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Telefónica y Yoigo instalaron antenas en Rontegi sin pedir permiso ni avisar al Ayuntamiento

Depósitos municipales de agua en Rontegi
El equipo de Gobierno (PNV) ha legalizado los equipos y no consta que se haya abierto expediente sancionador alguno
Las compañías de telefonía Xfera Móviles (Yoigo) y Telefónica han instalado en los depósitos de aguas de Rontegi equipos de radiocomunicación "sin autorización ni conocimiento municipal alguno". Así lo señala la resolución de la junta de Gobierno local (PNV), que ha acordado autorizar a estas empresas, así como a Vodafone y Orange, a colocar sus antenas por un periodo de 10 años, con un canon anual para cada una de ellas de 9.000 euros, importe que podrá modificarse a partir de la sexta anualidad. El uso de los depósitos para poner emisores para telefonía móvil estaba permitido para Airtel (actualmente Vodafone) en marzo de 2000 hasta el 29 de diciembre de 2014. El Ayuntamiento, al consultar a todas las operadoras si estaban interesadas en utilizar las instalaciones municipales para sus antenas, comprobó que, "de facto", Telefónica y Yoigo las habían colocado sin informar ni pedir permiso, y sin que se precise en la documentación oficial desde cuándo estaban los dispositivos en Rontegi. Los responsables locales, que aparentemente no han sancionado esta conducta de las empresas, han exigido a las dos operadoras el canon que hubiera correspondido. El pago ya se ha realizado.

Archivo |
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> 20/10/2010. La justicia confirma la multa de 3.850 euros a Megapark y Vodafone por instalar sin permiso una antena para móviles
> 4/4/2008. Ezpitsua denuncia la instalación de una antena de telefonía clandestina en el campo de fútbol de Lasesarre
> 27/03/2008. PSE y PP rechazan una propuesta de ANV para realizar un inventario de antenas de telefonía móvil
> 25/03/2008. El PNV propone dotar a los técnicos municipales de medidores para detectar antenas de telefonía móvil ilegales
> 21/02/2008. Ezpitsua denuncia que una veintena de antenas de telefonía móvil funcionan de manera ilegal
> 20/02/2008. EB pide información sobre las medidas que piensa adoptar el Ayuntamiento respecto a las antenas de telefonía móvil ilegales
> 20/12/2007. El PP pide precintar una antena de telefonía móvil que ha sido colocada de forma ilegal en La Paz



Acuerdo de la junta de Gobierno local
318/22/2015-7.- Aprobación, si procede, de la propuesta de otorgamiento a favor de las operadoras VODAFONE ESPAÑA S.A.U, ORANGE ESPAGNE, S.A.U., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. y XFERA MÓVILES S.A., de concesión administrativa para la utilización de un terreno de propiedad municipal de 50 m2 sito en el recinto de los depósitos de aguas de Rontegi, para la utilización de una caseta para la instalación de equipos técnicos, así como de dos antenas en los edificios de dichos Depósitos.-

Mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día 8 de junio de 1995, complementado en determinados aspectos por posterior resolución dictada por la Alcaldía mediante Decreto n.º 01064, de fecha 2 de marzo de 2000, el Ayuntamiento aprobó el otorgamiento de concesión administrativa a favor de la empresa AIRTEL para la utilización privativa de una porción de terreno municipal situado en el recinto de los depósitos de Rontegi para la instalación de una caseta de radiocomunicación y de antenas en los edificios de tales depósitos, disponiéndose en el punto segundo de dicho acuerdo, en el que se establecían las condiciones con arreglo a las cuales era otorgada la concesión, que su plazo de duración era de 20 años a contar desde la fecha de otorgamiento por el Estado a la empresa beneficiaria de la misma de la gestión indirecta del servicio público de telecomunicación (Orden Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 29 de diciembre de 1994), por lo que su finalización, una vez transcurrido el expresado plazo concesional, se produjo el 29 de diciembre del pasado año 2014.

