de respetar el horario de funcionamiento transitorio vigente establecido para los establecimientos del grupo II de Horarios.
Una vez formalizada la Comunicación Previa, acompañada de la Declaración Responsable, podrá funcionar el establecimiento en las condiciones y horarios referidos y bajo la responsabilidad del titular de la actividad (y del técnico que, en su caso, certifique estos extremos), sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control por los Servicios Técnicos Municipales y por los Servicios de la Policía Local, quienes en caso de incumplimiento en el establecimiento de las condiciones declaradas podrán ejercer las facultades de disciplina medioambiental establecidas en la normativa de aplicación.
A estos efectos, una vez se revisen los términos de la Comunicación Previa formulada, en cada caso, se dictarla la oportuna resolución tomando razón de la comunicación efectuada con el requerimiento de subsanación, en su caso, de los posibles defectos con los que cuente, o bien dejándola sin efecto, si no se ajustara lo declarado a las condiciones y requisitos establecidos al efecto y constatados por la Inspección o la Policía Municipal.
Finalizada la transitoriedad de este funcionamiento restringido, las condiciones de funcionamiento de la actividad volverán a ser íntegramente las establecidas en la licencia de actividad del establecimiento de Pub, Discoteca o similar, en las condiciones que constan en cada uno de los expedientes municipales, de forma automática y sin necesidad de dictar nueva resolución al respecto.
Considerando que el procedimiento excepcional arbitrado mediante el presente Decreto no supone un supuesto de cambio de grupo previsto en los artículos 28 y 29 OREHA, ni es equiparable al régimen de funcionamiento provisional previsto en el Art. 31. Por ello, los títulos habilitantes que aquí se autorizan (Comunicaciones previas de actividad clasificada conforme a loa artículos 62bis y siguientes de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco) implican el funcionamiento de usos y actividades incluidas en la licencia original y que se ejercían simultáneamente o como actividad complementaria, los propios de Bares o Cafeterías con o sin espacio de cocina (Grupos II y III de la OREHA), a los que ahora se limitaría la actividad y ello mientras esté en suspenso por decisión del legislador autonómico -la consejera de Salud mediante Orden, habilitada por el artículo 3 del Decreto del Lehendakari 14/2020, de 18 de junio, habilitación normativa avalada por el Fundamento de Derecho Sexto b) del comentado Auto- el ejercicio de la actividad amparada por la licencia original del respectivo establecimiento.
Considerando las previsiones recogidas en la OREHA para los grupos II y III, son características del funcionamiento de las actividades de estos grupos, tanto la restauración (disposición de cocina u office o extracción de humos), como los servicios de hostelería (en interior o exterior) en los términos de los artículos 13 y 22 OREHA, así como la ambientación visual (TV) y/o de emisión sonora a 75 dB(A).
Considerando asimismo que la autorización antedicha ha de condicionarse para mantener la seguridad ante la pandemia Covid-19, mediante la distancia entre personas y las medidas de higiene y de protección personal, que resulten de aplicación.
En virtud de las facultades que por los arts. 21.1.s) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10.2.a.6º del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo (BOB. nº 174, de 11 de septiembre de 2000), son conferidas a la Alcaldía-Presidencia.
Visto el informe jurídico emitido con fecha 04/09/2020 por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejalía Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, esta Alcaldía Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Establecer el procedimiento para la habilitación transitoria de actividades de hostelería de los grupos II y III de la Ordenanza de Hostelería municipal vigente, con carácter extraordinario, de aquellos establecimientos con licencia de actividad incluidos en los grupos IV y V de horarios establecido en el Decreto 17/2019 –Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, y que ya venían ejerciendo previamente los usos de bar o cafetería.
A tal efecto, los establecimientos interesados en acogerse a este procedimiento transitorio y que cumplan con los requisitos y condiciones que se detallaran, deberán formalizar la correspondiente Comunicación Previa de Actividad Clasificada –Actividad transitoria- para bar o cafetería, acompañada de la declaración responsable que acredite el cumplimiento de dichos requisitos y condiciones.
SEGUNDO.- Presentación de Comunicación Previa y Declaración Responsable.
La Comunicación Previa para la habilitación transitoria de actividad hostelera de Bar o Cafetería se formalizará mediante la presentación del formulario correspondiente en el registro del Ayuntamiento, preferentemente de forma telemática o bien de forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento (Planta baja de la Casa Consistorial, en el puesto denominado Ventanilla 11), con cita previa, o por cualquiera de los medios recogidos en la ley de procedimiento de administrativo común. La Declaración Responsable tendrá el contenido mínimo que indica en la parte expositiva. Para solicitar la cita presencial se deberá contactar telefónicamente, en el horario de atención al público, con el Departamento de Medio Ambiente y Sanidad, (teléfono 944789210, o a través del 010 de Barakaldo).
