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El Ayuntamiento decreta la tala de la secuoya del hospital de San Eloy

Decreto del área de Gestión Urbanística, con registro 04942, de 04/08/2020. Visto el expediente, signatura 20ME00162, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 03/06/2020, número de documento 13723, por OSAKIDETZA - OSI BARAKALDO SESTAO HOSPITAL SAN ELOY, representada por Dña. Amaia… para ejecutar la tala de un árbol en la zona anexa a Urgencias del Hospital de San Eloy en Avda. Miranda 5.

La actuación tiene por objeto la tala de un ejemplar de "Sequoiadendron Giganteum", de 25 m. de altura y 5 m. de media de perímetro.

 La pretensión que se deduce se acompaña de un informe del estado de riesgo del ejemplar junto con un presupuesto de una empresa para proceder a la tala del mismo.

En la sustanciación del expediente se pronunciado los servicios técnicos de arquitectura de Disciplina Urbanística, de Medio Ambiente del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, de Jardinería del área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.

Consta, así mismo, en el procedimiento, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U, el informe evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística del día 23 de junio.

Tal y como expone la Arquitecta Municipal de Urbanismo en su informe de 16 de junio, el marco jurídico urbanístico de aplicación viene determinado por el artículo 207 de la Ley del Suelo 2/2006, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, (LSU v) que, en la determinación de las actuaciones sujetas a licencia consigna, en su letra t) la tala de árboles y vegetación arbustiva que se encuentran sometidas a protección por el planeamiento territorial o urbanístico. Cabe colegir, dado el carácter tasado de este tipo de autorizaciones previas, que en el caso contrario, no estaría sujeto a licencia. Sobre esta cuestión ( si existe algún tipo de protección por el planeamiento territorial o urbanístico), el citado informe se remite al técnico de Medio Ambiente Municipal quién tras constatar la mausencia de normativa municipal al respecto, en cuanto a la territorial, postula el pronunciamiento de la Diputación Foral de Bizkaia para que, considerándolo "órgano competente en la materia”, realice las oportunas consideraciones a los planteamientos que indica el informe. Trascurridos dos meses sin respuesta ha de traerse a colación el informe jurídico del Jefe de Servicio quién asevera que no existe régimen de protección alguno de ese árbol, ni en general de ningún otro, en el municipios. De hecho, la propuesta de borrador de la Ordenanza de Protección del arbolado de la Comisión Informativa de Servicios Municipakes convocada en junio de 2018 no prosperó y, aún retomada recientemente su elaboración, no existe en la actualidad Ordenanza que pueda habilitar, como instrumento de control de su contenidos, sujetar a licencia la tala de árboles en Barakaldo.

A nivel supra local la protección territorial ha venido definida por el catálogo del Gobierno Vasco sobre Árboles Singulares conformado por aquellos ejemplares que, por su características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc) merecen una protección especial. Todos ellos se anudan en localidades entra las que no se encuentra nuestro municipio.

Aún no siendo su tala objeto de licencia, el aspecto mas relevante — desde el punto de vista del ejercicio de la potestad de policía urbanística y de la tutela de las condiciones de seguridad para las personas y bienes — es la causa subyacente de la pretensión que no es otra, abstracción hecha de la causa que ha provocado el precario estado del árbol, que el peligro que representa, ya sea futuro o inmediato, pero en todo caso cierto y objetivo que no puede abandonarse al albur de las condiciones climatológicas que, en esta época del año caracterizado por episodios tormentosos, puedan acaecer.

El informe emitido por el ingeniero Agrónomo, probablemente el más cualificado de todos los intevinientes por razón de su especialidad, cuyo contenido es sólido y detallado, resulta inequívoco sobre la situación de riesgo latente: "al encontrarse en un entorno donde la exposición de generar daño o riesgo asociado es mu elevado" y su eventual afección tanto a bienes como a personas presenta "un nivel máximo de exposición". Respecto a su biomecánica se destaca que "la estabilidad del árbol y el riesgo de rotura de cada uno de los ejes que conforman su estructura, está muy comprometida debido al estado que presenta la estructura que se encuentra en estado de regresión" agravado por la eliminación de la cubierta de cemento de alredesor que servía de soporte a la estabilidad. Se señala también, como factor de riesgo, "el grado de inclinación que presenta el eje principal o tronco." Las referencias, en el desarrollo del informe, al potencial riesgo del ejemplar son constantes por la fragilidad de la especie: "madera fibrosa y quebradiza con alto riesgo de rotura" y con "alto riesgo de caido o vuelco" por la afeccción a las raices de las obras mediando "desequilibrios de la estructura por muerte de parte de la copa".

