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El PNV niega que los agentes de paisano carezcan de elementos de protección y comunicación

policía local de Barakaldo
El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo ha desmentido al sindicato LAB y ha asegurado que los policías que patrullan de paisano disponen de elementos de seguridad y comunicación. En un comunicado, los responsables municipales han asegurado que han respondido a la solicitud de información de LAB respecto a las patrullas establecidas para sancionar comportamientos incívicos. Según el PNV, los agentes que trabajan de paisano disponen del sistema de comunicación Tetra y dispositivos de seguridad, "al igual que el resto de compañeros de servicio". Además, ha acusado al sindicato LAB de "generar mala imagen de la policía local" y ha pedido a la central sindical que "muestre más respeto" por los guardias urbanos.

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> 24/10/2017. La policía local tiene agentes de paisano sin medidas de protección ni comunicación




Comunicado del equipo de gobierno (PNV)

El Ayuntamiento desmiente que los policías de paisano trabajen sin comunicación ni seguridad

El equipo de gobierno recrimina al sindicado LAB que trate de generar mala imagen de la Policía Local y le recuerda que sus preguntas fueron contestadas desde la Jefatura del Servicio

El equipo de gobierno quiere trasladar su malestar ante las diferentes críticas sin sentido que se están realizando desde diferentes sindicatos sobre la Policía Municipal de Barakaldo. La última ha llegado desde el sindicato LAB, que asegura no haber tenido respuesta ante el escrito presentado al Área de Recursos Humanos y la Jefatura de la Policía Municipal. Ante la falsedad de estas palabras, se quieren realizar las siguientes aclaraciones:

-Las dudas de los sindicatos fueron respondidas desde el Área por escrito.

- El trabajo que se realiza como agente de paisano es idéntico al que se realiza como agente uniformado e identificado, por lo que se entiende que no es necesaria una formación extra para desempeñar las mismas funciones con una ropa diferente.

-No se compensa el uso de la ropa personal para desarrollar esa labor. Al igual que ocurre con el resto de trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, si la ropa personal de los agentes sufriera algún tipo de daño, el Ayuntamiento se hará cargo del mismo siempre que sea consecuencia del desarrollo de su trabajo.

-Las funciones que realiza cada agente son competencia exclusiva de la jefatura de la Policía Municipal.

-Los agentes que trabajan de paisano cuentan con el sistema de comunicación Tetra y dispositivos de seguridad, al igual que el resto de compañeros de servicio.

El equipo de gobierno quiere recordar que el dispositivo puesto en marcha hace un mes para combatir los comportamientos incívicos en la ciudad cuenta con dos agentes por turno, que vigilan de paisano para poder realizar la labor que se les ha sido encomendada.

Las reflexiones planteadas por LAB llevan en todo caso a dañar la imagen del Cuerpo y haciendo ver que los agentes locales desconocen cómo desarrollar sus funciones, algo que el equipo de gobierno con comparte. Por ese motivo se solicita al sindicato LAB que muestre más respeto hacia los profesionales que conforman la Policía Municipal de Barakaldo.

Por último, el gobierno de Barakaldo lamenta que, según parece, algunos no compartan la inquietud y el interés en que Barakaldo permanezca limpio y en condiciones dignas para las barakaldesas y barakaldeses.

RESPUESTA ENTREGADA POR ESCIRTO AL SINDICATO LAB:
Ante el aumento de conductas contrarias a las Ordenanzas Municipales: deposiciones de perros en la vía pública, perros sueltos, depósito de basura fuera de los contenedores, etc., se vio la necesidad de establecer un dispositivo de vigilancia para evitarlas. Una vez informadas las y los ciudadanos del municipio a través de los medios de comunicación, sobre la intención del Ayuntamiento de denunciar las conductas descritas, se estableció un dispositivo especial para evitarlas. El dispositivo consiste en destinar a dos agentes de paisano para garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulan esa materia.

La Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se publica el ‘Manual de uniformidad y signos distintivos externos de las policías locales de Euskadi’, se detalla el uso del uniforme así: "2.2.

- Uso del uniforme.
1) Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco deben vestir el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo el caso de autorización expresa por parte de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, y con los requisitos de ésta, en cuyo supuesto, deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

2) Fuera del horario de servicio, no debe autorizarse el uso del uniforme y material complementario, salvo en los casos y en los actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad municipal competente."

El art. 9 del Decreto 58/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía establece en el artículo 9, sobre la Jefatura del Cuerpo que "1.- El mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la jefatura del Cuerpo.

Por tanto, la autorización para patrullar de paisano corresponde a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local.

No entiendo lo que el delegado sindical quiere decir cuando solicita “formación suficiente para trabajar de paisano”. En el desarrollo del trabajo de cualquier funcionario es indiferente la forma de vestir, puesto que esa condición no le priva de los conocimientos previos a su ingreso en la categoría de agentes de policía local. Téngase en cuenta que la función que se les encomienda no es más que hacer cumplir las Ordenanzas Municipales, la cual está recogida en el artículo 27 de la Ley 4/1992, de 17 julio, de Policías del País Vasco como competencia propia de las policías locales:

“d) Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias”

En cuanto a su petición de “herramientas necesarias para garantizar su seguridad (sistemas de comunicación, defensas, etc.)”, le informo que todos los agentes tienen sistemas de comunicación, etc., si bien se estudiará la posibilidad de dotar de defensas extensibles a los agentes, aunque la actividad que les ha sido encomendada no puede ser considerada de riesgo.

El sindicato solicitante hace mención al establecimiento de protocolos y sistemas de rotación en ese tipo de servicios. La organización de los servicios corresponde a los responsables de los mismos, siendo éstos los que deciden quienes son los agentes que deben de realizar las funciones que les encomienden:

“Artículo 25 de la Ley 4/1992, de 17 julio, de Policías del País Vasco:
Los Cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad”.

Según el Decreto 58/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Euskadi:

“Artículo 2.– Concepto y denominación
1.– Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, sujetos a la superior autoridad y a la dependencia directa del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la legislación de régimen local”.

Las cuestiones propias de organización se deciden en otro ámbito diferente al sindical.
Para finalizar, hacen referencia a la necesidad de “establecer mecanismos de compensación por utilizar ropa particular”.

Ante esta cuestión solo cabe decir que, en caso de que un agente sufra algún daño en su ropa, el Ayuntamiento responderá siempre que sean como consecuencia del desarrollo de su trabajo, tal como se ha hecho siempre con todos los funcionarios del Ayuntamiento que realizan su labor con su ropa particular. Dicho de otra manera, que se aplique el mismo régimen que al resto de funcionarios de la plantilla municipal en caso de que éstos tengan alguna compensación por trabajar de paisano.