Entre los mayores recortes destaca el de las ayudas a gastos de energía, que se ve reducido en un 61%, mobiliario y endeudamiento se recortan un 62%, las ayudas para hacer frente al endeudamiento caen un 67%, bajan un 46% la reparación e instalaciones básicas de la vivienda o recorta un 32% el subsidio para poder hacer frente a los intereses y amortización de créditos.
La medida se ha adoptado por decreto de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), que endurece las condiciones establecidas por el Gobierno Vasco y lo hace a pesar de que, según ha anunciado el propio Ayuntamiento, el pasado año 2018 el equipo de Gobierno dejó sin gastar 160.000 euros de ayudas sociales.
Cuantías máximas / mes |
Gobierno Vasco
|
Ayuntamiento
|
Diferencia
|
viviendas con un solo arrendatario |
250
|
250,0
|
0,0%
|
vivienda coarrendada |
125
|
125,0
|
0,0%
|
contratos de hospedaje o pupilaje |
125
|
125,0
|
0,0%
|
hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones |
250
|
250,0
|
0,0%
|
intereses y de amortización de créditos |
250
|
170,0
|
-32,0%
|
gastos de energía |
75
|
29,2
|
-61,1%
|
mobiliario y de electrodomésticos línea blanca |
154,2
|
58,3
|
-62,2%
|
reparación e instalaciones básicas en la viviendaº |
154,2
|
83,3
|
-45,9%
|
otro mantenimiento de la vivienda |
75
|
45,8
|
-38,9%
|
vestido, educación y formación y atención sanitaria |
154,2
|
158,3
|
2,7%
|
endeudamiento previo |
250
|
83,3
|
-66,7%
|
TOTAL |
1.862,5
|
1.378,3
|
-26,0%
|
Decreto de alcaldía
Objeto. Establecimiento de cuantías máximas por conceptos y criterios de concesión a aplicar en resolución de solicitudes de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2019.
N° EXPTE: 201900368
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).
Por decreto de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales 4/2011, de 18 de enero, se regulan las Ayudas de Emergencia Social, modificado por decreto 16/2017, de 17 de enero, el cual remite, en su artículo 9, a una orden anual la concreción de las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en la redacción dada al mencionado artículo 88 mediante la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la antedicha Ley, corresponde a los Ayuntamientos el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario, establecido por Gobierno Vasco en base a unos indicadores de necesidad.
Con fecha 12 de diciembre de 2018 se ha aprobado por el Consejo de Gobierno la ORDEN de 12 de diciembre de 2018, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, la cual se ha publicado en el B.O.P.V. de 26 de diciembre, por la que se establecen, para el año 2019, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2019, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Considerando que la referida orden de AES, establece una dotación económica prevista para el ejercicio 2019 al Ayuntamiento de Barakaldo, por importe de 1.257.670,00 €, en concepto de AES.
Considerando el artículo 11 del decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las AES, que señala en su apartado 2 que la cuantía aplicable en cada caso deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, al igual que el arto 2.4 de la precitada Orden.
Considerando que por todo ello y teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, estas ayudas se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.
Considerando que, en el mismo sentido, el artículo 21.1 del decreto 4/2011, de 18 de enero, que regula las AES, en la redacción dada por la modificación realizado por el Decreto 16/2017, de 17 de enero, indica: "Las ayudas de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación por parte del servicio social de base referente de la existencia de una situación real y urgente de necesidad y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación, y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad."
Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, el Concejal Delegado del Área de Acción Social propone la aprobación del mismo.
En virtud de las facultades que le .otorga el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, esta Alcaldía Presidencia,
RESUELVE
PRIMERO.- AUTORIZAR el gasto en concepto de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2019, por importe de 1.257.670,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 00600 - 23100 - 4800103, de Ayudas de Emergencia Social, ampliables hasta los créditos disponibles en dicha partida.
SEGUNDO.- Establecer las siguientes cuantías máximas por conceptos y criterios de concesión a aplicar en la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2019:
A) CRITERIO DE NO CONCESiÓN.
No se concederán (ni mediante la compensación) ayudas a aquellas personas que no tengan justificadas ayudas económicas concedidas en ejercicios anteriores, en base al artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
B) CUANTíAS ANUALES MÁXIMAS Y CRITERIOS DE CONCESiÓN
1.- Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
Será requisito para ser beneficiario de gastos de alquiler: "No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar".
La percepción de AES en concepto de alquiler es incompatible con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
a.1.- En los casos de viviendas con un solo arrendatario el tope máximo será de 250,00 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo total anual: 3.000,00 €.
a.2.- Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencla será 125,00 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo anual: 1.500,00 €.
a.3.- Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125,00 euros mensuales. Tope máximo anual: 1.500,00 €.
a.4.- En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 250,00 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. Tope máximo total anual: 3.000,00 €.
b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 170,00 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.
Tope máximo anual: 2.040,00 € anuales.
• En los casos de viviendas de protección pública, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas, no se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquiler, gastos de intereses y amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, salvo situaciones excepcionales entendidas así por parte del/la Trabajador/a Social y justificadas mediante informe social adjunto al expediente.
