Nacido en Barakaldo en 1978. Es el dato del teniente del cuerpo de intendencia de la Armada que ha sido condenado a dos años y cuatro meses por la sala de lo militar del Tribunal Supremo por "abuso de autoridad con trato degradante" a sus subordinados, incluida la exigencia de prácticas sexuales.
La condena a quien el diario 'El País' identifica con el nombre de Iker E, señala que demandaba "prestaciones al margen del servicio y la solicitud de favores personales" usando para ello incluso "la aplicación a su antojo" de sanciones disciplinarias, "instaurando con todo ello un régimen de poder basado en la dominación sistemática y metódica, preordenada a conseguir la total sumisión de los subordinados y ejercida en forma sutil para impedir su detección por la superioridad".
La condena hace referencia a hechos del año 2011 y señala dos soldados directamente damnificados. En un caso, un conductor y escolta sufrió repetidas humillaciones, amenazas, exigencias de romper la relación con su novia e incluso una retención de tres horas y media, antes de ser destituido, sufrir problemas psicológicos y, finalmente, abandonar las Fuerzas Armadas.
En el segundo caso recogido por la sentencia, el sustituto del primer acosado llegó a recibir peticiones para que enviara al teniente fotografías de su pene y además tuvo que masturbarse ante el superior. Posterioremente, perdió su puesto y tuvo que ser atendido en urgencias con un ataque de ansiedad. Estuvo dos meses de baja y necesitó apoyo psicológico.
Además de la pena de prisión, el militar, que inicialmente recibió una condena de seis meses, a indemnizaciones que suman 21.000 euros. El teniente alegó ante el tribunal que sus relaciones sexuales habían sido "consentidas" y que "reprensión verbal" había sido "ajustada a derecho o al menos proporcionada a los incumplimientos objeto de corrección". Así mismo, sostuvo que la denuncia de los tres soldados "tuvieron origen espurio debido al deseo de vengarse por el cese en la comisión de servicios que disfrutaban en la Dirección de Asuntos Económicos (DAE) del cuartel general de la Armada".
Sentencia. Hechos probados
1. - El acusado, teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada Don XY (DNI núm. NUM000 ), mayor edad y sin antecedentes penales ni disciplinarios, desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de noviembre de 2011 desempeñaba el cargo de jefe de la secretaría del director de Asuntos Económicos de la Armada, con las funciones de dirigir al personal, tanto civil como militar que formaba parte de la secretaría del general; era además responsable de los vehículos de motor asignados al director general y de los equipos de comunicaciones (teléfonos móviles) y demás material entregado a cargo del personal de despacho y de campo; funciones y cometidos todos ellos fijados en la Instrucción de Organización y Funciones de la secretaría del director de Asuntos Económicos de la Armada, de 21 de febrero de 2011. Entre los cometidos asumidos por el teniente XY se encontraba el de seleccionar a los soldados de Infantería de Marina destinados en la Agrupación de Infantería de Marina de Madrid (Agrumad), y proponer su designación en comisión de servicios como conductores y escoltas del DAE, así como su cese.
