publicidad

Moción de Elkarrekin para la distribución de mascarillas entre las familias precarias

Moción propuesta por Elkarrekin Barakaldo. El Grupo Municipal de ELKARREKIN BARAKALDO, por medio del presente escrito y en vírtud del Art. 46 del Reglamento Orgánico Municipal presenta al Pleno del Ayuntamiento la siguiente:

MOCION "Distribución de mascarillas entre las familias precarias y vulnerables”

JUSTIFICACIÓN

en el transcurso de la pandemia del coronavirus se han ido publicando distintas medidas preventivas dirigidas a la sociedad, entre otros colectivos. Entre las medidas propuestas para prevenir el contagio del coronavirus, además de mantener la distancia social y de efectuar una correcta higiene de las manos, figuraba la del uso de mascarilla. Inicialmente, esta medida ¡iba dirigida, según Recomendación del Ministerio de Sanidad, en el ámbito comunitario a aquellas personas que presentaban sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda (como fiebre, tos o disnea), personas que tuvieran infección confirmada por coronavirus, otras personas que astlo indicaran los profesionales sanitarios, así como los propios profesionales del sector sanitario y socio-sanitario.

1. Según ha ido avanzando la pandemia, han surgido nuevas directrices. Tal y como indicó el Lehendakari en la reunión de presidentes autonómicos del 17 de mayo, una de las propuestas que presentaba al Presidente del Gobierno central para avanzar en la desescalada era: “El uso de mascarillas en toda actividad que se realice fuera del domicilio en espacios cerrados o en situaciones en fas que no se mantenga la distancia mínima recomendada entre personas. Corroborando dicha afirmación con “A más movilidad, mayor debe ser ta responsabilidad de prevención individual”

Esta medida fue refrendada a través de la publicación de la Orden 5ND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, De esta manera, el uso de mascarilla era obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no fuera posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Esta obligación incluía a todas las personas de seis años en adelante, exceptuando los supuestos del artículo 2.

Tras la publicación de esta ley surgía el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como indica el artículo 1, el objeto es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase Mi del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

En esta nueva reglamentación se incidía en quiénes debían llevar mascarilla:

- — Artículo 6.1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire líbre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. [...]


2. La Orden SND/354/2020, de 19 de abril establecía medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Motivos por los cuales, el Gobierno estableció, al menos, el precio de las mascarillas quirúrgicas en 0,96 euros (IVA incluido).

Y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en su artículo 31. Infracciones y sanciones indicaba que el incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, sería sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

Partiendo de estas premisas y viendo que:

1. La última reglamentación (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio) indicaba las medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus una vez finalice el estado de alarma el próximo 21 de junio, vigentes hasta que exista una vacuna o un tratamiento muy efectivo contra la COVID-19 y el Ejecutivo declare acabada la emergencia sanitaria, siendo éstas entre otras:
- Que la mascarilla debe utilizarse en los medios de transporte, como metro, bus, avión o tren, al igual que en lugares públicos o privados (cerrados y abiertos) sí no se puede mantener la distancia social entre personas, y con las excepciones recogidas en su reglamentación.

2. Es un elemento que se ha convertido en indispensable, de uso obligatorio y de primera necesidad a la hora de plantearse la población de Barakaldo acciones tan comunes como ir a un supermercado o a un comercio.

3, Tal y como indica un informe de la OCU, la obligatoriedad de uso de las mascarillas supone mantener un gasto que para una familia tipo puede ser de hasta 110 euros.

4. incumplir esta obligación puede llevar una multa de hasta 100 euros,

5. Accedieron a los Servicios Sociales de Base en el ejercicio del 2019 para solicitar las Ayudas de Emergencia fueron 1.793 vecinas y vecinos.

6. Al menos, 180 familias han recibido durante el aislamiento, la tarjeta monedero para comprar alimentos básicos en una cadena de supermercado, Familias que la han recibido al no carecer de ningún tipo de ingreso económico.

7. Como mínimo, 1.500 personas han necesitado pasar por el Banco de Alimentos para adquirir, al menos, productos de primera necesidad.


Por una parte, dado que el Área de Acción Social asume la competencias municipales en materia de servicios sociales de base, que son los servicios que, entre otras cosas, atienden a las familias que acuden en caso de necesidad. Es, además, el área que dispone de la información de las personas y familias que son atendidas y de las necesidades de cada una de ellas, como en este caso, de la necesidad de usar mascarillas cuando no se puede guardar la distancia social de 1,5 metros, con personas que no sean convivientes.

Por otra parte, dado el impacto en las situaciones económicas familiares, a que serán obligatorias Una vez se ha acabado el estado de alarma par un plazo desconocido y por el daño que puede generar en los estados económicos más precarios,


el Ayuntamiento de Barakaldo en Pleno ACUERDA:

1. Con el fin de garantizar a las personas y familias atendidas por los Servicios Sociales de Base del ayuntamiento y por las entidades colaboradoras, que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, la gratuidad total de las mascarillas necesarias para llevar a cabo su día a día con todas las condiciones de seguridad a las que ha obligado el coronavirus, el área de Acción Social se dotará de una partida de mascarillas.

2. Los Servicios Sociales de Base distribuirán dichas mascarillas a las personas y familias que asisten en las condiciones que así determinen.