Anuncio del Boletín Oficial del Estado. BOE.
II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos - COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO - Especialidades sanitarias - Referencia: BOE-A-2020-10602 - KBytes: 253 - Páginas: 6
Resolución 93/2020, de 24 de febrero, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto trabajo de Jefe de Sección Sanitario de Cardiología.
Estando vacante el puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de Cardiología en el Hospital San Eloy de la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, norma común tercera, de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en la Instrucción 1/2016, del Director General de ,Osakidetza relativa al baremo de méritos de aplicación en las convocatorias de Jefaturas de Sección y Sección Médicas, y en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,
Esta Dirección Gerencia resuelve anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y pertenecer al grupo profesional A1 y hallarse en situación de servicio activo.
b) Hallarse en posesión de la titulación y especialidad correspondiente al puesto convocado: A1 Cardiología.
c) Experiencia profesional mínima de 3 años como FEM Cardiología.
2. Plazo y presentación de solicitudes
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao (avenida Antonio Miranda, 5, 48902 Barakaldo), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los «Boletines Oficiales» correspondientes.
También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de curriculum vitae documentado. La documentación deberá tener la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Memoria-Proyecto de Gestión de la Sección cuya cobertura se pretende.
f) Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de curriculum vitae, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.
3. Relación provisional de admitidos y excluidos
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia mediante resolución hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso con indicación de la causa de exclusión en la página web de Osakidetza. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, para presentar reclamaciones.
4. Relación definitiva de admitidos y excluidos
Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección Gerencia publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso.
5. Comisión de Valoración
La Dirección Gerencia nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración. Dicha resolución se publicará en la página web de Osakidetza y podrá ser recurrida en alzada ante el Director General del Ente Público.
La Comisión de Valoración estará presidida por el Director/a Médico, e integrada por el/la Subdirector/a Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, el/la Director/a de Personal (que actuará como Secretario/a con voz y voto), y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar los tres la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
La composición de la Comisión de Valoración responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.
Se levantará acta de cada sesión de la Comisión. En la misma constará el nombre de los aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total asignada.
Asimismo, se recogerán los motivos tenidos en cuenta, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.
6. Procedimiento de selección
La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo (máximo 30 puntos). Las personas aspirantes serán convocadas por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza.
Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.
Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada uno de las personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la comisión de valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas.
b) Valoración de méritos (máximo 30 puntos). Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
c) Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos).
d) Acta y propuesta de nombramiento. En acta del Tribunal deberá recogerse detalladamente la puntuación conferida por los miembros del Tribunal a cada candidato en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que el Tribunal otorgue a los mismos, debiendo recogerse asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base al tribunal para otorgar sus puntuaciones tanto al contenido de la Memoria-proyecto de gestión de la Sección presentada por cada candidato, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.
Para resultar nombrado se requerirá haber obtenido al menos la mitad de la puntuación máxima del conjunto del proceso, y necesariamente la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa.
Asimismo, el Acta deberá recoger la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
7. Resolución que pone fin al procedimiento
La finalización del procedimiento se llevará a cabo mediante Resolución del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao de Osakidetza-Sección Vasco de Salud, nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o declarándola desierta, que se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la página web de Osakidetza.
8. Efectos de la adjudicación
La Resolución de nombramiento surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV). De conformidad con el artículo 28, norma tercera, punto 8 de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el nombramiento en plaza de jefatura dará lugar a una relación temporal por plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en dicha norma.
9. Recursos contra la Resolución
Contra la presente Resolución que deberá ser publicada en el BOPV, en el BOE y en la página web de Osakidetza-Sección Vasco de Salud, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los «Boletines Oficiales» correspondientes.
Barakaldo, 24 de febrero de 2020.–El Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Barakaldo-Sestao, Joseba Julen Ballestero Zarraga.
ANEXO
Baremo de méritos (máximo 66 puntos)
La valoración de méritos constará de las siguientes fases:
I. Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos). Las personas aspirantes deberán presentar una Memoria-Proyecto de organización y funcionamiento de la Sección de que se trate, así como realizar su exposición pública ante el tribunal calificador y responder a las preguntas que planteen los miembros del Tribunal.
La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:
a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión de la Sección presentada (máximo 15 puntos). La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados. En función de las características de cada puesto convocado, en la Resolución de convocatoria la autoridad convocante determinará la puntuación máxima correspondiente a los apartados a.1), a.2) y a.3) siguientes:
a.1) Apartado organizativo y de gestión (7 puntos):
Organigrama de la Sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.
Interrelación de la Sección con otras secciones/servicios de la misma organización.
Plan de Gestión de la jefatura con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.
a.2) Apartado asistencial (5 puntos):
Descripción de la cartera de servicios asistenciales.
Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo de los mismos.
a.3) Apartado docencia e investigación (3 puntos). Establecimiento de una planificación de la docencia en la Sección.
b) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración (máximo 15 puntos). A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada candidato, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II. Valoración de méritos (máximo 30 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1 Experiencia profesional (máximo 13 puntos):
– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2 Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo 17 puntos). Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1 Formación en gestión (máximo 3 puntos). Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.2 Formación continuada en la especialidad (máximo 3 puntos). Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3 Formación de postgrado (máximo 5 puntos):
Doctor: 3 puntos.
Doctor cum laude: 4 puntos.
Máster postgrado: 2 puntos.
Experto/Especialista universitario: 1 punto.
Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1 punto.
Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de diez cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
II.2.4 Actividad científica (máximo 3 puntos). Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:
Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1 punto.
Por cada Ponencia internacional: 1,5000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Poster regional: 0,1500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Poster nacional: 0,6000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Poster internacional: 1 punto.
Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1 punto.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1 punto.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
Por tesina: 1,5000 puntos.
II.2.5 Actividad docente (máximo 3 puntos):
Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1 punto.
Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.
Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
III. Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos). Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Sección Vasco de Salud, y en sus normas de desarrollo.
* Enlace al texto en la web original