• La concesión de las AES por los conceptos de préstamo, alquiler en cualquiera de sus modalidades (hospedaje, subarriendo, pupilaje) es incompatible con cualquier otro concepto, salvo con ALIMENTACiÓN.
• La percepción de la PCV es compatible con AES, en concepto de necesidades primarias, excepto ALIMENTACIÓN, y se podrá contemplar gastos de fianza en urgencias por DESAHUCIOS.
c) Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico: 350,00 € euros anuales.
No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma. (Dicha ayuda puede provenir bien de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), bien de la Prestación Económica de Vivienda (PEV), de la ayuda a menores de 35 años de Gobierno Vasco (1 bien de Ayudas de Emergencia Social).
d) Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.
— No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.
— Para los no preceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se establece como tope máximo anual:
• 550,00 €, cuando se trate de propietarios de la vivienda.
• 300,00 € cuando se trate de contratos de alquiler, inquilinos.
e) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:
— No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.
— Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:
e.1.- Gastos de mobiliario. Cuantía máxima: 350,00 €. Únicamente se concederán gastos de dormitorio que se consideran esenciales: colchón, somier.
e.2.- Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca" que se consideran esenciales. Cuantía máxima: 350,00 €.
Por el concepto de mobiliario y electrodomésticos como máximo se concederá 700,000.
Solo se podrá solicitar un electrodoméstico diferente en cada convocatoria. No se concederán ayudas en años consecutivos para un mismo electrodoméstico o mobiliario salvo causa debidamente justificada y a valorar mediante informe social. Para percibir ayudas por un mismo electrodoméstico deberán transcurrir 5 años desde la última concesión de ayuda para su pago.
e.3.- Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad: Cuantía máxima: 1.000,00 €, desglosándose de la siguiente manera:
1.- Reparaciones de Vivienda: Cuantía máxima: 600,00 €. Se podrá solicitar en los casos que se estime oportuno el requerimiento al interesado de que avale la necesidad de obra a través de informe técnico. Sólo se cubrirán aquellas reparaciones que se entiendan básicas y necesarias para el disfrute de la vivienda.
2.- Reparaciones Comunidad: Cuantía maxtrna: 1.000,00 €. Se requerirá al interesado el presupuesto general de la obra, la cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación y la licencia de obra. Así mismo se requerirá que se formule solicitud de subvención a fondo perdido a Gobierno Vasco.
Se podrán denegar, por informe del/la Trabajador/a Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.
2.- Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
a) Gastos de Alimentación: 1.000,00 €, Se concederá hasta el importe máximo por concepto y cuantía máxima por expediente, en situaciones excepcionales justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base a aquellas UC no preceptores de RGI y con ingresos inferiores a la RGI.
Se consideran incluidos en la alimentación leche artificial, pañales y productos para bebes.
b) Atención Sanitaria: no cubiertas por los diferentes sistemas públicos (gafas, audífonos, dentista" con un máximo por este concepto de 900,00 €, pudiendo tener el siguiente desglose:
— Ortopedia: 300,00 €. Para personas con discapacidad o dependencia grado 11, orientar a Gizatek para subvención.
— Gafas: 300,00 €. Valorando los presupuestos presentados y sus importes.
— Dentista: 500,00 €. No se cubren extracciones, ortodoncia e intervenciones de estética.
— Ortodoncia infantil: 700,OO€: Con base funcional y con aportación de informe médico del pediatra, médico de cabecera o máxilo-facial de OSAKIDETZA que acredite la necesidad.
— Audífonos: 900,00 €. Valorando los presupuestos presentados y sus importes. Orientar a Gizatek para subvención.
— Tratamientos psicológicos de menores: 900,00 €. Excepcionalmente podrá destinarse a adultos.
— Logopedia a niños y niñas de 6 o más años cumplidos: 900 €. Excepcionalmente y con informe médico, podrá destinarse a adultos.
Será requisito imprescindible haber solicitado las posibles subvenciones que pudieran corresponder.
No se concederá por el concepto de GAFAS para la misma persona si se ha concedido en los 3 años anteriores, salvo que la solicitud sea para miembro distinto de la Unidad Convivencial y/o para el caso de menores con evolución en su diagnóstico que justifique la nueva solicitud en años consecutivos. Se deberá aportar informe médico y se valorará por la Trabajadora Social.
3.- Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados 1 y 2 o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida. Las mismas cuantías máximas indicadas anteriormente para dichos conceptos.
C) CUANTíAS MÁXIMAS POR EXPEDIENTE.- Así mismo se contempla la concesión de cantidades máximas por expediente las cuales se establecen en los siguientes importes:
UC GENERAL (con alquiler)……… 3.000,00€
UC GENERAL (con préstamo)……… 2.040,00€
UC SIN NECESIDAD DE ALQUILER O PRÉSTAMO……… 1.900,00€
En los casos en que no les corresponda el 100 % de la ayuda se aplicará el porcentaje correspondiente al importe máximo a conceder y/o por concepto.
