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El Ayuntamiento mantiene suspendidos cobros y embargos de cuentas corrientes

Barakaldo, 18 abr 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo, en consideración al estado de alarma por la pandemia de covid19, ha decidido, mediante decreto, la suspensión durante el confinamiento del envío de liquidaciones tributarias y de notificaciones de providencia de apremio, así como de la remisión de fases de embargos de cuentas corrientes hasta transcurrido un mes desde el final del estado de alarma. Además, se ha prorrogado hasta el 1 de junio el vencimiento de pago de liquidaciones, recibos y notificaciones cuyo pago debía hacerse antes del 15 de mayo.





Decreto de alcaldía. Registro 7/4/2020
ASUNTO: MEDIDAS A ADOPTAR EN EL AREA DE ECONOMIA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN, DEPARTAMENTO TESORERÍA, SERVICIOS GESTIÓN DE INGRESOS, RECAUDACIÓN, E INSPECCIÓN (2º)

En fecha de 16 de marzo fue adoptado decreto número 1831, mediante el que se acordaban una serie de iniciativas y medidas encaminadas a reducir el impacto social de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y siguiendo las recomendaciones efectuadas en el ejercicio de sus competencias por las Consejería de salud del Gobierno Vasco en tanto se mantenga esta situación.

Habida cuenta las disposiciones contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma.

Dada la evolución negativa de la situación de emergencia de salud pública originada por el mencionado virus, ha surgido nueva normativa que afecta a varios de los apartados recogidos en el meritado Decreto 1831.

Visto el artículo 33 del Real Decreto ley 8/2020, de medidas urgentes medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, respecto a la suspensión de la plazos en el ámbito tributario.

Considerando el Art. 53 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en cuanto a su ámbito de aplicación en las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, en relación con las disposiciones del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a la Disposición Adicional Octava, del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en cuanto al régimen especial en materia municipal de las Instituciones Vascas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco “El derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado”, así como lo tasado por el artículo 149.3 de 3 de la Constitución, de acuerdo con el cual “el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”.

Considerando que la citada supletoriedad no es automática con base en que el ordenamiento tributario vizcaino constituye un régimen jurídico y, antes de acudir a la normativa estatal, debemos proceder a una integración normativa.

Visto el ámbito de aplicación establecido en el artículo primero del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, referido para al ámbito tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

En virtud de las facultades otorgadas por el Art. 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que otorga a esta Alcaldía la adopción, bajo su responsabilidad en el caso de infortunios públicos de las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno a propuesta del Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, esta Alcaldía-Presidencia.

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la adopción de las siguientes medidas en relación a las tareas que se desempeñan por los Servicios de Tesorería, Recaudación (voluntaria y ejecutiva), Gestión de Ingresos e Inspección:
  1. Suspender durante el periodo que dure el Estado de alarma ordenado por el Gobierno del Estado mediante RDL 463/2020, prorrogado en base a la Resolución de 25 de marzo, del Congreso de los Diputados y por aquellos otros posteriores por los que se prorrogue el mismo, el envío de liquidaciones tributarias o de cualquiera de otro ingreso de derecho público.
  2. Suspender durante el periodo que dure el Estado de alarma ordenado por el Gobierno del Estado mediante RDL 463/2020, prorrogado en base a la Resolución de 25 de marzo, del Congreso de los Diputados y por aquellos otros posteriores por los que se prorrogue el mismo, el envío de notificaciones de providencia de apremio.
  3. Suspender el envío de fases de embargos de cuentas corrientes, hasta transcurrido un mes desde la finalización desde el Estado de alarma al que se hace referencia en los puntos anteriores.
  4. Suspender la atención presencial, durante el periodo que dure el Estado de alarma ordenado por el Gobierno del Estado mediante RDL 463/2020, prorrogado en base a la Resolución de 25 de marzo, del Congreso de los Diputados y por aquellos otros posteriores por los que se prorrogue el mismo.
  5. Proceder a prorrogar el vencimiento de pago hasta el día 1 de junio de aquellas liquidaciones, recibos y notificaciones cuya fecha de finalización de periodo voluntario se encuentren entre el día 16 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y el 15 de mayo, A tal efecto, se volverán a expedir nuevos documentos a aquellos contribuyentes que lo soliciten.
  6. Proceder a prorrogar el vencimiento de pago hasta el 1 de junio, de las notificaciones de providencia de apremio, cuya fecha de finalización de periodo voluntario se encuentren entre el día 16 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y el 15 de mayo, A tal efecto, se volverán a expedir nuevos documentos a aquellos contribuyentes que lo soliciten.

SEGUNDO.- Suspender el envío de los fraccionamientos y aplazamientos cuyo vencimiento sea desde el inicio del estado de alarma hasta el 1 de junio. De esta forma, se retrasan dos meses los fraccionamientos y aplazamientos concedidos, retrasándose en consecuencia dos meses cada uno de los vencimientos restantes, sin que ello devengue intereses de demora.

TERCERO.- Mantener la vigencia de lo acordado por los apartados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto 1831 de fecha 16 de marzo, relativos a la modificación del Calendario Fiscal, puesta al cobro de domiciliados e interrupción de los plazos de exposición de los Padrones del Ayuntamiento de Barakaldo a que hace referencia el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 44 de fecha 4 de marzo de 2020, IBI, IVTM, Vados, pasos y reservas de aparcamiento, Cánones de Parkings de titularidad municipal, cajeros automáticos y máquinas expendedoras productos

CUARTO.– Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.

QUINTO.- Trasladar la presente al Servicio de Innovación Tecnológica para su inserción en la página web, y al Servicio de Atención Ciudadana.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el funcionario o Director del Área y por el Concejal Delegado responsable del Departamento.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE ECONOMIA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACION
Danel Sola Fuentes

LA ALCALDESA
Amaia Del Campo Berasategui