Publicado en: «BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 66289 a 66408 (120 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia: BOE-A-2020-9399
a Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. En consecuencia, con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España, en virtud del artículo cuatro, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta crisis, como ya se ha hecho patente, está teniendo impactos muy alarmantes de carácter socioeconómico en todos los ámbitos.
La Comisión Europea, consciente de la situación que se iba a producir en la economía del conjunto de la Unión como consecuencia de la crisis COVID-19, ha reaccionado publicando la Comunicación de la Comisión Europea del 19 de marzo de 2020 relativa al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», (C(2020) 1863), y su modificación del 3 de abril (C(2020) 2215). Con base a esta regulación la Comisión ha aprobado sendos regímenes paraguas para España, con fechas 2 y 24 de abril. En concreto, el Marco Temporal nacional establece los criterios de compatibilidad para las ayudas españolas sobre la base de los artículos 107.3.b) y 107.3.c) TFUE.
En este contexto, se adoptaron los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020, por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional temporal I y II.
El marco nacional temporal I fue notificado a la Comisión Europea el 27 de marzo de 2020, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).
El marco nacional temporal II fue notificado a la Comisión Europea el 21 de abril de 2020, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 24 de abril de 2020 por Decisión SA.57019 (2020/N).
Estos marcos nacionales temporales I y II actúan como «marco paraguas» para contar con una base jurídica en la aplicación de medidas al amparo de las excepciones del artículo 107.3.b) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y para facilitar que dichas medidas sean aplicadas de forma más rápida por las distintas Administraciones. De esta forma, las ayudas otorgadas conforme a dicho «marco paraguas» se consideran conformes con la normativa comunitaria y no es necesario proceder a una notificación individual de las mismas a la Comisión Europea.
En este contexto, desde la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) se establece un programa que apoye, mediante préstamos reembolsables, a empresas privadas del sector manufacturero con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos de inversión industrial productiva en el marco de la política pública de fortalecimiento de la competitividad industrial, para la realización de determinadas actuaciones que supongan la mejora de la competitividad.
El presente programa de apoyo financiero, pretende impulsar las inversiones industriales de carácter productivo que permitan una nueva industrialización en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada de COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general y el sector industrial en particular, aumento del peso relativo del sector industrial en la economía y de la resiliencia del sector productivo nacional. La reactivación, además, ha de ser coherente con el marco de la Unión Europea, que apunta a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad. Este enfoque está alineado con lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia Española de Economía Circular y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. Este programa financia esencialmente la adquisición de activos fijos y por tanto, complementa a otras líneas de ayuda o financiación públicas impulsadas durante las primeras fases de esta crisis, y que se han centrado en ofrecer liquidez a las empresas.
Las condiciones de financiación de la presente línea de apoyo son especialmente ventajosas para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). De una parte, fijando tipos de interés muy atractivos, especialmente durante los tres primeros años, de forma diferencial a las grandes empresas. De otra, y dado que el tope de financiación por empresa es de 800.000 euros y estas empresas presentan proyectos menores, se concederán intensidades de ayuda mayor a las PYMES.
Esta orden se estructura en dos capítulos y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las inversiones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Los anexos se refieren a la metodología para el cálculo de la evaluación económico – financiera, las zonas prioritarias, las puntuaciones de criterios territoriales y los modelos de memoria aplicables en función del tipo de proyecto.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa. En atención a la especificidad de la norma que se tramita siguiendo el Marco Temporal de ayudas de la Comisión, cuya duración se restringe a una sola anualidad y convocatoria, y de conformidad al artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acumula la orden de bases y la convocatoria en este mismo acto normativo.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.
Dado que el ámbito de aplicación de la norma incluye todo el territorio nacional, es conveniente la concentración de fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en las características de capital, tecnología e inversiones debido a su diversidad sectorial, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas que permita una casación adecuada. Dado que las convocatorias de apoyo financiero deberían explicitar el presupuesto disponible, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llegaría a una imposibilidad de conjugar los principios jurídicos con los operativos y de racionalidad y eficiencia en la gestión del presupuesto público estatal.
Adicionalmente, este programa se configura como financiación, es decir como pago anticipado de los proyectos a los que se les ha concedido el préstamo en cada anualidad. Los plazos que marca la legislación presupuestaria respecto de operaciones de pago, son incompatibles con una gestión descentralizada mediante los sistemas de gestión anteriormente citados.
No obstante, la presente norma avanza todo lo que se puede, de forma compatible con las restricciones detalladas en los párrafos anteriores, en la gestión descentralizada mediante la participación de las Comunidades Autónomas en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión y de comprobación de inversiones, en el proceso de informe y selección de operaciones, así como en la participación en la Comisión de Evaluación.
En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se fundamenta en el interés general involucrado en generar condiciones que permitan garantizar una financiación de las iniciativas industriales necesarias y prioritarias para recuperar e impulsar las empresas del sector tras la salida de la crisis sanitaria.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea (Marco Temporal) y la española (Ley General de Subvenciones y su Reglamento).
Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, consta autorización para la concesión de estas subvenciones por razón de la cuantía mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de julio de 2020.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.
Se encuentran englobadas en la anterior definición, aquellas inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos, así como aquellas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la introducción de la economía circular en el proceso productivo y la prevención de la contaminación de la atmósfera, los recursos hídricos o el suelo.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de la industria tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar la producción y conseguir el reposicionamiento de las empresas industriales en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible; coherente con los objetivos en materia ambiental, y en concreto en el marco de una recuperación verde y el objetivo de neutralidad climática; conseguir el mantenimiento de empleo tras la crisis y la creación de más empleo en el sector industrial; evitar la excesiva dependencia del mercado exterior, que se ha visto ha tenido un fuerte impacto negativo en la gestión de la actual crisis; y avanzar hacia una transición ecológica del sector industrial.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional.
3. Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta Orden las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si ha estado en producción al menos desde el 1 de enero de 2019 en alguna de las actividades consideradas en el apartado 2 anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.
[…]
ANEXO II
Zonas prioritarias
En la Conferencia Sectorial celebrada el 7 de abril de 2020 entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, han sido calificadas como Zonas Prioritarias los siguientes municipios, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades Autónomas:
[…]
Bizkaia
1 | Abadiño | 17 | Elorrio | 33 | Markina-Xemein |
2 | Abanto - Ciervana | 18 | Erandio | 34 | Mungia |
3 | Ajangiz | 19 | Ermua | 35 | Muzkiz - Somorrostro |
4 | Alonsótegi | 20 | Etxebarri Doneztebeko, El | 36 | Ondarroa |
5 | Amorebieta-Etxano | 21 | Etxebarria | 37 | Ortuella |
6 | Arrigorriaga | 22 | Galdakao | 38 | Portugalete |
7 | Atxondo | 23 | Gernika-Lumo | 39 | Santurtzi |
8 | Balmaseda | 24 | Getxo | 40 | Sestao |
9 | Barakaldo | 25 | Güeñes | 41 | Sondika |
10 | Basauri | 26 | Igorre | 42 | Urduliz |
11 | Bermeo | 27 | Iurreta | 43 | Valle de Carranza |
12 | Berriatúa | 28 | Leioa | 44 | Valle de Trapaga-Trapaga |
13 | Berriz | 29 | Lemoa | 45 | Zaldíbar |
14 | Bilbao | 30 | Lezama | 46 | Zamudio |
15 | Derio | 31 | Loiu | 47 | Zarátamo |
16 | Durango | 32 | Mallabia |