El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 21/2008, celebrada el día 27 de Noviembre de 2008, aprobó inicialmente la “Norma reguladora del régimen jurídico de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a las entidades que realicen actividades culturales en el municipio”.
El acuerdo de aprobación inicial fue sometido a exposición pública mediante la inserción del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, el 12 de Enero de 2009, a fin de que los interesados pudieran presentar cuantas alegaciones estimaran convenientes en el plazo de 30 días hábiles siguientes a dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se presentara alegación alguna.
Mediante Decreto de Alcaldía número 1704/2009 de fecha 27 de Febrero de 2009, se declaró definitivamente aprobada la referenciada Norma, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 17 de marzo de 2009.
Habiendo entrado en vigor la precitada normativa y queriendo el Ayuntamiento de Barakaldo ser partícipe de la financiación de los proyectos anuales o actividades culturales puntuales o extraordinarias de las diferentes asociaciones, se estima que procede acordar la convocatoria de subvenciones para el presente ejercicio 2023.
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Norma, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Ilma. Sra. alcaldesa-presidenta.
Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente y entre ellos la fiscalización previa sin que se hayan emitido reparos.
Al amparo del citado art. 5 de la Norma reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento a las entidades que realicen actividades culturales en el municipio y a propuesta de la Concejala-Delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud, esta Alcaldía- Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de las subvenciones anuales y puntuales del ejercicio 2023, destinadas a financiar las actividades culturales que realicen las asociaciones inscritas en el Registro Municipal, convocatoria que se regula por lo dispuesto en la Norma reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento a las entidades que realicen actividades culturales en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, de 17 de Marzo de 2009.
SEGUNDO.- El límite presupuestario de la misma es de 131.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 00700 33000 4810300. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Norma, la cuantía a conceder a las proyectos de actividades anuales será de 99.500.-euros a distribuir de la manera siguiente: 24.500.-euros para los proyectos de presupuesto inferior a 5.000.-euros, 32.000,.- euros para los proyectos de entre 5.000 y 10.000.-euros y 43.000.-euros para los proyectos de más de 10.000.-euros de presupuesto.
En lo que respecta a las solicitudes para la realización de actividades puntuales o extraordinarias, el importe global será de 31.500.-euros, y los importes correspondientes a cada categoría, 15.000 €, 11.500 € y 5.000 € respectivamente.
El importe de cada una de las subvenciones individuales a conceder no podrá ser superior a 60.000.- euros, ni al 25% del importe global establecido en la convocatoria, ni superar el 80% de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado.
En cualquier caso, si como consecuencia del proceso de presupuestos participativos se incrementase el crédito disponible en la partida para este objeto, la convocatoria se incrementará en el importe correspondiente, contando cada bolsa con el importe adicional de forma proporcional.
TERCERO.-
Objeto.- Serán subvencionables los programas, proyectos y actividades dirigidos al público en general, que se encuadren dentro las categorías a que hace referencia el artículo 1 de la Norma es decir:
- Actividades de creación y difusión de la literatura y las artes plásticas.
- Creación y organización de espectáculos musicales, de danza o audiovisuales.
- Creación y edición de publicaciones.
- Actividades de apoyo y difusión del euskera.
- Cualesquiera otras que redunden en un mejor conocimiento de las costumbres, tradiciones y expresiones culturales locales o de elementos y manifestaciones integrantes del acervo de la cultura universal.
No serán objeto de subvención los programas, proyectos o actividades descritos en el párrafo final del citado artículo1.
CUARTO.-
Beneficiarios.-
Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Barakaldo.
Para poder acceder a la ayuda económica solicitada, deberán haber cumplido con la obligación de haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Barakaldo y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de la petición de la ayuda económica.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias:
a) Cualquiera de las enumeradas en el Art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Haber sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
QUINTO.-
Régimen de concesión.-
Las subvenciones se concederán de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, el establecimiento de una prelación entre ellas conforme a los criterios que más adelante se expresan y la adjudicación conforme a la misma de las cuantías económicas correspondientes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador integrado por Dña. Nerea Cantero Gurtubay, Concejala-Delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud, que ostentará la condición de Presidenta del mismo, el Jefe de Servicio de Cultura, la Técnico de Administración General del Área y el Asesor Ejecutivo del Área en calidad de vocales y la Jefe de Unidad del Área que ejercerá como Secretaria.
El Tribunal calificador evaluará las solicitudes dentro de cada una de las categorías que se señalan en el apartado 2o de este mismo Decreto y el 9 de la Norma reguladora. En caso de existir algún remanente económico en alguna de las categorías por haberse concedido subvención a todas las solicitudes correctamente presentadas, se incorporará el mismo a la categoría de presupuesto inmediatamente superior. En caso de que el remanente se produzca en la categoría de presupuesto más elevado, el mismo se incorporará al de la categoría inmediatamente inferior y no a la de menor presupuesto.
En el supuesto de producirse, bien en lo que se refiere a las subvenciones anuales o bien en las puntuales, remanente de crédito una vez satisfechas en la medida procedente todas las solicitudes, el mismo se incorporará al del tipo restante.
