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Entra en vigor la norma de ayudas municipales para ancianos en residencias

Residentes en la Fundación Miranda
El Ayuntamiento de Barakaldo ha regulado, mediante una norma que ha entrado en vigor este mes de agosto, el sistema mediante el que se conceden ayudas económicas a los ancianos ingresados en residencias. El texto regula, entre otros aspectos, que pueden tener estas subvenciones los mayores de 65 años empadronados y "con residencia efectiva en el municipio durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud" o bien "que hayan residido como mínimo 24 meses en los últimos 15 años en Barakaldo".

El reglamento también regula el acceso a las viviendas comunitarias y pisos tutelados municipales para mayores. Con esta norma se busca adaptar a la legislación vigente el funcionamiento del Consistorio en esta materia.


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> 10/07/2017. El PNV reduce otros 100.000 euros las subvenciones para ancianos en residencias





Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo
Servicio de alojamiento para personas mayores del Ayuntamiento Barakaldo

El Ayuntamiento de Barakaldo en Pleno en sesión celebrada el día 26 de abril de 2018 acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Alojamiento para Personas Mayores del Ayuntamiento de Barakaldo.

Dicha Ordenanza ha sido objeto de anuncio y exposición al público en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, durante el término de 30 días, sin que durante dicho plazo se hayan producido reclamaciones, entendiéndose en consecuencia que el acuerdo queda aprobado con carácter definitivo.

La Ordenanza Reguladora del Servicio de Alojamiento para Personas Mayores del Ayuntamiento de Barakaldo queda redactada con el texto íntegro que a continuación se indica.

En Barakaldo, a 20 de julio de 2018.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui




ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO [documento en pdf]

ÍNDICE

Exposición de motivos.
Título preliminar.—Disposiciones generales.
Capítulo I.—Objeto.
Capítulo II.—Principios de actuación.
Capítulo III.—Derechos de las personas usuarias.
Capítulo IV.—Obligaciones/ deberes de las personas solicitantes y usuarias.
Capítulo V.—Modalidades de la estancia.
Título primero.—Régimen de las estancias permanentes y temporales.
Capítulo I.—Del régimen de las estancias permanentes.
A) Personas destinatarias.
B) Requisitos.
C) Exclusiones.
D) Régimen económico del servicio.
E) Procedimiento administrativo.
F) Situaciones de urgencia.
G) Acceso a los recursos de alojamiento para personas mayores.
H) Periodo de adaptación.
I) PAI, seguimiento y evaluación.
J) Traslado del Centro de alojamiento.
K) Reserva de plaza.
L) Extinción del servicio de alojamiento para personas mayores.
M) Régimen de faltas y sanciones.
Capítulo II.—Del régimen de las estancias temporales.
A) Objeto.
B) Hechos causantes que son motivo de acceso al servicio de alojamiento en estancia temporal.
C) Duración de la estancia temporal.
D) Requisitos.
E) Procedimiento administrativo.
F) Procedimiento de acceso urgente.
G) Régimen económico.
H) Situación de alta en estancia temporal.
I) Extinción del derecho y baja.
Disposiciones Transitorias.
Anexo.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a la asunción de competencias por parte de los ayuntamientos y con el fin de adaptarse a la normativa vigente, se ve necesaria la elaboración de una normativa con el objetivo de organizar, gestionar y administrar los servicios de alojamiento para personas mayores de competencia municipal.

El Ayuntamiento de Barakaldo viene prestando la atención de servicios de alojamiento para personas mayores en aplicación de las competencias recogidas en el Decreto 155/2001 de determinación de las funciones en materia de servicios sociales. Este decreto establece que son de competencia municipal las personas mayores de 60 años que no tengan la calificación de dependencia, cuya atención y cuidado corresponderá a los Ayuntamientos. En su artículo 4, apartado 1.8. Alojamiento alternativo, establece que los apartamentos tutelados o viviendas comunitarias constituyen fórmulas de alojamiento alternativo cuya provisión corresponde a los Ayuntamientos.

Posteriormente, el Decreto 185/2015 de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en su Anexo I A) define el Servicio de alojamiento para personas mayores como un servicio de competencia municipal, destinado al alojamiento de larga estancia o permanente, y excepcionalmente temporal, de personas de 65 años de edad o más que tengan reconocida oficialmente una situación de dependencia Grado I que: a) requieran una alternativa de alojamiento por carecer de una alternativa de alojamiento adecuada, en condiciones de accesibilidad y/o habitabilidad, y/o tener problemas de convivencia o soledad. b) precisan de apoyos, de baja intensidad, para mantener o desarrollar habilidades relacionales que posibiliten su vida autónoma en el entorno comunitario.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe dar respuesta a la necesidad de atención de servicios de alojamiento para personas mayores valoradas sin grado reconocible de dependencia y las valoradas con Grado I por el organismo competente, que tras la valoración de su situación precisen de un servicio de alojamiento para personas mayores, siendo los destinatarios de dichos servicios de alojamiento, las personas de 65 años o más.

El Decreto 185/2015, en el desarrollo del servicio de alojamiento para personas mayores dependientes moderadas, contempla una variante de servicio de respiro, mediante el acceso temporal de la persona dependiente al servicio de alojamiento por no poder residir en su alojamiento habitual. Siendo ésta modalidad de alojamiento de competencia municipal, se regulará y determinarán las causas en la presente normativa.

Los servicios de alojamiento para personas mayores de la presente ordenanza se engloban y se clasifican, según lo dispuesto en el Decreto 41/1998 sobre los servicios sociales residenciales, en: apartamentos tutelados, viviendas comunitarias y residencias.

En el Anexo I A) del Decreto 185/2015, se define el Servicio de alojamiento para personas mayores como un servicio de competencia municipal, destinado al alojamiento de larga estancia o permanente, y excepcionalmente temporal, distinguiendo dos modalidades de alojamiento para la prestación del Servicio, que son: los Apartamentos tutelados y las Viviendas comunitarias.

No obstante, la prestación de servicios de alojamiento para personas mayores se viene realizando en residencias de personas mayores, por la insuficiencia de plazas en viviendas comunitarias y apartamentos tutelados que den respuesta a la necesidad de alojamiento de dichas personas.

El ayuntamiento, al objeto de dar respuesta a la necesidad de alojamiento y teniendo en cuenta la realidad de recursos existentes en el municipio, viene prestando el servicio de alojamiento para personas mayores a través de ayudas municipales destinadas a sufragas plazas en viviendas comunitarias y residencias para la tercera edad. Estas ayudas se destinan a personas mayores que se encuentran en residencias para mayores que precisan este tipo de atención y que, debido a la mencionada insuficiencia de plazas en viviendas comunitarias y/o apartamentos tutelados, reciben atención en residencias para mayores.

Ante la obligación del Ayuntamiento de prestar este servicio de alojamiento para personas mayores, y ante la realidad de los recursos de alojamientos existentes, es necesario seguir prestando el servicio a través de centros residenciales, en tanto en cuanto no se generen plazas municipales o concertadas en viviendas comunitarias y/o apartamentos tutelados, siendo por ello por lo que se elabora la presente ordenanza.