El acusado disponía de un amplio margen de autonomía para la organización de los servicios y utilización de los recursos humanos y medios materiales puestos a disposición de la secretaría del director de Asuntos Económicos (DAE), y ello merced al reconocimiento, elevada consideración y máxima confianza de que gozaba entre los sucesivos generales directores, ante quienes el teniente XY, calificado por aquellos como el "perfecto ayudante", había demostrado ser muy resolutivo y competente, un excelente organizador, conocedor del protocolo, buen controlador y minucioso en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
En sus relaciones con el personal militar subordinado, el teniente XY mostraba una doble y muy diferente apariencia. Una bien ostensible, en la que representaba cierto distanciamiento con la tropa y marinería, una estricta disciplina en las formas y una elevada exigencia, tanto en el cumplimiento de las órdenes y deberes del servicio como en la disponibilidad horaria; y otra faceta muy distinta, velada y reservada a las distancias cortas, en la que el acusado, en función de las circunstancias y sus cambios de humor, combinaba una gran familiaridad, muestras de confianza y afecto, con la demanda de prestaciones al margen del servicio y la solicitud de favores personales, tal y como se concretará en los apartados siguientes; demandas y solicitudes que dicho acusado formulaba como exigencia del servicio, "prueba de lealtad" o contraprestación debida, y cuyo cumplimiento acababa imponiendo unas veces como insinuación o sugerencia, otras con algún pretexto, y otras en tono admonitorio y bajo apercibimientos directos, como el cese en la comisión de servicios en la DAE, la expulsión de las Fuerzas Armadas, la no renovación de compromiso, la remisión a la Agrumad de informes negativos de conducta con incidencia en los IPEC (informes personales de calificación), o aplicación a su antojo de sanciones disciplinarias; instaurando con todo ello un régimen de poder basado en la dominación sistemática y metódica, preordenada a conseguir la total sumisión de los subordinados y ejercida en forma sutil para impedir su detección por la superioridad.
Con tal modo de proceder, el teniente llegó a limitar o anular la capacidad de decisión de algunos de sus subordinados, quienes inducidos por el temor a contrariar sus deseos y pretensiones, participaron, a veces con fingido entusiasmo, en comidas y cenas organizadas por éste, reuniones en su casa, salidas nocturnas e incluso intercambio de regalos, aparentando así una cierta normalidad en las relaciones interpersonales que les permitiría preservar su situación militar y personal.
En este contexto, el teniente XY realizó los concretos hechos que en orden cronológico se describen en los apartados siguientes.
2.- El soldado de Infantería de Marina D. 0001, destinado en la Agrumad, fue designado a principios del mes de marzo de 2011 para desempeñar una comisión de servicio en la DAE como conductor y escolta, con un régimen de turnos de servicio que alternaba una semana en plena disponibilidad con otra de descanso.
Desde los primeros días de servicio como conductor en la DAE, el acusado reprochó al soldado 0001 que se dejara dominar por su novia, Dª XX , hacia la que el teniente XY mostró una evidente animadversión, pues le parecía que interfería en el servicio del soldado 0001 por cuanto le llamaba y le enviaba mensajes al teléfono móvil con mucha frecuencia. En este concreto orden de cosas, el teniente XY reprendió al soldado 0001 por utilizar el teléfono móvil al recibir una llamada telefónica de su novia mientras conducía un vehículo oficial. También contribuyó a tal animosidad el hecho de que aquella cogiera sin permiso el teléfono corporativo asignado al soldado, e hiciera una llamada particular mientras este dormía en el domicilio que ambos compartían; llamada telefónica que su novia le dio a conocer al día siguiente y de la que el propio soldado 0001 informó al teniente XY , lo que le valió un severo reproche del acusado, quien recriminó al soldado el haber permitido a su novia la utilización de un terminal asignado al servicio en el que se encontraban almacenados números telefónicos de los principales mandos de la Armada.
A las 18.36 horas del domingo día 3 de abril de 2011, encontrándose el soldado 0001 en turno de servicio semanal, recibió por teléfono un mensaje con la orden del teniente XY de personarse a las 07.45 del día siguiente en El Pardo, localidad en la que residía dicho oficial y en la que el soldado debía recogerlo para trasladarlo en el vehículo oficial hasta el Cuartel General de la Armada.
Más tarde, sobre las 21.30 horas, el teniente remitió al soldado 0001 un segundo mensaje que modificaba la hora de recogida, indicándole que lo hiciera, en su lugar, a las 08.40.
Como quiera que el soldado 0001 no remitiera comunicación alguna en la que se diera por enterado de la última orden del teniente XY , éste le envió un nuevo mensaje en el que preguntaba al soldado 0001 si había recibido la nueva orden, a lo que el soldado contestó con otro mensaje en el que decía «lo de las 8.40 mi teniente?)», respondiendo el teniente que estaba claro.
