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El Gobierno Vasco amplía "a la población general" la vacuna contra la gripe

Campaña de la vacuna contra la gripe
Barakaldo, 2 nov 2020. El Gobierno Vasco ha decidido ampliar "a la población general" la vacuna contra la gripe y no limitarla, como hasta ahora, a los denominados "grupos de riesgo". La medida se produce por "la particular situación que estamos viviendo en Euskadi, como consecuencia de la pandemia covid19", señala la resolución publicada en el boletín oficial. De este modo, pueden acceder a la vacuna contra la gripe cualquier persona mayor de seis meses que la solicite de "manera voluntaria". 

Boletín Oficial del País Vasco
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, del Director de Salud Pública y Adicciones, por la que se amplía a la población general la cobertura de la vacunación frente a la gripe, en la campaña de la temporada 2020-2021.

La vacunación frente a la gripe tiene como objeto reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.

El 25 de septiembre de 2020 se establecía mediante Resolución del Director de Salud Pública y Adicciones el comienzo de la campaña de vacunación frente a la gripe, temporada 2020-2021. Esta Resolución recogía los colectivos de personas que pertenecen a grupos de riesgo en los que está indicada la vacunación antigripal.

La vacunación también está indicada en las personas que pueden transmitir la gripe a otras que tienen un alto riesgo de presentar complicaciones. Ante las dudas que plantea la vacunación de estos pacientes y sus contactos, se recuerda que todas las vacunas antigripales disponibles durante esta campaña son inactivadas y presentan las siguientes contraindicaciones:

– Padecer una enfermedad aguda moderada o grave;

– Haber sufrido una reacción alérgica grave (por ejemplo, anafilaxia) a algún componente (excepto el huevo) de la vacuna o después de haber recibido una dosis previa de vacuna antigripal inactivada;

– Antecedentes del síndrome de Guillain-Barré (GBS) en las 6 semanas posteriores a una dosis previa de la vacuna frente a la gripe.

La inmunosupresión, el embarazo y la lactancia no son contraindicaciones para la vacuna antigripal inactivada.

De cara a la próxima campaña de vacunación antigripal 2020-2021 y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la vacunación poblacional y el calendario oficial de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se elabora una resolución de la Dirección de Salud Pública y Adicciones sobre las recomendaciones de vacunación antigripal estacional en los grupos de riesgo vacunales, así como la fecha de inicio de la campaña de vacunación. Ahora, esta nueva Resolución plantea ampliar la cobertura de la campaña a la población general, no incluida en los grupos de riesgo.

Esta ampliación de la cobertura a la población general de la campaña 2020 obedece a la particular situación que estamos viviendo en Euskadi, como consecuencia de la pandemia COVID-19, que aconseja la modificación de la los criterios de la vacunación antigripal, de cara a disminuir la probabilidad de coinfección gripe-COVID además de contribuir a la prevención de la sobresaturación de los servicios asistenciales, y en particular de los recursos hospitalarios, en planta y en Cuidados intensivos.

Por ello, dado que este año se va a producir la coexistencia de la exposición de la población a los virus de las dos enfermedades, los correspondientes a la gripe y el SARS-CoV-19, con el riesgo potencial que implica la coinfección por estos virus, se ha decidido redefinir los grupos de riesgo y por ende la población objetivo de la campaña de vacunación. Por todo ello, este año, poniendo el énfasis en la vacunación en los grupos de riesgo con patología crónica y en mayores de 65 años de edad, procede ampliar la población diana a adultos menores de 65 años.

Estas recomendaciones están basadas en la utilización de vacunas inactivadas trivalentes o tetravalentes que se administrarán desde el Sistema Nacional de Salud a las personas indicadas. Las vacunas se utilizarán de acuerdo con las indicaciones de su ficha técnica correspondiente.

La composición de la vacuna para la temporada 2020-2021 se ajusta a las Recomendaciones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Con fecha 25 de septiembre de 2020 se establecía que la fecha de inicio de la campaña de vacunación antigripal 2020-2021 sería el día 13 de octubre de 2020. Previamente, el día 5 de octubre, se iniciaba la vacunación del personal sanitario y personal y usuarios de centros sociosanitarios de personas mayores de la CAV.

El 22 de octubre el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi consideraba que es adecuado ampliar la oferta de vacunación antigripal a toda la población mayor de 6 meses de edad con el objetivo de disminuir el riesgo de infección por virus gripal, dada la situación actual de Pandemia por SARS-CoV-2, considerando recomendable que a las personas que deseen vacunarse y no pertenezca a ningún grupo de riesgo, se le haga una anamnesis previa a la administración de la vacuna las posibles contraindicaciones para la vacunación indicadas en el Manual de Vacunaciones de Euskadi.

Entendiendo que la prioridad de la vacunación debe ser la población con factores de riesgo, incluida la edad, la vacunación de la población sin estos factores de riesgo no debía entrar en colisión con esa prioridad. Es por ello que se retrasa la incorporación de la población general y que se inicie su vacunación a partir del 2 de noviembre.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunación de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:
Primero.– Se amplía la cobertura de la campaña a la población general, no incluida en los grupos de riesgo, que acuda de manera voluntaria a solicitar la administración de la vacuna frente a la gripe, a partir de los seis meses de edad.

Segundo.– La fecha de inicio de la campaña para la población que no presenta los factores de riesgo será el 2 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que, por razones epidemiológicas, se pueda proceder a su modificación.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2020.

El Director de Salud Pública y Adicciones,

JUAN JOSE AURREKOETXEA AGIRRE.