Con esta finalidad, el Decreto 185/2015, como objetivo para facilitar el acceso al servicio de alojamientos para personas mayores al que tiene derecho la persona usuaria, pero cuyo acceso no se puede garantizar temporalmente por falta de cobertura del mismo (plazas de alojamiento de gestión municipal), contempla poder articular una Prestación Económica Vinculada al Servicio (PVS) de alojamiento del que es competencia el ayuntamiento. En aplicación de lo anterior, en esta normativa municipal se contempla el articular una prestación vinculada al servicio para los alojamientos para personas mayores, tanto en la modalidad de estancia permanente como temporal.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1

1. Regular el régimen de acceso a los servicio de alojamiento para personas mayores en estancias permanentes y temporales, para personas valoradas sin grado reconocible de dependencia y valoradas como dependientes moderadas: Grado I por el Organismo Competente, con independencia de la titularidad del servicio de alojamiento.

2. Igualmente se regula la Prestación Vinculada al Servicio (PVS). Es decir, ayudas municipales periódicas de carácter dinerario, destinadas a sufragar los gastos derivados de ingreso-estancia en plazas de servicio de alojamiento para personas mayores de titularidad privada que por carencia o insuficiencia de plazas residenciales gestionadas por el Ayuntamiento, no puede ser atendida la solicitud.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 2

1. Principio de normalización: El género de vida de los/as residentes se deberá ajustar lo más posible, en todos los órdenes de la vida, a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadanía.

2. Principio de autonomía: En el ámbito de la vida cotidiana de los/as residentes, se deberá fomentar al máximo posible su autonomía personal, de tal forma que, por parte del servicio no se les prestará más atención y cuidados que la estrictamente exigida por su grado de autonomía o de dependencia.

3. Principio de participación: A efectos de integración en la vida comunitaria del Servicio de alojamiento para personas mayores, se deberá potenciar al máximo posible la participación de las personas usuarias en las actividades y en el funcionamiento general del mismo.

4. Principio de integración: En el ámbito de la vida familiar, social, política y cultural de las personas usuarias, se tenderá al mantenimiento de las mismas en el entorno comunitario habitual.

5. Principio de globalidad: La atención que se preste a cada persona usuaria deberá ser integral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienestar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre sí, los aspectos sanitarios, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos.

6. Principio de profesionalización: Sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se le reconoce su valor complementario, tanto los/as responsables de los servicios de alojamiento para personas mayores como el resto del personal, deberán tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional.

7. Principio de atención personalizada e integral: Desde un enfoque de atención centrada en la persona, se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona usuaria, con respeto a su intimidad y dignidad.

8. Principio de igualdad y equidad: Se garantizará el acceso con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna asociadas a condiciones personales o sociales, y sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades y de trato, e integrando en sus actuaciones la perspectiva de la igualdad de sexos y de diversidad sexual, así como las perspectivas intergeneracional e intercultural.

Asimismo, se garantizará, en cumplimiento de la normativa lingüística, la libertad de las personas para utilizar el euskera o el castellano.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 3

1. Las personas usuarias de los Servicios de alojamiento para personas mayores tendrán garantizado, además de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, el ejercicio de los siguientes derechos:

1) Al acceso a los servicios de alojamiento para personas mayores y a recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2) A que se les atienda con respeto, corrección y comprensión, de forma individual y personalizada.

3) A la confidencialidad de los datos de carácter personal que afecten a su intimidad.

4) A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas del exterior.

5) A recibir información y ser consultadas sobre todos aquellos temas que puedan afectarle o interesarle en su calidad de usuario.

6) A la intimidad personal y relacional.

7) A que se les facilite el acceso a la atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y en general a todas las necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico.

8) A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en el funcionamiento de los servicios, y acceder a los cauces de información sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos”.

9) A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el servicio de alojamiento por voluntad propia.

10) A ser informadas, en lenguaje fácilmente comprensible, del contenido de estos derechos y de los cauces para hacer efectivo su ejercicio.

11) A que se facilite una copia del Reglamento de Régimen Interno del servicio de alojamiento en el momento en que se accede al servicio.

2. En el caso de las personas incapacitadas, se garantizará el ejercicio de sus derechos a través de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES/DEBERES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y USUARIAS

Artículo 4

1. Son obligaciones de las personas usuarias de los Servicios de alojamiento para personas mayores:

1) Conocer y cumplir las normas determinadas en el reglamento de régimen interior del servicio de alojamiento para personas mayores del que es beneficiario.

2) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo para con las personas usuarias y con los profesionales.

3) Respetar y cuidar las instalaciones y servicios que se utilicen y colaborar para su mantenimiento en buen estado.

4) Poner en conocimiento de la dirección o personas responsables, las irregularidades o anomalías que se observen en el funcionamiento, la organización o las instalaciones del Centro.

5) Abonar puntualmente el precio acordado previamente por su estancia.

6) Prestarse a la valoración de dependencia, siempre que hubiera pérdida de autonomía o hallan trascurrido 2 años desde la última valoración.

7) Comunicar a la sección de personas mayores cualquier variación en sus circunstancias personales, del núcleo convivencial y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

8) Acudir a las citaciones realizadas desde la Sección de Personas Mayores cuando así se le requiera.

2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la revocación del servicio.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE LA ESTANCIA

Artículo 5

1. El acceso a las plazas para el servicio de alojamiento para personas mayores o, en su defecto, a la Prestación Vinculada al Servicio a través de prestaciones económicas para sufragar los gastos derivados del ingreso-estancia en plazas de alojamiento, podrá efectuarse en alguna de las modalidades siguientes:

a) Estancias Permanentes: tendrá dicha consideración el alojamiento de la persona, en el que se preste una atención integral, continua y cotidiana, sirviendo de vivienda estable.

b) Estancia Temporal: tendrá dicha consideración el ingreso en un alojamiento en el que se preste una atención integral, continuada y cotidiana, durante un periodo predeterminado, durante el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que los alojamientos permanentes.

TÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN DE LAS ESTANCIAS PERMANENTES Y TEMPORALES

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE LAS ESTANCIAS PERMANENTES

A) Personas destinatarias

Artículo 6

1. Serán las personas mayores empadronadas en el municipio que sean autónomas (sin grado de dependencia reconocible) o en situación de dependencia moderada:


Grado I, valorada por el Organismo Competente, que de acuerdo con la valoración de la o del profesional de referencia y/o por indicación del Plan Individual de Atención (PIA) se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Requieran alojamiento por carecer de un alternativa adecuada en condiciones de accesibilidad y/o habitabilidad o cuando las condiciones personales y del entorno desaconsejen o hagan imposible la continuidad en el domicilio habitual.

b) Precisen de apoyos, de baja intensidad, para mantener o desarrollar habilidades relacionales que posibiliten su vida autónoma en el entorno comunitario y, en su caso, para realizar actividades de la vida diaria.

B) Requisitos

Artículo 7

1. Para acceder a los servicios de alojamiento para personas mayores o ser reconocidas como beneficiarias de ayudas económicas para el acceso a éstos servicios, deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Tener 65 años cumplidos a fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá exceptuar este requisito cuando desde el punto de vista sanitario padezca trastornos asimilables a los de una persona mayor de 65 años o cuando causas o circunstancias sociales extraordinarias lo justifiquen, tales como la carencia de todo tipo de recursos familiares o abandono.

2) Estar empadronadas y con residencia legal y efectiva en el municipio de Barakaldo.

