Las fiestas de Barakaldo no han conseguido atraer toda la atención de los feriantes. Así lo pone de manifiesto el hecho de que siete de las 57 parcelas para barracas previstas en la explanada de Ansio han quedado sin uso, seis de ellas porque no había ofertas para ocuparlas.
El decreto de alcaldía que autoriza la instalación señala además que ha habido nueve peticiones que han sido rechazadas. Problemas con la documentación o que las plazas son más pequeñas que las atracciones han sido los motivos.
Las barracas están autorizadas entre el 13 y 23 de julio, en horario de 11.00 a 01.00 horas, de lunes a jueves, y hasta las 3.00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos.
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Decreto de alcaldía
El decreto de alcaldía 3801/2018, de fecha 21.05.18, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 139 de la Ley de Bases de Régimen Local y 28, 30, 33, 37, 41 y 62 de la Ley Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco regula la Instalación de barracas y atracciones de feria durante los Karmenak de Barakaldo de 2018.
La regulación, en síntesis, autoriza la ubicación de barracas en el recinto ferial de Ansio entre los días 13 y 23 de julio de 2018 en horario de 11.00 a 1.00 horas, de lunes a jueves y hasta las 3.00 horas, viernes, sábados, domingos, vísperas de festivos y previa la tramitación de un procedimiento administrativo en el que los interesados solicitan la instalación en un espacio concreto y específico para el tipo de atracción y uso a destinar, celebrándose concurso público conforme a criterios preestablecidos en la propia norma en el caso de existir para cada lote una pluralidad de demandantes.
Conforme a lo establecido en el decreto se procedió a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes que finalizó el día 30 de mayo de 2018, siendo así que procede a través del presente decreto adjudicar los espacios a los solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos y que, en su caso, han obtenido la mejor puntuación en el concurso correspondiente.
El decreto 3801/2018 preveía un total de 57 lotes o espacios diferenciados a los cuales podía presentarse solicitud. Sin embargo, no ha habido solicitudes para los lotes 4, 9, 10, 11, 27 y 28.
Visto el informe de la técnico de control y supervisión de obras en equipamientos culturales de fecha 27 de junio de 2018.
Visto que los solicitantes han presentado la documentación acreditativa exigida en la Ley de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Pais Vasco y en referido decreto de alcaldía n.º 3801/2018 y, a propuesta de la concejala delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias y en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 21.1 de la vigente Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, esta alcaldía presidencia
DISPONE
Primero.- Declarar desiertos los espacios identificados en los anexos 1 y 2 del decreto de alcaldía n.º 3801/2018, de 21 de mayo, con los números 4, 9, 10, 11, 27 y 28, por no existir solicitantes que cumplan con las condiciones establecidas para ubicarse en los mismos.
Segundo.- Desestimar las solicitudes que a continuación se señalan por los motivos a los que asimismo se hace referencia
1 MONTAÑA RUSA CATARATAS: Motivo: D
16 ALIMENTOS NO ENVASADOS Motivo: A-C-D-E-G-H
49 INNOVADORA Motivo: D-F
49 INNOVADORA: Motivo: B-E-F-I
49 INNOVADORA Motivo: I
49 INNOVADORA Motivo: I
49 INNOVADORAI Motivo: I
49 INNOVADORA Motivo: B-C-D-F
55 TOROS Motivo: J
A- Ausencia de certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
B- Ausencia de Póliza de seguro de responsabilidad civil.
C- Ausencia de documentación acreditativa del pago del seguro de responsabilidad civil.
D- Ausencia de documentación técnica acreditativa de las condiciones de seguridad y solidez de la instalación de que se trate, suscrita por técnico competente, o entidad de inspección acreditada.
E-Ausencia de certificado de revisión anual de la instalación y de cumplimiento de la normativa de accesibilidad que deberá contener los aspectos requeridos en el Art. 30.2 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco
F- Ausencia de declaración responsable de que en el desarrollo de la actividad se cumplirá lo establecido en las normas de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
G- Ausencia de certificado de revisión y mantenimiento de extintores.
