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Una niña sufre heridas valoradas en 3.000 € por las deficiencias del parque Landabeko

parque Landabeko
Las deficiencias en el parque Landabeko, responsabilidad del Ayuntamiento de Barakaldo, han causado heridas a una niña que han tenido que se indemnizadas con 3.000 euros. El equipo de Gobierno municipal (PNV) ha reconocido que el Consistorio tiene que asumir las consecuencia de los daños personales porque existían "deficiencias en los asientos del banco" en el que se produjo el accidente, que se ha compensado económicamente ahora aunque se produjo el 31 de mayo de 2017.



Resolución de la junta de Gobierno local (PNV)
Propuesta de aprobación, si procede, del escrito presentado por D. JAVIER xx, en representación de su hija menor de edad, interesando indemnización por daños personales sufridos por ésta, en accidente ocurrido en las instalaciones del parque Landabeko.-

A la vista del escrito presentado por D. Javier xx, en representación de su hija menor de edad, solicitando indemnización por los daños personales sufridos por ésta en siniestro ocurrido el día 31 de mayo de 2017 en las instalaciones del parque Landabeko.

Resultando que la relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y los daños alegados está acreditada por el informe evacuado al respecto por el I.M.D (que señala las deficiencias en los asientos del banco), siendo esta postura la entendida asimismo por MAPFRE, aseguradora municipal; por lo que ha de entenderse acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial municipal en los términos establecidos por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Considerando, por tanto, que debe estimarse la reclamación patrimonial en la cantidad de 3.052,81 euros y que, por razones de operatividad, dado que dicho importe supera la franquicia de 2.000 euros acordada con la Compañía Aseguradora de la responsabilidad municipal (MAPFRE), que resulta procedente que dicha compañía aseguradora indemnice íntegramente al perjudicado y que el Ayuntamiento abone la franquicia estipulada.

y teniendo en cuenta, en lo que a la competencia se refiere, que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nO 04822 de fecha 13 de junio de 2015 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta del Concejal Delegado del Area de Hacienda, Patrimonio y Contratación, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Estimar la reclamación de 3.052,81 euros por daños personales sufridos por XY, menor de edad representada por su padre D. JAVIER xx, en accidente acontecido el día 31 de mayo de 2017 en las instalaciones del parque Landabeko.

SEGUNDO.- Aprobar el abono de de la franquicia por importe de 2.000 euros a favor de MAPFRE ESPAÑA, CíA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A. (N.I.F. N° A-28141935) a los efectos de que proceda al pago de la indemnización reclamada por D. Javier xx en nombre de su hija.

TERCERO.- Notifíquese este acuerdo a D. Javier xx, con domicilio en Barakaldo, Paseo de los Fueros, con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Bilbao.

CUARTO.- Dése traslado de este acuerdo a AON GIL y CARVAJAL, S.A., con domicilio en Bilbao (48009), Plaza de Euskadi nO 5-8°, a la Intervención municipal y devuévalse el expediente al Servicio de Patrimonio.