Asimismo, se tiene que acreditar haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en el municipio durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud.

Se exime del requisito de empadronamiento a las personas que hayan residido como mínimo 24 meses en los últimos 15 años en Barakaldo y que quieran retornar por motivos de reagrupación familiar o de carácter social, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3) Tener realizada la valoración de dependencia y que ésta no tenga una antigüedad superior a 2 años. En caso de tener una antigüedad superior, será necesario haber solicitado una revisión al organismo competente.

4) Idoneidad de la prestación: para personas dependientes Grado I debe constar en el Programa Individual de Atención (PIA) como propuesta el Servicio de Alojamiento para personas mayores como el recurso más idóneo para la persona solicitante. Si la persona solicitante es reconocida como sin grado reconocible de dependencia, se requerirá una prescripción técnica del profesional o la profesional de referencia que así acredite la idoneidad del Servicio de Alojamiento, justificando la no adecuación de una fórmula de atención más conveniente para garantizar la permanencia de la persona en su entorno habitual.

5) Compromiso de pago del precio público o de la tasa que corresponda, en el caso de que el servicio este sujeto a copago.

6) Consentimiento expreso de la persona solicitante: sólo se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria si manifiesta su consentimiento al servicio ofertado.

En su defecto, dicho consentimiento podrá ser manifestado por quien ejerza legalmente la tutela.

2. Con la finalidad de favorecer el reagrupamiento familiar, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos de acceso recogidos en el punto anterior, en los siguientes supuestos:

— Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Gobierno Vasco reguladora de las parejas de hecho, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en el punto anterior, siempre y cuando perciba una prestación de cualquiera de los regímenes de previsión social y conviva con su cónyuge o pareja de hecho en el momento de realizar la solicitud de ingreso o haya convivido hasta la fecha de ingreso en el servicio de alojamiento para personas mayores.

— Cuando se trate de parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier persona que conviva con una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en el punto anterior, siempre y cuando concurran en ella todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1) Que sean autónomas y si estuviesen en situación de dependencia, ésta no fuera superior a un grado I.

2) Que perciba una prestación de cualquiera de los regímenes de previsión social.

3) Que haya convivido con la persona beneficiaria de plaza en servicio de alojamiento para personas mayores o ayuda económica como mínimo, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en el alojamiento para personas mayores.

3. No obstante lo anterior, las personas citadas perderán su condición de persona beneficiaria, y por tanto su derecho a plaza, en aquellos supuestos en los que, sin haber llegado a ingresar en una plaza de servicio de alojamiento para personas mayores, la persona que le diera derecho por reagrupamiento familiar falleciera o perdiera el derecho por cualquier otra causa.

C) Exclusiones

Artículo 8

1. No podrán ser beneficiarias de los servicios de alojamiento o, en su defecto, de ayudas económicas, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Requerir asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de los servicios.

b) Padecer enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se consideren susceptibles de poder ser atendidas en un servicio de alojamiento para personas mayores.

c) Padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del servicio de alojamiento o la normal convivencia en el mismo, no controlables con los medios propios de los servicio de alojamiento para personas mayores.

d) Sufrir efectos antiterapeúticos causados por el medio ambiente del alojamiento, relaciones con otras personas u otras situaciones.

Dichas circunstancias serán acreditadas mediante los informes médicos o psicológicos correspondientes.

Los supuestos de exclusión recogidos en el presente artículo serán, también, motivo o causa de extinción si se dieran de forma sobrevenida a su alta.

No obstante, en el supuesto de producirse una causa de exclusión sobrevenida a la situación de alta, la baja podrá calificarse como definitiva o temporal en función del pronóstico de la misma.

Dichas circunstancias serán acreditadas mediante los informes médicos o psicológicos correspondientes.

e) No podrán obtener la condición de beneficiario de ayudas económicas las personas en quienes concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se exime del requisito general de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los beneficiarios.

D) Régimen económico del servicio

Artículo 9.—Unidad de convivencia a efectos del cálculo del precio público

1. A los efectos del calculo del precio público, podrá entenderse que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Gobierno Vasco reguladora de las Parejas de Hecho.

2. Además, podrán formar parte de la unidad de convivencia, los hijos e hijas que convivan con la persona titular del servicio, menores de edad, o hasta los 28 años, inclusive, que estén en paro o estudiando y los hijos e hijas discapacitados/as con un grado de discapacidad no inferior al 33%, de cualquier edad, que convivan en el domicilio y dependan económicamente de la unidad familiar. En este último caso, sólo se tendrá en cuenta la unidad de convivencia si su aplicación es acorde con su finalidad y produce un efecto favorable para las personas interesadas.

Artículo 10.—Determinación del precio público y la aportación del usuario

1. El coste estimado de la plaza de alojamiento para personas mayores será financiado entre el Ayuntamiento de Barakaldo y la persona beneficiaria. El precio del servicio a abonar por parte de la persona beneficiaria se establece en los términos y condiciones que se determinen en la consiguiente Ordenanza Municipal Reguladora del precio público en vigor. Dicho precio se calculará teniendo en cuenta la capacidad económica del beneficiario y su unidad convivencial, en su caso.

2. La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia, se calculará en euros/día y se determinará en función de los ingresos y del patrimonio. Se computarán las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que tenga derecho a percibir o disfrutar el beneficiario y su unidad convivencial, en su caso.

3. La ocultación o falsedad de los datos económico-patrimoniales, será causa de extinción de la condición de beneficiario de plaza de alojamiento para personas mayores o prestación económica, sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cantidades que correspondan una vez practicada la pertinente liquidación.

4. El importe preestablecido como aportación del usuario será revisado de oficio o bien cuando se produzca una alteración en la cuantía de los conceptos que integran la base del cálculo. A tal efecto, deberán comunicar a la Sección de Personas Mayores cualquier variación en sus circunstancias económicas en un plazo de 15 días desde que se produzca el hecho causante de la misma.

Artículo 11.—Cálculo del patrimonio de la persona solicitante

1. El patrimonio de la unidad de convivencia incluirá el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo, incluyendo al menos los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo, los títulos de renta variable o fija, los vehículos a motor y, en casos excepcionales, el ajuar familiar.

2. La vivienda habitual, así como los anejos vinculados: garaje y trastero, quedarán excluidos de la citada valoración siempre que no pierda su carácter de vivienda habitual como consecuencia de su transmisión, alquiler o cualquier otro negocio jurídico similar que suponga o pueda suponer la obtención de algún tipo de rendimiento.

3. Asimismo, se tendrá en cuenta, en todo caso, el producto de las ventas de bienes inmuebles, así como el valor de las donaciones de bienes inmuebles y de las renuncias a derechos de índole económica o patrimonial realizadas en el periodo analizado.

4. Una vez ingresada la persona en el servicio de alojamiento para personas mayores, el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la persona usuaria estará sujeto en su totalidad al pago del precio público.

E) Procedimiento administrativo

Artículo 12.—Procedimiento de acceso

1. Las solicitudes de acceso se formularán por escrito según modelo oficial, a través de los Servicio Sociales de Base de referencia. La fecha de solicitud del recurso será la que conste en el registro de entrada de ésta.

Junto con la solicitud los interesados/as deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de requisitos. Dicha documentación se especifica en el Anexo I de la presente normativa.

Los Servicios Sociales de Base incorporarán de oficio a las solicitudes el volante de empadronamiento colectivo de la persona interesada.

2. El trabajador social de referencia informará, orientará y valorará la situación de necesidad mediante entrevistas, visitas domiciliarias y cuantas gestiones procedan para determinar la idoneidad del recurso de alojamiento para personas mayores autónomas o en riesgos de dependencia, elaborando el correspondiente informe donde se indique la adecuación del recurso a las características socioeconómicas del solicitante.

3. En el caso de ser personas mayores valoradas por el Organismo competente como Dependientes Moderados, Grado I, se requerirá junto con la solicitud, el PIA donde conste como recurso orientado el recurso de alojamiento para personas mayores.

Artículo 13.—Criterios de otorgamiento

1. Para establecer si la persona solicitante es susceptible de ser adjudicatario de una plaza en un alojamiento y a fin de organizar el orden de prelación de demandantes, se tendrán en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15.2, así como la puntuación obtenida del Baremo donde se cuantifica la situación social y económica del solicitante.

2. El instrumento del Baremo del Servicio de Personas Mayores del Ayuntamiento tiene la finalidad de establecer un orden de preferencia entre las personas que obtengan el reconocimiento de su derecho a acceder a un recurso de alojamiento para personas mayores cuando no sea posible la asignación del recurso por no existir vacante disponible ni asignación económica para una PVS en la fecha de la resolución.

El instrumento del Baremo se aplicará una vez comprobado que la persona solicitante cumple requisitos para el acceso a alojamientos para personas mayores.

El Baremo tendrá la siguiente estructura:

I) Valoración de la Situación Social:

a) Capacidad Funcional: Dependencia: Hasta 10 puntos.

b) Alojamiento: Hasta 10 puntos.

c) Situación convivencial: Hasta 10 puntos.

d) Situación relacional: Hasta 10 puntos.

e) Edad: Hasta 10 puntos.

f) Circunstancias personales: Hasta 10 puntos.

A las personas solicitantes se les podrá exigir un mínimo de puntuación para poder optar a la lista de demandantes de alojamiento para personas mayores.

II) Situación patrimonial:

Para conocer la situación patrimonial se aplicará lo que se establezca en los términos y condiciones que se determinen en la consiguiente Ordenanza Municipal Reguladora del precio público.

Este punto dará prioridad a las personas con menos capacidad patrimonial. Se cuantificara con un máximo de 10 puntos que se sumarán a los obtenidos en el punto I) para poder obtener la puntuación final.

Artículo 14.—Instrucción del expediente

1. La instrucción del expediente lo inicia el trabajador/a social de referencia, que realizará la acogida de la persona solicitante, valoración de las necesidades del caso y ratificará la idoneidad del recurso a las necesidades de la persona solicitante. El solicitante aportará la documentación socioeconómica para que el trabajador/a social pueda ponderar su situación.

El trabajador/a social de referencia realizará la instrucción del expediente, en el que junto con la documentación requerida al solicitante incluirá:

— Informe Social en el que se realice la descripción del caso, valoración y diagnóstico y en el que se detalle la necesidad del recurso.

— Para solicitantes valorados como sin grado de dependencia reconocible, informe de idoneidad de la prestación.

— Baremo con la ponderación de la situación socioeconómica

— Otra documentación que el Trabajador/a Social de referencia considere relevante.

2. Una vez completada la instrucción del expediente, éste se remitirá a la Sección de Personas Mayores. Una vez recepcionado, se comprobará si la documentación esta completa, ya que en el caso contrario se realizará el correspondiente requerimiento, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los documentos y realicen las aclaraciones que se consideren necesarias para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud.

3. Desde la Sección de Personas Mayores se evaluará la documentación aportada, se ratificarán los puntos del Baremo y se realizará la valoración económica del expediente, calculándose la capacidad económica del solicitante y su correspondiente aportación económica. En función de esta valoración se procederá a incluir a la persona en la lista de demandantes o asignación de plaza y/o ayuda económicas.

4. En cualquier momento, la persona interesada podrá desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente Artículo 15.—Configuración de la Lista de Demandantes. Criterios de prioridad 1. La Lista de Demandantes es un instrumento a través del cual el Servicio de Personas Mayores establece el orden de preferencia entre las personas que obtengan el reconocimiento de derecho a acceder a un determinado recurso de alojamiento, pero a las que aún no se les haya asignado plaza por no existir vacante disponible en la fecha de la resolución (incluyéndose a aquellos que estén recibiendo la correspondiente PSV), ni asignación presupuestaria para la correspondiente PVS para sufragar los gastos del ingreso.

Los criterios que se aplicarán para configurar y actualizar la lista de demandantes se rigen por la puntuación total obtenida en el Baremo de valoración de la situación socioeconómica y, ante igualdad de puntos, la fecha de la presentación de la solicitud.

Las personas que configuran la lista de demandantes podrán solicitar, a través de su trabajador/a social de referencia, la revisión de la puntuación del Baremo cuando hayan variado sustancialmente sus circunstancias personales por hechos sobrevenidos (aportando la documentación que justifique la variación). El Servicio de Personas Mayores también podrá efectuar dicha revisión de oficio.

La lista de demandantes será objeto de actualización permanente a medida que las nuevas solicitudes vayan siendo valoradas y resueltas, lo que producirá los ajustes necesarios en su ordenación, otorgando mayor prioridad a las personas que obtengan mayor puntuación.


2. Los criterios de prioridad en el proceso de asignación de plaza de alojamiento y/o ayuda económica serán:

1) Ingresos calificados como urgentes.

2) Ingresos con circunstancias excepcionales y en el siguiente orden:

— Reagrupamientos.

— Traslados solicitados.

3) Ingresos por procedimiento ordinario, ordenados de la siguiente manera:

— En función de la puntuación obtenida del baremo: sumando los puntos de la situación social y la situación patrimonial.

— Ante igualdad de puntos de baremo, el orden de entrada de la solicitud del recurso en función de la fecha y número de registro.

Artículo 16.—Asignación de plazas

1. Las plazas se asignarán por orden de lista y según las necesidades de cada persona, buscando el recurso más adecuado para cubrir las necesidades de la persona solicitante. Para ello se tendrán en cuenta: por un lado, la puntuación total obtenida una vez valorada la solicitud y por otro, las características de las plazas a ocupar.

2. Los centros que presten servicios de alojamiento para personas mayores que tengan plazas municipales o concertadas, comunicarán al Servicio de Personas Mayores las vacantes producidas en el plazo de 1 día hábil desde que se produzca la baja de la persona usuaria del recurso.

3. La asignación de la plaza vacante se realizará mediante decreto de Alcaldía y se adjudicará a la persona que se encuentre pendiente de asignación en la lista de demandantes y de acuerdo con los criterios de asignación establecidos en el anterior punto.

La plaza será ofrecida vía correo certificado y o mediante entrevista personal con la trabajadora social de referencia. El rechazo conllevará la baja de la lista de demandantes de este recurso.

Artículo 17.—Resolución del procedimiento

1. Compete al alcalde/sa presidente/a, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el resto del expediente, la resolución del procedimiento a través del correspondiente decreto de Alcaldía, en el que se expresarán: la plaza en el recurso adjudicado al solicitante, si la solicitud pasa a formar parte de la lista de demandantes, si ésta fuera denegada por no cumplir alguno de los requisitos o si ha sido objeto de desistimiento o renuncia.

De modo que las resoluciones serán:

— De estimación de la solicitud y asignación de una plaza cuando existiera una vacante o provisión de gasto si se tratara de una PVS. En la resolución se indicarán las condiciones de la asignación: fecha de inicio prevista, el coste del servicio, cantidad que debe abonar el usuario por el servicio y otros conceptos pertinentes.

— De estimación de la solicitud sin plaza, quedado incorporada a la lista de demandantes del servicio hasta que pueda incorporarse a una plaza vacante o en su defecto, asignación económica para una PVS.

— Denegación por incumplimiento de los requisitos de acceso recogidos en el presente procedimiento o por no adecuarse el servicio a las necesidades de la persona solicitante. La resolución deberá incluir los motivos de la denegación.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso de cuatro meses contados a partir de la fecha de la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes.

F) Situaciones de urgencia

Artículo 18

1. De manera excepcional y para atender casos de extrema y urgente necesidad, el trabajador/a social de referencia propondrá el inicio e inmediata concesión de un recurso de alojamiento, de modo motivado y por los siguientes hechos causantes:

— Situaciones de abandono, desprotección o maltrato, que haya sido denunciado ante la autoridad competente. Ante una evidencia o sospecha de maltrato, se intervendrá de forma urgente.

— Que se encuentre en una situación de emergencia social que haga imposible la continuidad en el domicilio porque tengan que abandonarlo con carácter inmediato por pesar sobre el usuario una orden de desahucio o lanzamiento de la vivienda habitual.

2. Por el simple hecho de derivar a una persona como urgente, no será considerada la situación urgente si no reúne el resto de los requisitos recogidos en este procedimiento.

3. El procedimiento de urgencia, se iniciará con el consentimiento expreso al ingreso en el alojamiento, manifestado por la persona interesada, mediante la firma de la solicitud, adjuntando a dicho consentimiento la documentación acreditativa del motivo o causa de la urgencia. La concesión de la plaza en el recurso de alojamiento para personas mayores quedará condicionada a la posterior ratificación del cumplimiento de los requisitos de acceso. En todo caso, la documentación mínima para iniciar el procedimiento de adjudicación de plaza de alojamiento por vía urgencia será: la solicitud firmada por el interesado, justificante del hecho causante de la urgencia y el informe social.

4. Se determinará una concesión provisional de la plaza en el servicio de alojamiento para personas mayores a la espera que posteriormente se aporte la documentación restante para completar el expediente y así poder adjudicar el recurso de modo definitivo. Si se determinara que no cumple los requisitos para la concesión del recurso concedido provisionalmente, se decretará la denegación de la concesión sin prejuicio de iniciar, si procede, procedimiento de reintegro de cantidades percibidas indebidamente.

G) Acceso a los recursos de alojamiento pa ra personas mayores

Artículo 19.—Asignación de plaza de alojamiento

1. Aprobado el acceso al recurso de alojamiento, desde el Servicio de Personas Mayores, se le comunicará a la persona beneficiaria la concesión de dicho recurso, es decir, la plaza de alojamiento que tiene asignada y la fecha y condiciones para su incorporación a la misma.

2. Si a los seis (6) días naturales desde la comunicación, el interesado no se ha incorporado al recurso, sin causa justificada, se entenderá que éste renuncia a los derechos derivados del expediente tramitado y que la persona rechaza la plaza asignada, por lo que se tomará como una renuncia expresa al recurso y supondrá la baja del beneficiario en la lista de demandantes y en 6 meses no podrá volver a solicitar recurso de alojamiento.

3. Si concurrieran circunstancias especiales que impidan el acceso en la fecha o plazo establecido, debidamente acreditadas por estar ingresado/a en residencia sociosanitaria por convalecencia o por ingreso hospitalario, las personas interesadas podrán solicitar una nueva fecha de incorporación, manteniendo su lugar en la lista de espera, adjudicando su plaza al siguiente en la lista de demandantes.

Artículo 20.—Prestación vinculada al servicio

1. Cuando no sea posible asignar una plaza en un recurso de alojamiento municipal y haya asignación económica para sufragar los gastos derivados de ingreso-estancia en recursos de alojamiento privados, el Ayuntamiento fijará unas cuantías máximas que se fijarán en su correspondiente ordenanza de precio público para contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención del servicio de alojamiento para personas mayores en el tiempo en el que se le adjudica plaza pública o cambian las circunstancias que originan la concesión.

Todo lo anterior se regulara en su correspondiente desarrollo normativo.

2. El centro donde el beneficiario esté recibiendo el servicio de alojamiento deberá justificar en su tiempo y forma el pago de la plaza del recurso mediante la factura correspondiente.

H) Periodo de adaptación

Artículo 21

1. El periodo de adaptación tiene por finalidad comprobar si los beneficiarios son aptos para el recurso de alojamiento para personas mayores, sus posibilidades de adaptación al centro de alojamiento y la veracidad de los datos aportados.

Se considera periodo de adaptación los 3 primeros meses posteriores al acceso al recurso.

Se entenderá que las personas se encuentran en periodo de adaptación personal a las características y funcionamiento del servicio de alojamiento, así como a los hábitos convivenciales mínimos que garanticen una correcta atención y bienestar para todas las personas usuarias. Desde el Servicio de Personas Mayores y/o los profesionales de las empresas que gestionan los servicios de alojamiento comentaran con la persona interesada los problemas que vayan surgiendo y se buscarán las soluciones necesarias para lograr una buena adaptación.

2. En el supuesto de que se aprecien dificultades de adaptación o se valorase que el recurso no responde adecuadamente a las necesidades de la persona, el Servicio de Personas Mayores valorará la situación y realizará una propuesta, previa consulta con el Trabajador/a Social de referencia correspondiente y/o los profesionales de la empresa que gestionen el servicio.

En caso de resolver la salida de la persona del recurso, se propondrá una alternativa, si la hubiere.

I) PAI, seguimiento y evaluación

Artículo 22

1. En el recurso de alojamiento se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada usuario. Esta atención se materializará a través de la elaboración de un Plan de Atención Individual (PAI). El equipo multidisciplinar del alojamiento para personas mayores a través del profesional de referencia que el centro determine para ello, elaborará el PAI del beneficiario, donde se garantiza de manera integral el mantenimiento y/o mejora de la calidad de vida de cada persona usuaria.

2. El PAI inicial se elaborará en el primer mes de ingreso de la persona. Este PAI se completará a los 3 meses del ingreso, una vez pasado el periodo de adaptación. La revisión del PAI se debe hacer como mínimo una vez al año o siempre que requiera una modificación de los objetivos planteados ante una variación significativa de la situación de la persona usuaria.

3. Asimismo, se realizará un seguimiento continuado de la adecuación de los servicios a las necesidades de las personas beneficiarias. De ésta manera, dentro del primer trimestre de la incorporación al servicio de alojamiento para personas mayores, se procederá a realizar una visita a la persona acogida con el fin de comprobar el grado de adaptación, la adecuación del recurso y satisfacción de la persona beneficiaria en su nuevo hogar.

