La decisión se adoptó después de que la máxima autoridad técnica del Ayuntamiento en materia de contratos, el interventor, señalara que el primer reparto era "nulo de pleno derecho" porque las ayudas se daban sin control, incluso a quienes tenían impuestos pendientes de pago. Finalmente, se excluyó al menos a 16 empresas.
Informe del interventor del Ayuntamiento de Barakaldo.
NÚMERO: 86/2020
EXPEDIENTE DE GASTO: 202000508.
FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: DO (Disposición de gasto y Reconocimiento de Obligación).
PROPUESTA: Resolución de Presidencia para concesión y abono de ayudas excepcionales a personas autónomas y pequeñas empresas con objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19, por total importe acumulado de 30.760,00 €.
ORIGEN: Organismo Autónomo Inguralde.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Falta de requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Nulidad de pleno derecho.
Falta de requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Nulidad de pleno derecho.- Condicionado en todo caso a las condiciones en que se somete la propuesta al preceptivo trámite de su fiscalización previa, el examen forzosamente incompleto del expediente obliga a recoger el incumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyas prescripciones no han sido tenidas en cuenta por los impulsores de la propuesta.
Así, en efecto, el artículo 13 de la LGS recoge los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones en los términos que se pasa a señalar:
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 1. (...) 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: (…) e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.En idéntico sentido, también el artículo 14 de la LGS, al regular las obligaciones de los beneficiarios, incide en el aspecto del correcto cumplimiento de obligaciones tributarias:
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones del beneficiario: (…) e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En coherencia con estos mandatos legales, el apartado 4.6 de la convocatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia 80/2020, de 24 de abril, establecía como requisito para poder ser beneficiario “que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como carecer de deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo”.
No obstante todo lo expuesto, el examen del expediente revela la ausencia de comprobación de este extremo por parte de los impulsores de la propuesta, constando a fecha de emisión del presente informe (s. e. u o.) la existencia de deudas tributarias en ejecutiva con el Ayuntamiento de Barakaldo de los beneficiarios propuestos que se pasa a reseñar y por el importe que se indica.
CIF
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BENEFICIARIO
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DEUDA EN EJECUTIVA 05.06.2020
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xxx
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oooo
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70,48 €
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xxx
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oooo
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602,82 €
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xxx
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oooo
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10,78 €
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xxx
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oooo
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753,35 €
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xxx
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oooo
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82,32 €
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xxx
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369,50 €
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xxx
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oooo
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329,72 €
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xxx
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oooo
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488,91 €
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xxx
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176,22 €
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xxx
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oooo
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2492,87 €
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xxx
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oooo
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177,37 €
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xxx
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oooo
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188,05 €
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xxx
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oooo
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55,88 €
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xxx
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oooo
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15,69 €
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xxx
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oooo
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356,43 €
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xxx
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oooo
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155,18 €
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TOTAL
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6325,57 €
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Asimismo, también consta la existencia de deudas tributarias en ejecutiva con la Diputación Foral de Bizkaia de otros dos beneficiarios.
En estos términos, se entiende a salvo criterio mejor fundado que la propuesta formulada presenta vicio de nulidad de pleno derecho en razón a lo dispuesto en el artículo 47.1.f), que califica de ese modo “los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.
Como consecuencia de todo lo expuesto, el presente informe desplegará efecto suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3.c) de la NF 10/2003, así como 216.2.c) del TRLRHL, y según el desarrollo del artículo 12.3 del DF 117/2018 que determina este efecto “cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la entidad local o a terceras personas”.
Control interventor.- El presente informe se emite en ejercicio de la función interventora en cuanto que control interno de la actividad económica de la Administración Municipal, definida en los términos recogidos con carácter básico en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 y en el Título IV de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrollados fundamentalmente en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia.
Este control se encomienda a la Intervención Municipal en virtud de lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto 128/2018, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Efecto suspensivo del reparo. Artículo 12.2 del Decreto Foral 117/218.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3.c) de la NF 10/2003, así como 216.2.c) del TRLRHL, y según el desarrollo del artículo 12.3 del DF 117/2018, procederá la SUSPENSIÓN de la tramitación del expediente “cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la entidad local o a terceras personas”.
A juicio de quienes suscriben, y como se advertía, debe concluirse que la propuesta viene viciada de nulidad de pleno derecho por atribución de derechos a quien carece de los requisitos esenciales para su adquisición. En consecuencia, la emisión del presente informe de reparos suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado.
Procedimiento para la resolución de discrepancias. Artículo 15 del DF 117/2018.- Conforme se establece en el artículo 15 del DF 117/2018, “cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará a la PRESIDENCIA de la entidad local una discrepancia”, lo que habrá de llevarse a cabo “en el plazo de quince días desde la recepción del reparo”. Además, “la discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio” el órgano gestor.
En este sentido, la resolución de la discrepancia por parte de la PRESIDENCIA será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva. Por otra parte, y conforme al artículo 15.4 del DF 117/2018, “el órgano competente para resolver la discrepancia podrá solicitar informe sobre la misma al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia”, y para ello “la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia junto con el expediente completo al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración y comunicará la remisión al órgano interventor y demás partes interesadas”.
Expuesto todo lo anterior, cabe entender cumplido el trámite preceptivo de control interventor, procediendo la devolución del expediente al Departamento de origen. Con lo manifestado no se prejuzgan en modo alguno los derechos de terceros, las responsabilidades en que se hubiera incurrido o el respeto a los principios de buena fe y confianza legítima.
Firmado
EL JEFE DE SERVICIO
EL INTERVENTOR
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Contrainforme de Inguralde
Asunto: Propuesta de Resolución de Presidencia para aprobar concesión parcial y abono de ayudas de carácter excepcional a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19; por un importe de 30.760,00 €
En relación con la propuesta de Resolución de Presidencia para la concesión de ayudas de carácter excepcional a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19; por un importe de 30.760,00 €, desde el Departamento de Intervención Municipal se emite informe nº 86/2020, en el que se indica la falta de requisitos para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, por parte de algunas de las entidades propuestas, al contar con deudas tributarias.
Visto el informe emitido, procede atender al mismo y, en consecuencia, emitir nueva propuesta de Resolución de Presidencia para la concesión parcial y abono de las mencionadas ayudas, excluyendo a aquellas entidades con deudas tributarias.