Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que echa abajo el estado de alarma, Barakaldo, mediante decreto de alcaldía, ha procedido a "revocar y archivar los expedientes sancionadores firmes", con que han quedado anuladas las sanciones. Además, se ha decidido realizar "la devolución de oficio, sin necesidad de solicitud previa, de todos los recibos pagados o cobrados".
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Decreto de alcaldía 001640
Asunto: Decreto de Revocación y archivo de los expedientes sancionadores firmes incoados en el primer estado de alama, por infracción de la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ( LOSC)
ANTECEDENTES DE HECHO Durante el primer estado de alarma, en el periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 21/06/2020 fueron incoados expedientes sancionadores, por inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en los cuales se establecían limitaciones a la libertad de circulación de las personas durante el estado de alarma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La STC 148/2021 de 14 de julio de 2021 estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declara inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jur ídico 11: -.
a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. -.
b) Los términos "modificar, ampliar o" del apartado 6 del artículo 1 O, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
SEGUNDO.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, prevé que:
"1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico .
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
TERCERO.- El órgano competente para la resolución del expediente es la Sra. alcaldesa presidenta haciendo uso de la potestad conferida a la misma en materia sancionadora por aplicación del artículo 21.5 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, el RO Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local así como el 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y demás normas de carácter general o sectorial que regulan o atribuyen competencias a la Alcaldía
CUARTO. Según el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo regulador de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su articulo 3.3 d), queda comprendido dentro de la función publica reservada de la Secretaria el asesoramiento legal preceptivo sobre la siguiente materia: "3.9 Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria".
QUINTO. Visto el informe de Secretaría de fecha 19/01/2022, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Revocar y archivar los expedientes sancionadores firmes relativos al periodo y los motivos indicados en los antecedentes de hecho, anulando las sanciones impuestas.
SEGUNDO.- Proceder a la devolución de oficio, sin necesidad de solicitud previa, de todos los recibos pagados o cobrados correspondientes a las sanciones anuladas .
TERCERO.- Poner en conocimiento de la persona interesada que para hacer efectivo el pago deberá presentar la ficha de terceros que se adjunta. Esta ficha, debidamente cumplimentada, ha de ser remitida mediante los medios que figuran en la misma".
CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a cada una de las personas citadas a continuación, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer los recursos que legalmente correspondan.
[…]
Lo que le comunico a usted para su conocimiento y demás efectos, significándole que, contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 1 O de la Ley 2911998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14. 1 de la mencionada Ley 2911998, de 13 de julio.
En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa-presidenta en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo , en la fecha señalada en el cajet ín de inscripción , siendo suscrito por la Jefa de la Sección Jur ídico Adm inistrativa y el Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana .