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Retrasado al 30 de junio el final de la obra de 1,24 millones para cubrir la pista del instituto de ESO de Minas

Barakaldo, 8 abr 2024. Dos meses de retraso, del 27 de abril al 30 de junio, han sido autorizados por el departamento de Educación (PNV) del Gobierno Vasco para finalizar las obras, por 1,24 millones de euros, para el cubrimiento de la pista deportiva del instituto de ESO de Minas, labores que debían haber finalizadas en cinco meses y que han sido encargadas a la empresa cántabra Siecsa. 

El aplazamiento de nueve semanas se justifica por la aparición de una línea de media tensión de Iberdrola que "obliga a modificar el tipo de cimentación" y a "plantear una pantalla de micropilotes"; así como porque "ha surgido una conducción de pluviales a 3 metros de profundidad  que atravesaba una de las zapatas de la nueva estructura", por lo que se hecho un "desvío de la misma con la implantación de varias arquetas de resalto", según la resolución del Ejecutivo autonómico.


Resolución del Gobierno Vasco 

RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA CUBIERTA DE PISTA POLIDEPORTIVA EN EL IES MINAS BHI DE BARAKALDO (BIZKAIA)
(CO/21/23)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación se adjudica el contrato enunciado en el encabezamiento a la empresa SIECSA CONTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.

Segundo.- Con fecha 28 de septiembre de 2023, se firma el documento contractual administrativo entre el Departamento de Educación y la adjudicataria, estableciéndose un presupuesto de adjudicación de 1.025.201,55 €, IVA excluido, con un importe de IVA de 215.292,33 €, lo que hace un importe total de 1.240.493,88 . El plazo de ejecución es de 5 meses desde la firma del acta de comprobación de replanteo.

Tercero.- Con fecha 27 de noviembre de 2023, se firma el acta de comprobación de replanteo por lo que, dado que el plazo de ejecución es de 5 meses, se establece como plazo de finalización el 27 de abril de 2024. 

Cuarto.- Con fecha 27 de febrero de 2024, la empresa SIECSA CONTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. solicita ampliar el plazo de ejecución de la obra NUEVE (9) semanas, hasta el 30 de junio de 2024. 

Quinto.- Como se señala en el informe, de fecha 4 de marzo de 2024, emitido por los arquitectos responsables de la Dirección Facultativa de la obra las razones para ampliar el plazo son las siguientes:

Se han producido circunstancias imprevisibles en la obra: 

1. Ha surgido una conducción de pluviales a 3 m de profundidad que atravesaba una de las zapatas de la nueva estructura. Esto ha obligado a realizar un desvío de la misma con la implantación de varias arquetas de resalto. 

2. Ha aparecido una línea de media tensión de Iberdrola en la posición de implantación de cuatro zapatas junto al gimnasio del centro. Esto obliga a modificar el tipo de cimentación, y tener que plantear una pantalla de micropilotes que sustenten la nueva estructura.

Sexto.- Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2024 de los servicios técnicos de la Delegación de Territorial de Bizkaia, se consideran ciertos los argumentos expuestos y se informa favorablemente a la solicitud presentada por la empresa constructora. 

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2024, de la Responsable de Obras, Instalaciones y Mantenimiento se solicita la ampliación del plazo de ejecución del contrato de la obra de la cubierta de pista polideportiva en el IES MINAS BHI de BARAKALDO (Bizkaia) hasta el día 30 de junio de 2024. Asimismo, en el citado informe se establece que el retraso no es imputable a la contratista; y, en consecuencia, se estima que es adecuada y correcta la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos debido a las causas señaladas en los fundamentos anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Primero.- El artículo 195 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, otorga la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución, cuando la causa originaria del retraso no fuese imputable al contratista y éste ofrezca cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se le concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. 

Segundo.- En virtud de las competencias que en materia de contratación administrativa establecidas en el artículo 12.4.c), del DECRETO 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, es al Director o Directora de Régimen Jurídico y Servicios como órgano de contratación al que le corresponde la autorización de la ampliación objeto de ésta resolución. 

RESUELVO

1º.- Conceder a la empresa SIECSA CONTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. el aumento del plazo de ejecución del contrato de referencia hasta el 30 de junio de 2024. 

2º.- Procédase a la notificación de esta resolución de ampliación de plazo a todos los interesados y procédase a la publicación de esta resolución en el perfil del contratante. 

3º.- La empresa adjudicataria deberá presentar la documentación pertinente que acredite que ha procedido a la ampliación de la cobertura de los seguros correspondientes de este contrato, en aras de cubrir el periodo de ampliación solicitado. 

4º.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Viceconsejero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución al recurso de alzada será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. 

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. 

En Vitoria-Gasteiz, a la fecha de la firma.

Fdo.: D. XABIER AIZPURUA TELLERIA 

ADMINISTRAZIO ETA ZERBITZUEN SAILBURUORDEA 
VICECONSEJERO DE ADMINSITRACIÓN Y SERVICIOS