4. Como norma, anualmente se realizará visita a los beneficiarios para realizar seguimiento de su situación y verificar la adecuación del recurso a sus necesidades. También se podrán realizar visitas cuando las circunstancias de la persona así lo requieran, bien a petición del interesado, de la empresa gestora o de oficio.

J) Traslado del centro de alojamiento

Artículo 23.—Traslado a petición del usuario

1. Los usuarios tendrán derecho a presentar una solicitud motivada de traslado a otro recurso o servicio dentro del catalogo de recursos de alojamientos para personas mayores del ayuntamiento de Barakaldo. Las causas para solicitar el traslado podrán ser las siguientes:

— Mantenimiento del solicitante en su entorno social y familiar, facilitando así las visitas y relaciones personales.

— Que el recurso solicitado sea más idóneo respecto a las prestaciones y las necesidades de la persona.

— Dificultades de adaptación/relación.

2. El Servicio de Personas Mayores recabará información del servicio o recurso en el que resida la persona solicitante y de los motivos del traslado, con el fin de valorar la conveniencia y conformidad del mismo.

3. Cuando se haya realizado un traslado, la persona beneficiaria de dicho traslado no podrá realizar otra nueva solicitud hasta pasado un año de residencia en el último alojamiento.

Artículo 24.—Traslado de oficio

4. Si con posterioridad al acceso al servicio de alojamiento concurriera un cambio en el estado físico y /o funcional de la persona que requiriera la necesidad de una nueva valoración de la dependencia y que tras la nueva valoración, según la escala utilizada por el órgano competente, se confirmase que la persona es valorada como dependiente con un grado superior a I, se propondrá al usuario y/o representante voluntario o legal que solicite el traslado a una plaza en un servicio de alojamiento para personas mayores de atención especializada para dependiente de grados II y III.

K) Reserva de plaza de alojamiento

Artículo 25

1. Los beneficiarios de plazas en recursos de alojamiento tendrán derecho a reserva de la plaza durante los periodos de ausencia en las siguientes condiciones:

a) En el supuesto de ausencia voluntaria, siempre que el período de ausencia no sea superior a 45 días por año.

b) En caso de ausencia obligada por internamiento en algún centro hospitalario, el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras dure el internamiento, mediante justificación con informe médico.

2. Durante las ausencias producidas el usuario abonará el 100% de su aportación mensual. Las ausencias se contemplaran como una suspensión temporal del recurso.

Excepto los casos que recoja la ordenanza de precios públicos de los servicios.

L) Extinción del servicio de alojamiento para personas mayores

Artículo 26

1. Tras la instrucción del expediente y a propuesta de la Sección de Personas Mayores, se podrá determinar la extinción del recurso de alojamiento para Personas Mayores, mediante resolución, previa audiencia de la persona interesada, si procediese.

Dicha resolución será notificada al beneficiario y a la entidad prestataria del servicio.

El servicio se extinguirá por los siguientes motivos:

— Renuncia expresa de la persona usuaria.

— Fallecimiento.

— Ingreso en otro recurso.

— Desaparición de la causa de necesidad que originó la prestación del servicio.

— No superar el periodo de adaptación.

— Ocultamiento o falsedad de los datos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

— Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para acceder al servicio.

— No aportar la documentación que se requiera para el seguimiento de los datos socioeconómicos de los beneficiarios.

— No indicar en el tiempo establecido los cambios sobrevenidos.

— Por agresión física o psicológica al personal que presta el servicio o a otros usuarios del mismo.

— Por la demora injustificada en 3 pagos de la aportación correspondiente de los usuarios.

— Por superar el plazo de ausencia voluntaria, a excepción de los casos que están técnicamente valorados y justificados para su ampliación.

— Si por modificarse su grado de dependencia a Grado II o III fuera beneficiario de una plaza de la Red Foral de Residencias de la Diputación Foral de Bizkaia, por el rechazo de dicha plaza.

2. Si tras la extinción de la prestación, la persona interesada demandase realizar una nueva solicitud, ésta podrá ser tenida en cuenta a partir de haber cumplido los seis (6) meses desde la fecha de la extinción, si fuese la primera vez y a partir de haber cumplido el año desde la fecha de la extinción si fuese la segunda vez.

M) Régimen de faltas y sanciones

Artículo 27

1. Se aplicará el correspondiente Reglamento de funcionamiento interno del recurso o servicio del que sea beneficiario.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE LAS ESTANCIAS TEMPORALES

A) Objeto

Artículo 28

1. Se considera estancia temporal, el acceso a una plaza de alojamiento para personas mayores por un tiempo predeterminado, cuando ocurran circunstancias que afecten temporalmente a las personas mayores valoradas como dependientes moderados:

Grado I o a sus cuidadores habituales, y cuando tales circunstancias así lo aconsejen.

2. Durante el tiempo de estancia en el servicio de alojamiento, éstos beneficiarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes permanentes.

B) Hechos causantes que son motivo de aceso al servicio de alojamiento en estancia temporal

Artículo 29

1. Deberán estar motivados por alguna de las siguientes situaciones:

a) Imposibilidad temporal de atender a la persona mayor dependiente moderado por parte del cuidador principal, debido a sufrir éste una enfermedad aguda o intervención quirúrgica y/o por encontrarse en periodo de convalecencia.

b) Ausencia temporal o fallecimiento del cuidador principal de la persona mayor dependiente moderado.

c) Apoyar el descanso o vacaciones del cuidador principal de las personas mayores dependientes moderados para evitar situaciones de agotamiento físico y psíquico.

d) Personas mayores dependientes moderadas que, después de un accidente, enfermedad o intervención quirúrgica, necesitan un periodo de convalecencia que no precisa de atención hospitalaria ni genera derecho a estancia en plaza sociosanitaria.

e) Imposibilidad temporal, por motivos de obras, adecuación o cualquier otra situación de la vivienda, que no permita mantener a la persona mayor dependiente moderada en unas mínimas condiciones de vida en su domicilio.

2. En ningún caso la estancia temporal supondrá la adquisición de derecho alguno para el acceso definitivo a una plaza en un centro de alojamiento para personas mayores en estancia permanente, debiendo abandonar la plaza asignada temporal según proceda.

C) Duración de la estancia temporal

Artículo 30

1. La estancia temporal tendrá una duración máxima de 1 mes para el supuesto de descanso/vacaciones del cuidador principal (apartado c del artículo 28 anterior) y será de 2 meses máximo en el resto de los supuestos del punto anterior.

No obstante, podrá concederse una prorroga de un mes en los anteriores supuestos, cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen, previa petición del interesado, formulada con una antelación mínima de 10 días hábiles a la finalización del periodo inicialmente concedido.

2. La duración mínima de la estancia temporal será de 5 días naturales.

3. Se concederá como máximo una estancia temporal por año, salvo en los casos de convalecencia del cuidador o de la persona mayor (apartado a y d del artículo 29) que se podrán conceder 2 al año.

D) Requisitos

Artículo 31

1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Estar en situación de Dependencia Moderada: Grado I, valorada por el organismo competente.

2) Tener 65 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente se podrá exceptuar este requisito cuando desde el punto de vista sanitario padezca trastornos asimilables a los de una persona mayor de 65 años o por causas o circunstancias sociales extraordinarias que lo justifiquen, tales como la carencia de todo tipo de recursos familiares o abandono.