SEXTO.-
Criterios de valoración.-
Los criterios de selección y valoración de las solicitudes serán los siguientes:
SUBVENCIONES ANUALES
Criterios de selección y valoración
- Número de actividades incluidas en el programa anual y desarrollo a lo largo de todo el ejercicio. Hasta 16 puntos en base al número de actividades y hasta 4 puntos adicionales si se desarrollan a lo largo de todo el ejercicio. / puntuación máxima 20
- Disponibilidad de local propio en Barakaldo en el que se desarrollen actividades abiertas al público. 10 puntos si se trata de local en propiedad y 5 puntos en arrendamiento o en precario. / 10
- Desarrollo de actividades bilingües con utilización simultánea de las lenguas oficiales o utilización preferente o exclusiva del euskera. Hasta 6 puntos en función de las actividades bilingües y hasta 4 puntos adicionales en función de las actividades preferentemente o exclusivamente en euskera. / 10
- Porcentaje proyecto. Hasta 4 puntos si se encuentra entre el 20 y el 30%, hasta 10 si está entre el 30 y el 40% y hasta 20 puntos si supera el 40%. / 20
- Participación de la entidad solicitante en los programas y eventos culturales o festivos que se desarrollen en el municipio. 4 puntos si la asociación se integra en la Coordinadora de Asociaciones de Fiestas del Carmen, 1 punto si la asociación se integra en la Comisión de Fiestas de alguno de los barrios, y hasta 5 puntos en función de la participación en programas municipales. / 10
- Presencia en el programa de actividades originales o innovadoras. Hasta 6 puntos en función de las primeras y hasta 4 respecto de las segundas. / 10
- Presencia en el programa de actividades relacionadas con manifestaciones propias o específicas de la cultura vasca y/o de tradiciones locales de Barakaldo o de sus barrios. Hasta 10 puntos. / 10
- Extensión de las actividades programadas por distintos barrios del municipio. Hasta 5 puntos. / 5
- Número de socios de la entidad solicitante, número de personas implicadas directamente en la organización, desarrollo o ejecución del programa y número potencial de beneficiarios de la actividad. Hasta 5 puntos. / 5
Criterios de selección y valoración
- Porcentaje de autofinanciación del proyecto. Hasta 5 puntos si se encuentra entre el 20 y el 30%, hasta 15 si está entre el 30 y el 40% y hasta 20 puntos si supera el 40%. / puntuación máxima: 20
- Carácter bilingüe de la actividad con utilización simultánea de las lenguas oficiales o utilización preferente o exclusiva del euskera.10 puntos si la actividad es bilingüe, 5 puntos adicionales si es preferente o exclusivamente en euskera. / 15
- Estabilidad y consolidación de la actividad dentro de la oferta cultural del municipio. 10 puntos si la actividad se ha desarrollado durante los 5 años anteriores, dos puntos menos por cada año de esos 5 en que no se haya llevado a cabo. / 10
- Participación de la entidad solicitante en los programas y eventos culturales o festivos que se desarrollen en el municipio. 4 puntos si la asociación se integra en la Coordinadora de Asociaciones de Fiestas del Carmen, 1 punto si la asociación se integra en la Comisión de Fiestas de alguno de los barrios, y hasta 5 puntos en función de la participación en programas municipales. / 10
- Naturaleza original o innovadora de la actividad. Hasta 6 puntos en función de lo primero y hasta 4 respecto de lo segundo. / 10
- Relación de la actividad con manifestaciones propias o específicas de la cultura vasca y/o de tradiciones locales de Barakaldo o de sus barrios. Hasta 10 puntos.
- Lugar de desarrollo de la actividad. Si se trata de Barakaldo, 4 puntos, participación en intercambios o certámenes hasta 6 puntos. ( Excursiones culturales hasta 2 puntos ). / 10
- Incidencia en la difusión o conocimiento del municipio o de sus características en ámbitos ajenos. Hasta 5 puntos. / 5
- Fomento de la interculturalidad y la integración sociocultural. Hasta 5 puntos en función de las actividades en que participen personas con minusvalías o dificultades de integración y hasta otros 5 puntos en función de las actividades interculturales o diseñadas para fomentar la interculturalidad / 10
- Memoria detallada de la actividad o proyecto.
- Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos.
- Relación de cualesquiera otras subvenciones solicitadas y en su caso obtenidas para la financiación del mismo programa o actividad.
- Documento de datos de terceros debidamente cumplimentado. ( Salvo que se hubiese presentado con anterioridad y no se hayan producido variaciones en sus datos )
- Relación de personas integrantes de la asociación que asumen específicamente el compromiso de desarrollar el proyecto de actividad o de controlar y supervisar su ejecución.
- La petición de abono anticipado del importe de la subvención con justificación expresa de los motivos por los que no podría realizarse el proyecto de actividad sin tal abono anticipado.
- Declaración responsable de no hallarse la persona o entidad solicitante incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable en la que refiera que no están sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones.
En el supuesto de solicitantes que estuviesen exentos de obligaciones tributarias de derecho público, deberán presentar documentación acreditativa de dicha exención.
Se adjuntan anexos relativos a la documentación precedente.
En el caso de que alguno de los documentos señalados en las letras a) y b) estuviesen en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud de lo dispuesto en el art.53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en emomento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.
OCTAVO.-
Lugar y plazo de presentación.-
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Barakaldo (www.barakaldo.eus), sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.B.
NOVENO.-
Plazo de resolución y notificación.-
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de cuatro meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
DECIMO.-
Medios de notificación.- Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNDECIMO.-
Vías de recurso.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
DUODECIMO.- Autorizar el correspondiente gasto por importe total de 131.000 € con cargo a la partida presupuestaria 00700 33000 4810300.
DECIMOTERCERO.- Procédase a anunciar la Convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
DECIMOCUARTO.- Notifíquese esta resolución a la Intervención Municipal de Fondos y devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera, y Juventud.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de Servicio de Cultura y la concejala-delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.
LA CONCEJALA- DELEGADA DEL AREA DE CULTURA, EDUCACION, EUSKERA Y JUVENTUD