publicidad

El Ayuntamiento cede una "sala de uso exclusivo" en la casa de cultura de Retuerto al grupo Erreka-Ortu

Barakaldo, 13 mar 2024. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha ordenado la cesión de una "sala de uso exclusivo" en la casa de cultura de Retuerto en favor del grupo de danzas vascas Erreka-Ortu, para que los use de almacén. Esta medida se produce con base en un informe de hace 14 meses y porque el Consistorio "desea promover y reconocer la labor cultural y social" de esta asociación. El concejal de Acción Social, Mikel Antízar (PNV), es uno de sus integrantes.

El decreto, emitido este 11 de marzo con número 2024/002087, no señala expresamente que el propio grupo haya pedido estas instalaciones, pero el área de Cultura, que dirige la edil Nerea Cantero (PNV), ha emitido sendos informes en los que no ven ningún problema" en ceder "con carácter precario" la sala en exclusiva así como permitir el uso del gimnasio y patio cubierto en un horario determinado.


Decreto de alcaldía 2024/002087

ASUNTO: PUESTA A DISPOSICIÓN TEMPORAL A LA “ASOCIACIÓN ERREKA- ORTU DANTZA TALDEA” UN LOCAL DE LA ACTUAL CASA DE CULTURA DE RETUERTO.

El grupo de danzas Erreka-Ortu, durante su larga trayectoria ha fomentado la cultura vasca a través de la conservación y mantenimiento de las danzas tradicionales vascas, junto con la música, vestimenta y complementos propios que lo acompañan.

El Ayuntamiento de Barakaldo en cumplimiento de las funciones que en tal sentido tiene legalmente atribuidas, desea promover y reconocer la labor cultural y social que el GRUPO DE DANZAS ERREKA-ORTU viene desarrollando en los últimos años en el municipio, fomentando la cultura vasca y participando en los diferentes actos festivos que se celebran en Barakaldo, en especial en las Fiestas del Carmen “Karmenak” y Carnavales.

Vistos los informes de la Técnica de Cultura, de fecha 20 de enero de 2022 y de la Técnica de Administración General del Área, en el que no ven ningún problema en ceder a la Asociación Erreka- Ortu Dantza Taldea un local municipal que actualmente no esté utilizándose, por considerar su labor muy importante y necesaria en el municipio de Barakaldo, concretamente una sala de uso exclusivo para que el grupo disponga de espacio para guardar los trajes y materiales propios del grupo y el uso del gimnasio y aterpe en las horas establecidas para poder desarrollar los ensayos.

Considerando el carácter singular de la cesión interesada, su naturaleza meramente transitoria y con alcance puntual, así como que la utilización se limita al depósito provisional de material asociado al desarrollo de la actividad que realiza la Asociación.

Considerando que la normativa de aplicación al Patrimonio de las Administraciones Públicas (entre otros, art. 90 y 105 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, L.P.A.P. y art. 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) faculta tanto en bienes de dominio público como en los de carácter patrimonial la cesión puntual de uso a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadaspara el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas siempre y cuando concurran, como en el presente caso, razones de interés público.

Considerando que la competencia para la aprobación del acto administrativo procedente está conferida a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, 2 de abril, a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera , Juventud y Prevención de Adicciones, esta Alcaldía DISPONE:

PRIMERO.- Autorizar la puesta a disposición temporal a la ASOCIACIÓN GRUPO DE DANZAS ERREKA-ORTU (con N.I.F.G48413900) el uso de la sala (en exclusiva) y el del gimnasio y aterpe, de la casa de cultura de Retuerto, (en las horas establecidas), propiedad municipal sito en Acc. Balejo,4 48903 Barakaldo, con destino al depósito de elementos asociados a su actividad y lugar para poder desarrollar los ensayos.

SEGUNDO.- La cesión se realiza con carácter precario sin que implique para el Ayuntamiento de Barakaldo el deber de acondicionamiento alguno del local, No obstante, la Asociaciónasumirá, en todo caso, las necesidades de aseguramiento de la actividad que resulten precisas.

TERCERO.- El Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Adicciones establecerá en su caso, las condiciones adicionales de uso que estime oportunas, así como controlará que la cesión se adecue al objeto y fin de la actividad que la justifica.

CUARTO.- El local revertirá al Ayuntamiento, con todas sus pertenencias y accesiones, una vez extinguidas las razones objeto de cesión y, en todo caso, cuando se necesite disponer de dicho local previa comunicación por parte del Ayuntamiento a la Asociación sin que ello lleve aparejado el derecho de indemnización alguna.

QUINTO.- Notifíquese a la Asociación Grupo Erreka-Ortu Dantza Taldea, con domicilio en Barakaldo (48903), C/ _____. y devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera ,Juventud y Prevención de Adicciones.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe de Servicio del Área de Cultura y por la Concejala Delegada del Área de Cultura, Euskera, Educación, Juventud y Prevención de Adicciones.

Contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.