3) Estar empadronadas y con residencia legal y efectiva en el municipio durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud.

Se exime del requisito de empadronamiento a las personas que hayan residido como mínimo 24 meses en los últimos 15 años en Barakaldo y que quieran retornar por motivos de reagrupación familiar o de carácter social, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

4) Compromiso de pago del precio público o de la tasa que corresponda, en el caso.

5) Cuando el motivo de la solicitud sea el descanso/vacaciones del cuidador principal, será requisito que el solicitante sea beneficiario de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).

6) Consentimiento expreso de la persona solicitante. Sólo se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria si manifiesta su consentimiento al servicio ofertado.

En su defecto, dicho consentimiento podrá ser manifestado por quien ejerza legalmente la tutela.

7) Que la persona mayor se encuentre atendida en su domicilio, tanto antes como después de la estancia temporal, no pudiendo ser un periodo previo de prueba o adaptación a una estancia permanente.

8) Que no exista una previsión razonable de que el motivo por el que se solicita la estancia temporal vaya a tener una duración superior a 3 meses.

9) No concurrir en ninguna circunstancia que pueda ser causa de exclusión para acceder a servicios de alojamiento para mayores.

En las solicitudes conjuntas, de una misma unidad convivencial, entendidas éstas como aquellas en las que se demanda estancia temporal para dos o más personas que concurran en las circunstancias que generan la necesidad de una estancia temporal, se requerirá que los solicitantes cumplan los requisitos anteriores.

E) Procedimiento administrativo

Artículo 32.—Inicio

1. La solicitud se formulará por escrito según modelo oficial, a través de los Servicios Sociales de Base de referencia, indicando la fecha y duración en la que va a necesitar el recurso de alojamiento.

Junto a la solicitud se aportará la documentación que justifique el cumplimiento de requisitos y la necesidad del recurso.

Las solicitudes deberán presentarse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado, salvo en casos de urgencia.

2. El trabajador/a social de referencia informará, orientará y valorará la situación de necesidad mediante entrevistas, visitas domiciliarias y cuantas gestiones procedan para determinar la idoneidad del recurso de alojamiento de modo temporal, elaborando el correspondiente informe social donde se indique la necesidad del recurso de modo temporal debido a las circunstancias en las que se encuentra el solicitante.

Asimismo, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para completar la valoración socio-económica de la solicitud.

3. Se aportará la siguiente documentación para la posterior instrucción del expediente:

— Junto con la solicitud los interesados/as deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de requisitos. Dicha documentación se especifica en el Anexo I de la presente normativa.

— Los Servicios Sociales de Base incorporarán de oficio a las solicitudes el volante de empadronamiento colectivo de la persona interesada.

Artículo 33.—Instrucción

1. La instrucción del expediente la inicia el trabajador/a social de referencia, tras la acogida de la persona solicitante y valoración de la necesidad del recurso de alojamiento temporal. Se recepcionará la solicitud junto con la documentación necesaria y se adjuntará un informe social donde se determinará las características socioeconómicas del solicitante, así como las causas que justifican la necesidad del recurso.

2. Una vez completada la instrucción de los expedientes, se remitirán éstos a la Sección de Personas Mayores para continuar con el procedimiento administrativo. Una vez recepcionado, se comprobará que la documentación esta completa, ya que en caso contrario se realizará el correspondiente requerimiento para que en 10 días hábiles se subsanen los documentos y se realicen las alegaciones que se consideren necesarias para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si no se hicieram, se considerarán desistidos de su solicitud.

3. En cualquier momento, la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente.

Artículo 34.— Configuración de las listas de demandantes y criterios prioritarios de concesión

1. Cuando la solicitud instruida reúna los requisitos para la concesión de plaza temporal, pero no sea posible su adjudicación por no haber plazas municipales disponibles para el periodo indicado, se podrá articular una prestación vinculada al servicio, siempre y cuando haya dotación presupuestaria y según se determine en su correspondiente desarrollo normativo.

2. Para la adjudicación de una plaza de alojamiento temporal se aplicarán los siguientes criterios prioritarios de concesión:

— Imposibilidad del cuidador principal de atender a la persona mayor dependiente moderado por enfermedad aguda, intervención quirúrgica o fallecimiento del cuidador principal y cuando sean perceptores de la PECEF.

— Persona mayor dependiente moderada que tras sufrir un accidente, enfermedad o intervención quirúrgica, necesita un periodo de convalecencia tras el alta medica y su atención no sea posible ser atendida con un SAD, por las características y la frecuencia de los cuidados personales que se precisa.

— Imposibilidad de la persona mayor dependiente moderado a residir temporalmente en el domicilio en condiciones mínimas de habitabilidad por motivo de obras o causas probadas que lo justifiquen.

3. El orden de asignación de recursos se realizará atendiendo primero a los solicitantes que su situación se enmarca en alguno de los criterios prioritarios anteriores y a la fecha de solicitud.

4. Cuando no existiera plaza de alojamiento para personas mayores disponible, los solicitantes pasan a formar parte de la lista de demandantes. Dicha lista será objeto de actualización, atendiendo a las características propias del recurso de estancia temporal.

Artículo 35.—Asignación de plaza 1. Las plazas temporales de los servicios de alojamiento o, en su defecto, la Prestación Vinculada a este Servicio, se adjudicarán siguiendo la lista de demandantes y los periodos solicitados.

2. Debido a la escasez de plazas temporales en los servicios de alojamiento y la necesidad de dar respuesta a estas solicitudes, se articulará, en función de la consiguiente dotación presupuestaria, la Prestación Vinculada al Servicio para aquellas personas a las que no se les ha podido ofrecer una plaza. A estas personas que tengan reconocida la condición de beneficiaria y no sea posible el acceso a una plaza de alojamiento para personas mayores, podrán realizar el ingreso en un centro residencial privado, por el tiempo que se determine en la resolución de concesión.

3. Se emitirá una resolución motivada estimando o desestimando el servicio solicitado mediante decreto de Alcaldía. En caso de resolución positiva, se especificará la plaza de alojamiento concedida y el periodo de concesión-estancia en el recurso, así como la aportación del usuario y demás aspectos pertinentes.

Artículo 36.—Motivos de denegación

1. Serán motivos de denegación de las solicitudes los siguientes:

— Incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso

— Falta de consentimiento expreso por parte de beneficiario

— Falta de presentación de las solicitudes con una antelación mínina de un mes para solicitudes que deben ser tramitadas por procedimiento ordinario.

— Ocultamiento o falsedad de documentos o de los datos contenidos en los mismos.

F) Procedimiento de aceso urgente

Artículo 37

1. En los supuestos de urgencia, debidamente acreditada y con el fin de salvaguardar la integridad de la persona dependiente moderada, se podrá solicitar el ingreso en un servicio de alojamiento temporal de modo urgente, cuando no sea posible, por las características de hecho causante, tramitarlo de modo ordinario, ya que la necesidad de un servicio de alojamiento es apremiante y no se puede demorar hasta la tramitación completa del expediente. Si no es posible en ese momento articular una plaza de alojamiento debido a la carencia de la misma, si hubiera partida presupuestaria para ello, se tramitará de modo provisional una Prestación Vinculada al Servicio para que el beneficiario pueda ingresar de modo privado en un centro residencial temporalmente.

