publicidad

La empresa que limpia los columpios de Barakaldo echa a un trabajador tras más de 20 contratos temporales

Barakaldo, 18 may 2024. La empresa encargada por el Ayuntamiento de Barakaldo de mantener y limpiar los columpios o parques infantiles ha sido condenada por despido nulo de uno de sus trabajadores, al que, en lugar de darle estabilidad, sometió a 21 contratos temporales en tres años, la mayoría a través de empresas de trabajo temporal (ETT). Además de la readmisión obligatoria, la sentencia obliga a Contenur a pagar salarios atrasados y 3.000 euros en concepto de "compensación por los daños morales". 

La resolución de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco indica que la compañía echó al empleado tras solicitar éste la conversión de su contrato en indefinido por fraude en la contratación, reclamar la antigüedad real en la empresa, tras pedir que se le asignara a un nuevo puesto de trabajo en el servicio de mantenimiento y limpieza de parques infantiles y cubiertas del municipio de Barakaldo, y tras caer de baja por enfermedad.

El trabajador comenzó los contratos con Contenur el 30 de julio de 2018 como operario conductor con un salario bruto mensual de 1.680,20 euros prorrateado en aplicación del convenio colectivo general de la Industria química. En total, el obrero ha estado ligado a la firma cuatro años, hasta el despido con efectos desde el 7 de septiembre de 2022, mediante 21 contratos, en alguno de los casos se un solo día, la casi totalidad a través de la ETT Adecco.

La compañía ha utilizado con este empleado la fórmula de contratación en la modalidad de acumulación de tareas o circunstancias de la producción. La mayor interrupción de la relación laboral fue de 4,5 meses en 2019 y el último contrato fue el de interinidad directamente con la firma, desde mayo de 2021 y hasta el despido en septiembre de 2022, en plena baja médica. Contenur ha alegado que no ha habido despido sino "finalización del contrato de interinidad" por reincorporación del trabajador cuya vacante cubría el demandante.

El Tribunal Superior considera que hubo despido y que debe readmitirse de manera inmediata al obrero, reconociéndole además la antigüedad desde el primer día, sin que las interrupciones entre cada uno de los 21 contratos sean consideradas "suficientes como para romper la unidad esencial del vínculo". Además, condena a indemnizar con 3.000 euros por vulneración del derecho del trabajador a no sufrir represalias —garantía de indemnidad— por sus actuaciones en defensa de sus condiciones laborales.