A continuación el soldado 0001, tentado por la curiosidad, dirigió un último mensaje al teniente XY en el siguiente tenor: «a la orden mi teniente, le puedo preguntar por qué?», lo que molestó al teniente.
Dado que el teniente XY guardaba silencio, el soldado 0001 consideró que podría haberse enojado por su pregunta, razón por la cual intentó ponerse en contacto telefónico con el teniente, sin conseguirlo. En este trance, agobiado por la situación de tensión que el mutismo del teniente estaba provocando, 0001 llamó por teléfono a su compañero en el servicio, el soldado de IM 0002 , también comisionado en la DAE, quien le confirmó el enfado del teniente y la impertinencia de la pregunta, transmitiéndole, de parte del teniente XY, que lo que había hecho estaba fuera de lugar y que al día siguiente no se molestase ya en ir al destino, lo que implicaba que iba a ser cesado en la comisión de servicios.
Angustiado por la decisión del teniente, el soldado 0001 pidió al soldado 0002 que le pasase con dicho oficial para hablar directamente con él, en la creencia errónea de que ambos se hallaban en el mismo lugar. Tras aclarar al soldado 0001 que no estaba con el teniente, el soldado 0002 escuchó a través del teléfono el comentario de fondo que la novia de 0001, Dª XX , estaba haciendo a su novio sobre lo injustamente que estaba siendo tratado por parte del teniente XY, al que aquella calificó de "gilipollas".
Cuando el soldado 0001 se aproximaba con su vehículo particular a la localidad de El Pardo, recibió una llamada del soldado 0002 en la que le informaba que el teniente no le quería ver en su casa y que, en su lugar, se dirigiera al Cuartel General de la Armada, a donde llegó sobre las 12.00 de la noche. Una vez allí, y siguiendo las instrucciones transmitidas por el soldado 0002 se trasladó a las dependencias de la DAE, en las que le esperaba el teniente XY, acompañado del soldado 0002 y el marinero D. 0003, cuya presencia también requirió el teniente.
El teniente XY comenzó por indicar al soldado 0001 que estaba cesado de su comisión de servicio en la DAE, que quedaba arrestado y que la policía naval iba a llevárselo a la prisión militar. A continuación, el teniente XY mantuvo retenido en su despacho durante unas tres horas y media, aproximadamente, al soldado 0001, a quien de manera insistente, en presencia de 0002 y 0003, le reiteró lo del arresto y la prisión, y además le indicó que debía dejar a su novia, que le diera una patada en el culo y la echara de casa, porque le iba a arruinar la vida; a ello añadió el teniente que él personalmente se iba a encargar de arruinarle su carrera, de que le echaran de la Armada y de que despidieran a su novia de su trabajo, pues, según decía, la Armada tenía un convenio con la cadena de supermercados donde ella trabajaba, y que utilizaría su influencia para conseguir dicho propósito.
Durante todo el tiempo que permanecieron en las dependencias de la DAE, el soldado 0001 se mantuvo en silencio, sólo roto en determinados momentos en que no pudo contener las lágrimas y emitió algún sollozo, debido al hostigamiento sufrido por las incesantes conminaciones y reproches que le dirigía el teniente, quien, por otra parte, no le permitió que contestara a los mensajes recibidos en el móvil que, preocupada y nerviosa, le remitía su novia.
Finalmente, pasadas las 03.30 de la madrugada, el teniente XY dio por finalizada la sesión y permitió a 0001 regresar a su casa, a la que llegó temblando, sobrecogido y asustado.
A las 8.30 horas del 4 de abril el teniente XY propuso al general director de la DAE el cese de la comisión de servicios del soldado 0001, propuesta que fue trasladada por dicha autoridad a la Agrumad y se hizo efectiva unos días después.
El soldado 0001 continuó prestando sus servicios en la Agrumad durante un periodo aproximado de tres meses, dándose de baja posteriormente por problemas psicológicos y causando baja a continuación en las Fuerzas Armadas.
