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La justicia condena al Ayuntamiento por incautarse de una fianza de obra

Edificio del Ayuntamiento de Barakaldo
El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento de Barakaldo por incautarse de una fianza de la obra realizada por un particular para acondicionar una vivienda. La sentencia obliga a la devolución de la cantidad, que asciende a 1.030,07 euros, que el equipo de Gobierno (PNV) decidió no reintegrar porque, a su juicio, no se había justificado "la correcta gestión de los residuos" de los trabajos, actuación que ha sido rechazada por el juez.



Decreto de alcaldía
Visto el expediente, signatura 16DP00192, tramitado a instancia de la MÓNICA RODRÍGUEZ Y OTROS, C.B, en el que en virtud del decreto n.º 8856/2016, de 19 de diciembre, el concejal delegado del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad resolvió dar por no justificada la correcta gestión de los residuos producidos durante la ejecución de las obras de acondicionamiento de planta baja derecha para vivienda en el edificio sito en Zaballa 14, y denegar la devolución de la fianza depositada por la citada sociedad (E95543104), por importe de MIL TREINTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.030,07 €) (n.º de Operación: 320160005551), destinando el importe a la realización de actuaciones de mejora medioambiental, tal y como dispone el art.. 5.4 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Contra la citada resolución denegatoria de la devolución de la fianza y su correspondiente incautación, se interpuso recurso de reposición, resuelto en sentido desestimatorio mediante decreto de alcaldía n.º 2222/2017, de 22 de marzo. Contra el citado acto firme, se interpone recurso contencioso administrativo por la interesada, sobre el que ha recaído la sentencia n.º 96/2018, de 21 de junio, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo n.º 2 de Bilbao, cuyo fallo estima el recurso jurisdiccional y declara la obligación de la Administración de devolver el importe de la fianza depositada.

El importe correspondiente a dicha fianza fue incautado para destinarlo a la realización de actuaciones de mejora medioambiental, tal y como dispone el art. 5.4 del decreto 112/2012. De esta forma, y a instancia del servicio jurídico administrativo de Medio Ambiente y Sanidad con fecha 27/11/2017, se dictó el decreto de alcaldía n.º 8531/2017, de 4 de diciembre de 2017, en virtud del cual se habilitó crédito (Expediente HC 46/2017) en la partida de gasto del presupuesto 00400-17200-2270720 (Otros Estudios y Trabajos Técnicos-Protección y Mejora Medio Ambiente), por importe total de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.557,57 €), importe en el cual estaba incluida la cantidad referente a la garantía indicada.

Procede llevar a cabo la ejecución de la sentencia en sus estrictos términos a cuyo efecto procede gestionar la devolución de la citada fianza que asciende a MIL TREINTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.030,07 €), se estima procedente imputar dicho importe a la partida habilitada de gastos que se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.

En base a lo dispuesto en el apartado 40 del artículo 10 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, así como conforme a lo previsto en la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia,

En consecuencia con lo anterior, y atendiendo a los informes emitidos por el jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de fecha 24.07.2018, así como del informe del jefe del Servicio Jco.-Advo. de Medio Ambiente y Sanidad de fecha 30.08.2018 y del informe de la Intervención Municipal de Fondos, esta alcaldía presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- EJECUTAR en sus propios términos la sentencia n.º 96/2018, de 21 de junio, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo n.º 2 de Bilbao, en el procedimiento abreviado 175/2017, contra el decreto de alcaldía n.º 2222/2017, de 22 de marzo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por MÓNICA RODRÍGUEZ Y OTROS, C.B contra el decreto del concejal delegado del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad n.º 08856/2016, de 19 de diciembre, por el cual se resolvió dar por no justificada la correcta gestión de los residuos producidos durante la ejecución de las obras de acondicionamiento de planta baja derecha para vivienda en el edificio sito en Zaballa 14 y denegar la devolución de la fianza depositada por la sociedad.

SEGUNDO.- PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA depositada por la Comunidad de Propietarios de Letxezar n.º 10 (H-48641484), por importe de MIL TREINTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (Nº de Operación: 320160005551), y abonar el importe en su día constituido como fianza.

TERCERO.- EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA FIANZA cuya cuantía asciende a DOS MIL ONCE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.011,37 €) será imputado a la partida presupuestaria que a continuación se indica:

PARTIDA: 00400 17200 2270720
DESCRIPCION: OTROS ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS-PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE
IMPORTE (€) 1.030,07

CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a MÓNICA RODRIGUEZ Y OTROS, C.B, representada por Dª. MÓNICA RODRÍGUEZ, con domicilio en BARAKALDO (48901).

QUINTO.- DAR TRASLADO de la presente resolución al Departamento de Medio Ambiente y Sanidad, así como a la Intervención Municipal y a Tesorería, a fin de que sea generada la correspondiente orden de reintegro así como a la asesoría jurídica para su traslado al juzgado de lo contencioso administrativo n.º 2 de Bilbao. (procedimiento abreviado n.º 175/2017).

SEXTO.- DEVOLVER el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística para ejecución de lo aquí resuelto.

Dekretu honek ez du indarrik izanen ez badu txertaturik, Dekretu liburuko eta Alkatetzaren Ebazpean haren inskripzio zigilua, horretarako Udal Idazkaritzan dagoena, bai eta Agirien Irtete Udal Erregistroaren zigilua, prozeduran interesa duten hirugarrenei egiteko trasladoetan. El presente Decreto no será válido si no lleva incorporado cajetín de inscripción del mismo en el libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, obrante al efecto en la Secretaría Municipal, y la estampilla del Registro Municipal de Salida de Documentos en los traslados a terceros interesados en el procedimiento.

Lo manda y firma la alcaldesa, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el concejal delegado del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad.

EL concejal delegado del ÁREA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA MEDIO AMBIENTE y SANIDAD
Gorka Zubiaurre Sasia

LA ALCALDESA
Amaia del Campo Berasategui