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El PNV estudia dotar de defensas extensibles a los agentes que multan comportamientos incívicos

policía local
El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo estudiará la “posibilidad de dotar de defensas extensibles” a los policías locales que patrullan de paisano para sancionar comportamientos incívicos, aunque “la actividad que les ha sido encomendada no puede ser considerada de riesgo”. Así lo señala el escrito entregado al sindicato LAB, que había solicitado información sobre el dispositivo establecido para vigilar el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

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> 24/10/2017. El PNV niega que los agentes de paisano carezcan de elementos de protección y comunicación
> 24/10/2017. La policía local tiene agentes de paisano sin medidas de protección ni comunicación




Nota de prensa del PNV
RESPUESTA ENTREGADA POR ESCRITO AL SINDICATO LAB:
Ante el aumento de conductas contrarias a las Ordenanzas Municipales: deposiciones de perros en la vía pública, perros sueltos, depósito de basura fuera de los contenedores, etc., se vio la necesidad de establecer un dispositivo de vigilancia para evitarlas. Una vez informadas las y los ciudadanos del municipio a través de los medios de comunicación, sobre la intención del Ayuntamiento de denunciar las conductas descritas, se estableció un dispositivo especial para evitarlas. El dispositivo consiste en destinar a dos agentes de paisano para garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulan esa materia.

La Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se publica el ‘Manual de uniformidad y signos distintivos externos de las policías locales de Euskadi’, se detalla el uso del uniforme así: "2.2.

- Uso del uniforme.
1) Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco deben vestir el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo el caso de autorización expresa por parte de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, y con los requisitos de ésta, en cuyo supuesto, deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

2) Fuera del horario de servicio, no debe autorizarse el uso del uniforme y material complementario, salvo en los casos y en los actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad municipal competente."

El art. 9 del Decreto 58/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía establece en el artículo 9, sobre la Jefatura del Cuerpo que "1.- El mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la jefatura del Cuerpo.

Por tanto, la autorización para patrullar de paisano corresponde a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local.

No entiendo lo que el delegado sindical quiere decir cuando solicita “formación suficiente para trabajar de paisano”. En el desarrollo del trabajo de cualquier funcionario es indiferente la forma de vestir, puesto que esa condición no le priva de los conocimientos previos a su ingreso en la categoría de agentes de policía local. Téngase en cuenta que la función que se les encomienda no es más que hacer cumplir las Ordenanzas Municipales, la cual está recogida en el artículo 27 de la Ley 4/1992, de 17 julio, de Policías del País Vasco como competencia propia de las policías locales:

“d) Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias”

En cuanto a su petición de “herramientas necesarias para garantizar su seguridad (sistemas de comunicación, defensas, etc.)”, le informo que todos los agentes tienen sistemas de comunicación, etc., si bien se estudiará la posibilidad de dotar de defensas extensibles a los agentes, aunque la actividad que les ha sido encomendada no puede ser considerada de riesgo.

El sindicato solicitante hace mención al establecimiento de protocolos y sistemas de rotación en ese tipo de servicios. La organización de los servicios corresponde a los responsables de los mismos, siendo éstos los que deciden quienes son los agentes que deben de realizar las funciones que les encomienden:

“Artículo 25 de la Ley 4/1992, de 17 julio, de Policías del País Vasco:
Los Cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad”.

Según el Decreto 58/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Euskadi:

“Artículo 2.– Concepto y denominación
1.– Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, sujetos a la superior autoridad y a la dependencia directa del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la legislación de régimen local”.

Las cuestiones propias de organización se deciden en otro ámbito diferente al sindical.
Para finalizar, hacen referencia a la necesidad de “establecer mecanismos de compensación por utilizar ropa particular”.

Ante esta cuestión solo cabe decir que, en caso de que un agente sufra algún daño en su ropa, el Ayuntamiento responderá siempre que sean como consecuencia del desarrollo de su trabajo, tal como se ha hecho siempre con todos los funcionarios del Ayuntamiento que realizan su labor con su ropa particular. Dicho de otra manera, que se aplique el mismo régimen que al resto de funcionarios de la plantilla municipal en caso de que éstos tengan alguna compensación por trabajar de paisano.