2. La concesión de la plaza de alojamiento, si la hubiera, o de la PVS, en su defecto, será provisional y estará condicionada a que posteriormente, tras aportar el resto de la documentación, se compruebe y se confirme la necesidad y urgencia del recurso. Si se demostrara que no existiera dicha necesidad o que no cumpliese los requisitos, se podrá denegar la concesión de la plaza de alojamiento temporal o PVS, sin perjuicio de proceder a iniciar un procedimiento de reintegro de ingresos indebidos, en su caso.

3. Se entiende como urgencia estar en situación sobrevenida dentro de las causas que generan los criterios prioritarios de concesión, pero no es posible realizar la solicitud de modo ordinario por precisar el servicio de alojamiento de modo inmediato. Será necesario justificar la causa que genera la solicitud y la imposibilidad de prever la situación de necesidad con la antelación necesaria para tramitar la solicitud de modo ordinario.

4. Será necesario aportar la justificación del hecho causante que genera la urgencia, junto con la solicitud firmada por el beneficiario, informe medico e informe social, donde se indique la previsión de la duración de la estancia temporal.

Posteriormente se aportará la documentación necesaria para finalizar la instrucción del expediente y poder valorar la capacidad económica del solicitante para el calculo de la aportación del usuario o cuantía de la prestación.

G) Régimen económico

Artículo 38

1. El beneficiario y/o persona obligada al pago contribuirá al pago de la plaza del alojamiento temporal asignado. Su aportación al pago se establecerá en los términos y condiciones que se determinen en la consiguiente Ordenanza Municipal Reguladora del precio público en vigor.

2. La capacidad económica se calculará en euros/día, se determinará en función de la renta y será igual al importe total de los ingresos anuales (excluidas las pagas extraordinarias), dividido entre 365 días.

3. Se computarán las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar. Estos ingresos o rentas serán considerados en su importe neto y por la totalidad de las pagas anuales percibidas (excluidas las pagas extraordinarias).

H) Situación de alta en estancia temporal

Artículo 39

1. Adjudicada la plaza, la persona beneficiaria deberá ingresar en el alojamiento acordado en la fecha señalada en la concesión.

Si no se produjera el ingreso de la persona beneficiaria por causas imputables al mismo y no siendo éstas de fuerza mayor, se entenderá que dicha persona renuncia a su condición de beneficiario. Esto ocasiona que el beneficiario no podrá volver a solicitar en ese año recurso de alojamiento temporal, salvo por causa de convalecencia del dependiente moderado, siempre que no sea ésta su segunda solicitud.

2. Se tendrá derecho a reserva de plaza en caso de ingreso hospitalario del beneficiario, sin que se produzca descuento alguno en el precio público a abonar.

3. Si por falta de plazas de alojamiento se acordase la concesión de una PVS, en ningún caso, se abonarán un número de estancias temporales superiores a la resolución adoptada. Asimismo, y antes de proceder al abono por parte del Ayuntamiento, será preciso presentar justificante bancario del abono de la factura y/o factura normalizada de su estancia en el recurso de alojamiento para personas mayores.

I) Extinción del derecho y baja

Artículo 40

1. El derecho de la persona beneficiaria a la estancia temporal se extinguirá, produciendo su baja en el recurso, por las siguientes causas:

— Por finalizar el periodo de estancia concedido.

— Por fallecimiento del beneficiario.

— Por renuncia expresa. También se entenderá por renuncia el hecho de que la persona usuaria abandone el centro y manifieste de forma inequívoca su intención de no retornar.

— Por alguna de las siguientes causas:

• Que requiera una asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidado, fuera del alcance o posibilidades de las dotaciones propias de recurso de alojamiento para personas mayores.

• Que padezca enfermedades infecto-contagiosas que no puedan ser atendidas en el recurso de alojamiento para personas mayores.

• Que pueda sufrir efectos antiterapeúticos causados por el medio ambiente de alojamiento.

• Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o convivencia del mismo.

— En el supuesto de ingreso de urgencia, el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso.

2. Podrá iniciarse de oficio el procedimiento administrativo para declarar la extinción del derecho al servicio de alojamiento y su correspondiente baja. En dicho procedimiento, se notificará la baja efectiva del servicio y la causa/s del la extinción del derecho y baja, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I. Debido a la especial situación del colectivo que viene percibiendo en las últimas convocatorias de ayudas municipales destinadas a sufragas plazas en viviendas comunitarias y en residencias para mayores, (autónomos y dependientes Grado I) y que en la actualidad están residiendo en dichos recursos, con el fin de facilitar la estabilidad de dichos beneficiarios, así como por motivos socioeconómicos, se procederá a la concesión directa a dichos beneficiarios de las plazas municipales o concertadas que se generen.

II. Con la entrada en vigor de la presente normativa, las solicitudes anteriormente formalizadas se ordenarán y cuantificarán en función de lo indicado en la presente normativa.

III. La Prestación Vinculada Servicio se regulará con su correspondiente desarrollo reglamentario.


ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR

— Solicitud firmada por la persona solicitante o, en su caso, del representante legal acreditativo.

— Copia del documento acreditativo de identidad de la persona solicitante y su Tarjeta Individual Sanitaria. En su caso, cuando actúe mediante representante, documento acreditativo de la identidad de la persona representante y del otorgamiento de dicha representación.

— Copia de la resolución de la Valoración de Dependencia y del Programa Individual de Atención.

— Informe médico sobre el estado físico y psíquico de la persona solicitante donde conste no padecer enfermedades infectocontagiosas o psicopatías que alteren la convivencia.

— Certificado o extracto de movimientos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, etc., a nombre de la personas solicitante correspondiente a los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En su caso, también se les requerirá a los miembros de la unidad convivencial. (Para solicitudes de Alojamiento en estancia permanente.) — Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en desempleo o estudiando los hijos/as entre 18 y 28 años, inclusive, certificados de discapacidad y otros análogos que se estimen conveniente.

— Declaración suscrita por la persona solicitante relativa a los ingresos y rendimientos económicos y el patrimonio del interesado y, en su caso, de las personas que integren la unidad convivencial.

— Certificado emitido por la Hacienda Foral de Bizkaia relativo a los bienes y prestación de declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de los demás miembros que integren la unidad convivencial, en su caso.

— Certificado del valor catastral de bienes muebles emitido por Administraciones tributarias ajenas a la Diputación Foral de Bizkaia del solicitante y de los demás miembros de la unidad convivencial, en su caso.

— Certificado, en su caso, de Entidades de Previsión Social u entidades similares de las que el interesado y/ o miembros de la unidad convivencial, en su caso, sean beneficiarios: Pensiones (excluyendo las derivadas de la Seguridad Social), Incapacidades, Compensaciones y otros análogos que se estimen procedente.

— Justificantes de otros ingresos computables: Alquileres, pensiones compensatorias de separación, donaciones, herencias y análogos de las que sea perceptor el solicitante y de los demás miembros que integren la unidad convivencial, en su caso.

— Documento de domiciliación bancaria del abono del precio público.

— Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para realizar las consultas necesarias para la obtención de datos de carácter personal, al objeto de cotejar los datos aportados en el expediente y realizar las comprobaciones pertinentes, así como para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines estadísticos en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.