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Convocada una "bolsa de trabajo urgente" de técnico de empresas y actividades turísticas del Ayuntamiento

Barakaldo, 7 feb 2024. El Ayuntamiento de Barakaldo ha convocado una bolsa de trabajo "extraordinaria y urgente" de técnico de empresas y actividades turísticas. El llamamiento está abierto a cualquier ciudadano de la Unión Europea con la correspondiente titulación universitaria y el plazo para presentar las solicitudes es de sólo "cinco días hábiles" a partir del momento del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

El área de Alcaldía (PNV) del Consistorio ha optado por esta fórmula extraordinaria porque, según asegura, existe una "dificultad extrema en conseguir personal para la cobertura de diversos puestos que se encuentran vacantes en la plantilla municipal, principalmente por bajas médicas", de acuerdo a la resolución a la que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital'.

Según los responsables municipales, ocupar la plaza "no ha sido posible ni poniendo en funcionamiento los procedimientos del actual reglamento de bolsas, siendo una de las razones concurrentes también el carácter técnico de aquellos, pues son puestos de Administración especial- siendo así que ni siquiera recurriendo a bolsas de otros municipios se han podido cubrir".

 Acuerdo del Ayuntamiento de Barakaldo

BASES PARA REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREA- CIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO URGENTE DE TÉCNICO/A DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

PRIMERA.-Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento selectivo de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo urgente para la categoría profesional de TÉCNICO/A DE EM- PRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento regulador de los criterios de constitución y ges- tión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado en sesión plenaria el 25 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Bizkaia núm. 151, de 10 de agosto de 2020), y modificado en varios as- pectos por Acuerdo plenario de 24 de febrero de 2022 (BOB 15-06-2022).

La Bolsa de Trabajo resultante se utilizará para proveer temporalmente puestos de trabajo de la categoría mencionada, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico/a Medio, grupo de clasificación A (subgrupo A2).

1.2. Las personas integrantes de la Bolsa resultante podrán ser nombradas funcionarios o funcionarias interinas en los supuestos que la normativa vigente permite (ausencia del titular de la plaza).

La finalidad principal de la Bolsa urgente resultante será la cobertura del puesto TÉCNICO/A DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, sustituciones por incapacidad laboral temporal y por reducciones de jornada, y otras necesidades que revistan carácter urgente.

1.3. La bolsa de trabajo que se genere será subsidiaria respecto a la bolsa de trabajo or- dinaria de esta categoría y se utilizará sólo en caso de que en la misma no haya personas dis- ponibles.

Esta bolsa de trabajo urgente desaparecerá cuando:

- finalice el proceso selectivo que, en su caso, se convoque para cubrir en propiedad vacantes del Ayuntamiento de Barakaldo y que refuerce la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente.

- finalice algún nuevo proceso selectivo con pruebas prácticas y/o teóricas eliminatorias para ampliar la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente.

 1.4. La retribución será la que correspondan al puesto de trabajo que se cubra temporalmente. Dentro de las funciones del puesto (pendiente de negociación su valoración) y a grosso modo se encuentra las de:

  • Diseñar, desarrollar y programar acciones, proyectos y eventos de difusión y promoción del municipio.
  • Asesorar y participar en equipos multidisciplinares en proyectos conjuntos
  • Asistir a ferias, congresos y eventos para la promoción de la ciudad.
  • Tramitar subvenciones.
  • Gestionar la adquisición de material promocional.
  • Redactar y elaborar expedientes, informes técnicos, estudios, memorias de activida- des, indicadores y estadísticas relativas a su ámbito competencial.
  • Recoger datos estadísticos y hacer el seguimiento de los indicadores.
  • Informar y orientar al público en materias de su competencia.
  • Asesorar técnicamente a sus superiores dentro de su ámbito competencial.
  • Realizar cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.


