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Los costes de urbanización de Sefanitro se encarecen un 28% para las familias cooperativistas

"De "algo más de nueve millones de euros" a 11,4 a repartir entre Servihábitat —La Caixa— (51%), Neinor —BBK— (30%) y las cooperativas (19%). En los últimos nueve meses, los costes de las obras de urbanización —viales, aceras y redes subterráneas— se han encarecido alrededor de un 28% para las cientos de familias que esperan la construcción de las 494 viviendas de protección oficial —en régimen de cooperativa— de  Miraleste (94 pisos), Miralsur (181) y Miraloeste (219), en la zona de Sefanitro. En octubre, el concejal de urbanismo, Jesús María González Suances (PSE), anunció que los cooperativistas adjudicatarios de los pisos tendrían que hacer frente conjuntamente al pago de 1,7 millones —el resto correspondía a La Caixa y BBK—. La nueva cifra sube a 2,17 millones, según se ha desvelado esta semana en la firma el convenio de urbanización. Este acuerdo fija además que el inicio de obras de los edificios puede llegar a aplazarse hasta avanzado 2014.

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> 25/07/2012. El Ayuntamiento firma el convenio para urbanizar Sefanitro aunque no tiene aún autorización ambiental
> 20/07/2012. El Ayuntamiento concede licencia para la construcción de las primeras 94 viviendas protegidas de Sefanitro
> 04/07/2012. Tontxu Rodríguez habla de "mala gestión" en el proyecto Sefanitro y fija en 2013 el inicio de obras


El convenio urbanístico firmado entre la propiedad (La Caixa, BBK y cooperativas) y el Ayuntamiento de Barakaldo señala que "los plazos de inicio de la edificación no podrá superar el año desde la finalización de las correspondientes obras de urbanización". El concejal de urbanismo, Jesús María González Suances (PSE), ha afirmado que el Gobierno Vasco puede conceder certificado de calidad ambiental del suelo —tras la descontaminación— en el plazo de un par de meses —hacia septiembre—, por lo que, en el mejor los casos, las obras de urbanización —viales, aceras y redes subterráneas— se iniciará a finales de 2012 con aproximadamente medio año de duración —según Suances—. De este modo, las entidades financieras —principales propietarias— pueden aplazar el comienzo de las labores de construcción de los pisos hasta mediados del año 2014 sin que ello suponga una vulneración del acuerdo suscrito esta semana. Los pisos tardarán dos años en estar terminados.


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Ayuntamiento de Barakaldo

La Unidad de Ejecución UE1 del Peri 06 Sefanitro tiene establecido el sistema de actuación de concertación.

Varios propietarios han suscrito propuesta de Estatutos de la Junta y del Convenio de Concertación, acumulando los proponentes más del 50% de las cuotas de participación.

Se ha abierto período de información pública por plazo de 20 días hábiles desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

El clausulado del convenio tras las correcciones propuestas por los servicios técnicos municipales es el siguiente:

«Tercero.-Compromisos mínimos del artículo 160 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco

1.-Constitución en Junta de Concertación
Las mercantiles que suscriben el presente convenio se comprometen a cumplir lo preceptuado por el artículo 161.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que establece que «una vez elegido el sistema de concertación y firmado el convenio, los propietarios dispondrán de un mes para constituirse en Junta de Concertación mediante escritura pública».
«La constitución de la Junta será publicada por ésta en el boletín oficial del territorio histórico y notificada de forma fehaciente, de forma individual a todos los titulares de bienes y derechos de la unidad de ejecución, concediéndoles un mes de plazo para adherirse a ella, transcurrido el cual se entenderá que renuncian a su participación».

2.-Proyecto de Reparcelación
En cuanto al Proyecto de Reparcelación, se significa que el mismo fue aprobado definitivamente mediante Decreto de Alcaldía número 5053 de fecha de 7 de julio de 2008 y Texto Refundido que fue aprobado definitivamente por Decreto número 3975 de fecha de 13 de mayo de 2009.
Por consiguiente al estar ya aprobado no es necesario fijar plazo alguno.

3.-Localización de los terrenos de cesión gratuita al Ayuntamiento.
El Proyecto de Reparcelación fue aprobado definitivamente e inscrito en el Registro de la Propiedad con mucha anterioridad a la firma del presente convenio, y en él se contienen las cesiones del artículo 27.4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicho Proyecto es firme ya que no fue impugnado.
También la localización de los terrenos de cesión gratuita al Ayuntamiento de Baracaldo están establecidos en el citado Proyecto de Reparcelación, que desarrolla las prescripciones del PERI 06 Sefanitro.
Se mantiene por tanto la localización de los suelos de cesión al Ayuntamiento generados por la participación de la comunidad en las plusvalías obtenidas por la acción urbanística contenida en el Proyecto de Reparcelación que fue aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Además tales suelos ya han sido transmitidos a la corporación local si tenemos en cuenta que el artículo 45 de la Ley 2/2006 de 30 de julio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco establece que «el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación producirá los siguientes efectos: a) transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento».
La cesión de los terrenos a la Administración Pública se produjo con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

4.-Asunción de la realización de las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidos a la unidad por el planeamiento
El Programa de Actuación Urbanizadora prevé el desarrollo del ámbito Peri 06 Sefanitro en dos unidades de ejecución, la unidad número 1 y la unidad número 2.
Para la unidad de ejecución número 1, se establece un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del PAU para la presentación del Proyecto de Urbanización.
Para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución número 1 el PAU estableció dos unidades autónomas de ejecución, UA1 y UA2.
El plazo máximo para ejecutar las obras en la U.E. número 1 será de 16 meses contados desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
De conformidad con el artículo 189.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, las parcelas y solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el planeamiento pertinente, en su caso, el programa de actuación urbanizadora.
Los plazos de inicio de la edificación no podrá superar el año desde la finalización de las correspondientes obras de urbanización.

5.-Plazo de cesión de la obra urbanizadora
Una vez finalizada la obra de urbanización de la actuación integrada, la Junta de Concertación, en un plazo no superior a un mes desde la fecha del certificado final de obra emitido por el facultativo director de las obras de urbanización, notificará al Ayuntamiento la procedencia de la recepción. A continuación, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 2/2006, hasta finalizar el proceso de la recepción de la urbanización a través de la correspondiente acta indicada en el número 6 de dicho artículo.

Cuarto.-Garantías
De acuerdo con el artículo 160.6 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco, los compromisos asumidos por los propietarios ante la Administración serán garantizados por los firmantes del convenio mediante aval del 7% de la cuantía de las cargas de la urbanización.
Los miembros de la Junta justifican la constitución de depósito bancario por el importe de su cuota de urbanización respectiva en cuenta afecta al pago de las obras de urbanización o, en su caso, aportan instrumento de garantía por el importe correspondiente a su cuota de urbanización.

Quinto.-Penalizaciones
En caso de incumplimiento de los plazos previstos en el calendario incorporado al Convenio, el Ayuntamiento requerirá para la subsanación en el plazo que estime oportuno, que será de 8 días como mínimo. La persistencia en el incumplimiento transcurrido el plazo de subsanación acarreará la pérdida de las garantías.

Sexto.-Obligaciones que asume el ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a tramitar e impulsar el procedimiento de cada instrumento de gestión urbanística que se presente hasta su aprobación definitiva».

Barakaldo, 8 de junio de 2012.-El Alcalde, Antonio J. Rodriguez Esquerdo