H-Ausencia de certificado de revisión anual por instaladora o instalador oficinal, de la instalación de suministro de gas o de cualquier combustible.
I- Las dimensiones del negocio son superiores a las dimensiones del lote solicitado.
J- No cumplir con el tipo de actividad descrita en el lote.
Tercero.- Autorizar la instalación de los siguientes solicitantes en los lotes que del mismo modo se indican, por constituir las únicas solicitudes presentadas para la instalación de los mismos.
LOTE DESCRIPCIÓN
1 MONTAÑA RUSA RATON
2 JUEGOS DE AZAR
3 CASETA DE TIRO ( CHIMBERA)
5 RIFA
6 BAR
7 VENTA DE DULCES
8 CHURRERIA
12 CASETA DE TIRO GLOBOS
13 RIFA
14 CHURRERIA
15 HELADERIA
16 ALIMENTOS NO ENVASADOS
17 CASETA DE TIRO globos
18 CASETA DE TIERO DARDOS
19 RIFA
20 CHURRERIA
21 GRUAS
22 CASETA DE TIRO CHIMBERA
23 RIFA
24 CHURRERIA
25 ENOTECA
26 CASETA DE TIRO AZAR CUERDAS
29 CASETA DE TIRO BALONCESTO
30 BAR
31 CASETA DE TIRO
32 CASETA DE TIRO ANILLAS
33 CASETA DE TIRO
34 CAMAS ELASTICAS
35 SALTAMONTES INFANTIL
36 MINI AVE
37 VENTA DE DULCES
38 ESPECTACULO
39 TXIKI PARK
40 BARCAS DE AGUA
41 CARRUSEL
42 CARRUSEL
43 NORIA INFANTIL
44 EXCALESTRIC
45 AUTOS DE CHIOQUE INFANTIL
46 ESCALESTRIC PASEO MARITIMO
47 JUMPING
48 DRAGON
49 INNOVADORA
50 SALTAMONTES
51 FLIC FLAC
52 AUTOS DE CHIOQIE
53 VENTA DE DULCES
54 SALTAMONTES
55 TOROS
56 DRAGON
Cuarto.-. Las personas adjudicatarias deberán satisfacer la tasa establecida en la ordenanza de tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Barakaldo conforme a la liquidación que se les girará a partir de la aprobación del presente decreto
Quinto.-. Las personas adjudicatarias deberán constituir, adicionalmente, fianza ante la tesorería municipal, en idéntico plazo al concedido para el abono de la tasa, para responder de los daños y perjuicios que puedan causar al espacio público o a otros bienes municipales, por los importes siguientes:
Aparatos de adultos 1.000.-euros.
Aparatos infantiles 800.-euros.
Casetas de puntería, habilidad, tómbolas y similares 600.-euros.
Churrerías y otros. 800.-euros.
La fianza se devolverá a las interesadas en el plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha de finalización del período de instalación, salvo que un decreto de alcaldía establezca, previo informe técnico y el correspondiente trámite de alegaciones del interesado, la pertinencia de la incautación total o parcial de la misma.
Sexto.- Deberán cumplirse en todo lo que se refiere a instalación, montaje, desmontaje, usos, suministros, emisiones sonoras, vertidos, y demás aspectos referidos en el decreto de alcaldía n.º 3801/2018 de fecha 21.05.18, todas y cada una de las condiciones que en el mismo se establecen así como las derivadas de la normativa autonómica y estatal que resulte de aplicación.
Séptimo.- Dar traslado de este acuerdo a:
- concejala delegada del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.
- Al Servicio de Gestión Tributaria.
- A todos y cada uno de los solicitantes de autorización señalados en alguno de los apartados del presente decreto.
Octavo.- Devolver el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la casa consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de servicio y la concejala delegada responsable del área.
Conforme,
EL JEFE DE SERVICIO
LA CONCEJALA DELEGADA
Nerea Cantero Gurtubay
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