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Si trabajas el 21 de abril, tienes derecho a 4 horas pagadas para ir a votar para las elecciones autonómicas

Barakaldo, 25 mar 2024. Los ciudadanos del País Vasco que trabajen este 21 de abril próximo tienen derecho a un permiso de cuatro horas pagadas, con algunas condiciones, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas. Así lo ha señalado el Gobierno Vasco, que ya ha publicado la orden del Departamento de Trabajo que recuerda que se puede puede pedir en la mesa electoral el justificante de haber votado para presentarlo en la empresa.

Orden del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco
Habiéndose convocado, mediante Decreto 7/2024, de 26 de febrero de 2024, elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21 de abril de 2024, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que las personas trabajadoras puedan participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones.

A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud,

DISPONGO :
Artículo 1 Permiso para las personas trabajadoras, que el día de las elecciones, no disfruten del preceptivo descanso semanal, que por ley les corresponde.

Las personas trabajadoras que, teniendo la condición de electoras, de miembro de mesa electoral, de interventoras o de apoderadas día 21 de abril de 2024, no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones al Parlamento Vasco convocadas, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los locales electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por la persona trabajadora por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.


Artículo 2 Duración del permiso para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto.
Las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto el día 21 de abril de 2024, y cuya jornada laboral habitual, en ese día, coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.

Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.

Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.


Artículo 3 Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.
En los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Orden, corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario del disfrute del permiso para ejercer el derecho a voto, que en cualquier caso habrá de serlo dentro del horario de apertura de los locales electorales.

A efectos del abono del salario del tiempo del permiso disfrutado, la dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.


Artículo 4 Permiso para las personas miembros de las mesas electorales y para las que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.

A las personas trabajadoras que el día 21 de abril de 2024, no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que acrediten la condición de ser miembros de mesa electoral o ejercer funciones de intervención en ellas, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día; así como un permiso para las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior.

El permiso de las cinco primeras horas que se establece in fine en el párrafo anterior, se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del preceptivo descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o de interventor/a, en iguales condiciones que establece el mencionado párrafo.

Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa electoral o interventor/a.


Artículo 5 Permiso para las personas que realicen funciones de apoderadas el día de las elecciones.
Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas el día de las elecciones y no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfrutarán de un permiso no recuperable durante el día de la votación, que debe ser retribuido por la empresa una vez justificado.


Artículo 6 Cambio de turno.
Si alguna de las personas comprendidas en los artículos 4 y 5 de esta Orden debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.


Artículo 7 Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.
Se debe conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de abril de 2024, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

El mencionado permiso se podrá disfrutar durante las fechas que legalmente se habiliten para ejercer el derecho al voto por correo; en cuyo caso es de aplicación lo que disponen los artículos 2 y 3 de esta Orden; y han de entenderse sustituidas todas las referencias a los locales electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral u oficinas del Servicio de Correos.


DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2024.

La vicelehendakari segunda y consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

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Comunicado del Gobierno Vasco

Publicada la orden que garantiza el derecho al voto de las personas trabajadoras el 21 de abril

  • Con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco, el Departamento de Trabajo publica la orden que regula el derecho al voto tanto de quienes trabajen ese día, como de quienes sean miembros de mesas electorales
El Departamento de Trabajo y Empleo ha publicado ya la orden que garantiza el derecho a voto de las personas que tengan que trabajar en la jornada del 21 de abril, día de las elecciones al Parlamento Vasco, o de aquellos que resulten miembros de una mesa electoral o que realicen funciones de intervención o de apoderados.

Firmada por la vicelehendakari y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendia, la orden establece el permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día, a quienes no disfruten del preceptivo descanso semanal y tengan la condición de electoras, para que puedan ejercer su derecho a voto.

Así, las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto el 21 de abril y cuya jornada laboral habitual, en ese día, coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarla de un permiso retribuido de cuatro horas. Si la coincidencia fuera de menos de cuatro horas, el permiso se reduciría al tiempo que coincida con el horario laboral.

En el caso de las personas miembros de las mesas electorales o de quienes realicen funciones de intervención ese día, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa, así como un permiso para las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior. Asimismo, la orden establece que las personas que realicen funciones de apoderadas disfrutarán de un permiso no recuperable durante el día de la votación que debe ser retribuido por la empresa una vez justificado.