La tienda en Barakaldo de los grandes almacenes El Corte Inglés en el área comercial Megapark tendrá la mitad de superficie que en el último año. Así se establece en la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento y que autoriza a la división en dos del pabellón del establecimiento de moda y complementos. En concreto, la tienda quedará con 2.973,26 metros cuadrados y pierde 2.957,03, que quedarán separados mediante un tabique para que pueda establecerse otra empresa. Se da la paradoja que de que unión de los dos espacios se produjo, oficialmente, en 2017 y ahora se vuelven a separar.
Acuerdo de la junta de Gobierno municipal (PNV)
Aprobación, por unanimidad, de la solicitud presentada por EL CORTE INGLES S.A. interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de división de pabellón sito en la parcela 2 del Centro Comercial Megapark en la Avda. La Ribera 5, en dos locales, el I que mantiene la actividad de venta textil, complementos y menaje y el J reformado sin uso.
Visto el expediente, signatura 18MA00080, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 13/06/2018, número de documento 18938, por EL CORTE INGLES, S.A. para ejecutar obras de división de su actual local en dos; el I -que mantiene la actividad de venta de textil, complementos y menaje- y el J - reformado sin uso - del pabellón sito en la parcela 2 del Centro Comercial en Avda. La Ribera, 5.
La instancia se acompaña de un Proyecto Básico y de Ejecución para reducción de superficie de centro "Outlet El Corte Inglés" del Centro Comercial Megapark, Medianas 21 y 2J, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pablo Javier Cavero Martínez.
El local comercial objeto de reforma se ubica en la planta baja y primera dentro de un centro comercial de medianas y el acceso se realiza por la fachada delantera. En el año 2017 se realizó la unión de dos medianas (2I y 2J) Y en la actualidad se pretende volver a dividir los mismos, quedando otra vez dos medianas, de superficie construida de 2.973,26 m2 y 2.957,03 m2 respectivamente. La actividad existente no se modifica, que es la de venta de moda y complementos. (EXP.: 07-MA-00115).
En el local 2J se realizarán actuaciones puntuales con el objetivo de dejarlo limpio, con las instalaciones de protección contra incendios en funcionamiento. En el local 2I se realizarán las modificaciones conforme a las necesidades del Corte Inglés.
Los trabajos a realizar consisten en la división de los locales mediante construcción de muro medianero de bloque de hormigón, para garantizar la estabilidad al fuego requerida al tiempo que se independizan aquellas instalaciones que se vean afectadas por la división.
En la mediana 2J se desmontará el mobiliario y levantará el suelo vinílico, dejándolo limpio para su futuro inquilino.
En la mediana 2I se procede a la apertura de nueva puerta de acceso desde la calle, nuevos escaparates, creación en planta primera de nuevos aseos públicos y de personal, nuevo almacén, nueva oficina así como la demolición de tabique que oculta la planta primera de venta, de la planta baja, para recuperar su visión desde la entrada, colocando una nueva barandilla de vidrio en esa zona y modificaciones puntuales en las instalaciones. La dotación de los nuevos aseos cumplirá con las especificaciones del artículo 5.03.22.Condiciones particulares del uso comercial del PGOU de Barakaldo. Se colocará nuevo rótulo sobre fachada en los espacios reservados para los mismos siguiendo las directrices del centro comercial. Se mantendrá el rótulo existente en cubierta, trasladándolo sobre la misma estructura, ubicada en la bancada existente.
Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., tanto por el Servicio Técnico Municipal con fecha 2 de julio de 2018 como por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo de Disciplina Urbanística el día 9 del mismo mes ha de concluirse que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen; obra en el procedimiento informe del Departamento Municipal de Medio Ambiente de 27 de junio en el que no formula reparos a la actuación propuesta.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los arto 47,1, Y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el arto 57 del citado TR.
Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, del Estudio de Detalle para la mejora de los elementos publicitarios y condiciones estéticas en el parque comercial Megapark, parcelas 1, 2 Y 7 Y del Plan Parcial SSU05 Ibarreta-Zuloko, aprobado el 20 de noviembre de 2017 y publicado en el BOB el2 de enero de 2018.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.
Considerando cumplimentadas las determinaciones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y las previsiones del Decreto 6812000 de Accesibilidad.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 4.096,04 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 3.413,37 €.
Considerando que, de conformidad con el apartado 3° del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo 11 B), sometido únicamente a comunicación previa, por lo que su promotor deberá formalizarla ante el Departamento Municipal de Medio Ambiente una vez finalizada la actuación.
En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad modificada.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al alcalde-presidente, tal como dispone el arto 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía n.º 04822/2015 de 13 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación,
por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a EL CORTE INGLES, S.A. Licencia Municipal para ejecutar las obras de división del pabellón sito en la parcela 2 del Centro Comercial Megapark en Avda. La Ribera, 5, en dos locales: el 2I - que mantiene la actividad de venta de textil, complementos y menaje - y el 2J - reformado sin uso - de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y las siguientes condiciones:
* Con anterioridad al inicio de las obras deberá depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 4.096,04 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.
* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:
- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas de las actuaciones realizadas.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto conforme al anexo 111 del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y verificado (el visado no justifica el proceso verificador) por el Colegio Oficial correspondiente (http://www.ingurumena.ejgv.euskadLeus/informacion/residuos-deconstruccion- y-demolicion/r49-4892/es/), salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados, según se recoge en el Art. 2 del Decreto 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y otros tres para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a EL CORTE INGLES, S.A. con domicilio en MADRID 28009, Hermosilla, 112 CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a Tesorería y al Departamento Municipal de Medio Ambiente.
QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
La comunicación previa al inicio de la actividad modificada adjuntará una memoria que incorporará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico que haya emitido las certificaciones.
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