3.- Tras el cese de la comisión de servicios del soldado Don 0001, el teniente Don XY propuso para su sustitución al soldado de Infantería de Marina D. 0005, destinado en la Agrumad, quien se incorporó a la secretaría de la DAE en el mes de abril de 2011.
Del 20 al 24 de mayo de 2011, el general director de Asuntos Económicos de la Armada, general de División D. 0007, se desplazó en viaje de visita oficial a El Ferrol, a donde fue acompañado por el coronel de Intendencia D. 0004 (jefe de Órgano Auxiliar de Dirección de la DAE), el teniente de Intendencia XY , los soldados de Infantería de Marina D. 0002 y D. 0005, y el conductor civil D. 0006.
El teniente XY y los soldados 0002 y 0005 salieron por carretera en el vehículo oficial Opel Vectra el viernes 20 de mayo de 2011 y llegaron por la tarde a El Ferrol, donde el primero se alojó en la residencia de oficiales y los dos soldados lo hicieron en la de Tropa y Marinería. Todos ellos pernoctaron en sus respectivas residencias hasta el lunes 23, fecha en que se trasladaron a un hotel ubicado en la localidad de Ordes (La Coruña), cercano al domicilio del general director de la DAE, donde el oficial acusado ocupó una habitación doble para uso individual, y los soldados 0002 y 0005 compartieron una doble.
Durante su estancia en El Ferrol, el acusado pidió al soldado 0005, mediante mensajes de teléfono móvil, que le mandara una foto de su pene, apercibiéndole de que podía enviarle de vuelta a la Agrumad si no accedía a sus pretensiones. Si bien el soldado 0005 trató de eludir la solicitud del acusado mandándole otras fotos, finalmente, y ante su insistencia, le mandó la foto de su pene.
En esa misma comisión de servicio a El Ferrol, el acusado pidió al soldado 0005 que le enseñara el pene mientras este conducía el vehículo oficial en dirección a la vivienda del general director, pretextando el acusado que quería una muestra de lealtad.
En otro de los trayectos en vehículo que realizaron durante la misma comisión, el acusado remitió nuevos mensajes de móvil al soldado 0005, que iba en otro vehículo oficial conducido por el soldado 0002, en lo que pedía precios por los favores sexuales que pudiera hacerle, a lo que el soldado 0005 dio respuestas evasivas, sin negarse abiertamente por temor a la reacción del acusado.
Durante la noche del día 23 de mayo, último día de la comisión, el oficial acusado propuso al soldado 0005 mediante mensaje SMS que se masturbase con él en su habitación del hotel, llegando a ofrecerle el pago de 120 euros. Abrumado por la presión que estaba sufriendo durante esos días, y turbado por el miedo que sentía hacia el teniente acusado, el soldado 0005 se plegó al requerimiento, no sin antes indicar al acusado que iba forzado e imponiendo condiciones, que el teniente aceptó, como que la habitación estuviese lo más oscura posible, que mantuviesen la distancia, que no le tocase y que no se hablasen.
El soldado 0005, antes de acudir a la cita con el teniente, entró en el cuarto de bajo de la habitación que compartía con 0002, y se puso un vídeo pornográfico para precipitar su excitación y abreviar su estancia con el acusado. Una vez con el pene erecto, 0005 se trasladó a la habitación del acusado, que éste había dejado entornada para permitirle el acceso, y se introdujo en la misma, observando al entrar que el teniente se hallaba acostado en la cama del fondo, semitapado con la sábana, y realizando movimientos característicos de una masturbación. Seguidamente el soldado 0005, siguiendo las instrucciones que por mensajes SMS le daba el oficial acusado, se tumbó en la cama más cercana a la puerta, de espaldas al acusado y frente a un espejo, y comenzó a masturbarse, todo ello en un ambiente lóbrego, tal y como el propio 0005 había exigido para ocultar su vergüenza. Pasados unos minutos, el teniente le dijo que ya se podía marchar y que se había ganado 120 euros, sin que conste que efectivamente los recibiese en algún momento.