Con el contenido de dicho informe del Ingeniero Agrónomo, no contradicho ni reconvertido por ninguno de los restantes, los fundamentos en los que descansa la posibilidad de materialización del riesgo son abrumadores por lo que lo inicialmente se formula como licencia ha de reconducirse al ámbito de las obligaciones de hacer en el marco del artículo 199 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 que determina la obligación de los propietarios de los edificios y terrenos de conservarlos en condiciones de seguridad y que correlativamente el apartado 1 del artículo 203 establece la obligación de los Ayuntamientos de dictar órdenes para la ejecución así como la facultad para adoptar las medidas necesarias para prevenir o evitar los daños. En este caso procede dictar de forma perentoria y si mayores dilaciones la orden de tala ya que el interés prevalente a tutelar, reponer las condiciones de seguridad del entorno, no debe ni puede demorarse.

Considerando de aplicación el artículo 221 de la LSUv relativo a la legalización de las obras clandestinas, las obras realizadas sin licencia - y a los que los diferentes informes imputan, en todo o en parte, el deterioro y la falta de estabilidad del árbol - se han regularizado en el expediente municipal 20ME00193.

Respecto a la cuestiones medioambientales puestas de manifiesto en el curso de las actuaciones (sin cobertura jurídica para hacerla exigibles), y a falta de pronunciamiento alguno de la Diputación Foral de Bizkaia, y una vez acreditada la cualificación técnica del autor del informe que propone la tala así como la ausencia de propuesta motivada de alternativa viable y razonable a su corte, ha de estarse al informe aludido que contiene un desarrollo coherente, fundamentado y concluyente de la opción mas responsable, desde el punto de vista de seguridad, en el que se descarta tanto la poda como el trasplante (páginas 14 y 15) mientras que el apeo se contempla (página 10) como medida cautelar hasta la tala.

En lo que se refiere a la capacidad de absorción de CO2 del sequoia y a la recomendación de la sustitución que garantice un resultado mayor o igual a la capacidad de fijación del ejemplar actual, que se enuncia pero no se concreta, no deja de ser un desideratum que, a falta de norma que permita su imposición, no es exigible e irreconciliable con actos de naturaleza reglada.

Finalmente, no puede prescindirse de la urgencia de resolver el expediente en uno u otro sentido ya que los antecedentes de estas actuaciones mantienen estrecha relación con la situación de alarma sanitaria y la necesidad del asfaltado de la zona de parking para posibilitar la implantación del conjunto modelar de ampliación de la zona de urgencias ante un posible rebrote del virus absolutamente incompatible con la permanencia de ur árbol con riesgo de precipitarse sobre la zona a habilitar.

Por todo lo anterior, en virtud de las facultades conferidas a la Concejaía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre, RESUELVO.

1º) Declarar no sujeta a licencia la tala del árbol solicitada por OSAKIDETZA - OSI BARAKALDO SESTAO HOSPITAL SAN ELOY, representada por Dña. Amaia…, en atención a los fundamentos reproducidos en la parte expositiva del presente acto administrativo.

2º) Ordenar la reposición de las condiciones de seguridad de la zona de parking anexa a urgencias mediante la tala del árbol.

3º) Requerir a la interesada para que el improrrogable plazo de diez días proceda al corte de la sequoia adoptando las medidas de seguridad que requiera dicha actuación. Una vez ejecutado, en los cinco días siguientes a su tata, deberá acreditarlo en el expediente aportando forografía ilustrativa del resultado de la actuación.

4º) Emplazar a la interesada para que pondere la conveniencia de reposición de arbolado en sustitución del sequoia que garantice el resultado mayor o igual a la capacidad de absorción de CO2 del ejemplar actual.

5º) Notifíquese la presente Reslución a OSAKIDETZA - OSI BARAKALDO SESTAO HOSPITAL SAN ELOY, representada por Dña. Amaia…, con domicilio en BARAKALDO 48902, Avda. Miranda, 5 - PB.

6º) Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

Lo manda y firma el Concejal Delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, por delegación expresa de la Alcaldesa, en virtud del Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, siendo suscrito por el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística en expresión de la conformidad jurídica de la resolución a los efectos del apartado 4 del art. 210 de la L.S.U. y con su toma de razón delegada por dicho Decreto.

EL CONCEAL DELEGADO DEL ÁREA DE VIVIENDA, PLANIFICACIÓN Y  GESTIÓN URBANÍSTICA
Alfredo Retortillo Paniagua