El Ayuntamiento de Barakaldo ha destinado para el presente año 2015 un total de 32.310 euros para proyectos de cooperación al desarrollo en países pobres. Las subvenciones ven así recortado su presupuesto en 90 euros respecto a 2014 y acumulan de este modo un descenso del 86% en relación a 2009, antes del inicio de la crisis. El plazo de presentación de solicitudes se ha abierto este 1 de septiembre y finaliza el día 30.
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> 05/08/2015. El Ayuntamiento recorta más las subvenciones para ayuda humanitaria a países pobres
Convocatoria anual de subvenciones destinadas a financiar actividades en materia de cooperación al desarrollo. Ejercicio 2015.
Mediante decreto de Alcaldía 5304 de fecha 9 de julio de 2015 se ha aprobado la convocatoria anual del ejercicio 2015 de subvenciones destinadas a financiar actividades en materia de cooperación al desarrollo en los siguientes términos.
Primero.-Bases reguladoras.
Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades en materia de Cooperación al Desarrollo, normativa publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 179 de fecha 18 de septiembre de 2009.
Podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento: www.barakaldo.org
Segundo.-Cuantía total máxima y créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
La cuantía total de la presente convocatoria asciende a treinta y dos mil trescientos diez euros (32.310,00 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 00900 23070 4811502 según el siguiente desglose:
a) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo: veintiocho mil setecientos veinte euros (28.720,00 euros) correspondiente al 80% del importe total establecido en la partida relativa a proyectos de solidaridad.
b) Proyectos de Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo: tres mil quinientos noventa euros (3.590,00 euros) corresponde el 10% establecido en la partida relativa a proyectos de solidaridad.
Tercero.-Objeto.
A) Proyectos de Cooperación al Desarrollo.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser formulados por el Método del Enfoque del Marco Lógico.Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un proyecto de cooperación al desarrollo.
b) Realizarse preferentemente en cualquier país del África Subsahariana, aunque también se tendrán en cuenta otros países de zonas geográficas de África, Centroamérica, Sudamérica, Caribe, Territorios Palestinos y Población Saharaui, considerando el IDH medio o bajo, según el Informe sobre Desarrollo Humano que publique el PNUD.
c) Realizarse a través de un socio local o delegación local de la ONGD.
Este socio local deberá ser una entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de publicación de la convocatoria. El socio local deberá contar con una experiencia mínima de un año en gestión de proyectos y tener antecedentes de colaboración con instituciones involucradas o con la población beneficiaria.
El socio local podrá estar constituido por una sola entidad o por dos o más entidades consorciadas. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos del párrafo anterior. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.
d) Participación de la población beneficiaria del proyecto en las diferentes fases del mismo.
e) Que no sean discriminatorios por razón de raza, sexo, religión u opinión y/o edad entre la población protagonista de la acción propuesta.
f) Que en su ejecución participen preferentemente empresas u organismos locales de la zona donde se desarrolla la acción.
g) Ser cofinanciados, al menos, en un 20% por recursos ajenos provenientes de la entidad solicitante, de la entidad local/beneficiaria o de otras fuentes de financiación pública o privada.
h) Ser proyectos viables y sostenidos, de forma que sus repercusiones continúen cuando cese la ayuda del proyecto, justificando este aspecto con los estudios de viabilidad que sean necesarios.
i) No ser incompatibles con los objetivos de desarrollo del país o de la zona afectada.
j) Exponer la relación coherente entre los recursos utilizados, las acciones a realizar y los resultados que se alcancen con ellas.
k) Incluir presupuesto detallado del proyecto y programación de gastos a efectuar, justificando éstos a través de facturas pro forma, presupuestos o valoraciones externas a la entidad solicitante y al socio local.
Las cuantías deberán ser expresadas en euros. Deberá documentarse a qué fecha corresponde el tipo de cambio de euro a divisa o a moneda nacional. Por otro lado, si se usa el tipo de cambio euro-dólar estadounidense, se utilizará el del día en que se publique la oportuna convocatoria.
l) Que correspondan a la financiación de nuevas acciones. En ningún caso, se destinarán a la financiación de aquellas acciones ya realizadas.
m) Iniciarse en el ejercicio presupuestario vigente y, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de ingreso de la subvención en la entidad solicitante, o, en su defecto, se aportará un certificado de los ingresos obtenidos en relación al proyecto, así como, los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto con indicación de dónde se ha imputado.
n) Los proyectos tendrán una duración máxima de un año, prorrogables por otros doce meses.
ñ) Incorporar la perspectiva de género a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.
o) En el caso de incluir acciones de sensibilización con cargo al proyecto, las mismas no podrán superar el 2% de la subvención solicitada.
p) Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello, si fuera precisa traducción, ésta deberá ser realizada por traductores jurados o por los servicios de traducción oficiales de las embajadas o centros consulares o representación diplomática de los Estados correspondientes.
Criterios de valoración: Los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 6 de la Ordenanza.
B) Proyectos de Educación para el Desarrollo y/o Sensibilización.