Con fecha 9 de mayo de 2014 fue aprobada la Ley 9/2014, de Telecomunicaciones, norma dictada, según se dispone en su disposición final novena, al amparo de la competencia exclusiva conferida al Estado en materia de telecomunicaciones por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, y que tiene por objeto esencial el establecimiento del marco regulatorio que garantice el cumplimiento en nuestro país de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, que, incorporados a su vez a la Agenda Digital española aprobada por el Gobierno en febrero de 2013, tienen la declarada finalidad de facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones, para lo que se establecen diversas medidas entre las que se encuentra, en lo ateniente a la cuestión concreta que constituye el objeto de este expediente, el derecho de las operadoras que dispongan de la licencia individual precisa para ello (título habilitante otorgado al efecto mediante orden ministerial) al acceso a las infraestructuras de los municipios para su utilización instrumental como base o soporte para dicho despliegue de redes y prestación de servicios, habiendo de producirse este uso de los equipamientos municipales por los operadores en condiciones objetivas, de trasparencia y no discriminación y sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo en beneficio de ningún operador concreto en perjuicio de los demás (artículo 37).

Considerando la existencia de este imperativo legal y ante la situación creada con motivo de la extinción de la precitada concesión por terminación del plazo, ha sido instruido expediente administrativo con las operadoras titulares de las pertinentes autorizaciones estatales para el despliegue de redes propias y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (ORANGE ESPAGNE, S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. y XFERA MOVILES, S.A., titulares junto con la primitiva concesionaria, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., tras el proceso de cambios societarios experimentados por estas empresas, de las cuatro licencias individuales de tipo B2 concedidas por orden del Ministerio de Fomento de 10 de marzo de 2000), para que por su parte se manifestase su voluntad de acceder o no a la utilización de esta infraestructura municipal para instalar sus equipos técnicos para la prestación de la debida cobertura a sus servicios de telefonía, exigiéndose en todo caso a las operadoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2014, la obligación de compartir sus equipos e instalaciones, para minimizar, en la medida de lo posible, la afección a los edificios municipales de los depósitos y el impacto visual de aquellos.

Habida cuenta que las cuatro empresas interesadas, en uso de esta facultad, han presentado sendos escritos solicitando les fuese concedido el otorgamiento en su favor de concesión administrativa para la instalación de sus equipos en los referidos depósitos municipales, acompañando a estas solicitudes un proyecto conjunto para la instalación de forma unitaria de sus respectivos equipos, del que se dio traslado a los servicios municipales, al servicio de infraestructuras y al servicio jurídico administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, para que pudiesen revisarlo y manifestar lo que considerasen oportuno desde la perspectiva de sus respectivos ámbitos de actuación y competencia, así como que durante el proceso de inspección de la infraestructura municipal efectuado por técnicos de los Servicios indicados, se pudo constatar que en los equipamientos instalados por VODAFONE en esta infraestructura ya se encontraban instalados de facto, sin autorización ni conocimiento municipal alguno, equipos por parte de dos de las operadoras solicitantes, en concreto Telefónica y Xfera Móviles, siéndoles por ello exigida la obligación de satisfacer en estos momentos las cantidades que se hubiesen devengado por tal utilización durante el plazo efectivamente disfrutado, obligación ya efectivamente satisfecha por ambas operadoras.

Teniendo en cuenta que la propiedad municipal cuya utilización y ocupación parcial, en una superficie aproximada de 53 m2, es objeto de solicitud por parte de las precitadas operadoras, (50 m2 para la caseta de los equipos electrónicos y menos de 2 m2 cada una de las dos antenas) se encuentra inscrita en el epígrafe de bienes inmuebles del Inventario Municipal de Bienes y Derechos como centro n.º 0194 (depósitos Rontegi), tratándose de una parcela de terreno de 6.300 m2 de superficie aproximada que, habida cuenta su destino (el abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio, esto es, uno de los servicios públicos esenciales a prestar por los Ayuntamientos, según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada a este precepto por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local), tiene la calificación jurídica de bien de dominio-servicio público (artículos 79.3 de la citada Ley 7/1985, 74.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), rigiéndose su utilización por ello por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, aprobado por decreto de 17 de junio de 1955, y de forma subsidiaria por las del propio reglamento de bienes, siempre considerando, no obstante, la prescripción imperativa establecida por la Ley de Telecomunicaciones en favor de las empresas operadoras titulares de las preceptivas licencias estatales.

