por la asociación Centro Asesor de la Mujer Argitan
Barakaldo, 8 dic 2018. El TSJN confirma la condena a ‘La Manada’, pese a que dos jueces consideran que hubo agresión sexual. Lo denunciábamos este pasado 25 de noviembre y la justicia patriarcal vuelve a demostrar su postura ante esta agresión sexual manifiesta. Argitan asegura que las agresiones sexistas a las mujeres son una realidad cotidiana, que necesitamos un sistema judicial con formación de género para defender la libertad de las mujeres.
Consideramos más que probada la agresión sexual que existe cuando no hay consentimiento previo, de hecho, el propio tribunal, tras examinar los vídeos, se ratifica en la convicción de que “de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes
Tanto la fiscalía como la acusación particular argumentaron que los hechos probados permitía encuadrarlos como agresión sexual con intimidación y no como abuso. Así mismo las acusaciones populares del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona esgrimieron la existencia de violencia.
A pesar de esto, el tribunal desestima ambos motivos al no apreciar ni violencia ni intimidación ya que la víctima adoptó una actitud de sometimiento y pasividad.
Sin embargo, dos de los cinco magistrados muestran su discrepancia respecto de la calificación jurídica del delito contra la libertad sexual enjuiciado. Entienden que no se trata de un abuso de superioridad del que se aprovechan los acusados, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar.
En definitiva, conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima.
Asimismo, según el voto particular de estos dos jueces, nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima, anulado por la acción de los acusados, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante.
En definitiva, concurren “los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual”
Asimismo, la sala de lo penal ordena a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia exclusivamente respecto al delito contra la intimidad del que fueron absueltos, por la grabación de los hechos.
Ante la gravedad de esta nueva sentencia, desde Argitan denunciamos una vez más esta in-justicia patriarcal que coloca el foco sobre las mujeres agredidas en vez de sobre los agresores, culpabilizándonos, haciéndonos responsables, pidiéndonos rendir cuentas, exigiéndonos una respuesta más allá de lo razonable aun a riesgo de poner en juego nuestra integridad o nuestra vida.
ASKI DA, NAZKATUTA GAUDE!!!
SOILIK BAI DA BAI
ERASORIK EZ, ERANTZUNIK GABE!!!