Se consideran actividades subvencionables aquellos proyectos que promuevan actitudes de compromiso solidario entre la ciudadanía de Barakaldo sobre la realidad de las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre el Norte y el Sur, que despierten la conciencia crítica en torno a ellos y generen prácticas solidarias y de compromiso activo. Así, se subvencionarán:
- Acciones de concienciación y de denuncia de comportamientos que van en contra de los Derechos Humanos en países en vías de desarrollo.Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acciones formativas sobre las desigualdades globales y las vías de transformación.
- Acciones que fomenten los valores de la tolerancia y la solidaridad entre seres humanos y culturas, orígenes y procedencias diferentes.
- Acciones con una propuesta educativa a medio y largo plazo tanto en la educación formal como en la no reglada.
a) Participación en su ejecución de personal voluntario o de la base social de la entidad solicitante.Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un proyecto de Educación para el Desarrollo y/o Sensibilización.
b) Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del proyecto.
c) Que no sean discriminatorios por razón de raza, sexo, religión u opinión.
d) Ser cofinanciados al menos en un 20% por recursos ajenos provenientes de la entidad solicitante o de otras fuentes de financiación pública o privada.
e) En el caso de que para la realización del proyecto se necesite la participación activa de una o varias instituciones educativas del municipio de Barakaldo, se deberá adjuntar una carta-aval de la dirección del centro o centros implicados comunicando su interés por participar en el proyecto.
f) Exponer la relación coherente entre los recursos utilizados las acciones a realizar y los resultados que se alcancen con ellas.
g) Incluir presupuesto detallado del proyecto y programación de gastos a efectuar, justificando éstos a través de facturas pro forma.
Las cuantías deberán ser expresadas en euros. Deberá documentarse a qué fecha corresponde el tipo de cambio de euro a divisa o a moneda nacional. Por otro lado, si se usa el tipo de cambio euro-dólar estadounidense, se utilizará el del día en que se publique la oportuna convocatoria.
h) Corresponder a la financiación de nuevas acciones en el sentido de que la subvención a recibir no podrá destinarse, en ningún caso, a la financiación de aquéllas acciones ya realizadas.
i) Iniciarse, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de ingreso de la subvención a la entidad solicitante.
j) Las actividades propuestas deberán realizarse en un plazo no superior a un año, prorrogable por seis meses.
k) Las acciones de sensibilización que contemplen exposiciones deberán describir los elementos que las configuran, tales como material utilizado, tipo de soportes, medidas de paneles, etc, además de un dossier fotográfico de cómo será la exposición.
l) Hacer uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Criterios de valoración: Los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 12 de la Ordenanza.
Cuarto.-Disposiciones Comunes.
Requisitos para solicitar la subvención.
Los previstos en el artículo 5 de la referenciada Ordenanza.
Régimen de concesión.
Concurrencia competitiva.
Diru-laguntzen zenbatekoa / Cuantía de la subvención.
Cuantía máxima Cuantía máxima .
Puntos % de subvención a conceder a conceder
otorgados a conceder Cooperación Educación
al Desarrollo (¤) y/o Sensibilización (¤).
Igual o superior a 80 puntos 100% de la cantidad solicitada 7.200,00 1.800,00 .
De 60 a 79 puntos 80% de la cantidad solicitada 5.400,00 900,00 .
Posibilidad de reformulación.
No.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
- Personal instructor: Técnica de Cooperación.
- Comisión Evaluadora: el Concejal Delegado del Área, el Interventor, o funcionario en quien delegue y la Técnica de Cooperación. Ejercerá como Secretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de la Sección Jurídico Administrativa del Área (Cooperación al Desarrollo).
- Órgano resolutivo: Alcaldesa-Presidenta.
Documentación a presentar
a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.Además de dicha documentación básica, todas las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que recoja los extremos exigidos en los anexos adjuntos. Se deberá también entregar en soporte digital (Word y con letra mínima de Arial 12).
b) Fotocopia de los estatutos.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que firma la solicitud de subvención y fotocopia del documento acreditativo de que puede actuar en nombre y representación de la entidad solicitante para la correspondiente convocatoria de subvenciones.
d) Fotocopia del documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo y de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Instituciones Supramunicipales de la Comunidad Autónoma.
e) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada para el abono de la subvención que proceda.
f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ayuntamiento de Barakaldo y de Hacienda acreditativos de que se halla al corriente en sus obligaciones con esas entidades. Los citados certificados deberán ser de fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria.
En el supuesto de solicitantes que estuviesen exentos de obligaciones tributarias de derecho público, deberán presentar documentación acreditativa de dicha exención.
g) Relación, en su caso, de las cuantías obtenidas como subvención para la financiación del mismo programa o actividad y la entidad concedente o indicación de las solicitadas así como otras fuentes de ingreso.
h) Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Declaración responsable en la que refiera que no están sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En el caso de que alguno de los documentos señalados en las letras de la a) a la e) estuviesen en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud del artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, sin perjuicio de los medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Medios de notificación.
Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vías de recurso.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldesa Presidenta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barakaldo, a 21 de julio de 2015.-La alcaldesa.