La Jueza Única de Competición ha ratificado que hemos concluido la temporada en décimocuarto lugar.— Barakaldo C.F. (@barakaoficial) May 25, 2020
Comunicado de la federación de fútbol
JUEZA DE COMPETICIÓN
Expediente: Grupo II Segunda División “B” – 2019/2020
En Las Rozas de Madrid, a 25 de mayo de 2020, la Jueza Única de Competición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de marzo de 2020, y habida cuenta de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó suspender las competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional en la modalidad principal de fútbol, así como en las especialidades de fútbol sala y fútbol playa, por un periodo de dos semanas.
Segundo.- Seguidamente, el Gobierno de España adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que supuso la paralización de la mayor parte de las actividades económicas y profesionales. En particular, y en lo que aquí interesa, quedaron suspendidos los espectáculos públicos y las actividades deportivas. Dicha declaración se mantiene en la actualidad (la última prórroga fue aprobada mediante Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, publicado en el BOE al día siguiente).
Tercero.- En fecha 23 de marzo de 2020, la citada Comisión Delegada acordó la suspensión de todas las competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional en sus diferentes modalidades y especialidades hasta que las autoridades competentes del Gobierno de España y la Administración General del Estado consideraran que era posible la reanudación. Dicha posibilidad se supedita a que la vuelta a las competiciones no entrañe ningún riesgo para la salud de los futbolistas, técnicos, árbitros, empleados de clubes y demás agentes implicados en el fútbol.
Cuarto.- La Comisión Delegada de la RFEF se reunió el 16 de abril de 2020 y adoptó una serie de acuerdos entre los que se encuentra la incorporación de la Disposición Adicional Tercera al Reglamento General que prevé un conjunto de preceptos que resultan aplicables durante la situación excepcional y de fuerza mayor derivada del COVID-19. Cumpliendo el trámite legalmente establecido, estos acuerdos se elevaron a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su correspondiente aprobación.
Quinto.- La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, en fecha 30 de abril, dictó una Resolución relativa a las competiciones deportivas oficiales no profesionales de la Temporada 2019/2020 con el propósito de fijar recomendaciones en todo lo relativo a la finalización de las mismas (tratando, en definitiva, de resolver si estas deben continuar o no), así como cuál debería ser el orden clasificatorio a los efectos de determinar campeones, ascensos y descensos en el caso de que dichas competiciones no pudieran concluir. En esta Resolución se indica que corresponde a las comisiones delegadas de las distintas federaciones deportivas españolas la competencia para conocer y resolver, motivadamente, tales supuestos sobre la base de criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y respeto a los resultados competitivos.
Sexto.- Asimismo, el 3 de mayo de 2020, se publicó la Orden SND/388/2020 por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La orden establece las condiciones de acuerdo con las cuales se ha de desarrollar la actividad deportiva profesional y federada durante las fases de desescalada.
Séptimo.- El Consejo Superior de Deportes ha elaborado también un Protocolo Básico de Actuación para la vuelta a los Entrenamientos y el Reinicio de las Competiciones Federadas y Profesionales, que es de cumplimiento obligado para los deportistas federados, profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y demás entidades deportivas. Dicho protocolo ha sido finalmente aprobado mediante Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y ha sido publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020.
Octavo.- La Comisión Delegada de la RFEF volvió a reunirse el 8 de mayo con el propósito de analizar y adoptar los acuerdos que resultasen pertinentes para la finalización de la competición oficial de la Temporada 2019/2020 y en relación con los aspectos organizativos de la Temporada 2020/2021. Entre las medidas más importantes adoptadas por este órgano federativo se cuentan la modificación del contenido de la Disposición Adicional Tercera (aprobada en su anterior sesión) y la incorporación de la Disposición Adicional Cuarta (que establece una serie de principios generales y especiales derivados de las circunstancias de fuerza mayor originadas por el COVID-19 aplicables a las competiciones oficiales de ámbito estatal) al Reglamento General. En la misma fecha, dichas propuestas fueron elevadas para su aprobación, en su caso, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Noveno.- Con fecha 9 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/399/2020, de ese mismo día, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la desescalada. En materia de práctica deportiva, en dicha Orden se establecen, entre otras cuestiones las condiciones en las que los deportistas profesionales y los deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
Décimo.- En fecha 12 de mayo, la RFEF publicó el contenido de la Circular no 66 con el propósito de informar acerca de los últimos acuerdos adoptados por la Comisión Delegada.
Decimoprimero.- El 13 de mayo de 2020 se reunió, con carácter urgente, la Comisión Delegada de la RFEF. En dicha reunión se acordó una modificación menor de la Disposición Adicional Cuarta que pretende dotar de mayor claridad al acuerdo alcanzado en su sesión anterior. Nuevamente, la propuesta fue elevada a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para que, en caso de que lo estime conveniente, proceda a su aprobación.