SEGUNDA.-Requisitos de participación

2.1. Las personas que deseen participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o su cónyuge, siempre que no estén sepa- rados o separadas de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Así mismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplica- ción la libre circulación de trabajadores/as.

b. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

c. Estar en posesión de la titulación universitaria de Técnico/a o Diplomado/a de Empresariales y Actividades Turísticas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la corres- pondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del co- rrespondiente nombramiento.

e. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual- quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Co- munidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públi- cos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la nor- mativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pú- blicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada normativa.

g. No formar parte de la Bolsa de Trabajo ordinaria vigente en el Ayuntamiento de Barakaldo en la categoría objeto de esta convocatoria.

2.2. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, excepto el señalado en el apartado 2.1.d, relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento mediante el oportuno reconocimiento médico.

TERCERA.-Instancias

3.1. Las instancias se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento a través del apartado Empleo de la Sede Electrónica (https://www.barakaldo.eus).

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si las solicitudes de participación se presentan en las Oficinas de Correos, se entregarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en

la Oficina de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.

3.2. Las personas aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados del formulario de soli- citud, relacionar los méritos que se aleguen y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Junto a la instancia se presentará copia simple de la documentación que acredite los méritos alegados.

3.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Por ello, el Servicio de Personal podrá, por medios telemáticos, consultar o recabar de las diferentes Administraciones Públicas la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso selectivo, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.

En caso de que la persona interesada desee oponerse a la consulta de sus datos, podrá ejerci- tar este derecho solicitándolo mediante registro electrónico, indicando en la solicitud de oposición la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición. Si ejerce su derecho de oposición, la persona interesada deberá aportar toda la documentación necesaria en aquellos trámites en los que haya ejercido el derecho de oposición.

No obstante, las personas participantes deberán presentar los documentos originales acredita- tivos de los requisitos exigidos y de los méritos alegados cuando sean requeridas para ello.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en dos medios de comunicación impresos de la provincia de Bizkaia, y anuncio en la página web municipal.

Además de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, se dará publicidad a la convocatoria mediante anuncios en dos medios de comunicación impresos de la provincia de Bizkaia, anuncio en la página web municipal y correos electrónicos a las Secciones Sindicales.

3.5 El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instan- cia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autori- dad convocante.

3.6. La no presentación de la solicitud en plazo supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. No podrán valorarse los méritos no alegados o no acreditados en la forma indicada.

3.8. En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos, la presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación supone su consentimiento para el trata- miento de sus datos de carácter personal recogidos en dicha solicitud, e implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las presentes bases.

La presentación de la solicitud supone, así mismo, el consentimiento, para la cesión a otras Administraciones Públicas de los datos personales relativos a nombre y apellidos, forma de contacto y nivel de formación, a los efectos de recibir ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, siempre que se haya autorizado expresamente en el apartado correspondiente de la instancia de participación.

Los datos de carácter personal recogidos con la finalidad de creación de una Bolsa Urgente de TÉCNICO/A DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento denominada 'Procesos de selección de personal', siendo el responsable de su trata- miento el Ayuntamiento de Barakaldo (Herriko Plaza,1 48901 Barakaldo), ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.

El tratamiento de los datos personales recogidos o generados durante los procesos de selec- ción se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

CUARTA.-Tribunal calificador

4.1. Por Resolución del órgano municipal competente se nombrará a las personas titulares y suplentes que integren el Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y dos vocales, así como por sus correspondientes suplentes.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4.2. Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar o podrán ser recusadas en cualquier momento, según lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3. Quienes formen parte del Tribunal, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

4.4. La constitución y actuación del Tribunal se regirá, en lo no dispuesto en estas bases, por el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal se reunirá previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y del Secretario/a, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que actua- rá con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Tribunal calificador serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desa- rrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, así como para resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.

4.5. Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web del Ayuntamiento, sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Área de Gestión y Organización interna, situada actualmente en Herriko Plaza, 1 de Barakaldo.

QUINTA.- Méritos

5.1. La selección de los/as aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de Concurso. El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas.

5.2. La acreditación de los méritos se realizará en la forma descrita en la presente base. No obstante, se admitirá la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de la publicación de esta con- vocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

No podrán valorarse como mérito los requisitos indispensables para participar en el proceso se- lectivo.