TERCERO.- Comprobación de las condiciones del título habilitante. Una vez formalizada la Comunicación Previa se verificará por los Servicios Técnicos Municipales adscritos al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural los términos de la misma y su adecuación a las instalaciones detalladas en la Memoria o proyecto de la licencia original del establecimiento.
A estos efectos, se valorará de conformidad a lo establecido en las normativas de aplicación (Ordenanza de Hostelería, Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y otras normativas de aplicación), como usos, instalaciones o equipamientos propios de los establecimientos de hostelería catalogados como Bares o Cafeterías (Grupos II y III de la Ordenanza OREHA) entre otros, los siguientes:
- Servicio de restauración: Uso autorizado de cocina u office, en su caso con la correspondiente extracción de humos, en los términos del artículo 22 OREHA.
- Servicio de terraza: Instalación de terraza autorizada. Ambientación musical y/o visual. Limitación de emisión sonora a 75 dB(A) y/o uso autorizado de T.V.
CUARTO.- Condicionar estas actividades transitorias para el funcionamiento de Bar o Cafetería a los siguientes extremos: A) En lo que respecta a las instalaciones, equipamientos o usos: - Cocina/office - terraza - emisión sonora limitada a 75dB(A).
Asimismo, deberán ajustarse al las condiciones establecidas para el correspondiente grupo Horario (Grupo II) del Art, 32 del Decreto 17/2019), de conformidad a la Orden de 19 de agosto de la consejera de Salud del Gobierno Vasco, en sus apartados 3.8.1 y 3.8.2. o que se establezca a futuro. B) En cuanto al régimen horario de funcionamiento de las actividades transitorias, será el que derivado del Grupo II del artículo 32 del Decreto del Gobierno Vasco 17/2019, de 5 de febrero, con las limitaciones recogidas en el artículo 3.8.3de la Orden de 19 de agosto de 2020.
El incumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados A) y B) podrá dar lugar a dejar sin efecto la Comunicación Previa y a la adopción de las medidas disciplinarias medioambientales previstas en la normativa de aplicación, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan.
QUINTO.- Vigencia de los títulos habilitantes y de la presente resolución.
El presente Decreto surtirá efectos, con carácter retroactivo (Artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas) a partir del día 28 de agosto de 2020, fecha de presentación en el registro municipal de las primeras comunicaciones previas de actividad al amparo de las previsiones de la presente resolución, no lesionándose derechos o intereses legítimos de terceras personas.
La presente resolución mantendrá su vigencia hasta la fecha de pérdida de efectos de la Orden de 19 de agosto de 2020 de la consejera de Salud del Gobierno Vasco. Y ello sin perjuicio de la regulación contenida en futuras disposiciones, bajo cuyo amparo se dictarán por esta Alcaldía las decisiones oportunas. A dicha fecha las condiciones de funcionamiento de las actividades que se hayan acogido al presente Decreto volverán a ser íntegramente las establecidas en las licencias originales de actividad de los respectivos establecimientos.
SEXTO.- Medidas higiénico-sanitarias extraordinarias.
Establecer, como medidas extraordinarias las medidas higiénicas y de prevención señaladas en los apartados 3.8.1 y 3.8.2 de la Orden de 19 de agosto de la consejera de Salud del Gobierno Vasco para los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, que se transcriben como recordatorio para los interesados:
“…3.8.1.– Se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. El número de personas que pueden permanecer de forma simultánea en el interior de un local será de 60, entendido este número máximo por cada uno de los comedores o espacios independientes existentes en dicho establecimiento. El límite de distancia recogido en este punto no será de aplicación a los miembros de la misma unidad de convivencia".
"…3.8.2.– Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, debiendo permanecer en todo momento sentados. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 10 personas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos y que todos los clientes o asistentes deben permanecer sentados. El límite de distancia recogido en este punto no será de aplicación a los miembros de la misma unidad de convivencia…”
SÉPTIMO.- Proceder a la publicidad de este Decreto, para su conocimiento por los interesados y efectos oportunos, en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página WEB del Ayuntamiento.
OCTAVO.- Trasladar la presente Resolución al Servicio de Atención Ciudadana y al Área de Seguridad Ciudadana, para su conocimiento y efectos oportunos.
NOVENO.-. Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad y por la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO NATURAL (Firmado electrónicamente)