El soldado 0005 salió lloroso de la habitación, sin intercambiar palabra alguna con el acusado, y se trasladó a la suya propia, en la que le esperaba el soldado 0002, expectante ante lo que pudiera haber sucedido a su compañero 0005. Al encontrarse, ambos se estrecharon en un abrazo y, entre lágrimas, 0005 dijo a 0002 que había perdido la dignidad, contándole a continuación lo ocurrido con el teniente XY.
La vivencia experimentada por el soldado 0005 le produjo una sensación de humillación, vergüenza y ansiedad que el propio acusado dio a conocer tanto el acusado como al soldado 0002, esa misma noche, y al conductor D. 0006 a la mañana siguiente durante el desayuno. De igual manera hizo partícipe de su desazón y malestar al entonces coronel auditor D. 0008, el teniente XY, teniendo lugar el encuentro el mismo día en el domicilio particular del coronel auditor, en donde 0005 le puso al tanto de los hechos antes referidos y le mostró el teléfono móvil con la secuencia de mensajes SMS que había intercambiado con el acusado.
El coronel auditor aconsejó a 0005 que reuniera pruebas al objeto de apoyar su denuncia, si se decidiera a interponerla, y le ofreció ponerse en contacto con el coronel 0009 para retornarlo a la Agrumad, poniendo fin a su comisión de servicio en la DAE, a lo que el soldado 0005 se negó, razonando ante el coronel auditor que quería permanecer en la DAE y así evitar que la persona que hubiese de sustituirle pasara por la misma experiencia, a ello añadió que su continuidad en la DAE le permitiría recopilar pruebas, tal y como había sido aconsejado.
Tras el suceso de El Ferrol, el teniente XY volvió a hacer insinuaciones de naturaleza sexual al soldado 0005, como pedirle fotografías de su pene a través de mensajes de móvil, a lo que 0005 dio respuestas evasivas haciéndole ver al acusado su desagrado por estas proposiciones.
Por la mañana del 1 de septiembre de 2011, el teniente XY ordenó al soldado 0005 que trasladara en un vehículo oficial al conductor civil D. 0006 al parque de autos de la Armada para que éste procediera a recoger un automóvil que acababa de ser reparado. Durante el trayecto, el Sr. 0006 pidió al soldado 0005 que, en lugar de llevarle al parque de autos, le dejara en la consulta de su médico, desde donde él se trasladaría por su cuenta a dicho parque. El soldado 0005 accedió a la solicitud del conductor civil y, tras dejarle en la consulta, regresó a las dependencias de la DAE, comunicando al teniente XY que había cumplido la orden sin novedad.
Tan pronto como el teniente XY tuvo conocimiento de que el soldado 0005 no había llevado al conductor civil al parque de autos sino al médico, lo llamó y le reprochó severamente su comportamiento, anunciándole que iba a ser cesado en la comisión de servicios, Seguidamente el teniente dio cuenta del hecho al general director de la DAE, que reprendió al soldado por su falta y puso los hechos en conocimiento de la Agrumad.
El soldado 0005 fue cesado en la comisión de servicios que venía desempeñando en la DAE y regresó a la Agrumad el mismo día 1 de septiembre de 2011, en donde relató primero al capitán de su compañía, después al suboficial mayor, y finalmente al coronel jefe de la Agrumad, los motivos de su cese en la comisión de servicios así como los demás episodios que se han dejado relatados.
Durante la tarde del mismo día 1 de septiembre, el soldado 0005 se sintió mal y acudió al servicio de urgencias de la Clínica Nuestra Señora de América, llorando y con un fuerte ataque de ansiedad, que fue diagnosticado y tratado en dicha clínica, dando lugar en los días sucesivos a una baja médica para el servicio que perduró hasta el día 11 de noviembre de 2011, en que obtuvo el alta médica con limitación para prestar servicio de guardia.
El soldado 0005 precisó apoyo psicológico que le fue prestado en la Clínica de la Caridad (Cartagena-Murcia) hasta el día 7 de diciembre de 2011.
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