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La entrada ilegal de dos ertzainas en un piso provoca la absolución de un supuesto traficante de droga

Barakaldo, 10 jun 2023. La entrada ilegal en una vivienda de Barakaldo por parte de dos agentes de la Ertzaintza ha provocado que la justicia haya absuelto a un individuo que supuestamente se dedicaba al tráfico de drogas. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la decisión de dejar sin condena al varón imputado porque los policías vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio que recoge el artículo 18.2 de la Constitución española

La sentencia explica que los hechos se produjeron el 10 de julio de 2021, cuando los ertzainas acudieron al domicilio barakaldés del ahora absuelto para proceder a su detención por un supuesto delito contra la libertad sexual. En ese momento, los dos agentes, "en circunstancias no suficientemente esclarecidas y sin autorización de su morador ni previo auto judicial habilitante", entraron en el piso y encontraron cuatro envoltorios con cocaína y objetos que se presume se utilizan para distribuir la droga.

El tribunal advierte de que la policía únicamente tenía permiso judicial para el caso del delito contra la libertad sexual y que no resulta creíble la afirmación de la Ertzaintza de que fue un "hallazgo casual" la localización de los estupefacientes. 

De hecho, las versiones de los tres agentes fueron contradictorias y el juez da mayor crédito a la del ertzaina que explicó que "les costó entrar en la vivienda" pero "medio empujándole entraron". Además, en el informe policial se indicó que se había realizado una "inspección ocultar" y ante el tribunal se alegó que en realidad se quería decir que fue un "hallazgo casual", lo que no ha sido admitido por el magistrado.

De este modo, a pesar de la oposición de la fiscalía, la justicia ha aplicado el artículo 11,1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que establece que "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

Extractos de la sentencia

[…] "La legitimidad de la policía para acceder al interior del domicilio del acusado existió para efectuar única y exclusivamente la diligencia para la que estaba habilitada: materializar la detención del acusado por existir indicios fundados de la comisión de un delito contra la libertad sexual. Por lo tanto, se admite que los agentes de la Ertzaintza estaban facultados para introducirse en el domicilio para practicar la detención referida. Ahora bien, y es el punto neurálgico de la cuestión planteada y resuelta por el Audiencia: lo que procede perfilar es si la injerencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio por parte de los agentes policiales se ciñó a lo estrictamente indispensable para el cumplimiento del fin legítimo que habilitaba a tal injerencia (práctica de la detención) o se extendió a extremos no amparados por tal habilitación (inspección de la vivienda). El Tribunal concluye que existió un exceso dado que, escudándose en lo que estaban habilitados - acceder a la vivienda para materializar la detención-, se procedió a efectuar una inspección ocular que permitió la detección de indicios fundados de la comisión de un ilícito penal distinto al que justificó la orden de detención".

[…] "El Ministerio Fiscal busca la cobertura jurídica de la obtención de la fuente de prueba de la existencia de la droga, así como de utensilios para su transacción en las figuras del delito fragrante y del hallazgo casual. Descrita en los términos anteriormente referidos la actuación policial posterior a la detención del acusado por un delito contra la libertad sexual, la misma no dota de contenido a la figura del delito flagrante (el acusado no fue sorprendido -visto directamente o percibido de otra modo- cuando cometía el delito contra la salud pública-), ni tampoco integra la categoría del hallazgo casual ( no se concluye que, encontrándose en el curso de la práctica de una diligencia de detención por un delito contra la libertad sexual, por azar descubrieron evidencias de la comisión de un delito contra la salud pública)-. Por lo tanto, la fuente de prueba obtenida - detección del objeto y de instrumentos para la ejecución de la acción típica- se produjo con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio - artículo 18.2 CE- lo que priva de todo valor jurídico a la misma".