Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por PRYCONSA, S.A., interesando la modificación de la licencia concedida por Acuerdo no 479/31/2022-12 de 30 de septiembre, para la construcción de 113 viviendas, 3 loca- les, 139 garajes y 113 trasteros en la parcela RES-AL-8 del Área de Galindo-Este. (9/2022-DIS-EMA).- Visto el expediente 00009/2022/DIS/EMA en el que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local no 479/31/2022-12 de 30 de septiembre se concedió a AJURIA- GUERRA 3 SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 101 viviendas, 139 plazas de garaje, 101 trasteros y 3 locales en parcela RES AL-8 del área "Urban Galindo Este" conforme al Proyecto Básico presentado, junto con su documentación complementaria, condicionado al cumplimiento del conjunto de determinaciones que en el citado administrativo se consignaba. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre se comunica el cambio de la titularidad de la licencia en favor de PRYCONSA S.A.
Resultando que con fecha 23 de noviembre de 2022 y con números de registro 2022048544, 2022048549 y 2022048556 la mercantil presenta un proyecto básico modificado para "113 viviendas, 3 locales, 139 garajes y 113 trasteros en la parcela RES-Al-8 del Área de Galindo-Este de Barakaldo", redactado por el Estudio Ajuriaguerra Tres, S.L.P y firmado por el arquitecto D. Pablo Estefanía Angulo.
La pretensión que se deduce tiene por objeto realizar un importante reajuste del programa de usos del proyecto. Desde un punto de vista comercial, la empresa promotora ha entendido adecuado, según su criterio y acorde a las demandas del mercado inmobilia- rio, primar la presencia de viviendas de menor tamaño respecto de las presentes en el Pro- yecto Básico que obtuvo licencia.
El reajuste se centra en los portales PO2 y PO4, donde se pasa en plantas tipo de dos viviendas de 3 dormitorios por rellano y planta a una solución de tres viviendas de 2 dormitorios por rellano y planta. Esto es, en cada uno de los portales mencionados de planta 1a a 6a (ambas inclusive) se aumenta en una la cantidad de viviendas, quedando en la planta de ático el mismo número de viviendas anteriormente previstas. Es decir, en el cómputo total de la promoción se pasa de 101 a 113 viviendas.
Esta modificación lleva aparejada una reconsideración de las zonas comunes y plantas de sótano para que se adecue al nuevo programa de usos. Asimismo, se estudia el dimensionado y configuración de todas las zonas comunes para dar cumplimiento a la normativa urbanística, técnica, sectorial etc. de aplicación.
El número de plazas de aparcamiento se mantiene y se incrementa el de los trasteros de 101 a 113 a fin de que cada vivienda tenga asociado uno, con lo cual no varía la edificabilidad consumida por la parcela.
En cuanto a las viviendas, se distribuirán a lo largo de todas las plantas sobre rasante, a las que se accede a través de seis núcleos de comunicación. La mayoría de las viviendas tendrán siempre doble orientación, dando así al patio interior y a las calles colindantes o bien a dos de dichas calles por estar situada la vivienda en cuestión en las esquinas de la planta. No obstante, existe una excepción, que son precisamente las viviendas “C” obtenidas en la nueva reconfiguración de las viviendas de los portales 2 y 4, que tendrán tan solo orientación hacia el exterior en una sola fachada. Así se construirán 113 viviendas de 2, 3 y 4 dormitorios, de las cuales 11 se encuentran en planta ático y 3 tienen una doble altura en el mencionado ático. El resto de parámetros urbanísticos se mantiene con respecto al proyecto que obtuvo la primigenia licencia.
Visto el informe emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Ges- tión Urbanística el día 20 de enero de 2023, así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 21 de febrero, ha de inferirse que el Proyecto Técnico Modificado se adecua a los parámetros urbanísticos exigibles.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, pro- cedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sus- tanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 y 53 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.
Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 desarrollándose en suelo clasificado como Urbano, con calificación global Residencial y Pormenorizada Residencial Alineada (OR-1 Grado 1). La parcela donde se actúa se en- cuentra situada en el ámbito denominado Urban Galindo que resultó objeto de expediente de "Modificación de Elementos del Plan General referida al Área Galindo Este" que resultó objeto de aprobación definitiva según Orden Foral 836/2003 de 19 de Septiembre, publica- do en BOB no 200 del 20 de octubre de 2003. Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en se- sión ordinaria no 1/2015 se aprueba el Estudio de Detalle de las parcelas RES-AL-5, 6, 7, 8, 9 y Terciario-2 de la Modificación del PGOU de Barakaldo en el Área de Galindo Este, (BOB del 16/2015) al objeto de reordenar sus volúmenes y alineaciones.
Considerando cumplimentadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urba- nismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), co- rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres- ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue dele- gada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciem- bre (BOB 20/02/2020), apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa delibe- ración, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Licencia, concedida por Acuerdo no 479/31/2022-12 de 30 de septiembre, solicitada por PRYCONSA S.A. conforme al proyecto básico modificado para la construcción de 113 viviendas, 3 locales, 139 garajes y 113 tras- teros en la parcela RES-Al-8 del Área de Galindo-Este
SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIO- NES PYC PRYCONSA, S.A., representada por PABLO ESTEFANÍA ANGULO, con domici- lio en ALAM. MAZARREDO, 63, 01.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Departamento de Estadística.
CUARTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente modificación de la licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras ad- ministraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir respon- sabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Orde- nanzas Fiscales vigentes.