5.3. El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente junto con la instancia, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.

Méritos

A) Experiencia profesional

Este apartado se valorará con un máximo de 60 puntos, de conformidad con el siguiente ba-

remo:

-Los servicios prestados en Administraciones Públicas bajo cualquier relación jurídica, excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles, en la categoría profesional objeto de la convocatoria, se valorarán por mes trabajado, otorgándose 0,50 puntos por cada mes completo trabajado.

La acreditación de este mérito se realizará mediante documentación o certificación de la Admi- nistración, que deberá contener la categoría, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados.

En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación real- mente prestado. Cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mis- mas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.

B) Inglés

Se valorará con un máximo de 15 puntos.

  • Inglés: acreditación B1: 5 puntos
  • Inglés: acreditación B2: 10 puntos
  • Inglés: acreditación C1: 15 puntos

Se deberá presentar certificación oficial que acredite el conocimiento del idioma en el nivel exi- gido a efectos de puntuación.

   C) Formación

Se valorará la formación relacionada con el puesto de trabajo con un máximo de 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- Cursos de 10 a 19 horas de duración: 0,25 puntos.

- Cursos de 20 a 30 horas de duración: 0,50 puntos.

- Cursos de 31 a 70 horas de duración: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 70 horas de duración: 1,00 puntos.

Se valorará la asistencia a cursos de formación reconocidos, impartidos u organizados por Cen- tros Oficiales Organismos o Instituciones Públicas. Así mismo, se tendrán en cuenta los que se hayan recibido en el marco de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración.

Únicamente se valorarán cursos relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto con- vocado.

No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la ob- tención de una titulación académica.

Para valorar la formación, deberá constar en los documentos acreditativos de los cursos de formación la denominación del mismo, entidad que emite el certificado y número de horas de formación.

D) Euskera

Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

  • PL1 (B1): 5 puntos.
  • PL2 (B2): 10 puntos. 
  • PL3 (C1): 15 puntos. 
  • PL4 (C2): 20 puntos.

A los efectos de convalidación de Perfiles Lingüísticos se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimien- tos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El conocimiento del euskera se acreditará mediante fotocopia del correspondiente certificado, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

SEXTA.- Publicación de puntuaciones y confección de la bolsa de trabajo urgente

6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal realizará la valoración de los

méritos acreditados por las personas aspirantes.

6.2. Realizada la valoración de méritos, la Alcaldía Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclu- sión si fuera el caso. Se incluirá en dicha lista la puntuación obtenida por cada persona aspirante admitida.

La resolución será expuesta en la página web del Ayuntamiento, así como en el tablón de edic- tos municipal.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en la misma. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. El Tribunal calificador no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.

Transcurrido el citado plazo, el Tribunal informará de las alegaciones presentadas por las per- sonas interesadas y se elevará al órgano competente la propuesta de resolución por la que se apro- bará definitivamente la bolsa de trabajo urgente objeto de esta convocatoria, que se ordenará con- forme a la puntuación obtenida por cada aspirante, según el baremo establecido en la base quinta de las presentes bases.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan re- clamaciones o no se aprecian errores de oficio.

Las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución definitiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que corresponda.

6.3. En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se dirimirá aten- diendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos indicados en la base quinta, con- forme al orden en que aparecen enunciados en la misma.

Si se precisa algún criterio de desempate adicional, el Tribunal lo determinará de acuerdo al principio de mérito.

6.4. La bolsa resultante de este proceso será publicada en el Tablón de Anuncios y en el apar- tado Empleo de la página web del Ayuntamiento de Barakaldo.

SÉPTIMA.- Normas finales.

7.1. Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

7.2. La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal calificador se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.3. En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la normativa vigente en materia de Administración Local, de Función Pública, de normalización del uso del euskera, de igualdad entre mujeres y hombres, y de protección de datos personales. En particular, será de aplicación el Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo (Boletín Oficial de Bizkaia no151, de 10 de agosto de 2020), modificado en varios aspectos por Acuerdo plenario de 24 de febrero de 2022 (BOB 15-06- 2022).