Resolución de la junta electoral central:
- "Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales"
- "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG, «durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".
📸 Esta mañana nos hemos acercado hasta #Lutxana y #Llano para hablar con los vecinos y vecinas del barrio.— EAJ-PNV Barakaldo (@eajpnvbarakaldo) April 30, 2019
✔️ Cualquier momento es bueno para escuchar las propuestas y comentarios de los barakaldeses y barakaldesas.#AmaiaAlcaldesa #Impulsando #Barakaldo pic.twitter.com/wKDb3bp4ve