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Condenado a tres años de cárcel tras enviar por Correos 10.000 pastillas alucinógenas

Señal indicadora de la oficina de Correos en Barakaldo
En los documentos puso que remitía gel de ducha y "coloña" (sic) 
La audiencia provincial de Melilla ha confirmado una condena de tres años y dos meses de prisión y multa de 40.000 euros por tráfico de drogas —delito contra la salud pública— a un individuo que envió desde Barakaldo a la ciudad norteafricana por Correos cerca de 10.000 pastillas de una sustancia alucinógena, con un valor total de 36.024 euros. El ahora sentenciado pretendía ser absuelto alegando, entre otros motivos, que se había vulnerado el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

Los hechos se registraron en julio de 2013, cuando en las oficinas postales de Melilla se detectaron dos paquetes enviados el día 10 de ese mes desde Barakaldo que contenían, respectivamente, 4.680 y 4.800 pastillas de la marca Rivotril, cuyo principio activo es la sustancia psicotrópica clonazepam, que el fallo judicial señala que "no causa grave daño a la salud". El ya condenado remitió los envases señalando que contenían "Gel de la ducha y coloña" (sic). La condena se ha producido gracias, entre otros elementos, a las pruebas caligráficas.

Los jueces han rechazado el argumento de defensa de supuesta vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones indican que "el envío postal tiene una naturaleza distinta de la correspondencia postal" y que "el derecho al secreto de las comunicaciones postales sólo protege el intercambio de objetos a través de los cuales se transmiten mensajes mediante signos lingüísticos, de modo que la comunicación postal es desde la perspectiva constitucional equivalente a la correspondencia".

En este sentido, el tribunal añade que "no gozan de la protección constitucional aquellos objetos —continentes— que por sus propias características no son usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías de modo que la introducción en ellos de mensajes no modificará su régimen de protección constitucional".

Del mismo modo, tampoco están amparados por el derecho constitucional "aquellos objetos que, pudiendo contener correspondencia, sin embargo, la regulación legal prohíbe su inclusión en ellos, pues la utilización del servicio comporta la aceptación de las condiciones del mismo".



Sentencia. Hechos probados
Se declara probado que el día 10 de julio de 2013, se recibió en las dependencias de Correos de Melilla sendos paquetes que contenían blísteres de pastillas de la marca Rivotril de 2 mg, cuyo principio activo es el clonazepam, sustancia que no causa grave daño a la salud, y que se considera sustancia psicotrópica de acuerdo con la lista IV del Convenio de Viena y posteriores ampliaciones. Dichos paquetes habían sido enviados por el acusado desde Vizcaya.

El primero de los paquetes, identificado con el certificado urgente número NUM000 , contenía 312 blísteres con 15 pastilla cada uno de ellos, y el segundo de los paquetes, identificado con el certificado urgente número NUM001 , contenía 320 blísteres con 15 pastillas cada uno de ellos, ascendiendo ambos a un total de 9480 pastillas. Dicha sustancia ha sido valorada en la cantidad de 36.024 euros. Dicha sustancia había sido adquirida por el acusado para destinarla a la venta o donación a terceras personas.