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Modificación puntual del PGOU de Barakaldo UE 02 Burtzeña-Munoa

Fábrica Gruber en Barakaldo
Resolución de 3 de julio de 2020, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el documento de alcance de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Barakaldo UE 02 Burtzeña-Munoa.

RESUELVO:

Primero. - Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo UE 02 Burtzeña-Munoa, en los términos recogidos a continuación:

[…]

1. Objeto de la modificación puntual del PGOU y alcance del proceso de evaluación […]
El área de ordenación que afecta a la Modificación Puntual del PGOU tiene una superficie total de 54.416,90 m2 , con una calificación predominante de Sistemas Generales. Para el uso residencial se diseñan 4 parcelas edificables en 3 zonas con un uso pormenorizado de vivienda colectiva. En estas parcelas se permite el uso terciario-comercial en planta baja. En cuanto al uso residencial, se prevé un número de 230 viviendas distribuidas en 3 edificaciones. El perfil de las nuevas edificaciones es el PB+6, siendo en el edificio ubicado en la calle Munoa de PB+7+BC. Por otro lado, se prevé la construcción de 408 plazas de aparcamiento, permitiéndose en sótano y semisótano. Además, se ha previsto un equipamiento público de 200 metros cuadrados, correspondientes a la parte central del edificio de GRUBER que linda con la calle Zumalakarregi, parcialmente edificado y que cuenta con planta baja y dos alturas.

El objeto de la modificación puntual del PGOU de Barakaldo UE 02 Burtzeña-Munoa es realizar modificaciones en la ordenación estructural vigente y realizar la ordenación pormenorizada del nuevo sector UE2 redefinido (la modificación se extiende más allá del ámbito vigente aprobado en el PGOU UE 02 "Burtzeña - Munoa"). Las actuaciones que se pretenden realizar son las siguientes:


  • Modificar la calificación de la conexión de la calle Zumalakarregi con el nudo de Cruces de Sistema General de Comunicaciones-Viario Urbano a Sistema General de Espacios Libres-Parque Urbano de Munoa.
  • Eliminar el trozo de la rotonda planificada en la calle Zumalakarregi a la altura de GRUBER eliminando su calificación como Sistema General de Comunicaciones-viario urbano, pasando a calificarse como Espacio Libre- zona verde pública, dentro de los Sistemas Locales.
  • Redefinición de las zonas verdes y espacios libres reubicándose los mismos para ofrecer una distribución más adecuada y adaptada a la calificación del Bien Cultural de la Finca Munoa.
  • Alterar la calificación pormenorizada de una superficie de 662,15 m2 de Gasolinera (Estación de servicio), ubicada en la confluencia de las calles Munoa y Zumalakarregi, que pasará a integrar la red viaria urbana, manteniendo su carácter de Sistema General.
  • Modificar los límites de la UE 02-"Burtzeña - Munoa", incorporando el trazado actual de la Bi-3739 a su paso por los terrenos de la Finca Munoa hasta el límite de la c/Munoa. Se incorpora también la acera de la c/Munoa a la que da frente la UE 02 (363,75 m2) y se amplía la superficie de la c/Zumalakarregi en el frente de los números 26 y 28 para incorporarla hasta el límite de la calzada.
  • Modificar el uso pormenorizado de una franja de terreno de la c/Zumalakarregi que pasa de espacio libre a viario urbano (206,84 m2).
  • Definición de dos parcelas de sistemas locales.

A continuación, se recogen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

> En relación con el patrimonio cultural
El Plan es compatible con la protección cultural derivada de la declaración de Bien Cultural de Protección Especial del Palacio de Munoa. Sin embargo, en relación a dos edificios industriales, la nave de Arcos GRUBER S.A. y el garaje de Metalurgía Burceña S.A. (MEBUSA), se recomienda que dichos edificios sean conservados e integrados en la ordenación prevista porque son identificados en el inventario del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco (CPCV) con valores patrimoniales suficientes para su declaración de Bien Cultural de Protección Media.

> En relación a la contaminación del suelo
El Plan ha señalado correctamente la existencia de parcelas que han soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes, que pueden suponer un riesgo para los futuros usuarios y/o el medio ambiente. En el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo será necesario la tramitación de una Declaración de calidad de suelo. En este sentido, se indica que en las parcelas inventariadas con el código 48013-00063 y código 48013-00059 se han realizado actuaciones y que la parcela con el código 48013-00063 tiene resolución de declaración de la calidad del suelo.

[…]

Segundo. -Comunicar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Baraka Ido.

Tercero. -Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web del Departamento de
Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2020.

* Enlace al texto en la web de origen


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