Considerando que para la determinación de los elementos esenciales de la concesión, los artículos 37.6 y 37.7 de la tantas veces citada Ley 9/2014 establecen que la Administración concedente y los operadores concesionarios negociarán libremente los acuerdos del acceso a las infraestructuras públicas “y sus condiciones, incluidas las contraprestaciones económicas” y que las Administraciones públicas titulares de tales infraestructuras “tendrán derecho a establecer las compensaciones económicas que correspondan por el uso que de ellas se haga por parte de los operadores”, pero sin fijar ningún criterio en base al cual establecer la cuantía de tal compensación o contraprestación, dejando tan solo a la consideración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución de las eventuales discrepancias en relación a estas cuestiones, pudiendo por ello establecerse como criterio más ajustado para la determinación del precio del canon (y así sugerido por el ministerio en consulta formulada al respecto) el que podría considerarse como “precio de mercado” para este tipo de ocupaciones, esto es, el que de hecho se exige por otras entidades públicas para supuestos similares en los municipios de nuestro entorno, y proponiéndose, por ello, un plazo concesional de 10 años y como canon anual a satisfacer por cada una de las cuatro operadoras legitimadas el de 9.000 €, importe éste que podrá ser revisado al quinto año de la concesión tomando como base para ello, al carecerse, como se ha explicado anteriormente, de otro tipo de referencias, las exigencias económicas que para este tipo de concesiones similares establezcan otras administraciones.

Entendiendo, por último, en cuanto a la determinación del órgano que tiene atribuida la competencia para la aprobación del acto administrativo aprobatorio del otorgamiento de la concesión, que, según dispone la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la alcaldía tiene competencias para la adjudicación de las concesiones sobre los bienes municipales cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, cuantías éstas muy superiores al valor del suelo objeto de concesión, y que este órgano, mediante la delegación competencial efectuada por decreto n.º 04823 de fecha 13 de junio de 2015 en el punto 7 de su apartado primero, ha conferido a la junta de Gobierno local la competencia para la aprobación de la concesión del uso de los bienes que, dentro de sus atribuciones, estén valorados en más de 60.000 €, a propuesta del concejal delegado del Área de Hacienda, Patrimonio y Contratación, la junta de Gobierno local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el otorgamiento a favor de las operadoras VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (N.I.F. n.º A 80907397), ORANGE ESPAGNE, S.A.U., (N.I.F. n.º A 82009812), TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. (N.I.F. n.º A 78923125) y XFERA MOVILES, S.A. (N.I.F. n.º A 82528548) de concesión administrativa para la utilización de un terreno propiedad municipal de 50 m2 de superficie aproximada sito en el recinto municipal de los depósitos de aguas de Rontegi para la ubicación de una caseta para la instalación de equipos técnicos, así como de dos antenas en los edificios de dichos depósitos, para la instalación conjunta de los elementos y equipos necesarios para la implantación y mantenimiento de los parámetros de cobertura de red precisos para la prestación del servicio de telefonía móvil del que estas operadoras son concesionarias al disponer de los títulos habilitantes correspondientes.

SEGUNDO.- El plazo de concesión es de DIEZ (10) años a contar desde la fecha de aprobación de este acuerdo.

TERCERO.- El canon anual a satisfacer por cada una de las operadoras concesionarias será de 9.000,00 €. Este importe permanecerá invariable durante los cinco primeros años de la concesión, pudiendo ser revisado a partir de la sexta anualidad previo estudio del valor en el mercado de este tipo de concesiones otorgadas por otras Administraciones Públicas.