Decimosegundo.- Al día siguiente, la RFEF publicó la Circular no 67, en la que se informa de estos últimos acuerdos.
Decimotercero.- En fecha 16 de mayo, el Gobierno publicó la Orden SND/414/2020, de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, en la que se incluyen disposiciones relativas a las actividades deportivas que se circunscriben a los entrenamientos básicos para las competiciones no profesionales, así como a los entrenamientos totales o precompetición para las competiciones profesionales.
Decimocuarto.- La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de mayo, aprobó las diversas propuestas de modificación de la normativa federativa aprobadas por la Comisión Delegada de la RFEF, incluidas la introducción de las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta al Reglamento General.
Decimoquinto.- En fecha 19 de mayo esta Jueza de Competición solicitó al Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF la remisión de la clasificación de los distintos grupos de Segunda División “B” existente en el momento de suspensión de la competición, así como cualquier otra circunstancia que debiera tenerse en cuenta por este órgano. Trámite este que fue cumplimentado por el citado departamento de la RFEF en el mismo día.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Resulta competente la Jueza de Competición para validar la clasificación del Grupo II de Segunda División “B”. Dicha competencia deriva de la Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes de 30 de abril, y de los apartados 1, letra j) y 2.2 de la Disposición Adicional Cuarta al Reglamento General.
Segundo.- En su reunión de fecha 8 de mayo de 2020, la Comisión Delegada de la RFEF acordó dar por finalizada la fase regular de la competición en aquellas categorías que preveían un sistema de fase de ascenso, de un lado, y la disputa de un play-off entre el mismo número de equipos previsto inicialmente con un número máximo de cuatro (Disposición Adicional Cuarta apartado 1 letra k) y apartado 2.2 del Reglamento General), de otro. El Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B” es una de las competiciones que, por su propia naturaleza, consta de una fase regular y una fase de ascenso. De este modo, la fase regular de dicha competición ha de darse por concluida con los resultados clasificatorios existentes en el momento de la suspensión de las competiciones (Disposición Adicional Cuarta apartado 1 letra i del Reglamento General), siendo los siguientes los que corresponden al Grupo II de Segunda División “B”, de acuerdo con la información facilitada por el Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF:
Campeonato Nacional de Liga de Segunda División B
Grupo II
Temporada 2019/2020
Jornada Nº 28
(08-03-2020)
Equipo | P | J | G | E | P | GF | GC | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | UD Logroñés SAD | 62 | 28 | 18 | 8 | 2 | 49 | 19 |
2 | CyD Leonesa SAD | 49 | 28 | 14 | 7 | 7 | 45 | 28 |
3 | Athletic Club "B" | 49 | 28 | 14 | 7 | 7 | 55 | 35 |
4 | Real Valladolid Promesas | 47 | 28 | 12 | 11 | 5 | 43 | 28 |
5 | Real Sociedad de Fútbol "B" | 44 | 28 | 12 | 8 | 8 | 47 | 35 |
6 | SD Amorebieta | 42 | 28 | 11 | 9 | 8 | 38 | 38 |
7 | Club Atlético Osasuna "B" | 40 | 28 | 11 | 7 | 10 | 35 | 35 |
8 | Burgos CF SAD | 39 | 28 | 10 | 9 | 9 | 31 | 37 |
9 | CD Guijuelo | 37 | 28 | 10 | 7 | 11 | 30 | 26 |
10 | Club Haro Deportivo | 36 | 28 | 9 | 9 | 10 | 29 | 33 |
11 | Deportivo Alavés "B" | 34 | 28 | 8 | 10 | 10 | 28 | 31 |
12 | CD Calahorra | 34 | 28 | 6 | 16 | 6 | 28 | 32 |
13 | Salamanca CF UDS | 34 | 28 | 9 | 7 | 12 | 30 | 39 |
14 | Barakaldo CF | 32 | 28 | 9 | 5 | 14 | 33 | 42 |
15 | SD Leioa | 31 | 28 | 7 | 10 | 11 | 35 | 38 |
16 | Unionistas de Salamanca CF | 31 | 28 | 8 | 7 | 13 | 39 | 43 |
17 | Real Unión Club SAD | 29 | 28 | 6 | 11 | 11 | 29 | 33 |
18 | Arenas Club | 28 | 28 | 6 | 10 | 12 | 27 | 43 |
19 | CD Izarra | 28 | 28 | 6 | 10 | 12 | 29 | 47 |
20 | CD Tudelano | 24 | 28 | 4 | 12 | 12 | 26 | 44 |
Sentado lo anterior, esta Jueza de Competición, en atribución de sus competencias, acuerda validar la clasificación existente en el momento de suspensión de la competición en el Grupo II de Segunda División “B”.