D) CUANTíA ASIGNABLE A CADA SOLICITUD
Se aplicará el porcentaje máximo de ayuda que corresponde a cada solicitud en función de los ingresos de la unidad de convivencia y del número de miembros de la misma, conforme a las tablas aprobadas por la Orden del Gobierno Vasco.
A los perceptores de RGI les corresponde siempre el 100%.
E) CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN y PRIORIZACIÓN DE CONCEPTOS
A) ESTABLECER los siguientes criterios de priorización y jerarquización:
Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se otorgarán las ayudas por el siguiente orden:
1) Gastos de energía, agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.
2) Gastos relativos a las necesidades primarias.
3) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.
4) Gastos de mobiliario y electrodomésticos de la denominada "línea blanca".
B) La cuantía maxima aplicable en cada caso particular podrá, ser minorada teniendo en cuenta la valoración que realicen los Servicios Sociales respecto a la efectiva necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.
En este caso, podrá minorarse la cuantía máxima aplicable de acuerdo con los siguientes criterios:
— 100% en casos en los que no se aprecie efectiva necesidad del gasto.
— Hasta en un 75% en casos en los que la realización del gasto no se considere prioritaria.
— Hasta en un 50% en casos en los que la realización del gasto no tenga una importancia determinante en el proceso de inserción de las personas en situación de exclusión.
La minoración, para poder ser aplicada, requerirá de informe-propuesta en tal sentido por parte del/la Trabajador/a Social.
Se establecen como criterios para realizar dicha minoración o denegación los siguientes:
— La adquisición vehículos, salvo que se justifique la necesidad de la adquisición de los mismos, por razones laborales, familiares u otras.
— En el caso de trabajadores por cuenta propia
A) Tener el local de negocio en propiedad.
B) Haber tenido pérdidas durante más de dos años.
— La constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada, u otras circunstancias a valorar por el/la Trabajador/a Social, instructor/a del expediente.
Son criterios de denegación:
— Ser propietario de otros bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual (a estos efectos se incluye en vivienda habitual un trastero y un garaje en el municipio de Barakaldo), salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad en caso de una situación de discapacidad o agravamiento de la misma, por separación o divorcio u otras causas como desahucio o ser víctima de violencia doméstica, entre otras .
— Disfrutar de una reducción de jornada laboral o darse de baja voluntaria del empleo o acogerse a una situación de excedencia laboral.
C) En el supuesto de Unidades Convivenciales especiales que convivan con familiares hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad y que pudieran beneficiarse de la prestación se computaran como rendimientos todos los que tengan los miembros que residan en ese domicilio, salvo en el supuesto que soliciten necesidades primarias, computándose en este caso los ingresos que disponga la Unidad Convivencial solicitante.
D) Procedimiento de Urgencia: Se tramitarán con carácter de urgente aquellos casos en que la ayuda sea para atender a una necesidad de (o riesgo de): salida del hogar por malos tratos, desahucio o riesgo del mismo, destrucción o inhabitabilidad del domicilio habitual por incendio u otra circunstancia de fuerza mayor.
En caso de tener que alojarse en una pensión o establecimiento similar bastará para la justificación el importe efectivamente abonado.
En el caso de solicitar fianza por desahucio o riesgo del mismo, deberá acreditar el impago o causa que justifique el desahucio, bien con certificado o bien con comunicado del banco, del propietario o del juzgado.
En estos supuestos se concederá el importe total de la fianza hasta el límite de 1.500,00 €, sin tener en cuenta los límites establecidos en el apartado a.1, con informe de la Trabajadora Social de Base y precontrato, bastando para su justificación el justificante del abono de dicha fianza.
Se considera incluido en el concepto de fianza hasta un máximo de tres mensualidades, correspondiente a las cuotas de intermediación inmobiliaria (en el caso de que exista), la/s primera/s mensualidad/es y la fianza propiamente dicha.
Si el importe de la fianza es inferior a los 1.500,00 € y/o no hubiese intermediación inmobiliaria, se podrá conceder ayuda para fianza y alquiler hasta el límite de 3.00Q,00 euros.
En los casos de desahucios inminentes, en los que no sea posible aportar precontrato, se podrá conceder el concepto de fianza por una cuantía de 1.500 €.
F) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS y DE SEGURIDAD SOCIAL
Con respecto al requisito general de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los beneficiarios de estas ayudas, podrá eximirse del mismo en cada caso particular, previo informe del/la Trabajador/a Social, en situaciones de necesidad.
G) JUSTIFICACiÓN
El plazo para la justificación de la ayuda concedida se establece hasta el 31 de enero de 2020, salvo en aquellos supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar desde el momento en que se realice el pago de la ayuda concedida.
TERCERO.- Dese cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local en su primera reunión y traslado a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución de expediente al Área de Acción Social.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del litre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefe de la Sección Jurídico Administrativa del Área de Acción Social y el Concejal Delegado del Área de Acción Social.
Conforme
JEFATURA DE SECCiÓN JURíDICO
ADMINISTRATIVA DEL ÁREA DE ACCiÓN SOCIAL
Xxxxx
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL
Mikel Antízar Montalbán
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Amaia del Campo Berasategui
Tomé razón
EL SECRETARIO GENERAL
Xxxx