CUARTO.- Habida cuenta el servicio público esencial a que la propiedad municipal objeto de la concesión está destinada, servicio cuya correcta prestación será salvaguardada de forma prioritaria en todo momento, la concesión queda sometida a las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento constituirá una infracción grave que será causa para la declaración de su caducidad anticipada:

1.- Los concesionarios habrán de mantener en correcto estado el terreno, construcciones e instalaciones municipales objeto de ocupación y uso, de acuerdo, de forma permanente, a las instrucciones que al respecto reciban de los servicios municipales correspondientes y siendo expresamente responsables de los daños y perjuicios que pudieren causarse a los mismos bienes municipales o al servicio público a que éstos están destinados; asimismo, para la entrada en el recinto municipal de los depósitos para efectuar cualquier revisión u operación o, en general, cualquier tipo de actuación, en los elementos que construyan o instalen en este equipamiento municipal, los concesionarios habrán de comunicarlo previamente de forma expresa a estos servicios. 
2.- El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad anticipada de la concesión antes del vencimiento del plazo si así lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, habiendo en tal caso los concesionarios de dejar libres y expeditos los terrenos y equipamientos municipales sin derecho a indemnización alguna. 
3.- Asimismo, los concesionarios asumen expresamente la obligación de facilitar el acceso y compartir el uso de los equipos de comunicaciones que instalen en esta propiedad municipal a otros operadores que en un futuro puedan recabar los mismos títulos o licencias habilitantes que han motivado el otorgamiento por el Ayuntamiento de esta concesión o, en su caso, los que fuesen legalmente precisos para poder instalar este tipo de equipamientos. Este eventual compartimiento de los equipos técnicos a favor de los posibles nuevos concesionarios habrá de producirse, en todo caso, con previa autorización expresa del Ayuntamiento, quedando pues prohibida cualquier cesión o autorización de uso a favor de terceros sin tal autorización.

QUINTO.- Con independencia de la obligación por parte de los concesionarios de dar cumplimiento al resto de la normativa sectorial de aplicación, éstos deberán recabar título municipal habilitante para el funcionamiento de la actividad y a tal fin, y previa obtención –en caso de resultar necesarias obras- de las autorizaciones o habilitaciones precisas para ello, presentarán en el Ayuntamiento en el momento en que las instalaciones en su integridad estén listas y habilitadas para su efectivo funcionamiento, comunicación previa de actividad clasificada de conformidad con lo establecido en el art. 62 bis) de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente, a la que se acompañará la siguiente documentación:
-Memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes. Dicha memoria deberá contener copia de la licencia o autorización sectorial precisa (telecomunicaciones). 
-Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple con todos los requisitos ambientales.

SEXTO.- Aprobar la liquidación del canon a satisfacer por las concesionarias correspondiente al presente ejercicio 2015, que será de 9.000,00 € para las operadoras VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. y XFERA MOVILES, S.A. y de 4.500,00 € para la operadora ORANGE ESPAGNE, S.A.U.

SEPTIMO.- Notifíquese este acuerdo a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con domicilio en Zamudio (48170), Parque Tecnológico, Edificio 205, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., con domicilio en Bilbao (48010), calle Gordóniz, n.º 21 – 4ª planta (Gerencia Ubicaciones), XFERA MOVILES, S.A., con domicilio en Fuenlabrada (28943), calle Hungría, n.º 8 y ORANGE ESPAGNE, S.A.U., con domicilio en Zamudio (48170), Polígono Industrial Torrelarragoiti, P7-K, Nave 6, con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao.

OCTAVO.- Dése traslado de este acuerdo a los servicios de Gestión Tributaria, Infraestructuras Municipales, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y Servicios Municipales y devuélvase el expediente al servicio de Patrimonio.