Tercero.- En concordancia con el fundamento anterior, corresponde ahora a esta Jueza determinar los equipos que han de disputar la fase de ascenso a Segunda División.
Para dilucidar qué equipos han de disputar dicha fase de ascenso en el Grupo II de Segunda División “B” habrá que atender, como se ha dicho, a los resultados clasificatorios existentes en el momento de la suspensión de las competiciones.
Tal y como se deduce del contenido de la clasificación validada anteriormente, los cuatro equipos que ocupan las primeras posiciones en el Grupo II de Segunda División “B” son: UD Logroñés, SAD, Cultural y Deportiva Leonesa, SAD, Athletic Club “B” y Real Valladolid Promesas.
Asimismo, se desprende también de la clasificación que todos los equipos han disputado el mismo número de encuentros en la fecha en que se suspendió la competición.
No obstante, existe un empate entre dos equipos (Cultural y Deportiva Leonesa, SAD y Athletic Club “B”) que ocupan las posiciones segunda y tercera, respectivamente. Resulta necesario resolver dicho empate de conformidad con los criterios establecidos a tal efecto en la normativa federativa. En particular, habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 201.2 del Reglamento General de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente:
2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más tantos.
Según reza el precepto anterior, en el caso de que exista un empate entre dos clubes, habría que resolverlo en función de la diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos (primer criterio de desempate). En el caso que nos ocupa, los dos equipos han disputado los partidos de ida y vuelta con anterioridad a la suspensión de la competición siendo los resultados los siguientes:
- Ida: Cultural y Deportiva Leonesa, SAD 5 - 1 Athletic Club “B.
- Vuelta: Athletic Club “B” 1 – 0 Cultural y Deportiva Leonesa, SAD.
Atendiendo a los resultados obtenidos en los partidos de ida y vuelta disputados entre los dos equipos y al primer criterio de desempate recogido en el artículo 201.2 del Reglamento General, este órgano entiende que el empate en la clasificación habría de resolverse a favor de la Cultural y Deportiva Leonesa, SAD, cuya diferencia de goles a favor (+3) es mayor que la del Athletic Club “B” (-3) en los partidos disputados entre ellos.
En consecuencia, en el Grupo II de Segunda División “B”, los equipos que han quedado clasificados en las cuatro primeras posiciones y, por tanto, a los que corresponde disputar la fase de ascenso, son los siguientes: el UD Logroñés, SAD que ha quedado clasificado en primera posición y por tanto se ha proclamado campeón del grupo, la Cultural y Deportiva Leonesa, SAD en segunda posición, el Athletic Club “B” en tercera posición y el Real Valladolid Promesas en cuarta posición.
Cuarto.- Una vez determinadas la posiciones de los cuatro primeros clasificados en el Grupo II de Segunda División “B”, procede dar traslado al Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF a los efectos de su consideración a la hora de realizar los sorteos establecidos en el Reglamento General y redactar las Bases de Competición específicas para la finalización de la competición en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B” en relación con la fase de ascenso a Segunda División.
Quinto.- Conviene recordar, a juicio de este órgano disciplinario, que la fase de ascenso a Segunda División deberá desarrollarse, en todo caso, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento General de la RFEF (especialmente con los previstos en las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta), en sus correspondientes Bases de Competición para la finalización del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B” en la Temporada 2019/2020, en la restante normativa federativa que resulte de aplicación y en consonancia con las directrices, órdenes, decisiones, recomendaciones, resoluciones, decretos leyes y protocolos que, en cada momento, aprueben las autoridades competentes del Gobierno y de la Administración General del Estado, ello con el fin de preservar la salud de todas las personas implicadas en la práctica del fútbol.
En virtud de cuanto antecede, la Jueza de Competición,
ACUERDA:
1o) Validar la clasificación del Grupo II de Segunda División “B” existente en el momento
de suspensión de la competición.
2o) Determinar que los equipos del Grupo II de Segunda División “B” que, en atención a la clasificación, han de disputar la fase de ascenso a Segunda División son el UD Logroñés, SAD (primera posición), la Cultural y Deportiva Leonesa, SAD (segunda posición), el Athletic Club “B” (tercera posición) y el Real Valladolid Promesas (cuarta posición).
3o) Determinar que el equipo campeón del grupo es el UD Logroñés, SAD.
4o) Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF para su consideración a la hora de realizar el sorteo de los emparejamientos en la fase de ascenso a Segunda División y a todos los efectos competicionales que proceda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación antes del próximo 27 de mayo a las 14:00 horas.
Notifíquese al Departamento de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF para su traslado a los clubes interesados y a las Federaciones de ámbito autonómico a las que dichos clubes se encuentren afiliados a los efectos oportunos.
La Jueza de Competición,
- Carmen Pérez González -